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La deuda externa
en primer lugar, en un artículo de esa misma ley mandándolos pagar an tes de estar expeditas las cédulas definitivas y también en la suma que por decre to de 5 de junio de 1874 fue inscri ta como de libre disposición del Gobierno cancelatoria de los créditos a los que correspondían esos fondos y que fue entregada a Meiggs como garantía para proporcionarse recursos y continuar sus trabajos, habiendo cumplido igualmente otros objetivos; h) los certificados especiales mandados dar por la ley 1° de ma yo de 1873 a los tenedo res de títulos del Estado y que no implicaban la libre disposición de los capitales reconocidos sino de los intereses solamente. Esta llamada "deuda interna por manos muertas" se formó de la antigua consolidación: i) las cédulas Larrañaga resultan tes del decre to de 28 de abril de 1876 au to ri zando al Banco Nacional para que, de los 2.732.000 soles que le co rrespondie ron del contra to celebrado en 10 de setiembre de 1875 entregase a Pedro Telmo Larrañaga, empresario del ferrocarril de Salaverry a Trujillo, 400.000 soles en reempla zo de igual suma de los bonos especiales utilizados en la construcción de la línea, a condición de de vol verlos en un pla zo señalado; por decre to de 3 de ene ro de 1878 se concedió a La rrañaga la suspensión de la entre ga de las cédulas hasta que el Go bierno lo tuviese por con venien te; j) los bonos de la So ciedad Vinícola. Por decre to de 28 de ene ro de 1876, en virtud de una propuesta de José Boza, se dispuso que esa sociedad estaba obligada a hacer las reparaciones del muelle de Pisco y el fe rroca rril de Pisco a Ica, a cu yo fin el Gobierno le da ría una suma en bonos en pago de certificados por trabajos hechos; k) la deuda proveniente de haberse adjudicado al general San Román la casa del Museo Latino en pago de sus vales de consolidación; l) el saldo de la antigua consolidación; m) un cré di to reconocido a don Agustín del Ma zo y dos vales no presentados desde la fe cha de su emisión, per te necien tes a la deuda de la manumisión; n) la deuda por réditos de capitales pertenecientes a censos y capellanías redimidos en el Tesoro nacional, con arreglo a la ley de 15 de diciembre de 1864 y su modifica to ria; ñ) los bonos de Lima a Pisco. Por decre to de 4 de julio de 1877 se au to ri zó a Manuel Jo sé y Juan Martín Ramos que negociasen una cantidad de bonos destinados al ferrocarril de Lima a Pisco para el pago de facturas, materiales y trabajos; o) la emisión especial Meiggs. Por decre to de 21 de febre ro de 1877 se ordenó que, por cuenta de un saldo a fa vor de es te contratista, se le dieran 4 millones de soles en bonos especiales. Estos bonos quedaron cancelados por haberse sustituido el Gobierno en el pago de obligaciones de igual suma, según el decre to de 17 de agos to de 1877, debiendo entre gar el re presentante de Meiggs la totalidad de los mencionados papeles; p) los certificados de la Caja Fiscal de Lima emitidos por deudas del servicio de pre supues tos an te rio res al 2 de agos to de 1876 en cumplimien to de las resoluciones supre mas de 29 de agos to de 1876 y 12 de julio de 1877 mientras el Poder Legislativo señalaba los fondos necesarios para su amortización.
[ IV ]
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la DEu Da EX tER na.- Se gún el in forme del je fe de la Sección de Cré di tos del Minis te rio de Hacienda Ma riano Tur el 8 de junio de 1878 que co rre como ane xo de la memo ria de Hacienda de ese año, la deuda ex terna no había sido to cada desde el 1° de julio de 1876 y ascendía a S/. 202.132.587,05 dividida del modo siguiente:
Bonos del empréstito de 1870 S/. 55.707.900 Bonos del empréstito de 1872 " 107.733.700 Aumento proporcional sobre el empréstito de 1870 por la diferencia del tipo de intereses en virtud del arreglo celebrado en junio de l876 " 11.141.580 E1 impor te de los cupones de que se ocupó el mismo arreglo. " 26.187.477 vvvvvvvvv COMO LA RENtA DEL SALItRE EStABA ABSORBIDA PARA SAtISFACER LOS SERvICIOS DE SUS CERtIFICADOS Y EL DE LA DEUDA A LOS BANCOS ASOCIADOS Y COMO LA RENtA DEL GUANO (...) ERA INSUFICIENtE Y DABA LUGAR AL DESCUENtO DE LAS MENSUALIDADES FUtURAS, LAS ENtRADAS DE ADUANAS SIRvIERON PARA LLENAR LAS ExIGENCIAS DE LA ADMINIStRACIÓN.