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En el caso de infraestructura náutica, reglamentar que los muelles o cualquier construcción náutica deba pasar sobre el tapete microbialítico mediante construcción con postes de madera y sea obligatorio que tenga las escaleras lo más cerca posible de la punta del muelle. Que los desfogues de las aguas de lluvia, pasen más allá de este tapete de microbialitos ya que por la velocidad y las substancias que acarrean los impactan negativamente. Que cuando estén establecidos los polígonos de las Unidades de Manejo del Hábitat Crítico que estamos proponiendo a la SEMARNAT, se considere su señalización náutica y las boyas de amarre. Que se tomen en cuenta las zonas identificadas por los doctores Luisa Falcón y Alfredo Yáñez para evitar los accidentes náuticos y la perdida de las formaciones primigenias de nuestro planeta.
----------------------------------------------------------------------------------------------En el contexto de esta misiva vale la pena mencionar que los mismos actores de la tríada se movieron como diferentes instancias para buscar insertar sus propuestas en el Reglamento, en un intento de validación. En este caso, de la misiva enviada por IEUNAM y ECOSUR, la parte académica de la tríada, se proponía y reforzaba la propuesta de una de las ONGA de la tríada que impulsaba el establecimiento de un Hábitat crítico y las propuestas que ellos mismos insertaron en el PROTUR, otro instrumento promovido por la parte gubernamental del grupo. Es decir, era parte de una estrategia, concertada o no, que pretendía validar de manera indirecta sus propuestas de control, desde varios flancos.
Regla 23. Propuesta de PROTUR en APIQROO De manera paralela, la parte gubernamental de la tríada, trataba de insertar el PROTUR en el proceso de actualización de las Reglas de operación de APIQROO. Los promotores de PROTUR, autonombrándose poseedores de un instrumento construido y validado por la comunidad sin más pruebas que el documento y el venir de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Turismo, incluyeron una propuesta de incorporación de sus criterios, y trataron de validar un documento que estaba siendo, en ese momento, cuestionado severamente por los habitantes y técnicos locales. La estrategia, en este caso, fue manipular el texto de la regla 23 del Reglamento de APIQROO, referente a velocidades mínimas y máximas del Reglamento de Operaciones y colocaron de manera forzada el plano del PROTUR en el Anexo III (Imagen 14). Esta regla requiere de un plano de zonas donde podía transitarse a distintas velocidades o zonas de restricción para la navegación, un plano operativo de control de tránsito y movimiento de embarcaciones, nada más. La propuesta de los promotores del PROTUR quedó insertada de la siguiente manera: “…Regla 23.- Velocidades Máximas y Mínimas dentro de la Laguna (APIQROO, 2020)109. Para realizar las actividades acuáticas en la Laguna, ésta se divide en dos zonas que son las siguientes: I. ZONA DE BAJA VELOCIDAD. - Comprende el área entre el margen occidental y oriental de la Laguna, desde Pedro Antonio de los Santos hasta Xul-ha, fuera de las zonas de restricción y las señaladas como zona de conservación según las autoridades ambientales. El margen occidental será utilizado para zarpes, atraques, veleo y embarcaciones de turismo respetando además las disposiciones en materia ambiental. Esta zona se describe en el plano correspondiente en color turquesa.
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APIQROO (2020). Propuesta: REGLAS DE OPERACIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DE LAGUNA DE BACALAR , QUINTANA ROO.
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