Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Sin esas precisiones previas, el interés público puede ser pensado como un vector de cobertura, calidad, medio ambiente, precio y subsidio. Ante la inexistencia de un solo objetivo ordenador, las prioridades cambiarán dependiendo de quién esté a la cabeza de la institución y ello hace que no resulte impensable ubicar a la generación de utilidades como criterio rector del servicio público al cual se subordinen otras finalidades (por ejemplo, servicio universal). A esta altura, el problema esencial radica en que los mecanismos regulatorios diseñados para ser aplicados a los privados se encuentran desalineados con las motivaciones de las entidades públicas (véase el recuadro II.8), con lo que la regulación debe buscar cómo recrear esos incentivos de modo de evitar una laguna al respecto. Este dilema puede resultar falso, puesto que es factible sostener que la falta de incentivos de naturaleza privada en las entidades públicas se controla con los mecanismos públicos al efecto (auditorías internas, contralorías, juicios de cuentas y criminales, incentivos al desempeño, etc.).
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Una segunda propuesta nace a propósito de una serie de circunstancias, tales como la insatisfacción con los resultados de la gestión privada, la percepción de gobiernos y usuarios de que los entes reguladores no cumplieron con el papel que se les había asignado y una subsecuente reestatización de las entidades prestadoras. Ese nuevo contexto abre la posibilidad de una democratización de la compañía prestadora, que se sintetiza en la noción de “empresa pública abierta” y que procura recuperar la operación pública del servicio a través de un bloque de juridicidad (reglas públicas de gobernabilidad y derechos humanos) que promueva su eficiencia y equidad. Este bloque orienta la labor y organización del prestador público con base en el reconocimiento de la jerarquía supranacional del derecho humano al agua, la eficiencia en su protección y la democratización de la gestión de la entidad por medio de directivas de independencia, transparencia, participación, control social, acceso a la información y rendición de cuentas en su organización interna. Las reglas en materia de contrataciones, personal, directivos, responsabilidad, control y demás aspectos deben ser receptivas a aquellos vectores. Esa empresa estatal abierta toma para sí los datos positivos del equilibrio entre eficiencia y equidad y los concreta participativamente. Esa perspectiva impone a la empresa la búsqueda de canales de comunicación e interacción con las autoridades políticas, expertos, usuarios, trabajadores y ciudadanos. La agencia de regulación y control debe responder a esas mismas demandas simultáneas de independencia, democratización y conocimiento en la toma de decisiones. La participación amplia en un marco de independencia es crucial, pues de ese modo se evita la captura del prestador por cualquiera de los sectores involucrados en el servicio. La empresa debe ubicarse en un rol equidistante de las pretensiones esgrimidas desde los diferentes lugares y por lo tanto no debe ser dominada ni por la perspectiva política de ciertas autoridades, ni por la lógica puramente económica, ni por las pretensiones de los usuarios actuales a expensas de los futuros. Por conducto de la participación pública se neutralizarán los riesgos de corrupción, captura política e ineficiencia y con ello se promoverá la sustentabilidad del servicio, premisa esencial para la concreción del derecho humano al agua.