Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Una dimensión similar es posible deducir de la experiencia de los países como México y Brasil. En el caso de México, la planificación hídrica se remonta al año 1975, aun cuando se trata de una planificación no vinculante y que tampoco tiene los rasgos mencionados. La Ley de Aguas Nacionales entrega a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la responsabilidad de integrar y formular el Programa Nacional Hídrico. Actualmente, está vigente el Plan Nacional Hídrico 2014-2018. En general, la planificación hídrica es dependiente de lo que ordene el Plan Nacional de Desarrollo (el actual abarca los años 2013-2018) que es el que establece los programas especiales que deben existir; uno de ellos es el Programa Nacional Hídrico. Obsérvese que en los dos casos de planificación, la misma está sujeta al período del mandato presidencial. Ello quiere decir que cuando comienza un nuevo mandato presidencial, se inicia otro ciclo de planificación hídrica. En el Brasil, la Ley No 9.433 del año 1997 establece como fundamentos de la Política Nacional de Recursos Hídricos una serie de conceptos que hoy son comunes a la mayor parte de las legislaciones de aguas: el agua como bien de dominio público y recurso natural limitado, con valor económico, que tiene el uso prioritario que es el consumo humano y el abrevado de animales, la gestión de los recursos hídricos debe hacer siempre posible el uso múltiple de las aguas, la cuenca es una unidad territorial para la implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos y la actuación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y la gestión de los recursos hídricos debe ser descentralizada y contar con la participación de la administración pública, de los usuarios y de las comunidades.
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La planificación hidrológica en el Brasil es uno de los instrumentos de la Política Nacional de Recursos Hídricos. El 30 de enero del año 2006, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos aprobó el Plan Nacional de Recursos Hídricos. Este plan contiene indicaciones para que se confeccionen y aprueben planes de cuencas. Se señala que los planes deben ser compatibles con las planificaciones de los sectores estratégicos (energía eléctrica, saneamiento, navegación y otros). No tiene naturaleza jurídica normativa y, por tanto, no es vinculante frente a la actuación de las distintas autoridades con competencias sobre el tema. El horizonte temporal del plan llega hasta el año 2020 y se plantea como flexible y adaptable para las diversas circunstancias de los sectores relacionados (De Siqueira, 2008). Una planificación hidrológica coordinada con las políticas sectoriales (energética y agraria) y configurada como un proceso racional de adopción de decisiones y revisable periódicamente, es un elemento imprescindible para enfocar de forma adecuada las interrelaciones de los elementos del Nexo. En el caso español, existen también planificaciones sectoriales de energía (Plan Energético Nacional del año 2012) o de agricultura (Plan Nacional de Modernización de Regadíos del año 2002, actualizado en el año 2008), pero estos planes se diferencian de los hidrológicos, ya que no tienen carácter vinculante y la ejecución de sus decisiones es dependiente, primero, de la voluntad de los actores que en cada caso deben actuar, y segundo, de los criterios políticos y la consignación de los créditos presupuestarios para la implementación de las infraestructuras o las distintas actuaciones que en ellos se prevean. Ello es muestra del predominio del elemento “agua” dentro del Nexo. Como la planificación hidrológica está concebida para atender los distintos usos del agua, tiene la capacidad de cubrir los “vacíos” que otras planificaciones presenten. Además, como se tienen en cuenta en la elaboración de la planificación hidrológica, las perspectivas sectoriales de las correspondientes autoridades que participan en el proceso, está asegurado, al menos desde el plano normativo, su carácter esencial y capaz de cooperar a la necesaria coordinación entre los elementos del Nexo. Una planificación hidrológica de estas características todavía no está generalizada4. Las excepciones se pueden encontrar en las legislaciones de Brasil, Ecuador y México, a lo que puede 4
Según Miralles-Wilhelm (2014), “Los sectores de agua, alimentos y energía se planifican hoy sin mucha integración, por ejemplo, se asigna el agua sin tener en cuenta las limitaciones de energía, la generación de energía está prevista sin mucha consideración de las fuentes y los costos del agua, la producción de alimentos no tiene en cuenta las necesidades de energía y de agua en su mayor parte. Es necesario abogar para que las herramientas de planificación y los procedimientos institucionales evolucionen hacia enfoques integrados de planificación con el fin de aprovechar y gestionar las amenazas identificadas”.