ITINERANCIAS DE LA ANTROPOLOGÍA ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
El Municipio como un espacio de disputa por el poder local José Jaime Torres Rodríguez 1. El municipio como parte de la estructura central de poder
jurídico estatal es creado directamente por los mismos que a él están sometidos, allí donde las normas de conducta de un pueblo son acordadas por el pueblo mismo reunido en asamblea.5
El municipio como institución política-administrativa requiere una autonomía política y económica que acompañada de una fuerte participación ciudadana lo dote no sólo como un ente que integra la Nación desde el ámbito territorial y administrativo, sino con mayores contenidos económicos y sociales.2 El municipio ha ocupado un papel secundario y marginal en el quehacer y cumplimiento de las tareas y fines del Estado. Considero que el municipio se puede fortalecer mayormente mediante una distribución más justa de la riqueza, la homogeneización de las condiciones de vida de los ciudadanos y propiciar espacios más amplios en el activismo ciudadano. Sin embargo, el municipio tiene poca autonomía política, no es autosuficiente y la participación ciudadana tiene pocos cauces legales para ser parte activa en la administración pública, es sólo un ente administrativo que se encuentra supeditado a administraciones superiores y no se les concibe como un ente económico. El término municipio implica desde su origen, autonomía. La autonomía parte del marco constitucional y se configura por medio de un núcleo básico que se compone por elementos subjetivos, objetivos, financieros y de controles garantizados por la constitución. La autonomía presenta dos caras, la política y la económica; dentro de la cual el elemento de la participación ciudadana es factor imprescindible. Con estas premisas el municipio se establece dentro del marco del Estado de Derecho por tanto deben ser útiles para el logro de la justicia social y para disminuir las desigualdades humanas. Es por esto que la lucha por la autonomía es una lucha que forma parte de otra más amplia que es la democracia.3 La lucha por la autonomía es, ante todo, una lucha por la democratización de la administración local y no debe separarse de la lucha por la participación del pueblo en la formación de la voluntad estatal.4 La idea de la democracia, es la idea de la libertad en el sentido de autonomía y autodeterminación política, su expresión relativamente más pura se encuentra allí donde el orden
OXTOTITLÁN, itinerancias antropológicas
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El Municipio como ente territorial básico del Estado, juega o puede jugar un papel preponderante, siempre y cuando cuente con los recursos económico-financieros suficientes, lo cual contribuiría a proporcionar a la ciudadanía satisfactores y servicios que mejoren su nivel de vida. La autonomía de esta manera es política y administración, conceptos inseparables del aspecto financiero porque conforman las bases para desarrollar las actividades de la participación política, de la distribución del poder y la riqueza para lograr mejores condiciones de vida, que en conjunto forman los instrumentos básicos e indispensables de la democracia.6
1 Profesor-Investigador de la Unidad Académica de Antropología Social de la UAG. 2 La constitución federal también reconoce territorio a los municipios, principalmente en su artículo 115, fracciones III y V. En el primer caso se establece que estos órganos de gobierno tendrán a su cargo los servicios que determinen las legislaturas locales, según sus condiciones territoriales, socioeconómicas y su capacidad administrativa y financiera; en el segundo caso se faculta para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. 3 Uno de los conceptos más acabados de la autonomía local lo constituye, indudablemente el que contiene la Carta Europea de la Autonomía Local (fechada el 15 de octubre de 1985, cobrando vigencia en España el 1 de marzo de 1989), la cual conceptualiza a la Autonomía como el derecho y la capacidad efectiva de las corporaciones locales para ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos dentro del marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes (apartado primero). Este derecho se ejerce por medio de asambleas o consejos debiendo ser electos en cualquier forma de participación directa de los ciudadanos (preferentemente por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal; referéndum o cualquier otra vía legal: es disposición abierta). Estas asambleas o consejos podrán disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos (apartado segundo). Covarrubias Dueñas, José de Jesús. Autonomía municipal en México, Porrúa, México, 1998: 40. 4 Hans, Kelsen. Teoría General del Estado, F.C.E., México, 1983:.204. 5Hans, Kelsen. Esencia y Valor de la Democracia, Guadarrama, Madrid, 1977: 128-137. 6 La soberanía que le corresponde a la Nación, “reside esencial y originalmente en el pueblo, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo el tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (artículo 39); el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, o por los poderes de los entes federados (estados) respecto de sus regímenes interiores, conforme a la constitución y la de los mismos estados, que en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. (artículo 41).
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Número 2, febrero de 2008