EN DEFENSA DE BACALAR. Tomo I. Versión Técnica completa

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Todos estos instrumentos contribuyen a regular una muy amplia variedad de factores, procesos y actividades relacionadas o involucradas directa o indirectamente con el turismo, no se limitan a la actividad de interacción entre el turista y el prestador de servicios, van más allá, mucho más allá con la visión general y panorámica de todas las actividades e interacciones que se suscitan para el desarrollo de una economía y un medio ambiente saludables donde el turismo acuático, en la Laguna, es otra actividad más. Existen vacíos que hay que llenar, como reglamentos de nado. Pero no se justifica un programa de manejo turístico con zonificación restrictiva, más cuando ya existen mapas de zonificación en todos los 4 instrumentos mencionados, incluyendo las Reglas de Operación de APIQROO. Se requiere una articulación de todos esos instrumentos normativos que ya existen y colocarlos de manera coherente, entendible y al alcance de toda la población, no solo del sector turístico, para acompañar los procesos de planeación y fortalecimiento en general.

La Laguna de Bacalar es más que turismo, y la cuenca de Bacalar merece que se aterricen soluciones a sus problemas de infraestructura y servicios, de fuentes de empleo, de beneficios directos y de fortalecimiento para los retos futuros, más que la creación de otro instrumento regulatorio que como puede observarse de este resumen, está de más. Porque el turismo y medo ambiente tienen más que suficientes instrumentos regulatorios con los cuales enmarcarse. Es verdad que faltan instrumentos de regulación en tierra, que permitan reducir los impactos de la cuenca sobre el cuerpo de agua, pero no se requieren sobre el cuerpo de agua tanto como urgen más arriba de la cuenca, de donde vienen todos los problemas de la Laguna de Bacalar, como admitió un “experto invitado por la dirección de ecología del municipio de Bacalar a una pregunta que le hice283.

Ordenamientos Ecológicos Territoriales y Locales El ordenamiento ecológico jurídicamente en México se define como: Un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias del deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos 284 El ordenamiento ecológico del territorio (OET) se introdujo en 1996 dentro de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en 2003 se creó su reglamento285 Estos instrumentos YA están construidos y vigentes y aplican no solo para el cuerpo de agua, sino para toda la cuenca (Imagen 31). 1. POET Bacalar, decretado en 2005. 2. POEL Othón P. Blanco, decretado en 2015. 3. POE Marino y Regional Golfo de México y el Caribe donde la Laguna de Bacalar y su área de influencia decretado en 2012 Y en 2020 se comenzaron a trabajar 2 Programas de Ordenamiento ADICIONALES:

Sábado 15 de agosto en una video conferencia denominada “Hidrodinámica y calidad del agua en sistemas kársticos costeros” el MC Alejandro López Tamayo. Mi pregunta: “Entonces ¿El asunto clave es el manejo de toda la cuenca, no solo la zona de descarga (llámese la laguna de Bacalar ) Porque de acuerdo a la charla los problemas vienen de más “arriba” de la cuenca ¿Correcto? Incluso de la zona de Calakmul. Su respuest a fue afirmativa: Pueden ver el vídeo en https://www.facebook.com/direcologiaBacalar /videos/3252838631479842/?comment_id=3256016681162037&notif_id=1597511790060084&notif_t=feedback_reaction_generic , minuto: 5 7:55. 283

284

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente, Título Primero, Art. 3, fracción XXIII

285

Fernández, G. N., & Bocco, G. (2003). El ordenamiento ecológico comunitario: una alternativa de planeación participativa en el contexto de la política ambiental de México. Gaceta ecológica, (68), 9-22.

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