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Ordenamientos Ecológicos Territoriales y Locales

• Todos estos instrumentos contribuyen a regular una muy amplia variedad de factores, procesos y actividades relacionadas o involucradas directa o indirectamente con el turismo, no se limitan a la actividad de interacción entre el turista y el prestador de servicios, van más allá, mucho más allá con la visión general y panorámica de todas las actividades e interacciones que se suscitan para el desarrollo de una economía y un medio ambiente saludables donde el turismo acuático, en la Laguna, es otra actividad más. • Existen vacíos que hay que llenar, como reglamentos de nado. Pero no se justifica un programa de manejo turístico con zonificación restrictiva, más cuando ya existen mapas de zonificación en todos los 4 instrumentos mencionados, incluyendo las Reglas de Operación de APIQROO. • Se requiere una articulación de todos esos instrumentos normativos que ya existen y colocarlos de manera coherente, entendible y al alcance de toda la población, no solo del sector turístico, para acompañar los procesos de planeación y fortalecimiento en general.

La Laguna de Bacalar es más que turismo, y la cuenca de Bacalar merece que se aterricen soluciones a sus problemas de infraestructura y servicios, de fuentes de empleo, de beneficios directos y de fortalecimiento para los retos futuros, más que la creación de otro instrumento regulatorio que como puede observarse de este resumen, está de más. Porque el turismo y medo ambiente tienen más que suficientes instrumentos regulatorios con los cuales enmarcarse. Es verdad que faltan instrumentos de regulación en tierra, que permitan reducir los impactos de la cuenca sobre el cuerpo de agua, pero no se requieren sobre el cuerpo de agua tanto como urgen más arriba de la cuenca, de donde vienen todos los problemas de la Laguna de Bacalar, como admitió un “experto invitado por la dirección de ecología del municipio de Bacalar a una pregunta que le hice283 .

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Ordenamientos Ecológicos Territoriales y Locales

El ordenamiento ecológico jurídicamente en México se define como: Un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias del deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos284 El ordenamiento ecológico del territorio (OET) se introdujo en 1996 dentro de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en 2003 se creó su reglamento285

Estos instrumentos YA están construidos y vigentes y aplican no solo para el cuerpo de agua, sino para toda la cuenca (Imagen 31). 1. POET Bacalar, decretado en 2005. 2. POEL Othón P. Blanco, decretado en 2015. 3. POE Marino y Regional Golfo de México y el Caribe donde la Laguna de Bacalar y su área de influencia decretado en 2012

Y en 2020 se comenzaron a trabajar 2 Programas de Ordenamiento ADICIONALES:

283 Sábado 15 de agosto en una video conferencia denominada “Hidrodinámica y calidad del agua en sistemas kársticos costeros” el MC Alejandro López Tamayo. Mi pregunta: “Entonces ¿El asunto clave es el manejo de toda la cuenca, no solo la zona de descarga (llámese la laguna de Bacalar ) Porque de acuerdo a la charla los problemas vienen de más “arriba” de la cuenca ¿Correcto? Incluso de la zona de Calakmul. Su respuesta fue afirmativa: Pueden ver el vídeo en https://www.facebook.com/direcologiaBacalar /videos/3252838631479842/?comment_id=3256016681162037&notif_id=1597511790060084&notif_t=feedback_reaction_generic , minuto: 57:55. 284 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente, Título Primero, Art. 3, fracción XXIII 285 Fernández, G. N., & Bocco, G. (2003). El ordenamiento ecológico comunitario: una alternativa de planeación participativa en el contexto de la política ambiental de México. Gaceta ecológica, (68), 9-22.

4. Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano para el municipio de

Bacalar (en proceso) 5. Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano para el municipio de

Othón P. Blanco (en proceso)

La justificación de crear el ANP o el PROTUR fue la carencia de “Instrumentos de política ambiental para regular el uso de suelo y las actividades productivas a fin de proteger el medio ambiente y la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales…que es la base de creación de los Ordenamientos que ya están decretados y vigentes. La laguna, el cuerpo de agua está partido en dos por los Ordenamiento Ecológicos de cada municipio, vigentes, de este modo hay una regulación compleja, pero vigente sobre el mismo. Si nos referimos a las políticas de cada Unidad de Gestión ambiental (UGA) que aporta cada ordenamiento (POET Bacalar y POEL Othón P. Blanco), nos encontramos con lo siguiente (Tablas 19 a la 21): Existen: • 2 políticas: Conservación (POET Bacalar ) y protección (POEL OPB) para la Laguna de Bacalar • 2 usos de suelo predominante: flora y fauna y el que se remite a la competencia del mandato constitucional artículo 27 y la ley de aguas nacionales (en la parte de OPB) • 2 Usos de suelo compatibles: Corredor natural y turismo alternativo para el lado de Bacalar, porque no hay ninguno para OPB • 2 usos de suelo condicionado: Caza y pesca para el lado de Bacalar y nada del lado de OPB • 16 usos de suelo incompatibles para el lado de Bacalar y no dice nada para OPB • Reglas (criterios) generales: 49 para el lado de Bacalar y 42 para el lado de OPB • Reglas (criterios) específicos: 25 para el lado de Bacalar, 0 para el lado de OPB (no se permite uso) • Temas regulados en criterios generales: 20 en el POET Bacalar y 3 en el POEL OPB • Temas regulados en criterios específicos: 15 en el POET Bacalar y 0 en el POEL OPB (es un área de protección no uso) El Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y el Caribe • Lineamientos ecológicos (generales): 31

Imagen 31. Ordenamientos que inciden sobre el cuerpo de agua Laguna de Bacalar . A la Izquierda: POE Marino y Regional Golfo de México y el Caribe, donde la laguna se locaiza en la UGA 152; POET Bacalar , donde la Laguna es la UGA Ff20 y POEL Othón P. Blanco, la otra parte de la Laguna es la UGA 31

• Lineamientos ecológicos que aplican a UGA 152: 26 • Lineamiento ecológicos asociados a estrategia ecológica: 27 • Acciones generales: 65 • Acciones específicas: 63 • Estrategias ecológicas por acciones: 26 acciones que engloban 166 estrategias de sustentabilidad.

Tabla 19. Ordenamientos y Reglamentos aplicables a la Laguna de Bacalar Instrumento Decreto UGA Política Usos de suelo

POET de la Región Laguna de Bacalar Predominante Compatible Condicionado Incompatible

2005 Ff 20 Conservación Manejo de flora y fauna Corredor natural, Turismo Alternativo Caza, Pesca Acuacultura, Agricultura, Agroforestería, ANP, Apicultura, Aprovechamiento acuífero, Asentamiento humano, Centro de población, Equipamiento, Extracción pétrea, Forestal, Ganadería, Industria, Infraestructura, Silvicultura, Turismo hotelero intensivo

POEL Othón P. Blanco

POE Marino y regional del Golfo de México y el Caribe

2000 31 Protección Se remite a la competencia federal por mandato constitucional (Art. 27) y por mandato legal (Ley de Aguas Nacionales), así como también se reconoce el polígono y superficie de esta UGA como parte del territorio municipal de Othón P. Blanco, Quintana Roo, de conformidad con la Constitución Local (Art. 128).

2006 152 No especifica No especifica No especifica No especifica No especifica

Fuente: Diseño propio. Fuente de datos: POET de la Región Laguna de Bacalar, POEL Othón P. Blanco y POE Marino y regional del Golfo de México y el Caribe.

Si algo se requiere es una articulación de competencias, para el resto, como veremos más adelante, existe un muy extenso aparato de regulaciones, normas y reglamentos que contribuyen a afianzar el objetivo de los ordenamientos.

Tabla 20. Numero de reglas por cada instrumento que aplican a la Laguna de Bacalar de acuerdo al POET Bacalar Ordenamiento UGA Criterios (reglas) generales (aplicables a todas las UGA) Criterios (reglas) específicos

Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región de la Laguna Bacalar

Flora y Fauna 20

Criterios (reglas) generales

Numero de criterios (reglas) generales por temas Criterios específicos

49 25

Número de criterios (reglas) específicas por tema

Cenotes y dolinas Vegetación acuática nativa 5 Turismo Alternativo 1 Pesca 1 2

Tabla 20. Numero de reglas por cada instrumento que aplican a la Laguna de Bacalar de acuerdo al POET Bacalar Ordenamiento UGA Criterios (reglas) generales (aplicables a todas las UGA) Criterios (reglas) específicos

Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región de la Laguna Bacalar

Flora y Fauna 20

Criterios (reglas) generales

Numero de criterios (reglas) generales por temas Criterios específicos

49 25

Número de criterios (reglas) específicas por tema

Residuos 8 Marinas 1

Aguas residuales Uso del acuífero y prevención de contaminación del acuífero 5 Banco de material 3 Manglares

Captación de agua de lluvia Caminos Bancos de material

1 Fauna 2 Manejo residuos líquidos 3 Flora Especies en categoría especial 4 Infraestructura básica y de servicios Viveros 1 Construcción

Leña Centros urbanos 1 Aprovechamiento acuífero 1 Control de la contaminación

Fertilizantes orgánicos Actividades recreativas 1 Zona litoral y costera 1 Actividades náuticas 1 2

2 1 1 1 1 4 2 2 2

Sitios arqueológicos Agroquímicos 2 UMA 1 1

Humedales y cuerpos de agua 1

Materiales de construcción 1 Pesca 1 infraestructura 3 Fuente: Diseño propio. Datos: Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región de la Laguna Bacalar

Numero de reglas por cada instrumento que aplican a la Laguna de Bacalar de acuerdo al POEL OPB

Tabla 21. Numero de reglas por cada instrumento que aplican a la Laguna de Bacalar de acuerdo al POET OPB

Ordenamiento UGA Criterios (reglas) generales (aplicables a todas las UGA) Criterios (reglas) específicos

Ordenamiento ecológico Territorial del municipio de Othón P. Blanco

31 39 0

Criterios (reglas) generales Numero de criterios (reglas) generales por temas Criterios específicos Número de criterios (reglas) específicas por tema

Agua 17

Suelo y subsuelo 11 Biodiversidad Flora y Fauna 11 Ninguno No existen

39 Fuente: Diseño propio. Fuente Datos: POEL OPB

En su página la SEMARNAT publicó el 6 de diciembre de 2012 un comunicado sobre el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe (Tabla 22), que buscaba ser una herramienta de planeación y política a escala regional. Este fue publicado 24 de noviembre de 2012; en el comunicado, la SEMARNAT establecía que dicho ordenamiento buscaba “…orientar coordinadamente el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las actividades productivas bajo principios de

sustentabilidad, que consideran la conservación de los bienes y servicios de los ecosistemas costeros y marinos pero también el desarrollo socioeconómico de la región…”286 .

Este instrumento fue construido con la SEMARNAT y las 11 delegaciones de SEMARNAT en la zona del Golfo y el Caribe, así como los gobiernos de los estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo; de manera participativa: 20 sesiones del Comité de Ordenamiento Ecológico, 10 talleres regionales, un estudio técnico en el que participaron más de 20 especialistas, una consulta pública de más de tres meses y un proceso de revisión jurídica.

Este programa, comunica la SEMARNAT en su página, “…presenta una serie de lineamientos y estrategias definidas a partir de un diagnóstico ecológico, socioeconómico y de gobernanza que en su conjunto están ubicados territorialmente en unidades de gestión ambiental y orientados a atender aspectos relacionados con el cambio climático, tecnologías limpias, especies invasoras, servicios básicos a las comunidades, planeación ambiental y territorial, actividades productivas (turísticas, urbanas, industriales, agropecuarias, pesqueras), manejo integral de residuos, manejo integral del agua, vulnerabilidad y riesgos tanto al ambiente como a la población e infraestructura, conservación de ecosistemas y otras…”

Tabla 22. Numero de reglas por cada instrumento que aplican a la Laguna de Bacalar de acuerdo al Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y el Caribe

UGA Lineamientos ecológicos (generales) Lineamientos ecológicos que aplican a UGA 152 Lineamiento ecológicos asociados a estrategia ecológica

152 31 26 27

Acciones generales Acciones específicas

65

63

Estrategias ecológicas por acciones Acciones

Adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático Global (CCG). Incremento en la participación de tecnologías limpias Conservación de la Biodiversidad.

Número de estrategias 7 12 11

Control de especies exóticas. Impulso a la dotación de servicios básicos a las comunidades Impulso y aplicación de la Planeación Ambiental y Territorial. Impulso a las actividades productivas. Impulso de la corresponsabilidad ambiental industrial. Manejo Integral de Residuos Peligrosos Manejo Integral de Descargas de agua Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos Manejo integral del agua. Prevención de la contaminación 2 4 2 7 4 2 7 6 6 8

Prevención o mitigación de los efectos de ocupación de espacios amenazados por las precipitaciones. 2

Prevención y mitigación de riesgos hacia la población.

7 Promoción de la Conservación y Restauración de los bosques y selvas del ASO. 4 Promoción de la Conservación y Restauración de los manglares y humedales. 5 Promoción de la planeación y Ordenamiento de los asentamientos humanos e industriales. 4 Promoción y regulación de las actividades turísticas bajo esquemas de sustentabilidad. 15

Protección de los ecosistemas costeros Recuperación de la Salud y el Potencial Productivo de las Pesquerías. Recuperación y consolidación de la cobertura vegetal. Recuperación y protección de la biodiversidad del ASO Regulación de las actividades agropecuarias 10 21 2 1 9

286 Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y el Caribe . https://www.gob.mx/semarnat/prensa/programa-deordenamiento-ecologico-marino-y-regional-del-golfo-de-mexico-y-elcaribe#:~:text=El%20Programa%20de%20Ordenamiento%20Ecol%C3%B3gico,actividades%20productivas%20bajo%20principios%20de

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