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Protección instintiva de información personal
Especial Jurídicas
Protección instintiva de información personal
Por: Abogado Sergio Estrada. IPS Soluciones Profesionales, S.C. sestrada@integralps.mx https://www.integralps.mx IPS Integral Professional Solutions Estimado lector, si lo permite, me tomaré la libertad de invitarlo a realizar un ejercicio conmigo. Si en este momento le pidiera que enviara a mi correo personal los datos de sus hijos, esposa, amigos o familiares, y en todo caso la información del personal que labora en su empresa como el número de seguridad social de los colaboradores, o el domicilio y números telefónicos de proveedores y clientes, la respuesta lógica de su parte sería negarse a compartir dicha información conmigo puesto que resulta natural que al tener contacto con un agente ajeno a nuestro círculo, instintivamente optemos por proteger los intereses de aquellos que nos rodean.
Es verdad que las relaciones humanas se basan en el intercambio de información, es esa misma naturaleza humana la que nos lleva a utilizar criterios de protección más o menos estrictos en relación con las características de dicha información para resguardar la que creemos importante; en este sentido, tal y como las necesidades sociales del hombre han sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, las leyes se han adecuado a dichas necesidades y al desarrollo de los diferentes niveles de comunicación humana.
El ejercicio planteado al iniciar el presente artículo, tuvo por objetivo demostrar como instintivamente el ser humano busca resguardar la información con la que cuenta en relación a sus semejantes, como un mecanismo de protección de su entorno social.
Podríamos pensar en nuestra información personal como parte de nuestra identidad y es por eso que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, nos ofrece una definición que brinda claridad a dicho concepto y establece perfectamente el bien que el legislador buscó tutelar a través de la Ley1 . Tráfico de información Ahora bien, uno de los fenómenos más interesantes relacionados a la información compartida por las personas en el entorno actual, se da debido a la proliferación de la actividad de la población en redes sociales, siendo este entorno digital un ambiente de tráfico informativo sorprendente. En México más del 76% de la población urbana es usuaria de internet, y en zonas rurales la población usuaria se ubica en más de un 47%2, por lo que no es difícil imaginar cuantos de los usuarios pertenecientes a estos porcentajes comparten información personal a través de las redes, información que va desde un nombre, hasta información sensible como ideología religiosa o política. En este sentido, y debido al crecimiento del tráfico de información es que la normatividad vigente en materia de protección de datos personales debe contar con mecanismos y protocolos de vigilancia y protección de información personal cada vez más estrictos.
Para los efectos de las disposiciones establecidas para la protección de la información personal, debemos pensar en aquellas herramientas legales que nos permiten garantizar de manera eficaz nuestro instinto de protección de la información con la que tenemos contacto, es decir, mediante la creación de acuerdos tácitos o expresos en los que informemos a todo aquel tercero con el que establezcamos cualquier tipo de relación, qué parte de nuestra información compartimos, en qué términos ponemos a su disposición dicha información y qué compromisos adquirimos respecto de la información, que a su vez este tercero ponga en nuestras manos.
Resultaría importante normalizar el uso de avisos de privacidad en los que comuniquemos a nuestros interlocutores a cerca de los protocolos de utilización y cuidado de la información que pone a nuestra disposición; y convenios de confidencialidad en los que se establezcan obligaciones y derechos que buscamos instaurar para la protección de nuestra propia
información. La pregunta es, ¿somos conscientes de toda la información que compartimos con terceros?, y de ser así, ¿la ley especializada en este tema es adecuada para garantizar el tráfico controlado de información o resulta insuficiente para cumplir con sus objetivos?
Referencias:
- 1 Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. - 2 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019.