ESPECIAL T- M E C
"L EL BOOM DE
INDIGNACIÓN P O R
L A S
Guillermo Pous, socio fundador de Pous® Abogados y experto en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento, expone la relevancia que representa el legado y bagaje cultural de los pueblos y/o comunidades indígenas y/o etniasy/o culturas populares de México, así como la trascendencia de representarlos y salvaguardarlos tratando de equipararlos con derechos de propiedad intelectual.
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OS DERECHOS DE LOS PUEBLOS y/o comunidades indígenas y/o etnias y/o culturas populares como sustento de supervivencia no han ni habían encontrado la contundencia que provea eficacia a sus necesidades. Este patrimonio cultural ha sido ignorado por completo, por no decir que ha sido mediocremente regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) como un activo tangible cuya protección y defensa se encontraba a cargo del Estado Mexicano al referirse a las culturas populares como ‘...arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman...’”, explica Guillermo Pous. Agrega que fue en enero de este año cuando se decidió publicar las reformas a la LFDA nombrando al capítulo con el nuevo título de ‘De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales’, en donde a sus cinco artículos que regulan este tópico se hicieron modificaciones como las que se mencionan a continuación:
1
Reconocimiento de obras primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales. Esto sin dar mayor explicación específica sobre cuál debe ser considerada y cómo la “primigenia” y a partir de cuál o cuáles la(s) derivada(s).
2
Oposición contra su uso y explotación sin autorización por escrito de los pueblos y/o comunidades indígenas y/o etniasy/o culturas popularesa quien se le atribuya la titularidad y contra su deformación con el objeto de causarle demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo atribuida. Sin determinar por lo menos qué tendría que entenderse y a criterio de quién y por qué el “demérito o perjuicio”.
3
Quien pretenda llevar a cabo el uso y explotación “con fines de lucro” de esta clase de obras y tenga duda de la procedencia u origen para, ahora, gestionar autorización por escrito, el interesado deberá solicitar a la Secretaría de Cultu-