APIQROO El 2 de enero de 2014, mientras los promotores de la declaración de la Laguna de Bacalar como sitio Ramsar se reunían y planeaban la incorporación de más actores y más hectáreas, la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo (APIQROO) S.A. de C.V., se hizo de la concesión para administración del cuerpo de agua. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) le concedió a la APIQROO la concesión para la Administración Portuaria Integral de los puertos de Isla Cozumel, Chetumal, Puerto Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres, en el Estado de Quintana Roo, desde 1994. Esto le otorgó autoridad para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en los mencionados puertos 100. En 2014 se realizó un addendum donde la SCT le concesionaba la administración de la Laguna de Bacalar a APIQROO. Una API (Administración Portuaria Integral) es una sociedad mercantil a la que se encomienda la planeación, programación, desarrollo y demás actos que estén relacionados con los bienes y servicios de un puerto mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos. Es decir, los puertos mexicanos son propiedad de la Nación (le pertenecen a todos los mexicanos) pero la ley permite que puedan ser concesionados para su administración, construcción y operación. De acuerdo a lo anterior, la función de cada API es construir y operar las terminales dentro del recinto portuario y de prestar servicios portuarios o de contratar a operadores privados. En Quintana Roo (Imagen 12) la Administración portuaria integral se encuentra bajo responsabilidad Estatal. Esta incluye las API de Chetumal, Playa del Carmen, Cozumel, Puerto Morelos, Cancún y Puerto Juárez. También incluye algunos puertos y terminales No concesionados a una API, como es el caso de La Aguada, Xcalak, Mahahual, Punta Allen, Puerto Aventuras, Cancún, Holbox y parcialmente el puerto de Punta Venado. Bacalar, concesionado en 2014, es parte de la API de Chetumal. La Dirección General de Puertos tiene entre sus atribuciones: “tramitar las concesiones, permisos y autorizaciones en los puertos de México, autorizar o construir obras portuarias, marítimas y de dragado; autorizar los programas maestros de desarrollo portuario”, lo que incluye la regulación de la operación de las API y la aprobación de sus contratos101. Dado que la Laguna de Bacalar fue declarada propiedad nacional, junto Huay Pix, arroyo (estero) de Chac laguna y Milagros en 1990102, son bienes que caen en la competencia tanto de CONAGUA, como de SCT y SEMAR. Si bien todas las API están ubicadas en zonas costeras, las capitanías de puerto se incluyen para costas y para cuerpos de agua interiores, como es el caso de los lagos de Chapala, Cuitzeo o Catemaco, entre muchos otros. Cuando se dio la concesión sobre la administración del cuerpo de agua interior que era la Laguna de Bacalar, surgió el rumor que dicha concesión no era de la competencia de la SCT, dado que quien estaba facultado para administrar el agua en México era la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
100
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328710&fecha=02/01/2014
101
https://formato7.com/2020/08/19/apiver-es-paraestatal-y-su-administrador-es-designado-por-la-sct/
102
DECLARATORIA de propiedad nacional de las aguas de la Laguna Bacalar , arroyo Huay Pix, laguna y arroyo Milagros, Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo. DOF 06/09/1990
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