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Especial Jurídicas

Estrategia fiscal corporativa

El asesor fiscal es quién deberá actuar con precisión y delicadeza al planear de manera general o particular las estrategias para que sus clientes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Indebidamente en México se piensa en la planeación fiscal como una forma de delinquir frente al fisco federal, idea que no se ha visto desvirtuada ni favorecida a mejorar con el actual gobierno, lo que genera alta desconfianza en el desempeño del ejercicio profesional en nuestro país. Sin embargo, es de entender que, incluso, las propias iniciativas de reforma fiscal siempre mencionan un concepto esencial: economías de opción.

Por: Dr. Carlos Alberto Burgoa Toledo y Juan José Pandal Madrid.

contacto@burgoa-editores.mx https://burgoa-editores.mx/ https://burgoa-toledo.mx/ @Carlos Burgoa @Burgoa Toledo y Asociados @Juan José Pandal Madrid Dr. Carlos Alberto Burgoa Toledo Burgoa Editores, SAS Burgoa Toledo y Asociados Las economías de opción obedecen al pensamiento de la Administración de Empresas, en donde se busca optimizar el cumplimiento de los deberes tributarios, lo que es propio de cualquier ente económico. Así como las aplicaciones del celular nos guían de forma adecuada para optimizar los tiempos en el tráfico sin incurrir en demoras, lo mismo sucede con la estrategia fiscal, la cual, sin incurrir en ilícitos, debe ser aceptable y entendida por las autoridades de cualquier país.

El desempeño de una empresa depende de las decisiones que vayan tomando a lo largo del tiempo sus órganos de dirección; no obstante, estos arrogan responsabilidad solidaria

fiscal, lo que denota aún más la importancia de un debido comportamiento, a lo que la práctica diaria llama “régimen de cumplimiento” o “compliance”. Por lo que el apoyo que les puedan brindar los asesores de contaduría o abogacía es esencial.

Acciones BEPS

En los últimos años se comenzó a discutir una problemática tributaria a partir de que los países observaron a contribuyentes con actividad internacional, que tomaban beneficios de algunos vacíos jurídicos, por planeaciones que erosionaban la base gravable, con el objetivo de pagar menos impuestos a los distintos Estados en donde desarrollaban sus actividades o donde ni siquiera desarrollaban su actividad, sino solamente simulaban la residencia para obtener beneficios por la legislación de estos.

Ante ello, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, creo el “Base Erosion and Profit Shifting”, conocido por sus siglas en inglés como “acciones BEPS”, a fin de dar directrices a los países para conjuntar esfuerzos que beneficien a los Estados en la recaudación de impuestos de forma más estricta. En México, dichas políticas parecieran resonar en las últimas iniciativas de reforma tributaria, como son: la no deducción total de intereses ni al pago de regalías, tomando como referencia a sociedades controladas o controladoras, la iniciativa de reforma presentada hace unos días a la Ley Federal del Trabajo que tendrá como finalidad derogar la figura de la subcontratación, así como las disposiciones en materia de comercio electrónico, por mencionar algunas.

En diciembre de 2019, se reformó el Código Fiscal de la Federación con esta tendencia, lo cual dio lugar a añadir un nuevo Título Sexto de denominación; “De la Revelación de Esquemas Reportables”, el cual contiene disposiciones dirigidas a quienes tienen la tarea de asesorar y proponer estrategias a fin de cumplir obligaciones fiscales de una manera óptima. Si bien dicha obligación será vigente en su totalidad en 2021, lo cierto es que versará respecto de operaciones realizadas en 2020, cuyas reglas de carácter general fueron publicadas en noviembre a fin de hacer seguimiento a lo que deberá realizar cada

asesor o contribuyente, en su caso.

Esquema reportable

La legislación mexicana lo definió como: “cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México”. Dado lo cual, se dice que: • La revelación de esquemas reportables no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión.

• El cumplimiento de las disposiciones legales se hará conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal, RMF, reglas que pudieran ir más allá de la norma del Código Fiscal de la Federación, CFF.

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• Los contribuyentes estarán obligados a reportar los esquemas reportables cuando ellos mismos lo hayan diseñado o cuando el asesor no lo haya hecho.

• Toma el artículo 5-A, como apoyo en la definición de obtención de beneficio fiscal, esto es; la razón de negocios estará estrechamente relacionada con estas disposiciones.

• La revelación del esquema reportable tendrá efectos conforme al artículo 69 del CFF, por lo que una vez obtenida por la autoridad, podrá ejercer facultades de comprobación con mayor puntualidad.

Sin embargo, llama la atención que aunque se emiten reglas de carácter general, no señalan los montos mínimos, valor para la revelación de dichos esquemas, pese que así lo señala el cuarto párrafo del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, pues solo se ha hablado del cauce de detalle para los esquemas reportables, más no así el quantum de estos para su total obligatoriedad.

Cabe señalar que, en tanto los esquemas sean aparentemente legales, y discurran en simple interpretación, estos no deberán ser negados ni sancionados, pese a que su propio envío a la autoridad en sí mismo no implique aceptación plena de la autoridad respecto de su práctica por los contribuyentes; no obstante, debe ser consideración exacta de que dichos esquemas, ya sea generalizados o personalizados, son la continuación y coherencia con el plan de negocios de toda empresa.

A manera de conclusión, el asesor fiscal deberá actuar con mayor precisión y delicadeza al planear de manera general o particular las estrategias para que sus clientes cumplan con sus obligaciones tributarias y a la vez gocen de los beneficios legales que existen.

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