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El premio a Bogardus

la comIsIÓn paREDEs

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En 1878 se formó una comisión de delegados fiscales, a cargo de simón gregorio paredes (en la imagen) y compuesta por luis mesones, José maría corbacho, José maría Rey de castro, J. andía, ulises Delboy y Juan F. selaya, para viajar a londres (Inglaterra). su propósito era resolver el problema judicial con la casa consignataria thomson Bonar. tras siete años de litigio, se logró que dicha casa pagara los bonos de la deuda externa peruana. intereses diferidos en siete semestres, o sea, por el valor de los cupones dejados de pagar. Dice luego Paredes que la Casa Thomson Bonar estaba dispuesta a sostener que, en lo fundamental, había actuado de acuerdo con los consignatarios. "Por dudosa que sea esta aseveración (prosigue Paredes) desde que los consignatarios han declarado en repetidas ocasiones y últimamente en el convenio Mesones Guiroy de 2 de junio de 1876 "que no han autorizado procedimientos indebidos, ni contri buido a su ejecución, ni participado de los pro ve chos que re sultaran de ellos" es evidente que cabía la posibilidad de que Thomson Bonar llegara a probar en juicio sus aserciones. "En tal caso (continúa diciendo Paredes) la República, después de haber gastado crecida suma de dinero para su defensa, habría sido condenada en costas, confundiéndose entre los litigantes vulgares. Entonces le quedaría al Estado el derecho de repetir contra los consignatarios; pero ¿quiénes son estos?, ¿dónde están? ¿Habría esperanza de que se hiciera efectiva la acción fiscal? Creemos que no; el señor Ortiz de Villate está domiciliado en París y no tiene bienes conocidos en el Perú. El señor Gordillo ha muer to en el mismo lugar y su testamenta ría está en liti gio: sus bienes no son raíces, consisten en capitales bursátiles de fácil ocultación y enajenación. El señor Pardo ha fallecido víctima de la más execrable alevosía, rodeado de una verdadera aureola por su numeroso partido en las Cámaras y fuera de ella, sin bienes, hasta haberse ejercitado sobre su familia la filantropía del Congreso; y aunque el señor José Francisco Canevaro asumió su persone ría en el juicio, está en la conciencia pública que nada le afecta por esa apa ren te responsabilidad... No están en mejores condiciones los demás".

El juicio con Thomson Bo nar por la agencia financiera del emprésti to de 1862 que dicha casa tu vo a su cargo a partir de 1864 hasta mediados de 1866, se había demorado por no haber llegado de Lima va rios documen tos pedidos por la comisión y que, o no existían en el archi vo del Ministerio de Hacienda y del Tribunal Mayor de Cuentas, o habían sido remitidos al Congreso. En ese estado se hallaba la causa en julio de 1879.

La mutua reconvención promovida contra la República del Perú por Thomson Bonar en oposición a la demanda entablada por los delegados fiscales con motivo de la agencia de dicha casa por el emprésti to de 1862, seguía su curso en esa misma fe cha.

En el juicio seguido también con Thomson Bo nar por la cuenta co rrespondien te al año de 1869 referente a la agencia financiera que había sido glosada por el Tribunal Mayor de Cuentas, se esperaba en la fecha indicada la contestación del Ministerio de Hacienda a tres notas de la delegación fiscal.

Ese era también el estado del juicio seguido con Daniel Ru zo para la entre ga del archi vo depositado en el Chan cery La ne o Cor te de Cancille ría y por la rendición de cuentas, y de tiempo en tiempo eran obtenidos nuevos términos para que no se resolviera la causa.

El pRE mIo a Bo gaR Dus.- El dinero pagado por Thomson Bonar sirvió para cancelar, en parte, el armamento adquirido en Londres para la defensa nacional durante la guerra con Chile, según dejó constancia Rufino Torrico en su memoria sobre las responsabilidades económicas derivadas de esa guerra.

Co rrespondía una par te de esa suma a Guillermo Bo gardus por ser el au tor de la denuncia que había dado lugar a la formación de la comisión de delegados fiscales. Bogardus cedió sus derechos durante la guerra. Más tarde se presentó reclamándolos. Empezó un expediente en el que dictaminó el fiscal Jo sé Araníbar. El Con greso de 1898 se ocupó del asun to. La resolución legislativa de 7 de octubre de 1898 mandó consignar en el Presupuesto de la República la suma de 30 mil soles para abonar la suma que re sultara a fa vor de Bogardus según los arreglos que celebrare para cancelar su crédito. La resolución legislativa N° 266 de 26 de octubre de 1906, expedida durante el primer gobierno de José Pardo y Barreda, autorizó al Ejecutivo para que procediera a arreglarlo y pagarlo.

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