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El régimen del Oncenio y el renacimiento de la hispanidad
DURANTE EL ONCENIO DE LEGUÍA. A PESAR DE LA CRECIENTE INFLUENCIA ESTADOUNIDENSE, SE DIO UN NOTABLE IMPULSO A LAS RELACIONES CON ESPAÑA. EVIDENCIADO EN LAS CELEBRACIONES DE LOS CENTENARIOS DE LA INDEPENDENCIA Y LA BATALLA DE AYACUCHO, DONDE LOS ELEMENTOS HISPANISTAS FUERON INCORPORADOS AL DISCURSO NACIONALISTA DE LEGUÍA.
El tema de la hispanidad en el gobierno de Leguía es visto por Ascensión Martínez Riaza en su artículo “El Perú y España durante el Oncenio. El hispanismo en el discurso oficial y en las manifestaciones simbólicas (1919-1930)”, en: Histórica, vol. XVIII. N° 2, diciembre, 1994, pp. 343-348, donde dice lo siguiente:
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“( ... ) del análisis del discurso oficial se deriva que el hispanismo va a ser modelo ideológico utilizado por el leguiismo para tratar de situarse en la historia, lo que no deja de sorprender teniendo en cuenta que Leguía trata de liquidar las bases de la República aristocrática y que se vuelve a Estados Unidos para impulsar el sistema económico intensificándose la participación de capital, empresas y técnicos norteamericanos en el país. Durante el Oncenio coinciden una serie de situaciones que dan pie a las instancias oficiales y a portavoces autorizados para hacer manifestaciones de declarado hispanismo. Los discursos insisten en la importancia de la lengua, la religión y la historia comunes que han contribuido a la conformación de una comunidad a la conformación de una comunidad iberoamericana en la que se reconoce a España como la madre patria ya las Repúblicas americanas como sus hijas. El concepto de “raza” en el que ambos lados insisten no deja de ser eminentemente retórico, sin implicaciones étnicas ni socioeconómicas. Se acude a la civilización incaica como parte integrante de la historia peruana, grande y avanzada como lo fue la civilización europea. De la unión de ambas, a raíz de la admirable gesta del descubrimiento, ha surgido el Perú. El indio no se integra como tal en esa comunidad, como tampoco los otros grupos étnicos que viven en el país, en la línea del más puro nacionalismo tradicional. De la lectura de los numerosos discursos que se pronuncian en actos que tienen como propósito celebrar o conmemorar algún acontecimiento de relevancia histórica en el que España tiene algún protagonismo queda un rasgo que debe resaltarse. Es que muchos de ellos son intercambiables, es decir, sustituyendo palabras como España por el Perú o monarca por presidente de la República, o ‘madre patria’ por ‘hijas’ son atribuibles indistintamente a un emisor peruano o español. Los conceptos clave están presentes en unos y otros y el lenguaje elogioso y retórico es equivalente. Como casos ejemplares en los que se difunde ese ‘mensaje’ se seleccionan aquí: la asunción delinca Garcilaso y Francisco Pizarro como elementos constitutivos de la historia del Perú; la celebración del centenario de la independencia en 1921; la visita oficial del cardenal Benlloch en 1923, en representación del Papa y del monarca español, y el centenario de Ayacucho en 1924”.
“buenos oficios no oficiales” o sea para recomendar verbalmente el estudio del asunto al ministro de Relaciones Exteriores. El Congreso de Estados Unidos recibió ese mismo año la solicitud del presunto descubridor para que lo amparase; pero solo en 1880 aprobó la Cámara de Representantes un pedido en su favor, sin que, a pesar de todos los esfuerzos entonces desplegados, el Senado adoptara la misma decisión que era indispensable para dar carácter oficial al acuerdo.
Landreau tuvo también gran actividad en el Perú. Se presentó ante el Congreso para sostener que su derecho era indisputable y la decisión parlamentaria fue que tanto él como otro extranjero que también pretendía haber efectuado los mismos descubrimientos acudieran ante el Poder Judicial. Suscribió entonces un recurso ante la Corte Suprema por el que entablaba una demanda contra el Gobierno peruano después de algunas otras gestiones infructuosas; pero (según expresó Antonio Arenas) “como ese tribunal no estaba facultado para conocer en primera instancia de las demandas interpuestas contra el fisco del Perú sino tan solo de aquellas de despojo”, ordenó que el recurrente ocurriese a la autoridad judicial llamada a juzgar sobre la acción iniciada. Esa autoridad era entonces el juzgado privativo de Hacienda. No era, por consiguiente, exacto que a Landreau se le hubiera negado las puertas de la justicia nacional.
Durante la guerra entre el Perú y Chile revivió, según ya se narró oportunamente, la reclamación Landreau y a ella se vinculó durante un momento, la frustrada mediación norteamericana.
En 1891 la Legación francesa solicitó ante la Cancillería peruana el arreglo de la cuestión Landreau. El 6 de setiembre de 1892 fue expedida una resolución suprema, en cumplimiento del arreglo que sobre ella había sido celebrado con Juan Teófilo Landreau, y se mandó entregar a este S/. 300.000 en bonos de la deuda interna más S/. 5.000 en efectivo. Por ley de 18 de noviembre de 1892 fue aprobado el mencionado arreglo. En él intervino la Legación de Francia.
La escritura pública de cancelación extendida el 16 de setiembre de 1892 ante el notario Claudio José Suárez contiene las siguientes palabras de Juan Teófilo Landreau: “Para el caso improbable de que resultaren alguna vez cesionarios pretendidos o reales de mis derechos sobre el guano peruano, declaro también que lo que cancelo y se me paga por medio de esta escritura son no solo los que pudieran corresponderme en el día en virtud del contrato de 2 de noviembre de 1865 sino la plenitud de los que me otorgó esa obligación y el supremo decreto de 24 de octubre del mismo año de 1865, en los cuales nadie sino yo tiene ingerencia y sobre los que no sabe el Gobierno del Perú que existen ventas ni traspaso de ningún género. Por consecuencia de esta cancelación queda sin valor ni efecto el testamento hecho ante la Cancillería de la Legación francesa con fecha 19 de diciembre de 1891”.
Un examen objetivo de la cuestión Landreau lleva a la persuasión de que el derecho alegado por el audaz y obstinado aventurero francés no existió jamás. Cuando él se refirió a sus exploraciones y descubrimientos efectuados en 1856, hacia varios años que el guano de la costa era explotado como riqueza fiscal. Nunca dio detalles de los lugares que había recorrido, ni precisó la fecha y las características de sus viajes, ni hizo una relación de la cantidad probable o cierta del guano que yacía en cada depósito por él descubierto o de su calidad químicamente analizada. De lamentables y dañinas pueden ser calificadas tanto la resolución de 1865 como la de 1892, y en ellas se evidenciaron, una vez más, la debilidad, el empirismo, el aturdimiento o la ceguera del Estado peruano para defender sus propios intereses.
En todo caso el asunto quedó liquidado con el pago hecho en 1892. Si Juan Celestino Landreau tenía algún reclamo que hacer, debió presentarse ante Juan Teófilo Landreau para solicitar la entrega de una parte de la suma recibida por este.
Pero más adverso tiene que ser el juicio histórico ante el hecho de que el ministro Alberto Salomón suscribiera en Lima el 21 de mayo de 1921 un protocolo con el embajador norteamericano William González para someter a arbitraje si el documento firmado por Juan Teófilo Landreau en 1892 anulaba cualquier reclamo de Juan Celestino Landreau y qué suma, si existía alguna, se debía a los herederos o cesionarios de Juan Celestino. “[EL RECLAMANTE JUAN TEÓFILO] LANDREAU TUVO TAMBIÉN GRAN ACTIVIDAD EN EL PERÚ. SE PRESENTÓ ANTE EL CONGRESO PARA SOSTENER QUE SU DERECHO ERA INDISPUTABLE Y LA DECISIÓN PARLAMENTARIA FUE QUE TANTO ÉL COMO OTRO EXTRANJERO QUE TAMBIÉN PRETENDÍA HABER EFECTUADO LOS MISMOS DESCUBRIMIENTOS ACUDIERAN ANTE EL PODER JUDICIAL.”