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La propiedad intelectual a la luz del T-MEC
Especial Jurídicas
Por: Nelly Flores Coutiño.
Encargada del área Jurídico Laboral en Lofton Servicios Integrales. nflores@loftonsc.com www.loftonsc.com El derecho de la Propiedad Intelectual es la materia que se refiere a la protección de cualquier creación realizada por el intelecto humano. Dicha protección otorga al creador el goce de beneficios propios, tales como la titularidad, incentiva la innovación y el aprovechamiento de estas creaciones por parte de la sociedad.
También adquiere el reconocimiento, con la debida limitación de uso –de distribución y su consecuente explotación–; con el objetivo de generar ganancias por dichas invenciones, utilizadas en el mercado nacional e internacional. Dentro de la propiedad intelectual existen dos ramas principales:
• Propiedad Industrial, que otorga el derecho a explotar estos inventos en el ámbito empresarial e industrial. De esta forma, diversas empresas pueden beneficiarse de estos conocimientos o procedimientos con el fin de mejorar sus prácticas y obtener diferenciadores ante sus clientes, trayendo consigo una ventaja competitiva frente a otras empresas. Entre los principales elementos de este tipo de propiedad encontramos:
a. b. c. d.
Marcas Patentes Modelos de utilidad Diseños industriales
• Derecho de autor, que hace referencia a cualquier tipo de obra literaria o artística, que busca la protección de los derechos patrimoniales y morales de dicha creación, tales como:
a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.
Esculturas Libros Arquitectura Novelas, poemas Pintura Música Teatro Cine Caricaturas Programas de radio y televisión Programas informáticos Base de datos
Un autor reconocido legalmente obtiene los derechos de difusión, reproducción, divulgación y explotación de su obra.
(T2) La nueva Ley Federal de Protección Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor
Actualmente la Propiedad Industrial ha tenido diversas modificaciones importantes, dentro de las cuales destaca la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Protección Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de julio del 2020.
Esta Ley abroga la conocida “Ley de la Propiedad Industrial”, así como con el decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de autor, a efecto de armonizar y adecuar la legislación mexicana en materia de propiedad intelectual con las obligaciones asumidas por nuestro país conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
A continuación presentamos los puntos más destacados de esta reforma: Como es posible observar, estas nuevas normativas responden a la realidad de las creaciones y derechos de propiedad en un mundo tecnologizado e interconectado. Amplía también la protección a nuevos inventos y fortalece la propiedad industrial.
Para hacer valer el Derecho de Propiedad Intelectual, es de suma importancia realizar el trámite de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), así como ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), según corresponda; a fin de gozar de los derechos y beneficios que otorga la Legislación vigente en dicha materia, y con ello evitar ser víctimas de oportunistas que usurpen la titularidad de las obras, generando un riesgo reputacional y patrimonial a los creadores o a las empresas.
Referencias:
1. Ley federal de protección a la propiedad industrial. 2. Ley federal del derecho de autor. 3. Organización mundial de la propiedad intelectual WIPO.