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El Código Civil
difundieran los dogmas autoritarios de los extremismos de izquierda y derecha surgidos después de la primera guerra mundial, abolió la pena de muerte para sustituirla por la de internamiento y estableció escalas benignas para la represión. Al mismo tiempo, señaló un régimen especial para los menores, creó establecimientos penitenciarios modelo y otorgó gran importancia al criterio del juez.
El Código Penal del Perú todavía rige, es un documento admirable para su época. Podía ser citado con elogio en las cátedras de las universidades y en las revistas especializadas. Sin embargo, en la práctica, no contuvo la delincuencia y los órganos no funcionaron normalmente y con la regularidad necesaria. Debía tener dos bases indispensables para su éxito: una magistratura técnica y establecimientos adecuados. Las prácticas habituales para el reclutamiento del Poder Judicial en el Perú y las condiciones políticas y económicas en que sus miembros se han encontrado tradicionalmente, pusieron (con honrosas e innegables excepciones) obstáculos para el cabal cumplimiento del primer requisito. En cuanto al segundo, Maúrtua había insistido en que era preferible señalar los deberes del Estado en lo concerniente a los institutos carcelarios al crearle obligaciones perentorias. Lo que ocurrió fue que el Estado no prestó atención al problema a lo largo de muchos años y que continuó el espectáculo lamentable y bochornoso de las cárceles peruanas, no obstante las bellezas del Código, para volverse más grave ante el fenómeno del aumento de la población y el desarrollo de la vida moderna.
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eL CÓdIGO CIVIL.- Una resolución suprema nombró, el 26 de agosto de 1922, una comisión reformadora del Código Civil. La integraron, catedráticos de la Universidad de San Marcos: Manuel Augusto Olaechea, Pedro M. Oliveira, Alfredo Solf y Muro y Emilio Valdizán, este último nombrado en relación con los problemas de jurisprudencia médica y medicina legal. Completó tan destacado grupo Juan José Calle, fiscal de la Corte Suprema. La comisión empezó sus trabajos con entusiasmo. Calle presentó el proyecto sobre el título preliminar y las personas y recibió adiciones y enmiendas de sus colegas. Las demás secciones quedaron divididas así: el libro sobre el derecho de familia estuvo a cargo de Oliveira, mientras Calle tomaba el de sucesiones, Solf y Muro el de derechos reales y Olaechea el de obligaciones. Diversas consultas fueron hechas a magistrados y juristas y también a obispos, universidades de provincias y colegios de abogados y otras entidades y personas. La opinión de los alcaldes de las municipalidades, fue solicitada en relación con los matrimonios civiles. También hubo consultas a los registradores de la propiedad inmueble sobre materias de su especialidad. La comisión publicó las actas de sus sesiones en siete fascículos que son un valioso documento para el estudio del nuevo Código y que dan cuenta de las labores para prepararlo hasta octubre de 1928. Luego entró en receso o en actividad intermitente. El anteproyecto fue entregado al Poder Ejecutivo el 17 de marzo del 1936. El Congreso expidió la Ley N° 8305 de 29 de mayo del mismo año para autorizar la promulgación del Código Civil con facultad de introducir reformas en el texto pero manteniendo inalterables las disposiciones acerca del divorcio y del matrimonio. De acuerdo con dicha ley, el Congreso nombró una comisión revisora. El Gobierno por resolución suprema del 18 de junio de 1936 designó, a su vez, otra comisión revisora. El proyecto solo pudo ser apresuradamente examinado por las dos comisiones ya mencionadas y fue promulgado por decreto del Poder Ejecutivo el 30 de agosto de 1936 de conformidad con la Ley N° 8305 sin que llegara a producirse en ningún momento debate parlamentario acerca de su texto. La vigencia del nuevo Código Civil comenzó el 14 de noviembre de 1936. La historia externa del Código Civil de 1936 tiene tres etapas bien definidas: una de 1922 a 1928 en que una comisión técnica preparó cuidadosamente el anteproyecto, la segunda de 1928 a 1936 en que la comisión terminó sus trabajos sin evidenciar el mismo espíritu metódico y la tercera en 1936, en que se buscó con apresuramiento su promulgación, acaso para eL CÓdIGO PeNAL de 1924
el nuevo Código Penal fue promulgado el 18 de julio de 1924, tras nueve años de elaboración. Hasta entonces, todos nuestros códigos penales se habían basado en sus similares europeos. este fue el primero en incorporar normas de otros países latinoamericanos. Victo M. Maúrtua, el autor del texto, se inspiró, por ejemplo, en varias leyes argentinas. este código fue creado para la prevención de delitos y faltas, como medio protector de la persona y sociedad.