6 minute read

POET y POEL NO ES IGUAL A PMOTDU y PMOTDU no es igual PMOTEDU Reglas de operación de la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo para la Laguna de

Tabla 22. Numero de reglas por cada instrumento que aplican a la Laguna de Bacalar de acuerdo al Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y el Caribe

UGA Lineamientos ecológicos (generales) Lineamientos ecológicos que aplican a UGA 152 Lineamiento ecológicos asociados a estrategia ecológica

Advertisement

Aprovechamiento sustentable de la energía.

4 Utilización Responsable de Agroquímicos. 4 166 Fuente: Construcción propia. Datos: Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y el Caribe

Desafortunadamente el gobierno de Quintana Roo, que adquirió el compromiso de publicarlo en su diario oficial estatal, para tener reconocimiento en los instrumentos de planeación locales, nunca lo hizo. No obstante, para los procesos de evaluación de impacto ambiental federal y otros procedimientos que impliquen la evaluación de compatibilidad de los instrumentos de política ambiental ante la SEMARNAT, se requiere considerar su inclusión en los análisis, no así en los instrumentos estatales.

Esto último es un magnífico ejemplo de la base de la problemática con la aplicación de los instrumentos de este tipo: la completa desarticulación entre las instancias de gobierno no solo entre los tres niveles (Federal, Estatal y Municipal) sino dentro de los mismos niveles (entre las instancias federales, entre las instancias estatales y entres las mismas instancias municipales) a quienes les parece más sencillo crearse nuevos instrumentos que articular los existentes.

POET y POEL NO ES IGUAL A PMOTDU y PMOTDU no es igual PMOTEDU

Después de 20 años de escuchar y en algunas ocasiones, de participar en la construcción de Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial (basados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente), surgieron hace un par de años los Programas de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano (basados en la Ley General de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano), en Quintana Roo se le integró lo ecológico y terminamos con un Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y de Desarrollo Urbano. Y muchos actores tienden a confundirlos.

Aquí es donde surgen los dos últimos instrumentos de política ambiental, territorial y urbana que se están elaborando: los Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano para cada municipio. Si pudiéramos resumirlo sería así: • POEL y POET son para ordenar todo el territorio fuera de Asentamientos Humanos (cuyas UGA se remiten al Programa de Desarrollo Urbano –PDU- correspondiente) • PMOTDU ordena todos los instrumentos del Asentamiento Humano y su zonas de crecimiento previstos: PDU y todos los instrumentos. • PMOTEDU es una mezcla de POEL, POET, PDU y PMOTDU. Estos últimos dos instrumentos nacen de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, el cual a su vez se desprende de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 287 Pero se salió de control. Este tipo de programas se pensó en su origen para ordenar los asentamientos humanos, es decir, para llenar ese vacío de planeación territorial que eran las localidades y sus reservas de crecimiento, donde los Programas de Desarrollo urbano eran el instrumento al que los Ordenamientos Ecológico Territoriales nos remitían cuando una o varias UGA caían en un asentamiento humano.

287 Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano. Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_011220.pdf

En la ley federal están bien definidos, pero en el estado de Quintana Roo se quiso hacer algo innovador y se creó un monstruo tipo Frankenstein denominado: Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y de Desarrollo Urbano. Un instrumento que conjuntaba el desarrollo urbano y territorial de la ley de asentamientos humanos, y el ordenamiento ecológico de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y sus respectivas contrapartes estatales. Y no ha salido bien. ¿Que está mal con este instrumento? Tomando como ejemplo el instrumento que en 2020 se estaba elaborando para el municipio de Othón P. Blanco, éste utilizó la misma estrategia de diseño e implementación que con los instrumentos que ya hemos estado discutiendo (Ramsar, ANP y más adelante, PROTUR) en los cuales se le asignó a un consultor y este se creó básicamente mediante una revisión de literatura y de instrumentos preexistentes como diagnóstico, para la selección de los criterios y del estructura, el enfoque y la estrategia, y luego se intentó validar con algunas consultas y talleres o reuniones con diferentes actores que básicamente pertenecían al gobierno y posteriormente trataron de convocar la solidaridad de la comunidad haciendo una serie de consultas al final.

Cómo era de esperarse los miembros de las comunidades que tuvimos la oportunidad de asistir a estas reuniones de presentación y supuesta pre validación del instrumento, nos encontramos con un documento deficiente donde:

• No se incluían ni proporcionaba el modelo completo para revisión previa.

• Faltaban unidades de gestión dentro de la planeación unidades que eran claves dentro del modelo que querían impulsar para en este caso Othón p blanco sobre todo cercano a la laguna de Bacalar, • No se proporcionaron planos ni archivos de base – el diagnóstico - que pudieran revisarse con antelación para poder evaluar la base de las propuestas y del alcance de la zonificación Más allá de eso, durante la presentación del modelo por parte de los consultores, hicimos una serie de cuestionamientos que redactamos y que no fueron respondidos por la autoridad correspondiente que era el municipio tomando en consideración que se pretendía que también es se fueron programa. Se sometieron 37 observaciones que emitimos, enviamos a la Dirección de Desarrollo Urbano y ecología del municipio de Othón P. Blanco en noviembre de 2020, se incluyen en el Anexo 1A. No hubo respuesta por parte de las autoridades del municipio de Othón P. Blanco. Es importante recalcar que todas las observaciones realizadas se hicieron desde el conocimiento ecológico local, de los actores locales que hemos vivido por generaciones en esta zona y que conocemos perfectamente la dinámica del funcionamiento de ecosistemas, la recurrencia de fenómenos, la evolución de la geografía histórica y las necesidades de desarrollo e nuestras comunidades, porque vivimos en ellas; y estamos trabajando para demostrar que no somos solo actores pasivos. De manera paralela se participó en el proceso similar de elaboración del ordenamiento municipal de Bacalar. Si bien existe Incluso un a un documento por parte de congreso del estado en el cual secretario de medio ambiente Efraín Villanueva Arcos se comprometió (10 de agosto de 2020)288 a no hacer una Área Natural Protegida pero sí a impulsar la consolidación del ordenamiento. No obstante, lejos de actualizar el ordenamiento existente, que era la solicitud de las comunidades, el gobierno estatal se creó un nuevo instrumento. Por solicitud de las autoridades ejidales del ejido Aarón Merino, miembro del consejo técnico289 del PMOTEDU Bacalar, se realizó, junto con su cuerpo técnico, un análisis para justificar la negativa ante esta nueva imposición, se incluye en el Anexo 1B, el oficio remitido al Comité Técnico del PMOTEDU Bacalar.

288Punto de acuerdo, página 2. http://documentos.congresoqroo.gob.mx/acuerdos/ACU-XVI-2020-9-2-693_18.00.pdf 289 Donde por cierto, el municipio de Bacalar, especialmente la Dirección de Ecología, que ha venido trabajando con miembros de la tríada en las últimas propuestas, incluyó la participación de Amigos de Sian Ka’an, ECOSUR y la ONGA Agua Clara, pero no del Consejo Comunitario de la Cuenca de la Laguna de Bacalar.

This article is from: