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Derecho a la desconexión digital
Especial Jurídicas
La regulación de la jornada máxima tiene un papel muy relevante en la historia de México, siendo incluso uno de los detonadores de la Revolución, habiéndosele concedido el grado constitucional en el artículo 123 como uno de los temas más álgidos y discutidos por el órgano electo para la redacción de la Carta Magna.
Tecnología como encadenamiento laboral
Por: Lic. Ricardo Grayeb, Socio Director de GRAYEB Abogados. ricardo@grayebabogados.com.mx www.grayebabogados.com.mx Poco más de un siglo después, a través de un aparato tan pequeño como un teléfono celular, se está ultrajando la jornada máxima junto con todos sus esfuerzos y sacrificios. La jornada máxima de 48 horas semanales se ha ido adaptando a diversas modalidades como el teletrabajo, discusiones respecto a descansos intermedios en jornadas continuas o discontinuas entre otros, para concluir de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, que debe computarse el tiempo en el que el trabajador esté a disposición del patrón.
Entonces el empleado un día cualquiera trabaja ocho horas, registra su salida del centro de trabajo, va a su casa a disfrutar de la convivencia familiar o tiempo de esparcimiento y empieza a ser bombardeado con mensajes de texto, WhatsApps, correos electrónicos u otras vías tecnológicas que lo privan de ese disfrute y lo encadenan a su trabajo.
Más grave resulta el hecho de que los alcances de la tecnología no influyen exclusivamente en las horas trabajadas y la invasión a la privacidad, sino que son un fuerte detonador que incrementa en el empleado el estrés, ansiedad, depresión, riesgo psicosocial y los síntomas relacionados con el famoso burnout. En varios países se han emitido regulaciones tendientes a paliar esta invasión patronal a la intimidad del empleado, las que en mi opinión aún son insuficientes.
Como ejemplo tenemos al referente obligado en esta materia que es Francia, que a finales del 2016 aprobó la reforma 2016/1088 a su Loi Travail que establece la implantación de sistemas tecnológicos que limiten o impidan que los trabajadores tengan acceso remoto al centro de trabajo, a través de dispositivos electrónicos fuera de su jornada laboral. De lo anterior derivó que el Código de Trabajo Francés, obligue a que la negociación entre empresas y delegados de personal o la colectiva en empresas de más de 50 trabajadores, contemple el pleno ejercicio de este derecho.
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A falta de acuerdo, se debe elaborar una política definiendo sus modalidades y sensibilizando respecto del uso excesivo de estos aparatos.
Por su parte, Filipinas tiene el Proyecto de Ley 4721 que propone fomentar políticas que establezcan las horas en las que quedará prohibido enviar o contestar correos electrónicos y llamadas vinculados con el trabajo, muy similar a la que se está gestando en Corea del Sur o en Chile, así como de otros países que se siguen sumando a esta necesidad que se evidenció aún más con motivo de la pandemia por coronavirus.
Extensión de jornadas laborales por tecnología
En lo relativo al mundo corporativo, ante la falta de regulaciones nacionales contundentes, algunas empresas han tomado la iniciativa al respecto, como el caso de la alemana Mercedes Benz donde los empleados pueden acogerse al sistema Mail on holiday, que es un programa integrado en Outlook para redireccionar los correos dirigidos a trabajadores que se encuentran de vacaciones, hacia otros que se encuentran en activo; o la Volkswagen, que desde hace nueve años desconecta sus servidores entre las 6:15 pm y las 7:00 am, así como en España se han adoptado medidas similares por empresas como AXA, Banco Santander y por Ikea. Este problema en México es más grave de lo que parece, ya que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), somos el país donde más horas se trabajan al año con un promedio de 2,255 en 2017, 2,246 en 2018, etcétera, es decir, cerca de 500 más que en Alemania y puedo garantizar que en esa estadística no están contempladas las jornadas extendidas precisamente por la tecnología.
Sin embargo, a pesar de estar a punto de reformarse la Ley Federal del Trabajo en ese renglón, aunque las propuestas van encaminadas a restringirlo, no aterrizan correctamente las sanciones en caso de incumplimiento, las que debieran no sólo contemplar multas, sino considerarse y pagarse como horas extras, así como dinamizar la sanción para reincidentes.
Ahora bien, no puede simplemente “bajarse el switch” por completo a la tecnología acabada la jornada laboral, y privarse de la competitividad y los beneficios que estos avances brindan, sino que deben regularse correctamente sus alcances a partir de premisas que permitan distinguir entre un mensaje de “no me mandaste el mail que platicamos” o “no se te olvide llevar el expediente mañana” y un mensaje que implique la inversión de tiempo para desahogar sus implicaciones, sin tampoco permitir que la sangre derramada por esa causa lo haya sido en vano.