26 minute read

México en Ramsar

deben cumplir con los criterios técnicos (que integran académicos, ONGA o la propia autoridad)67 . Entre 2000 y 2003, la autoridad nacional Ramsar era la Comisión de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); desde 2004 esta autoridad en México es el Comité Nacional de Humedales…supervisada por la CONANP. Desafortunadamente el Comité Nacional de Humedales está actualmente bajo responsabilidad de la CONANP, quien no ha convocado ni actualizado el consejo desde 2018. Como corolario, la Convención de Ramsar “…trabaja muy estrechamente con seis organizaciones no gubernamentales (ONG) mundiales que, en la resolución VII.3 (1999), fueron confirmadas en la condición oficial de organizaciones internacionales asociadas a la Convención. Birdlife International, UICN – Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Wetlands International y WWF han estado asociados con la Convención desde sus inicios…”68 todas creadas y en algún momento dirigidas por Luc Hoffman – La Roche. Sin ir más allá, citamos a la Frase de Sánchez (2004)69: “… Las tres principales vías de obtención de fármacos son actualmente la naturaleza, la síntesis química y la biotecnología, que permite el hallazgo de moléculas mediante técnicas de ingeniería genética…” Dos de ellas requieren de los principios activos o el material genético de los recursos de biodiversidad y la conservación de los sitios donde ubicar el material parental. En Bacalar Luisa Falcón y su cada vez más grande grupo de entusiastas precursores de la declaratoria de Ramsar insistieron una y otra vez que Ramsar NO era como establecer un ANP. Los locales, en su intuición y entendimiento se preguntaron ¿Por qué si se les decía que declarar un sitio Ramsar no significa establecer un Área Natural Protegida, este sistema estaba bajo la administración y seguimiento de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas? Porque, efectivamente SI era algo muy similar a un área natural protegida. Si se tratase sólo de sitios para conservación de especies silvestres de aves, como era el espíritu inicial de la convención (o su pretexto) – se razonó localmente - estarían supervisadas y bajo el esquema de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), de la misma SEMARNAT, que es precisamente a quien se le concede el tema de protección de manglar70 y especies en categoría de riesgo de flora y fauna, como las aves acuáticas, desde la época de la Presidencia de Felipe Calderón. Ramsar sería más una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA)71, supervisada por la DGVS, y no un Área Natural Protegida (ANP) manejada por al CONANP.

México en Ramsar

Advertisement

México no se incorporó a Ramsar (ratificó) hasta 1986, año en que se declaró el primer sitio. De ahí no hubo otra declaratoria hasta 1995, en el gobierno de Ernesto Zedillo (6 declaratorias para ser precisos). ¿Qué estaba sucediendo en esos dos sexenios (de 2000 a 2012) del boom de sitios Ramsar en nuestro país en materia de “conservación” y “protección” del ambiente? Cuando uno se hace esa pregunta se vuelve obligatorio analizar el contexto de la época en que se dio el “boom” de las declaratorias Ramsar en nuestro país. Es muy interesante notar que de las 142 áreas establecidas desde 1986 a la fecha, el 92% de los sitios se establecieron en los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón Hinojosa (Figura 2, Tabla 2).

67The Ramsar Convention: What’s it all about? https://www.Ramsar.org/sites/default/files/fs_6_Ramsar_convention.pdf 68 https://www.ramsar.org/about/the-international-organization-partners 69 Sánchez, M (2004) Fármacos nacidos de plantas. https://elpais.com/diario/2004/10/17/eps/1097994420_850215.html 70 DECRETO por el que se adiciona un artículo 60 TER; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 99; todos ellos de la Ley General de Vida Silvestre. Artículo 60Ter de la Ley General de Vida Silvestre. DOF 1/02/2007. 71 Artículo 3, fracción XLVIII. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen. Fracción recorrida DOF 06-04-2010, 05-11-2013 LGVS.

A partir del 2000 y hasta el 2012, durante el gobierno de los panistas Vicente Fox y Felipe Calderón, hubo una explosión de declaratorias: 58 en la época de Fox y 73 en la época de Calderón; alguien podría argumentar que había una enorme consciencia ambiental en esa época, pero ambos gobiernos fueron duramente cuestionados precisamente por la violación a derechos humanos de las comunidades y las simulaciones de creación de reservas para entregar a compañías extranjeras el manejo de recursos clave. El saliente gobierno de Zedillo (PRI) había colocado los acuerdos internacionales a nivel solo debajo de la Constitución, lo que hacía más que obligatorio su cumplimiento. No obstante, dado que las líneas de financiamiento internacional habían sido “blindadas” en los sexenios pasados para asegurarse que los nuevos gobiernos (de otros partidos políticos) no tuvieran acceso a ellos, como ejemplo el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza maneja desde 1998 el Fondo de Áreas Naturales Protegidas, convenido por el Gobierno de México y la ONGA ministraba (y ministra) directamente a las áreas naturales protegidas, en ese entonces administradas muchas de ellas por centros de Investigación y Organizaciones ambientalistas locales. Para 1997- 1998 el GEF había colocado varios millones de dólares en el FANP para financiar Áreas Naturales Protegidas, pero no había una instancia que operara desde el gobierno dichas ANP. Así que organizaciones como CIQROO72 o Amigos de Sian Ka’an, en Quintana Roo, la hacían de administradores. El gobierno se remitía a desarrollar sus funciones a través de la SEMARNAP(T). Así que al inicio del sexenio de Fox se buscaron otras formas de financiar a su burocracia utilizando el discurso de la sustentabilidad, se estableció el denominado Plan Verde, con fondos del Global Environment Fund –Fondo Mundial de Medio Ambiente (GEF por sus siglas en inglés, FMAM en español) una estrategia de inclusión de aspectos de sustentabilidad. Se intentaba generar una visión más neoliberal y articulada con la visión del desarrollo sustentable del nuevo gobierno, la industria limpia y la conservación ambiental. El Plan verde pretendía ser una consultoría de un año para establecer la línea base donde se construirían las políticas ambientales con visión de desarrollo que México necesitaba, después de 75 años de gobierno priista centralizado. Pero si bien era un nuevo gobierno, quedaron en pie muchas de las anteriores estructuras y “mañas”, propensión a “desviación”, “simulación”, “corrupción” y total desarticulación de la iniciativa, y la consultoría de un año para estructurar la política ambiental del país se llevó 10 años hasta que el GEF ordenó cerrar y evaluar alrededor de 201073. De las observaciones de la auditoría ordenada por PNUD, como brazo operativo de GEF, se encontró que solo dos, de los casi 20 estudios pagados por este fondo, valían la pena, de acuerdo a los parámetros comprometidos, para aportar algo al desarrollo de una política de ese tipo. El gobierno de México no le podía echar el guante al FANP libremente, dado que el fondo estaba controlado por el FMCN y la administración / operación de las ANP estaba en manos de ONGA y Centros de Investigación. Dado que en el inter México había hecho muchos compromisos a nivel mundial para ser “sustentable” y la nueva forma de gobierno necesitaba demostrarlo, pero desde su perspectiva tecnocrática, a partir del año 2000, se buscaron formas de dar cumplimiento a los compromisos y posicionar al país en la creciente corriente de ambientalismo neoliberal que derramaba fondos a manos llenas para establecer mecanismos que “promovieran” la conservación a través del desarrollo sustentable, de modo que México conservara el papel de liderazgo a nivel Latinoamérica ante instancias internacionales como el FMAM. En este entorno se creó la CONANP, con todas las atribuciones para administrarse, controlar y financiarse las ANP. Esto permitió recuperar el control administrativo de las ANP y fundamentar la necesidad de más fondos para seguir creando más ANP, para tener más personal, más gastos administrativos y poder bajar fondos a comunidades a través de financiar ONGA y algunos grupos, siempre y cuando encajaran en la paradoja de la conservación neoliberal: aprovechamiento sustentable para la conservación. Entre las atribuciones de CONANP se colocó la creación del Comité Nacional de Humedales, como órgano consultivo, conformado en el año 2004, con el objetivo de que dicho Comité se encargara de coordinar la aplicación de la Convención Relativa a los Humedales de importancia internacional (Ramsar). La ponderación de los sectores que figuraban en el comité, se encuentra de la siguiente forma: sector gubernamental 60%,

72 Centro de Investigaciones de Quintana Roo. 73 https://www.eleconomista.com.mx/politica/GEF-insatisfecho-con-el-desarrollo-del-Plan-Verde-con-Fox-y-Calderon-20140528-0135.html

organizaciones de la sociedad civil 28% y academia 12%. De esta manera se pretendía tener la garantía de que la toma de decisiones y los instrumentos referentes a los Humedales de Importancia Internacional (Sitios Ramsar), así como las propuestas de designación de nuevos sitios y a los humedales del territorio nacional, contaran con la orientación de expertos y de instituciones federales del sector ambiental, para fortalecer las acciones que se realizan en los diferentes niveles de gobierno, con el apoyo de socios clave como organizaciones de la sociedad civil y la academia, para la conservación y manejo efectivo de los Sitios Ramsar de México.74 El mismo trinomio de conservación neoliberal de siempre. Dado que la mayor parte de los sitios Ramsar en México son precisamente Áreas Naturales Protegidas previamente decretadas o decretadas en consecuencia, valdría la pena retomar lo que sucede en dichas ANP. Según el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, AC “el 15 por ciento de dicha superficie se encuentra concesionada o asignada para la realización de actividades mineras, lo cual pone en riesgo la permanencia de estos ecosistemas de gran importancia ambiental y biológica… 11 mil 105 hectáreas de manglares declarados como sitio Ramsar se encuentran concesionados a la minería…” (CCMSS, 2019)75 . Citando a Gina Chacón (Chacón, 2018)76

“…Según cifras oficiales, al 2017, dentro de las ANP se ha concesionado a la minería un total de 2.22 millones de hectáreas, que equivalen al 7.2% de su superficie terrestre a nivel nacional”(Llano M, en Chacón, 2018)77 La Secretaría de Economía ha otorgado casi 60,000 hectáreas de concesiones mineras tan solo dentro de las zonas núcleo de las ANPs federales. Como lo explica el especialista Manuel Llano, las concesiones no son actividades de explotación que se estén llevando a cabo actualmente, pero deben considerarse como terrenos que cuentan con autorización para ser explorados y posteriormente explotados. Ahora bien, en cuanto a los proyectos mineros, es decir, las minas que están activas, datos oficiales señalan que “73 de los principales proyectos mineros [catalogados así por el Servicio Geológico Mexicano] se localizan al interior de las Áreas Naturales Protegidas y en Humedales (Sitios Ramsar)”. Víctor Toledo, en su artículo de julio de 2020 estableció otra cifra (Toledo, 2020)78, refiriéndose a los ecocidios que ha ocasionado el ambientalismo neoliberal en nuestro país: • La entrega de casi la mitad del país a mineras para la extracción de oro, plata, hierro, zinc, cobre, incluyendo mil 900 concesiones en ¡68 por ciento de las áreas naturales protegidas!; • La indolencia de la política conservacionista que protegió flora y fauna en 30 millones de hectáreas, pero se olvidó de las 3 mil 697 comunidades que lo hicieron posible, 84 por ciento de las cuales hoy sufren ¡altos grados de marginación!; La CONANP acababa de ser creada en 2001 y las reservas habían estado siendo manejadas por organizaciones como Amigos de Sian Ka’an, parecería lógico el buscar consolidar su administración, fortalecerse como institución y para ello necesitaba consolidar algún tipo de herramienta “certificadora” que posicionara las áreas más allá de lo que los administradores habían logrado anteriormente. Ramsar era una elección perfecta porque no implicaba tener que consultar con otros actores que de por sí podrían no estar

74 https://www.gob.mx/conanp/documentos/manual-operativo-del-comite-nacional-dehumedales#:~:text=Actualmente%2C%20el%20CNH%20est%C3%A1%20conformado,%C3%81reas%20Naturales%20Protegidas%20(CONANP). 75 CCMSS (2019). Peligran humedales en México por megaproyectos extractivos y agroindustria. https://www.ccmss.org.mx/peligran-humedales-en-mexicopor-megaproyectos-extractivos-y-agroindustria/ 76 Chacón, Gina (2018). Las Áreas Naturales Protegidas y…Explotadas en México. https://wildlandsnetwork.org/blog/las-areas-naturales-protegidasyexplotadas-en-mexico/ 77 Llano. M. “La actividad minera en las Áreas Naturales Protegidas” (2017), En las actividades extractivas en México: minería e hidrocarburos hacia el fin de sexenio. Anuario 2017. Págs. 19-31. Fundar, Centro de Análisis e Investigación. México. Disponible en: http://fundar.org.mx/anuario-2017-las-actividadesextractivas-en-mexico-mineria-e-hidrocarburos-hacia-el-fin-del-sexenio/ en Chacón, Gina (2018). 78 Toledo, V (2020). El ambientalismo neoliberal sale del clóset. Nota en la Jornada 16 de junio de 2020. https://www.jornada.com.mx/2020/06/16/opinion/014a2pol

muy “contentos” con las áreas naturales protegidas que se les habían colocado en el patio trasero de sus comunidades o sobre ellas. Ya para 1998 existía el FANP (Fondo para Áreas Naturales Protegidas) manejado por el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza79 también fue una buena oportunidad para echarle mano con algunas iniciativas para integrar fichas de Ramsar. En términos reales, las declaratorias de sitios Ramsar NO han funcionado para detener la degradación de la mayoría de los sitios, inclusive con Programas de Manejo o declaratorias de áreas naturales protegidas, como sucedió en 2018 con el sitio Ramsar 1343, Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos (Thompson, et al., 2018) 80 Como veremos más adelante, los Programas de Manejo y Conservación de los sitios Ramsar que han llegado a contar con ellos están desarticulados, y se limitan a proponer investigación, monitoreo, más monitoreo, capacitación, endurecer las restricciones para las actividades económicas locales y tradicionales “no compatibles” con las funciones del humedal, y promover “su visión” de aprovechamiento sustentable (en la forma de proyectos artesanales, de brigadas de vigilancia, promover proyectos productivos desenfocados que rara vez llegan a concretarse y solo sirven para mantener “entretenidos” a los grupos locales con la ilusión de desarrollo o empoderamiento – una característica del neoliberalismo ambiental y su economía verde). En cada sitio Ramsar en México debe designarse un consejo asesor del sitio para tomar las decisiones de manejo; este consejo está bajo la dirección y supervisión directa de la CONANP81. Si el sitio es un ANP Federal generalmente solo se expanden las obligaciones del consejo asesor del área; si el sitio es un ANP estatal o municipal, le corresponde al Estado o al municipio correspondiente, aun así es CONANP quien tiene la atribución. Pero, y si no es un ANP ¿Quién queda como responsable? El Comité Nacional de Humedales debería determinarlo, pero uno supondría que parte de la responsabilidad debe recaer en el grupo que lo propuso. No obstante, dado que la CONANP sigue siendo mandatoria para la promoción y establecimiento del Programa de manejo que debe incluir el sitio, los programas tienden a tener estructuras similares a los programas de ANP.

Deseábamos entender si Ramsar era realmente la herramienta de conservación que los promotores declaraban. Los párrafos a continuación analizan los resultados manifestados por México a partir de los Informes nacionales sobre la aplicación de la convención de Ramsar sobre los humedales para nuestro país. Informes nacionales que se presentaron para la 12ª reunión de la conferencia de las partes contratantes (COP12) en Uruguay, 201582, época alrededor de la que se promovió la propuesta por la Dra. Falcón y los demás actores, y una referencia comparativa del informe nacional para la COP13, donde incluimos datos del

79 Este fondo otorgado por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente, el objetivo de apoyar el uso eficiente de los recursos financieros canalizados a las áreas naturales protegidas (ANP) de México para fortalecer su operación, manejo y asegurar la conservación de ecosistemas representativos en el largo plazo. Desde su fundación el FMC hasta el 2019 ha manejado US $150 millones (algo así como $3,000 millones de pesos). Los fondos que se utilizan para financiar proyectos provienen de los intereses del fondo que el Banco Mundial le depositó a esta organización privada. Otros financiadores que aportan a este fondo: The World Bank, Global Environment Facility, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Conservation International, U.S. Agency for International Development, International Community Foundation, National Fish and Wildlife Foundation, The David & Lucile Packard Foundation, The Summit Foundation, Ford Foundation, The Marisla Foundation, Fundación Gonzalo Río Arronte, Wick Communications, KFW Banco de Desarrollo Alemán - Cooperación Alemana, Conanp, Gobierno del Estado de México, Gobernos del Estado de Michoacán, Braskem Idesa, Resources Legacy Fund, Grupo Materias Primas, FIHSIN, The Leona M. And Harry B. Helmsley Charitable Trust, United Nations Development Programme 80 Thompson, D., et al (2018) Petición y Alerta Urgente a la Secretaría General de la Convención respecto al Sitio Ramsar número 1343, Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos (2018). Daniel Camilo Thompson Poo, del Programa de Biodiversidad Marina y Protección Costera, AIDA, Sandra Moguel Archila, Directora Regional de la oficina para el Sureste de México, CEMDA, M. en C. Rosa Elisa Rodríguez Martínez; Casa de la Cultura de Puerto Morelos A.C., M. en C. Natalia Ayala Schiaffino de Voces Unidas por Puerto Morelos, Dra. Guadalupe Velázquez Olimán del Centro de Innovación e Investigación para el Desarrollo Sustentable A.C., Guadalupe Quintana Pali de Flora, Fauna y Cultura de México A.C https://aidaamericas.org/sites/default/files/resources_files/Peticion%20Ramsar%20Puerto%20Morelos%202018-02-02.pdf 81 Página 43 2.4.4 ¿Cuántos Sitios Ramsar disponen de un comité de manejo intersectorial? {2.4.6} ARC 2.4.iv La CONANP cuenta con órgano que facilita la participación de la ciudadanía en el conocimiento sobre el manejo, gestión y administración de las áreas naturales protegidas. Permite a los representantes ciudadanos de los diferentes sectores que son propietarios y/o usuarios de los ecosistemas locales conocer los diferentes programas que operan la CONANP en la zona bajo protección. Este órgano está considerado en la legislación sobre las áreas naturales protegidas. En el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ANP, se instruye a los directores de las ANP, que pueden constituir estos órganos en las ANP, mas no los obliga. Es una opción, no una obligación. Esta característica de la normativa influye en la falta de creación de Consejos Asesores en las áreas protegidas federales. Actualmente se tienen 36 sitios Ramsar que son Áreas Naturales Protegidas con Consejos Asesores…Informe nacional sobre la aplicación de la convención de Ramsar sobre los humedales. Informes nacionales que se presentarán a la 12ª reunión de la conferencia de las partes contratantes, Uruguay, 2015 https://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/2014/national-reports/COP12/cop12_nr_mexico.pdf 82 Informe nacional sobre la aplicación de la convención de Ramsar sobre los humedales. Informes nacionales que se presentarán a la 12ª reunión de la conferencia de las partes contratantes, Uruguay, 2015 https://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/2014/nationalreports/COP12/cop12_nr_mexico.pdf

informe de 2018. Para responder algunas de las dudas sobre lo que realmente ocurre con la población y la manera en que funcionan administrativa y operativamente los humedales registrados, lo que hubiera pasado a Bacalar si este grupo hubiera conseguido su objetivo, haremos un breve análisis de cómo funciona Ramsar en México.

Trabajando con el análisis del discurso, dado que las declaraciones de los integrantes de la tríada han sido la base de la manipulación mediática, uno los argumentos de convencimiento que intentaron permear a las comunidades y que manejaron con la opinión pública para la propuesta de declaratoria de sitio de interés Internacional Ramsar era que: era inofensivo, que no perjudicaba, no era tan restrictiva como un ANP y que representaba muchos beneficios (aunque no se aclaraba realmente ¿Para quién?). ¿Qué sucede REALMENTE cuando se declara un sitio Ramsar en México, esté en un ANP o fuera de ella? Hay 3 situaciones de sitios Ramsar en 2014, cuando Luisa Falcón y su grupo promotor quisieron impulsar Ramsar. Lo que procedía tras la declaratoria83:

1. Sitios que tenían un Decreto previo o posterior como Área Natural Protegida Federal 2. Sitios que tenían un Decreto estatal o municipal o alguna figura de protección 3. Sitios sin ninguna regulación normativa o figura de protección previa (que era el caso de Bacalar)

Estas declaratorias han demostrado ser eficaces instrumentos para controlar a los locales y sus iniciativas, con la validación de intervención para la CONANP o a los gobiernos estatales o municipales, pues posterior a la firma de las declaratorias vienen los Programas de Manejo correspondientes, solo con hacer un convenio con las autoridades locales, como los municipios, sin importar si son terrenos ejidales, privados o federales. Los miembros de la tríada se reúnen y aplican el procedimiento de “crear” el Programa de Manejo y pasar el control a la CONANP84 . Una vez establecida la declaratoria, para los tres casos, la CONANP desarrolla un Programa de Manejo o lo adapta (si es un ANP y ya cuenta con un programa de manejo), que debe integrar las herramientas de trabajo para monitorear las características ecológicas y los lineamientos de manejo de los humedales de importancia internacional que ha desarrollado Ramsar. Todo sin necesidad de informar o pedir permiso a propietarios y usuarios del ecosistema. Este programa de manejo debe contener, entre otras cosas un diagnóstico, una serie de estrategia para cumplir los objetivos de conservación planteados en la declaratoria, una zonificación y una matriz de manejo. Todo esto se parece mucho a un programa de manejo de un ANP. Así que la aseveración de los promotores de la declaratoria de Ramsar para Bacalar donde argumentan que aparentemente la autoridad federal o estatal ambiental no se involucraría en determinar la forma de vida y destino de las actividades productivas de

83 Informe nacional sobre la aplicación de la convención de Ramsar sobre los humedales. Informes nacionales que se presentarán a la 12ª reunión de la conferencia de las partes contratantes, Uruguay, 2015 https://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/2014/nationalreports/COP12/cop12_nr_mexico.pdf Página 29. Los Sitios Ramsar de México se encuentran en tres situaciones (2015): 63 Sitios que tienen un Decreto previo o posterior como Área Natural

Protegida Federal, 79 Sitios que tiene un Decreto estatal o municipal o alguna figura de protección, o Sitios sin ninguna regulación normativa o figura de protección previa. La superficie bajo manejo es de 5,413,568.79 hectáreas. • En los Sitios Ramsar que son Área Natural Protegida Federal se aplica la legislación nacional en la materia, con orientación a los principios de la Convención de Ramsar. Los instrumentos de planeación de estas áreas protegidas se conocen en México como programas de manejo. • Para los Sitios Ramsar que coinciden con Áreas Naturales Protegidas estatales o municipales que no cuentan con este tipo de herramienta de planeación y regulación o en sitios sin protección previa, la Comisión Nacional de Áreas Protegidas con base en las herramientas de trabajo para monitorear las características ecológicas y los lineamientos de manejo de los humedales de importancia internacional que ha desarrollado Ramsar, elaboró una propuesta de lineamientos para generar Programas de Manejo. En este sentido, se cuenta con instrumentos de manejo de 12 Sitios Ramsar, con diversidad de características que van desde un sistema artificial hasta una playa tortuguera. Dichos instrumentos incorporan componentes temáticos de carácter social, económico ecológico y un marco legal que permitirá la generación de estrategias para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad mediante la protección, manejo (uso y aprovechamiento) y restauración de los mismos Así mismo, fomentan el uso adecuado del sistema y promueven la realización de actividades productivas En beneficio de la calidad de vida y el bienestar de la población con énfasis en las comunidades rurales e indígenas que viven cerca de los humedales Los lineamientos de manejo buscan garantizar un consenso con los actores involucrados para llevar a cabo acciones que aseguren la conservación de los humedales y sus características ecológicas, las cuales se plasman en una matriz. Los documentos son consultados con las comunidades locales a través de talleres, particularmente la propuesta de zonificación y su matriz de manejo, previo a su adopción como instrumento final. 84 Ver las fichas informativas de sitio Ramsar que cada propuesta debe integrar, puntos 27 y 28 del formato de solicitud de sitio Ramsar, describen en cada caso cómo realizan esto y quien estuvo involucrado.

los locales porque Ramsar “NO se establece mediante decreto” (Imagen 11), como sucedería en una declaratoria de área natural protegida: es FALSA. Ramsar, para sitios que no son previamente ANP, es solo un paso facilitador para integrarlos al esquema de ANP cuando existe una población local rebelde o intereses que no se conjuntan con los de los grupos promotores, que se van a beneficiar de una o de otra forma con dicha propuesta (Ver caso Laguna Chichankanab, más adelante). Habría que precisar que al menos en un proceso de declaratoria de ANP, de acuerdo a la legislación mexicana, las comunidades y los actores que no son ni academia, ONGA, centro de investigación o gobierno deben ser consultados y tienen la oportunidad de inconformarse y presentar argumentos; con Ramsar es “una fiesta privada”. Tomando en consideración que desde la declaratoria de un sitio Ramsar NO se incluye la notificación, opinión informada o autorización de los propietarios o usuarios históricos legales de los sitios, es claro que no se piensa en la población local como una entidad que tiene derechos (a opinar, a ser consultado de manera informada) o siquiera a ser parte de una simulación tokenista85 . Sus voces, necesidades o perspectivas no son tomadas en consideración, dado que los criterios de prelación de Ramsar son básicamente biológicos, lo que es una receta segura para que un sitio Ramsar declarado se vuelva un foco de generación de situaciones que entran en conflicto con la forma de vida, los usos y costumbres, la gobernanza y el patrimonio biocultural e histórico de las comunidades, pero también una fuente de problemas y presiones de tipo económico, técnico, social y legal para los individuos y los grupos productivos locales.

Es decir, si el área no es un ANP, la declaratoria le da derecho de intervención al gobierno, ONGA y actores científicos “preocupados” por el humedal en cuestión; las poblaciones humanas son aspectos colaterales que pueden ser obviados y deben ser aplacados, porque a nivel de país se toma con prioridad más alta cualquier Convenio o Tratado Internacional, que los derechos de la población. Respecto a esto último, en 1999, cuando Ernesto Zedillo y Julia Carabias preparaban su salida del gobierno federal para entregar la administración política del país a otro partido político después de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) lo manejara de manera hegemónica durante 75 años. “…En octubre de 1999 la Suprema Corte de Justicia adoptó como criterio que, jerárquicamente, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución y por encima del derecho federal y el local, éstos últimos, en tercer lugar, en una misma jerarquía.1 Expresamente abandonó la tesis de jurisprudencia vigente hasta entonces de que, en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano, tanto las leyes que emanen de la Constitución, como los tratados internacionales, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución… ”86

Antes de este cambio en la jurisprudencia, los tratados internacionales estaban al mismo nivel de las leyes federales, debajo todas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero Zedillo y Julia Carabias, entre otros, lograron colocarlos por encima de cualquier regulación nacional, solo debajo de la Constitución. Las justificaciones de los jueces fueron: a) Los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, ya que el presidente de la República suscribe los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.

85 Arnstein, S. R. (1969). A ladder of citizen participation. Journal of the American Institute of planners, 35(4), 216-224. 86 1 Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis P. LXXVII/99, Semanario Judicial de la Federación, noviembre de 1999, p. 46. En Díaz, H. P. (2007). Los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano. Anuario mexicano de Derecho internacional, 7, 249-279. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechointernacional/article/view/201/335#:~:text=IV.,Conclusi%C3%B3n.&text=En%20octubre%20de%201999%20la,lugar%2C%20en%20una%20misma%20jerar qu%C3%ADa.

b) La celebración de tratados no está sujeta a la limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas establecidas por el artículo 124 constitucional, puesto que el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en su conjunto en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Un tratado internacional o convenio, como lo es Ramsar, es básicamente un mandato por encima de cualquier ley federal o estatal, y en este caso le concede a autoridades ambientales (porque es su sector) el intervenir cuando se considere que se está perjudicando el humedal reconocido a nivel internacional y lo cual podría dejar mal parado a nuestro país por incumplir con una convención internacional (que fue uno de los argumentos de la tesis jurisprudencial emitida en 1999 para subir de nivel a dichos instrumentos). Con respecto a las repercusiones, aunque los funcionarios de Ramsar a nivel internacional y regional insisten que tanto para este instrumento como otros instrumentos de política ambiental NO existen represalias contra una parte (un país firmante) por incumplirlo, la realidad es que, dados los mecanismos creados por este y otros instrumentos de política ambiental internacional si se “castiga” a una parte (un país) que incumple sus compromisos. “…El incumplimiento de los compromisos del tratado “puede afectar a la eficacia de otras maneras, por ejemplo de los esfuerzos para recaudar fondos para la conservación de los humedales. Además, en algunas jurisdicciones las obligaciones con arreglo a Ramsar se han incorporado al derecho y /o las políticas internas que tienen efectos en sus sistemas judiciales…”87

En Ramsar, la Secretaria de la Convención, con el respaldo de las organizaciones ambientales internacionales, también creadas por Luc Hoffman88 , supervisa que las partes contratantes89 cumplan sus compromisos ante la comunidad internacional; de este modo, cumpliendo los compromisos de Ramsar, México pueden obtener fondos internacionales, dado que Ramsar es prerrequisito, por ejemplo, del Fondo Mundial del Medio Ambiente (FMAM), en Banco Mundial. “…El FMAM ha tenido en cuenta la importancia de los humedales desde su creación, lo que ha dado lugar a inversiones directas del FMAM por un total de unos USD 2 mil millones en donaciones, apalancando más de USD 11 mil millones en cofinanciamiento para proyectos totalmente centrados en los humedales, o como parte de proyectos con componentes significativos de humedales…. …La Convención de Ramsar proporciona una plataforma como ninguna otra para fomentar la colaboración y la asociación en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y otras iniciativas y procesos mundiales, incluidas las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, el Acuerdo de París y el Marco de Sendai, a través del suministro de los mejores datos disponibles, asesoramiento y recomendaciones de políticas para permitir a los gobiernos nacionales aprovechar los beneficios de los ricos , humedales funcionales. El Plan Estratégico de Ramsar 2016-2024 y sus metas se vinculan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con al menos 75 de las metas asociadas de los ODS. Para ello es fundamental el papel de la Convención en la presentación de informes sobre la extensión de los humedales, basándose en la información procedente de los informes nacionales, y su designación como co-custodio, con el PNUMA, del indicador de ODS 6.6.1….”90

En este sentido, dada la jerarquía y el “interés” del país para el cumplimiento de los compromisos ambientales y la imagen de liderazgo y preocupación por la conservación ambiental que México se esfuerza tanto por

87 Humedales en Ramsar, una conservación obligatoria https://www.milenio.com/estados/humedales-ramsar-una-conservacion-obligatoria 88 Birdlife International, UICN – Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Wetlands International y WWF han estado asociados con la Convención desde sus inicios…” todas creadas y en algun momento dirigidas por Luc Hoffman – La Roche. https://www.ramsar.org/about/the-internationalorganization-partners 89 Porque es un contrato donde hay que hacer pagos anuales (también está en el formato de informe Ramsar ¿Ya pagó México sus cuotas a Ramsar?, en promedio nuestro país desembolsó más de 80 a 114mil francos suizos al año (un promedio de dos millones de pesos al año, al cambio actual) entre 2012 y 2014 para pagar contribuciones a Ramsar. Apartado 4.2.1 informe México a COP12. ¿Se han abonado todas las contribuciones a Ramsar correspondientes a 2012, 2013, y 2014? Página 62. 90 GEF (2018) Declaración del Secretario General Adjunto de la Convención de Ramsar relativa a los Humedales ante la Asamblea del FMAM https://www.thegef.org/sites/default/files/council-meeting-documents/Ramsar%20Convention.pdf

This article is from: