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La expropiación salitrera bajo el gobierno de Manuel Pardo

ElguERRa Y El SalItRE

Juan Ignacio Elguera (aquí en una imagen de juventud, junto a un amigo), fue ministro de Hacienda entre mayo de 1874 y agosto de 1876. casi al final de su período en el cargo, hizo una exposición ante el congreso de la República. En ella, indicaba la necesidad que tenía el gobierno peruano de adquirir propiedades salitreras, en vista de la demanda por este producto en Valparaíso y Europa. propuso, además, un aumento del impuesto a los exportadores independientes. las medidas de Elguera fueron aprobadas por el congreso.

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El Gobierno celebró un contrato con los personeros de cuatro bancos asociados (Nacional del Perú, Perú, La Providencia y Lima) para el manejo de las salitre ras del Estado y para el servicio de los certificados emitidos en relación con su compra. Allí fueron señaladas condiciones para: 1°) la administración de las salitreras expropiadas; 2°) la celebración de contratos referentes a la elaboración del salitre; 3°) la consignación y venta de este producto; 4°) la recaudación de los derechos de exportación; 5°) el pago de certificados representativos del valor de las salitreras; 6°) la aplicación de los fondos y la rendición de cuentas; 7°) el término y las segu ri dades del contra to (29 de abril de 1876).

La comisión de ingenieros nombrada para el examen de las oficinas salitreras cumplió con valo ri zar 54 oficinas de maquina ria y 88 del sis te ma antiguo o de paradas con el to tal de S/. 15.485.000. De estas oficinas habían sido adqui ri das por el Estado hasta el 7 de junio de 1876, 37, con el valor de S/. 12.049.000 y con la pro ducción anual de 1.512.000 quintales de salitre.

El monopolio fiscal del salitre surgió con el propósito de evitar la desastrosa competencia que es te produc to hacía al guano en los mercados de su consumo; y también para crear una importante renta que las imperiosas exigencias del Presupuesto nacional hacían necesaria.

la EX pRo pIa cIÓN Sa lI tRE Ra Ba Jo El go BIER No DE ma NuEl paR Do.- Oscar Ber-

múdez Miral en su notable libro Historia del salitre desde sus orígenes hasta la guerra del Pacífico copia unos pá rra fos del in forme evacuado por la comisión que el Go bierno de Chile designó al empezar el año 1880, esto es cuando Tarapacá estaba totalmente ocupada por las fuerzas chilenas para estudiar el régimen de las industrias establecidas en esa provincia. Aparece allí que el régimen fiscal impuesto desde 1875 al nitrato de soda se hizo contándose con la aquiescencia de los principales intereses salitreros; Bermúdez agrega que también tuvo la de muchos pequeños productores. El informe antedicho aclara que el traspaso de la propiedad, aunque verificado con todas las fórmulas legales, era meramente ficticio y más aparente que real. Los vendedores de oficinas salitreras quedaron administrándolas hasta el completo pago de su importe, cuyo plazo se fijó en dos años. Mientras tanto, ellos podían obtener certificados provisionales, cuyo capital ganaba un interés anual de 8%, pagadero también en libras esterlinas al tipo de 44 peniques por sol. Pero no era necesario que todos celebrasen ventas reales: bastaba que hiciesen simples promesas de venta para disfrutar de esas ventajas "como compensativo (decíase) de las pérdidas y sacri ficios que debía traerles la paralización de sus oficinas". Aún más: los que prefirieron no vender sus oficinas, quedaron todavía con la opción de permanecer fuera del monopolio, pagando por su salitre un derecho de exportación de 60 centavos el quintal. Este derecho fue luego aumentado, como se indica enseguida.

Es decir, el régimen de Pardo había buscado todos los medios, dice Bermúdez, para implantar el control fiscal sobre la industria sin herir los intereses de los salitreros. Tratándose de los pequeños productores en paradas, o sea en oficinas con primitiva técnica elaboradora, la compra de ellas se hi zo por los bancos asociados pagándolas al contado hasta un máximo de 10 mil soles y el excedente en certificados. Los contratos de elaboración con el Gobierno eran suscritos por los que habían vendido sus planteles, quedando como contratistas de la elaboración, pero podían hacerlo también los que solo te nían pro mesa de venta, e incluso los dueños de oficinas que ni las habían vendido ni tenían compromiso de hacerlo. La expropiación no era forzada.

Una ex po si ción del mi nis tro Juan Ig na cio El gue ra a las Cá ma ras a me dia dos de 1876 anunció que las dos ter ce ras partes de las pro pie da des sa li treras habían sido ad qui ridas por el Go bier no con menos de las dos ter ce ras partes del cré di to vo ta do. Se había tra ta do de li mi tar la pro duc ción, con lo cual au men tó el precio del sa li tre en Val pa raí so y Europa. El gue ra pro puso un au men to al im pues to sobre la ex por ta ción libre de los pro duc tores in de pen dien tes a un sol 25 cen ta vos el quin tal al ti po de cambio de 40 pe ni ques. Dicho im pues to ha bía si do de 15

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