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Final de la cuestión judicial en Londres
Bonos del Ecuador " 38.530,05 Bonos del fe rroca rril de Pisco a Ica " 1.323.400 Total S/. 202.132.587,05
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Esta cifra solo puede ser tomada en cuenta como cálculo provisional. Tur no incluyó los reclamos de Dreyfus.
[ V ]
FI nal DE la cuEs tIÓn Ju DI cIal En lon DREs.- La comisión de delegados fiscales en
Londres, desempeñada anteriormente por los señores Luis Mesones, José María Corbacho, José Ma ría Rey de Castro y J. M. Andía, pasó a estar in te grada por los seño res capitán de navío Ulises Delboy, Juan F. Selaya y Simón Gre go rio Pa re des. La ley de 21 de diciembre de 1878 la redujo a un solo delegado y en este cargo fue nombrado Simón Gregorio Paredes.
Con fecha 28 de diciembre de 1878 (an tes de ser puesta en ejecución esta última ley) Ulises Delboy, Juan F. Selaya y Simón Gregorio Paredes llegaron a una liquidación y convenio de pago con la Ca sa J. Thomson, T. Bonar y Compañía en el juicio sobre la consignación del guano iniciado en 1871. Basáronse en que la delegación estaba autorizada para cobrar judicial o extrajudicialmente los cargos que hiciera la República. Conviene recordar que, según se refi rió en un capítulo anterior, ya entonces la Compañía Consignataria Nacional después de haber comprobado varios cargos impropios y apropiaciones ilegítimas de aquella casa sin conocimiento suyo y contra sus órdenes, había dejado de considerarse como demandada para unirse a la demanda.
La transacción comprendió los cargos hechos conjuntamente por el Gobierno del Perú y la compañía de consignación del guano en la Gran Bretaña referentes a cuentas de agencias, cuentas de sacos, varias ganancias, almacenaje, gastos de descarga, guano averiado, barreduras del guano, seguro del guano e intereses. No consideró el cargo concerniente a dos comisiones indebidas y los intereses correspondientes porque, según opinión de los señores Paredes, Selaya y Delboy, una de ellas estaba apoyada en una sen tencia expedida por el Tribunal Ma yor de Cuentas reconociendo a la compañía consignataria ese derecho a juzgar la cuenta correspondien te al año de 1868, mientras que la segunda había sido oficialmen te refrendada por el decreto de 2 de octubre de 1862.
Thomson Bo nar hi zo el pago en bonos de la deuda ex terna peruana.
Mu cho influ yó en el ánimo de Pa re des y de sus colegas la opinión de los abogados ingleses a quienes sometió el asunto. Estos consultores expresaron terminantemente: "La República del Perú tan solo podrá ob te ner compensación en es te juicio por aquello en que Thomson, Bo nar y Compañía hayan estafado a la compañía consignataria". La República no tenía, pues, derecho para demandar a Thomson Bonar sino a nombre de la compañía para recuperar las cantidades de que ella no participó. Los aprovechamientos obtenidos por la casa inglesa, sin dar participación a la empre sa peruana que actuaba como socia de ella, eran calculados en poco más de 120 mil libras que iban a ser disputadas en un juicio dilatado y cos to so en cu yo transcurso había que entregar una suma que la delegación peruana no tenía a su disposición para emplearla en garantizar a los demandados las costas, todo con la finalidad de ir en pos de una sen tencia que tal vez podía ordenar una compensación. También declararon los abogados ingleses: "El único contrato que el Gobierno hizo directamente fue con la compañía consignataria y tan solo a la compañía consignataria puede exigir la República que se le pida cuenta fundándose en el contrato. Esta acción tendría que seguirse en el Pe rú y no en In gla te rra". Afirma el señor Pa re des en su memo ria presentada al Con greso de 1879 que, con el con ve nio de diciembre de 1878, se obtuvie ron 350 mil libras en bonos de la deuda ex terna peruana que llega ron a aumentar a 386.700 libras por los
la DEnuncIa DE BogaRDus. En 1868, guillermo Bogardus presentó el folleto la cuestión Denuncia ante la comisión principal de Hacienda del congreso. En este documento, exponía sus acusaciones contra la casa thomson Bonar y otros defraudadores del Fisco nacional. Incluso se ofrecía allí a pagar los gastos de la comisión de fiscalización para las investigaciones correspondientes. la denuncia le valió no solo el reconocimiento por parte del Estado, sino además una compensación económica.