Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
para el Estado, lo cual lo aleja de la discrecionalidad prevaleciente en esta arena. La gestión integrada, eficiente y sustentable de los recursos hídricos no es una opción para los gobiernos, sino el requisito para el cumplimiento de las obligaciones que tanto sus ciudadanos como los tribunales domésticos e internacionales pueden reclamarles. • Visibilizando la problemática hídrica, a través del discurso de los derechos humanos que ha sido exitoso en cuanto a su capacidad de penetración en la agenda pública, construcción de consensos, legitimidad a nivel global y receptividad por los tribunales. Mientras no se alcance un consenso básico en los diferentes niveles y que ello trascienda hacia el mundo político, habrá pocas esperanzas de lograr avances sólidos (Peña y Solanes, 2003). Los derechos humanos expresan los consensos mínimos en torno a los cuales el proceso político debería articular sus acciones, lo cual facilita su receptividad. • Expandiendo el elenco de sujetos que inciden en la gestión, monitoreo y protección de los recursos, a partir de la ampliación de la capacidad de formular peticiones y reclamos (legitimación). La lógica de los derechos humanos relativiza algunos de los dogmas que presiden el derecho y administración de aguas en pos de alcanzar resultados: la satisfacción de pisos mínimos de acceso a esos derechos y el logro progresivo de su disfrute pleno. • Amplificando la información disponible sobre el estado y aprovechamiento de los recursos, pieza clave para superar los CpA, a través de la aplicación del principio de máxima divulgación de la información en poder del Estado. Es cierto que esta información en muchos casos no existe o es de mala calidad, pero este principio obliga a los gobiernos no sólo a no retacear los datos sobre la situación de los recursos y el impacto en ellos de las intervenciones antrópicas, sino a recopilar de oficio los que no estén disponibles.
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• Fijando pisos mínimos de funcionamiento del sistema. El régimen de gestión del recurso no puede resultar en la violación de derechos humanos. Todo el andamiaje organizativo pierde validez si genera lesiones a los derechos humanos y por ende hay que homogeneizar los mecanismos decisorios para evitar que ello ocurra. Esto ayuda a superar los problemas de fragmentación territorial y sectorial.
5. Los instrumentos del enfoque basado en derechos humanos a) Derecho humano al agua y al saneamiento Como ha sido reconocido expresamente en la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la Observación General 15 (OG 15) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el acceso al agua potable y al saneamiento constituye en la actualidad un derecho humano esencial amparado por el derecho internacional. Existe una importante brecha entre la declaración y la aplicación efectiva de los principios sobre una buena gestión del agua. En las últimas décadas, las transformaciones institucionales y organizativas en materia hídrica han sido más permeables a razones macroeconómicas y al fomento de la participación privada en el abastecimiento urbano que a las vinculadas con la gestión integrada del agua. El abordaje desde el DHAS puede contribuir a reducir esa brecha, en la medida en que obliga a los Estados a adoptar medidas concretas y deliberadas hacia la gestión equitativa e integral de las fuentes de abastecimiento.