HUELLASJURÍDICAS
Por. Lic. Leonte Antonio Rivas Grullón | Fotos. Freepik.com
Los Testamentos II Como ya hemos dicho en el artículo anterior, el testamento está definido por el código civil en su artículo 895 como, “el acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar”. Es decir, es un acto jurídico unilateral por el que una persona, el testador, declara sus últimas voluntades y dispone de sus bienes para después de su muerte.
escribe por sí mismo, con su puño y letra, firmado y fechado. El Art. 970 del Código Civil dispone que el testamento ológrafo no será válido si no está escrito por entero, fechado y firmado de manos del testador; no está sujeto a ninguna otra formalidad.
Conforme nuestro Código Civil existen varios tipos de testamentos:
Este tipo de testamento ofrece distintas ventajas, como la fácil redacción, y la fácil revocación, este además es más discreto pues no exige testigos ni intervención de notario y, por último, es mucho más económico.
1. Testamento ológrafo 2. Auténtico o público 3. Testamento místico 4. Testamentos especiales ( militar, marítimo, extranjero).
El mayor inconveniente que presenta el mismo es que está expuesto a pérdidas, falsificación y destrucción, todo esto debido a que en los testamentos ológrafos no intercede el notario.
A continuación pasaremos a desglosar cada una de estas modalidades de testar.
Las personas que no sepan leer ni escribir no puede gozar de esta facultad de testar, ya que es un requisito esencial que sea escrito a puño y letra.
El testamento ológrafo. Es aquél testamento en el que el testador
El testamento auténtico. El testamento por acto público es el otorgado ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos”. El testamento auténtico o público, es una forma testamentaria que está sujeto a formalidades más rigurosas que las del testamento ológrafo, puesto que exige para su redacción la presencia de un notario y dos testigos. Entre las formalidades que debe cumplir, primero, en cuanto a los testigos, estos deben ser dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en el municipio donde tiene su jurisdicción el notario actuante, saber firmar, estar en el disfrute de sus derechos civiles y estar provisto de su correspondiente documento de identificación. El testamento auténtico como todo acto notarial está investido de valor probatorio hasta inscripción en falsedad de su contenido y de su fecha, así como de las comprobaciones personales hechas por el notario. No obstante, hay cuestiones de hecho que pueden ser verificadas por el juez ante el cual se impugna sin ncesidad de acudir a la inscripción en falsedad. El testamento místico. Es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre cerrado y lacrado. Este tipo de testamento está regulado por el Código Civil en su artículo 976 el cual estable que:
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REVISTA HUELLAS • JULIO - AGOSTO 2020 • 22 ANIVERSARIO