Reflexiones sobre la gestión del agua en América Latina y el Caribe
a) El deber de protección en cabeza del Estado y la fiscalización de la actividad de la empresa En su informe final de 2008, Ruggie advertía que la causa última de la difícil situación de los derechos humanos en relación con las empresas reside en las lagunas de gestión debidas a la globalización, que han surgido entre el alcance y los efectos de las fuerzas y actores económicos, por una parte, y la capacidad de las sociedades para manejar sus consecuencias adversas, por la otra. Dado ese diagnóstico, no es casual que el punto de partida de los PRs sea el deber del Estado de proteger los derechos humanos, directiva que comprende los primeros 10 principios. El PR 1 viene a plasmar, de esa forma, un criterio internacional ampliamente aceptado, de acuerdo al cual proteger implica diseñar y poner en práctica medidas regulatorias tendientes a impedir a cualquier sujeto la realización de conductas lesivas. La falta de la debida diligencia en las autoridades gubernamentales para prevenir que terceros vulneren los bienes jurídicos que protegen los derechos humanos acarrea la responsabilidad estatal, aún cuando las conductas dañosas no sean directamente atribuibles a órganos o funcionarios del Estado. Para cumplir ese deber de protección, lo primero que deben hacer los Estados es dar un mensaje claro a las empresas domiciliadas en su territorio o jurisdicción, en especial las que actúan en el extranjero, y manifestar sin rodeos que esperan de ellas un cabal respeto a los derechos humanos en todas sus actividades (PR 2). En este plano no hay lugar para ambigüedades, aún cuando la omisión estatal en explicitar esa exigencia no implica bajo ningún concepto que ese deber a cargo de las empresas se vea dispensado o relativizado. En segundo término, el deber de protección requiere de un Estado que no abdique de las funciones que le son propias como autoridad pública. Es el Estado quien debe encargarse —como mínimo—de hacer que las empresas cumplan las leyes destinadas al respeto de los derechos humanos y evaluar periódicamente su eficacia como instrumentos de tutela, así como asegurar que las demás normas (por ejemplo, las mercantiles o societarias) no restrinjan sino que propicien ese respeto (PR 3). Además, el gobierno debe ejercer un papel clave de fomento, brindando asesoramiento útil a las empresas y alentándolas —e incluso exigiéndoles— a que expliquen cómo analizan y trabajan el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos. Ese deber genérico de regulación y fiscalización se acentúa —tornando exigibles medidas adicionales— cuando nos hallamos frente a la actividad de empresas públicas o bajo control estatal e incluso cuando se trata de compañías privadas que reciben importantes apoyos y servicios de organismos estatales (PR 4)26. En la misma línea, ese plus de protección es obligatorio cuando los Estados ponen en marcha procesos privatizadores, en los cuales corresponde que se despliegue una supervisión adecuada con miras al cumplimiento de sus obligaciones internacionales de derechos humanos (PR 5)27. Por último, también se espera un rol activo de promoción del respeto de los derechos humanos cuando el Estado se vincula comercialmente con una firma (PR 6). En definitiva, el primer reto pasa por un activo papel gubernamental de regulación, fiscalización y promoción de las prácticas empresariales de respeto a los derechos humanos.
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Es necesario lograr que las empresas estatales cumplan sus obligaciones de derechos humanos en sus esferas de funcionamiento, pues —pese al creciente rol que han ido adquiriendo en sectores especialmente sensibles de la industria— muchas veces funcionan independientemente de muchas fuentes externas de escrutinio a que están sometidas las empresas comerciales. Los Estados no renuncian a sus obligaciones internacionales de derechos humanos por privatizar la prestación de servicios. Si no aseguran que las empresas prestadoras cumplan sus obligaciones en este campo, las consecuencias pueden ser perjudiciales para la reputación del propio Estado y atraerle problemas legales.
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