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APIQROO

El 2 de enero de 2014, mientras los promotores de la declaración de la Laguna de Bacalar como sitio Ramsar se reunían y planeaban la incorporación de más actores y más hectáreas, la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo (APIQROO) S.A. de C.V., se hizo de la concesión para administración del cuerpo de agua. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) le concedió a la APIQROO la concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos de Isla Cozumel, Chetumal, Puerto Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres, en el Estado de Quintana Roo, desde 1994. Esto le otorgó autoridad para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en los mencionados puertos100 . En 2014 se realizó un addendum donde la SCT le concesionaba la administración de la Laguna de Bacalar a APIQROO. Una API (Administración Portuaria Integral) es una sociedad mercantil a la que se encomienda la planeación, programación, desarrollo y demás actos que estén relacionados con los bienes y servicios de un puerto mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos. Es decir, los puertos mexicanos son propiedad de la Nación (le pertenecen a todos los mexicanos) pero la ley permite que puedan ser concesionados para su administración, construcción y operación. De acuerdo a lo anterior, la función de cada API es construir y operar las terminales dentro del recinto portuario y de prestar servicios portuarios o de contratar a operadores privados. En Quintana Roo (Imagen 12) la Administración portuaria integral se encuentra bajo responsabilidad Estatal. Esta incluye las API de Chetumal, Playa del Carmen, Cozumel, Puerto Morelos, Cancún y Puerto Juárez. También incluye algunos puertos y terminales No concesionados a una API, como es el caso de La Aguada, Xcalak, Mahahual, Punta Allen, Puerto Aventuras, Cancún, Holbox y parcialmente el puerto de Punta Venado. Bacalar, concesionado en 2014, es parte de la API de Chetumal. La Dirección General de Puertos tiene entre sus atribuciones: “tramitar las concesiones, permisos y autorizaciones en los puertos de México, autorizar o construir obras portuarias, marítimas y de dragado; autorizar los programas maestros de desarrollo portuario”, lo que incluye la regulación de la operación de las API y la aprobación de sus contratos101 . Dado que la Laguna de Bacalar fue declarada propiedad nacional, junto Huay Pix, arroyo (estero) de Chac laguna y Milagros en 1990102, son bienes que caen en la competencia tanto de CONAGUA, como de SCT y SEMAR. Si bien todas las API están ubicadas en zonas costeras, las capitanías de puerto se incluyen para costas y para cuerpos de agua interiores, como es el caso de los lagos de Chapala, Cuitzeo o Catemaco, entre muchos otros. Cuando se dio la concesión sobre la administración del cuerpo de agua interior que era la Laguna de Bacalar, surgió el rumor que dicha concesión no era de la competencia de la SCT, dado que quien estaba facultado para administrar el agua en México era la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

100 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328710&fecha=02/01/2014 101 https://formato7.com/2020/08/19/apiver-es-paraestatal-y-su-administrador-es-designado-por-la-sct/ 102 DECLARATORIA de propiedad nacional de las aguas de la Laguna Bacalar , arroyo Huay Pix, laguna y arroyo Milagros, Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo. DOF 06/09/1990

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No obstante, revisando la normatividad, la competencia de CONAGUA se remite a la cantidad y calidad del agua de cuerpos de agua superficiales y subterráneos, a su concesión para aprovechamiento directo del recurso hídrico, la infraestructura para su extracción o lo referente a aguas residuales, definido en la Ley de Aguas Nacionales, artículo 9, incisos I al LIV103 . La ley de navegación y comercio marítimo, por otra parte, define los cuerpos de agua como vías generales de comunicación por aguas o vías navegables en su artículo 3, inciso c), incluye: los vasos, lagos y lagunas interiores navegables. Esta ley establece la jurisdicción federal (artículo 4) sobre ellos. En este sentido, son la Secretaria

Imagen 12. Sistema Portuario Mexicano. Ubicación de API en las costas de Comunicaciones y Transportes, junto con la del país. Fuente: Cortez, A (2016) Sistema Portuario Mexicano. Presentación en el Primer encuentro regional latinoamericano y Secretaria de Marina, en el ámbito de sus propias caribeño de comunidades logísticas portuarias competencias, las que cuentan con la atribución

http://s017.sela.org/media/2303885/14-sistema-portuario-mexicano.pdf

en materia de marina mercante. Para navegación e infraestructura relacionada a la navegación, es competencia de SCT, ahora de SEMAR, y por lo tanto de APIQROO. De inmediato APIQROO procedió a realizar el ajuste de cobros por uso de muelles, embarcaciones y otros derechos, como el uso de zona exclusiva a los propietarios y posesionarios históricos. De inmediato los propietarios de los predios en la laguna de Bacalar y Xul Ha se inconformaron, a través de la Asociación Amigos de Xul Ha, sumados a representantes ejidales de Pedro Antonio Santos, Buenavista, Aarón Merino, Bacalar, Juan Sarabia, Santa Elena, La Península, Laguna Guerrero y Raudales, estuvieron en desacuerdo con el reglamento que pretendía establecer la APIQROO, manifestando “ …La Administración Portuaria Integral pretende obtener de la SCT la administración de la vía marítima de 1 a 100 metros de la laguna desde la orilla”, explicó el entrevistado al momento de exponer que pretenden cobrarles 8 pesos el metro, y que en caso de que un propietario no pueda cubrirlo la paraestatal podría otorgar esta concesión a terceros. Explicó que aunque los 8 pesos por metro parecieran bajos, habría que calcular de acuerdo a la extensión de los predios, y al hacerse el cálculo por propios representantes de la APIQROO resultan cantidades impagables…”

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Había un sentimiento profundo, adicional, de injusticia, que a la fecha continua permeando, tras años de estar defendiendo el territorio contra las propuestas abusivas de investigadores, agencias de gobierno y organizaciones no gubernamentales ambientalistas que continuaban aplicando estrategias de guerra sucia (ver tomo III de esta colección) consistentes en acoso y desacreditación de los empresarios y habitantes locales, y su criminalización, producto del bombardeo constante de información parcial y manipulada de los principales promotores de la propuesta de despojo a través de un instrumento de política ambiental, ahora había que lidiar con una empresa que se había hecho de la administración del cuerpo de agua y quería obtener dinero, a quemarropa. Unos meses antes de la llegada de APIQROO y del cobro de derechos de uso de muelles, CONAGUA llegó a los predios colindantes con la Laguna, a realizar mediciones para delimitar la Zona Federal Lagunar. Entre los habitantes y usuarios históricos de la laguna se incluyen ingenieros civiles y topógrafos con amplia experiencia. Ellos observaron y acotaron a los equipos técnicos de CONAGUA sobre errores de medición en

103 DOF 1 de diciembre de 1992. Ultima reforma publicada 6 de enero de 2020. 104 Sistema lagunar de Bacalar cedida a la Apiqroo. http://www.periodistasquintanaroo.com/principales/sistema-lagunar-de-Bacalar -cedida-a-la-apiqroo/

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