Año 58, Número 3039

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EDITORIAL SEMANA, INC • Jueves, 28 de octubre de 2021 17

Las herencias y Planillas de Caudal Relicto Por: Lcda. Lisandra Rodríguez Moreno Cuando una persona fallece, los herederos tienen que hacer múltiples gestiones para poder dividir la herencia. Además, manejar la carga emocional de sufrir la pérdida de un ser querido, tienen que darse a la tarea de verificar si existe testamento; y de no existir, iniciar el trámite de hacer una declaratoria de herederos. Una vez realizados esos pasos, se debe presentar ante el Departamento de Hacienda la Planilla de Caudal Relicto. De no hacerlo, los herederos estarán impedidos de hacer transacciones con los bienes heredados. La Planilla de Caudal Relicto requiere que se haga un inventario de los bienes y deudas que están a nombre de la persona fallecida. Se tienen que listar: propiedades, cuentas bancarias, acciones, vehículos, prendas, obras de artes, otros bienes y las deudas del causante. Tiene un doble propósito: verificar si la persona fallecida tenía deudas con el gobierno, de contribuciones sobre ingresos, CRIM, entre otras; y si los bienes están sujetos al pago de la contribución sobre caudal relicto. De existir deudas del gobierno, estás serán las primeras en cobrarse. Si todo está en orden, el Departamento de Hacienda emite la Certificación de Gravamen o Relevo.

Este es un documento requerido para hacer gestiones con la propiedad heredada, ya sea para vender, ceder, retirar dinero del banco, etc. Para inscribir las propiedades a favor de los herederos en el Departamento de Hacienda, se requiere el correspondiente relevo. Ni los tribunales, ni los notarios podrán autorizar particiones de herencia si no se tiene la certificación emitida por el Departamento de Hacienda. Los bancos no pueden distribuir el dinero depositado a nombre de la persona fallecida, a menos que se le presente el relevo, si la cuenta del herederos tiene un exceso de $15,000. De igual manera si hay un carro a nombre del causante, no se puede hacer un traspaso de un vehículo de motor en el CESCO, si no está el relevo del Departamento de Hacienda. La Planilla de Caudal Relicto deberá presentarse ante el Departamento de Hacienda, nueve meses después del fallecimiento de la persona. Ahora se trabaja a través de la plataforma conocida como el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). Se trabaja el formulario entrando toda la información requerida y se presenta a través de esta. Debe rendirse con respecto a las personas que eran residentes de Puerto Rico al fallecer y las no residentes que tenían propieda-

des localizadas en Puerto Rico. El trámite ante el Departamento de Hacienda lo puede iniciar cualquier persona en posesión de la propiedad, sea el viudo, los herederos, el administrador de la herencia, el abogado de la sucesión o el contador. La planilla es un documento que tiene mucho detalle, se recomienda que la prepare un profesional que trabaje este tipo de asunto. Es importante establecer el valor a utilizar al momento de vender el bien heredado para determinar la ganancia sobre la venta. Sobre la ganancia, los herederos tendrán que pagar impuestos. Por tal razón, mientras más bajo el valor en la planilla de caudal relicto, más alta la ganancia en la venta y más contribuciones tendrá que pagar el heredero. La base para calcular el valor dependerá de la fecha del fallecimiento. De lo expuesto anteriormente, podrán notar que los procesos de división de herencia son de varias gestiones que dependen unas de otras. Es recomendable asesorarse legalmente para asegurar la validez de los trámites y no surjan com-

plicaciones posteriores en la partición. Además, debemos recordar que las leyes cambian y es importante asesorarse antes de iniciar el proceso para que se haga con las leyes actualizadas. Para consulta personalizada, 787-603-5199, Facebook, o la web www.estudiolegal-pr.com.

FUNCIONES NOTARIALES ESENCIALES EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ha decretado que los NOTARIOS son personal esencial durante la emergencia de la pandemia del Coronavirus. • garciacruzlaw@gmail.com •

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