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Próximas reformas a la ley antilavado de dinero

Especial Jurídicas

Próximas reformas a la Ley Antilavado de dinero

El análisis de riesgos, las capacitaciones anuales, los informes de auditoría y sistemas automatizados serán motivo de numerosas pláticas, debates y consultas en el 2021.

Por: Lic. Jesús Orta Aguilar,

Socio fundador de la firma Orta Abogados, S.C. jorta@ortaabogados.com www.ortaabogados.com Actualmente se encuentra en el Senado un dictamen de las comisiones unidas de justicia y de estudios legislativos, por medio del cual se pretende realizar diversas adiciones y reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI). Los principales cambios propuestos se resumen en diez ejes centrales:

1. Se incorpora en la LFPIORPI la prevención del delito de Financiamiento al Terrorismo. 2. Identificación y seguimiento intensificado a los clientes o usuarios catalogados como Personas Políticamente Expuestas (PEP´S). 3. Realizar una autoevaluación del sujeto obligado con Enfoque Basado en Riesgo (EBR). 4. Modificación al término de beneficiario controlador por Beneficiario Final, y su ampliación de sujetos obligados. 5. Identificar y reportar Operaciones sospechosas. 6. Programas de capacitación en Prevención de lavado de dinero y combate al financiamiento del terrorismo obligatorios. 7. Sistemas automatizados que permitan conocer el perfil transaccional y acumulación de operaciones. 8. Auditoría interna o auditor externo, en el caso que la autoevaluación de EBR, resulte de alto riesgo. 9. Organizaciones sin fines de lucro. 10. Actividades vulnerables mediante fideicomisos.

Reforma al objetivo de la LFPIORPI

Se adiciona a la investigación y persecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita el delito de Financiamiento al Terrorismo, así como los relacionados con ellos. Esto genera la incorporación de nuevas obligaciones para los sujetos obligados, entre ellos las vinculadas con modificar su alcance y análisis de riesgos, así como incorporar programas de capacitación que abarquen el combate a este delito.

Persona políticamente expuesta (PEP) Se incorpora la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP´S), como a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general. Por lo tanto, se establece la obligación a los sujetos obligados de identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con clientes que sean PEP’S.

Enfoque con base en el grado de riesgo (EBR)

Se adiciona la definición de Riesgo, entendiéndose como la probabilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiera actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o de Financiamiento al Terrorismo, así como los delitos relacionados con ellos. Por lo anterior, los sujetos obligados deben llevar a cabo una evaluación que les permita identificar, analizar, entender y mitigar su nivel de Riesgo, así como el de sus Clientes o Usuarios;

Beneficiario final

Se modifica el termino de Beneficiario Controlador por el de Beneficiario Final y se robustece la obligación de identificarlo al establecer expresamente que, quien realiza las Actividades Vulnerables debe identificar al Beneficiario Final, sumado a la declaración que pudiese obtener directamente del cliente, a quien también deberá identificar conforme a las reglas de carácter general. Pero se precisa que esa identificación se deberá realizar con sus propios recursos, por lo que no podrá delegar esa responsabilidad a un tercero. De igual forma, amplía el alcance de identificación, imponiendo la obligación para que todas las personas morales mercantiles, independientemente de que realicen o no una Actividad Vulnerable, tengan la obligación de identificar y registrar a la persona o grupo de personas que tengan el control sobre ellas.

Identificar y reportar operaciones sospechosas

Impone la obligación de reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera, sobre cualquier irregularidad u Operación Sospechosa que identifiquen los sujetos obligados, a través de la presentación de Avisos 24 Horas, incluso si el acto u operación no se celebró. Lo anterior, genera que los sujetos obligados deban contar con mayores elementos para identificar cuándo una operación puede llegar a ser sospechosa de estar vinculada con posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Programas de capacitación obligatorios en prevención de lavado de dinero

Los sujetos obligados deben desarrollar programas de capacitación anualizados dirigidos, en su caso, a las y los miembros de su órgano de administración o persona administradora única, directivas y empleadas o empleados que tengan relación directa con los Clientes o Usuarios, y que contemplen la difusión de la LFPIORPI y su normativa secundaria, así como del Manual de Políticas Internas señalado en la fracción III de este artículo.

Sistemas automatizados que permitan conocer el perfil transaccional y acumulación de operaciones

Se establece como obligación de quienes realizan Actividades Vulnerables, contar con sistemas automatizados que sin importar que no sea sofisticado o complejo, les permita llevar a cabo el monitoreo de operaciones para identificar tres principales aspectos: 1. cuando las operaciones se encuentren fuera del perfil transaccional del cliente, 2. las que deban acumularse conforme al penúltimo párrafo del artículo 17, y 3. dar un seguimiento intensificado cuando las operaciones se realicen con PEP’S o sean considerados de alto riesgo.

De igual forma, la guarda y custodia de la información y documentación de las operaciones que se lleven a cabo, deberán permitir la reconstrucción de las mismas, por lo que se tendrá que resguardar la correspondencia comercial y los análisis previos que se hayan realizado de los clientes y usuarios, es decir, propuestas comerciales, comunicaciones por correo electrónico, telégrafos, fax, así como los Due Diligence realizado a cada cliente.

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Auditoría interna o auditor externo, en el caso que la autoevaluación de EBR, resulte de alto riesgo

Se establece como obligación de quienes realicen Actividades Vulnerables, contar con la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente para determinar anualmente la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de LD/FT. Esta obligación se actualizará cuando el resultado de la autoevaluación de Riesgo del sujeto obligado haya resultado con nivel de Alto.

Descripción de asociaciones y sociedades sin fines de lucro

Se eleva a rango de Ley la descripción de los sujetos al que se considera como asociaciones y sociedades sin fines de lucro, incluyendo entre otros: a) Sindicatos patronales o de trabajadores, b) Asociaciones y agrupaciones religiosas; c) Partidos o agrupaciones políticas nacionales o estatales; d) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro ni proselitismo partidista; e) Colegios de profesionistas; f) otros.

Anteriormente esta descripción se encontraba en las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, por lo que al elevarse a rango de Ley, se justifica el ámbito de aplicación obligatoria a dichos sujetos.

Las Asociaciones y sociedades sin fines de lucro estarán obligadas al desarrollo de programas de capacitación y difusión de información que permita a las Asociaciones y sociedades sin fines de lucro mitigar el riesgo de ser utilizadas en actos u operaciones relacionados con el Financiamiento al Terrorismo.

Actividades vulnerables mediante fideicomisos

Se incorpora la obligación de incluir como sujetos obligados a las personas físicas y morales que en su calidad de fideicomitentes lleven a cabo actividades vulnerables por medio del Fideicomiso o de cualquier vehículo financiero. Esto impacta de forma directa a los desarrolladores inmobiliarios, administradores de plazas comerciales que reciben ingresos por pago de arrendamientos, y sin duda alguna a las FIBRAS.

Representante encargado del cumplimiento

Se incorpora la obligación para que la persona que sea nombrada como representante encargado del cumplimiento deba contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la persona moral o fideicomiso de que se trate y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley.

“Las personas físicas que realicen Actividades Vulnerables tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, y también deben recibir anualmente capacitación para cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley”.

Programas de autorregulación

Se utiliza al artículo 55 de la LFPIORPI como el fundamento legal para sustentar los Programas de Auto regularización, por lo que se subsisten la obligación a cargo de la SHCP para que se abstenga de sancionar por una sola ocasión a la persona infractora en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió en términos de las disposiciones que al efecto se emitan.

En conclusión, las reformas a las obligaciones establecidas en la “Ley Antilavado de Dinero”, acercan a las actividades vulnerables a semejarse más a su similar del sector financiero, por lo que nunca fue más importante la profesionalización del responsable encargado del cumplimiento y de sus consultores externos. El análisis de riesgos, las capacitaciones anuales, los informes de auditoría y sistemas automatizados serán motivo de numerosas pláticas, debates y consultas en el 2021, por lo que nuestros miembros se encuentran listos para su atención especializada en el cumplimiento normativo y la defensa legal contra actos de la autoridad por la aplicación de esta Ley.

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