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Regla 23. Propuesta de PROTUR en APIQROO

• En el caso de infraestructura náutica, reglamentar que los muelles o cualquier construcción náutica deba pasar sobre el tapete microbialítico mediante construcción con postes de madera y sea obligatorio que tenga las escaleras lo más cerca posible de la punta del muelle. • Que los desfogues de las aguas de lluvia, pasen más allá de este tapete de microbialitos ya que por la velocidad y las substancias que acarrean los impactan negativamente. • Que cuando estén establecidos los polígonos de las Unidades de Manejo del Hábitat

Crítico que estamos proponiendo a la SEMARNAT, se considere su señalización náutica y las boyas de amarre. • Que se tomen en cuenta las zonas identificadas por los doctores Luisa Falcón y Alfredo

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Yáñez para evitar los accidentes náuticos y la perdida de las formaciones primigenias de nuestro planeta.

En el contexto de esta misiva vale la pena mencionar que los mismos actores de la tríada se movieron como diferentes instancias para buscar insertar sus propuestas en el Reglamento, en un intento de validación. En este caso, de la misiva enviada por IEUNAM y ECOSUR, la parte académica de la tríada, se proponía y reforzaba la propuesta de una de las ONGA de la tríada que impulsaba el establecimiento de un Hábitat crítico y las propuestas que ellos mismos insertaron en el PROTUR, otro instrumento promovido por la parte gubernamental del grupo. Es decir, era parte de una estrategia, concertada o no, que pretendía validar de manera indirecta sus propuestas de control, desde varios flancos.

Regla 23. Propuesta de PROTUR en APIQROO

De manera paralela, la parte gubernamental de la tríada, trataba de insertar el PROTUR en el proceso de actualización de las Reglas de operación de APIQROO. Los promotores de PROTUR, autonombrándose poseedores de un instrumento construido y validado por la comunidad sin más pruebas que el documento y el venir de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Turismo, incluyeron una propuesta de incorporación de sus criterios, y trataron de validar un documento que estaba siendo, en ese momento, cuestionado severamente por los habitantes y técnicos locales. La estrategia, en este caso, fue manipular el texto de la regla 23 del Reglamento de APIQROO, referente a velocidades mínimas y máximas del Reglamento de Operaciones y colocaron de manera forzada el plano del PROTUR en el Anexo III (Imagen 14). Esta regla requiere de un plano de zonas donde podía transitarse a distintas velocidades o zonas de restricción para la navegación, un plano operativo de control de tránsito y movimiento de embarcaciones, nada más. La propuesta de los promotores del PROTUR quedó insertada de la siguiente manera: “…Regla 23.- Velocidades Máximas y Mínimas dentro de la Laguna (APIQROO, 2020)109 . Para realizar las actividades acuáticas en la Laguna, ésta se divide en dos zonas que son las siguientes: I. ZONA DE BAJA VELOCIDAD. - Comprende el área entre el margen occidental y oriental de la Laguna, desde Pedro Antonio de los Santos hasta Xul-ha, fuera de las zonas de restricción y las señaladas como zona de conservación según las autoridades ambientales. El margen occidental será utilizado para zarpes, atraques, veleo y embarcaciones de turismo respetando además las disposiciones en materia ambiental. Esta zona se describe en el plano correspondiente en color turquesa.

Esta área es destinada para la navegación de recreo y embarcaciones de turismo náutico en diversas intensidades con base en las clases de oportunidad según las disposiciones en materia ambiental, que deberá navegar a una velocidad máxima de 20 nudos (36.84 km/hr). Deberán respetarse las zonas de atraque 50 metros a partir de las zonas de microbialitos (estromatolitos) de la laguna y 100 metros a partir de las zonas de conservación señaladas en el mapa correspondiente (siguiente) se podrá navegar en la modalidad de “precaución” 4 nudos (7.4 km/h). La velocidad de entrada y salida en la zona de atraque y alrededor de las zonas de conservación no deberá ser superior a los 5 nudos. No está permitido cruzarse por la proa de otras embarcaciones, debiendo de cruzar por la popa o esperar a que la misma pase. En esta zona, las embarcaciones deportivas que requieran cruzar hacia la zona de alta velocidad deberán hacerlo a menos de 20 nudos (36.84 km/hr). Sólo en casos de emergencia, se permitirá ir a una velocidad mayor a la establecida, siempre y cuando no interrumpa la derrota con las demás embarcaciones y no realice maniobras que pongan en riesgo la integridad de los pasajeros y terceros, alejándose en lo posible de las zonas de conservación.

En esta zona, las embarcaciones no podrán parar, dar ciaboga ni marcha atrás a menos de que indiquen con claridad a las demás embarcaciones que requieren hacerlo para auxiliar a una persona o por evidente causa de fuerza mayor. Como Anexo III se incorpora plano de zonas de conservación y restricción de Laguna de Bacalar, Quintana Roo. II. ZONA DE RESTRICCIÓN: Comprende el área conocida como “Los Rápidos” que es el canal de conexión entre las lagunas Xul-ha y Bacalar y el área conocida como “El Canal de los Piratas”, que es el canal que conecta a Bacalar con Chetumal, a través del estero de Chac. En ambas áreas la navegación queda restringida en el horario de las 8.00 a las 18.00 hrs., que es cuando hay aforo de bañistas en ambas áreas, y únicamente será permitida en el “Canal de los Piratas” a las embarcaciones en tránsito desde o hacia Chetumal, a través del estero de Chac y desde o hacia Xul- Ha a través del canal de los rápidos, bajo la modalidad de “precaución” es decir, con una velocidad no mayor a los 4 nudos (7.4 kph)…”

Imagen 14. Plano de PROTUR que se insertó como Anexo III de zonas de velocidad y restringidas en las Reglas de Operación de APIQROO para Laguna de Bacalar .

De acuerdo a los promotores de PROTUR, solo había dos zonas: de baja velocidad y de restricción. Esta “reglamentación” indicaba un desconocimiento total del funcionamiento y de la dinámica de uso histórico de la Laguna y de operación náutica. El plano solo era un acopia del PROTUR que a su vez era una copia de las propuestas precedentes de Ordenamientos y propuestas e Ramsar (Imagen 14). Analizamos, más adelante, el documento de PROTUR.

La propuesta de PROTUR NO era una propuesta de zonas de velocidad, y el plano era solo una copia burda de las propuestas de áreas protegidas que venían cocinándose por la tríada desde 2011. Si se trataba de un plano de velocidades de navegación y zonas de navegación restringida ¿Por qué el plano de PROTUR que se incluyó como propuesta de Geoalternativa, SEMA y Turismo estatal incluía las zonas de humedales donde no había canales o zonas navegables? NO tenía sentido desde el punto de vista del objeto del Anexo III y la regla 23, pero era lógico si la intención era validar su documento para establecer las bases de control y restricción tipo ANP, a como diera lugar, utilizando el instrumento de regulación existente válido de APIQROO para ello, pero APIQROO NO posee autoridad sobre zonas de tierra y el objeto de la Regla 23 era claro: Zonas de Navegación (Imagen 16). Si se trataba de un plano de velocidades de navegación y zonas de navegación restringida ¿Por qué el plano de PROTUR que se incluyó como propuesta de Geoalternativa, SEMA y Turismo estatal incluía las zonas de 55

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