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Ley sobre fondos para la instrucción primaria
vv MAYO vv 1878
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vvvvv UN DECREtO PRESIDENCIAL DECLARA OFICIALMENtE CREADO AL COLEGIO LA INMACULADA, A CARGO DE LOS SACERDOtES DE LA CONGREGACIÓN DE LA COMPAñÍA DE JESúS (JESUItAS). EL PRIMER LOCAL DEL CENtRO EDUCAtIvO EStUvO UBICADO EN EL CENtRO DE LIMA, ENtRE LA ACtUAL AvENIDA ABANCAY Y EL JIRÓN MIRÓ QUESADA, JUNtO A LA ANtIGUA IGLESIA DE SAN PEDRO. tRAS vARIAS MUDANzAS, EL COLEGIO FUNCIONA HOY AL FINAL DE LA AvENIDA BENAvIDES, EN EL DIStRItO DE SANtIAGO DE SURCO.
Arequipa 4.827 Áncash 4.519 Apurímac 4.047 Lima 3.907 Junín 3.629 Puno 3.696 Amazonas 3.559 Ayacucho 3.395 Libertad 2.673 Loreto 2.387 Huancavelica 2.214 Piura 2.110 Huánuco 1.692 Moquegua 1.050 Ica 1.030 Lambayeque 984 Tacna 309 Tarapacá 273
El Presupuesto nacional para 1879-1880 consignó idénticos números tanto para los concejos departamentales como para los concejos provinciales. Con ello reveló que no había considerado los gastos efectivos producidos en el bienio anterior y que había lentitud y desorden en la tramitación de las cuentas de ingresos y de egresos relacionados con las entidades que tenían a su cargo el experimento descentralista.
La ayuda a los concejos provinciales en ambos presupuestos ascendía en total a 113.676 soles. Además de esa cantidad el Presupues to nacional de 1877-1878 consignó, para atender a la instrucción pri ma ria en toda la Re pública, la suma de 600 mil soles anuales, o sea 1.200.000 al bienio. Esta partida no fue rei te rada en el Presupuesto de 1879-1880, lo cual implicó que el Estado se había desentendido de dar una ayuda directa a la educación popular abrumado por sus tribulaciones económicas y con el espejismo de la ley especial para atender a este servicio público.
Al re fe rirse a los departamen tos que no eran el de la capital, el presiden te Prado dijo en su mensaje al Con greso de 1878: "La instrucción pri ma ria y media se ha re sentido del malestar de los concejos municipales. Vosotros sois los llamados a remediarlo con la reforma de la ley municipal".
lEY so BRE Fon Dos pa Ra la Ins tRuc cIÓn pRI ma RIa.- Con fecha 1o de febre ro de
1877 fue promulgada por el Presiden te del Con greso la ley aprobada del 10 de julio de 1875 que el Ejecutivo no había sancionado, creando fondos propios y especiales para que las municipalidades pudieran atender a la instrucción primaria. Como se vio anteriormente, dábase el carác ter de fondos de escuelas a los siguien tes: 1°) los que por le yes especiales fueran aplicados al ramo o los que se hubiesen adqui ri do por medios legales; 2°) el 10% de los te rrenos irrigados o que se irrigaran por cuenta del Estado o de las municipalidades; 3°) el produc to de la contribución personal que se debía cobrar a to dos los ve cinos ma yo res de veintiún años. El lími te de esta contri bución al semestre era de 2 soles en los pueblos de la costa y de un sol en los pueblos del interior. Quedaban exceptuados de la contribución personal: los mayores de sesenta años, los inválidos, los individuos de tropa y los emigrantes contratados. Se señalaban penas para quienes abusaran en el cobro de aquella. El déficit de los concejos municipales en el campo de la instrucción primaria sería atendido por las cajas fiscales.