Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Recuadro II.6 El caso de la “villa 31 bis”, Argentina En la Villa 31 bis no existían cloacas, desagotes pluviales, red de agua potable ni vías pavimentadas. Las viviendas sólo contaban con un sistema de descarga a pozos ciegos, pero en la mayoría de los casos éstos presentaban fisuras y los camiones encargados de vaciarlos no prestaban servicios regularmente, con lo cual las calles se inundaban constantemente y los residuos cloacales ascendían a la superficie. Además, los vecinos habían realizado a lo largo del barrio redes informales de cloacas consistentes en caños angostos cuya descarga se efectuaba hacia los pasillos y los espacios abiertos del barrio, que terminaban inundándose de desechos cloacales y aguas servidas expuestos al aire libre. En 2006, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, una organización no gubernamental interpuso una acción judicial en representación de los vecinos del barrio para que se condenara al gobierno de la ciudad a implementar un plan sanitario que resolviese en forma definitiva la situación de riesgo que padecían las familias que allí habitaban (Caso “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia” de 2006). En su primera intervención en el caso, el tribunal ordenó como medida provisional al gobierno que —tanto a través de las autoridades administrativas competentes como de las empresas prestatarias del servicio público de higiene— adoptara en el plazo de 3 días las medidas necesarias para recolectar la basura y los residuos existentes, desagotar los residuos de los pozos ciegos y cañerías cloacales y pluviales y limpiar las aguas estancadas halladas en los pasillos y calles de la zona. La sentencia sólo fue cumplida en relación al desagote de los pozos, pero —aún luego de varios años de dictada— la situación del sector afectado no había variado sustancialmente, pese a la imposición de multas por parte del juez. En 2012, el gobierno acordó con los reclamantes un programa de obras de mejoramiento en el barrio tendientes a solucionar el problema que incluía red de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales y pavimentación. Fuente: Elaboración propia.
Accesibilidad física
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Todos los usuarios —en particular las personas con necesidades especiales de acceso, como los niños, las personas con discapacidad, las de edad avanzada o las mujeres embarazadas— deben tener garantizada la posibilidad de llegar sin riesgos hasta las instalaciones y poder utilizarlas durante las 24 horas, ya sea en el interior o sectores cercanos a los hogares, lugares de trabajo, escuelas y similares (REAyS, 2009). Asequibilidad El servicio de saneamiento, incluyendo la construcción, vaciado y mantenimiento de las instalaciones, así como el tratamiento y la eliminación de materia fecal, debe estar disponible a un precio que sea asequible para todas las personas sin comprometer la posibilidad de ejercer los demás derechos. La interrupción del suministro de agua por falta de pago debe contemplar el impacto específico en materia de saneamiento. Para cumplir el mandato de asequibilidad, el Estado cuenta con un margen de apreciación para conjugar medidas de apoyo a los ingresos, reducción de tarifas, subvenciones e incluso desarrollos tecnológicos que redunden en una mayor eficiencia (REAyS, 2009; Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2005). Aceptabilidad Esta faceta del DHS conlleva requerimientos relativos a la adecuación del servicio a las pautas culturales de los usuarios y constituye un aspecto especialmente sensible para la concreción de políticas, dado el halo de tabú que sobrevuela el tema y su nexo con la intimidad de las personas (REAyS, 2009).