UNA MOVILIDAD POR LA VIDA

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GUÍA PARA UN DESPLAZAMIENTO TERRESTRE Y AÉREO SEGURO UNA MOVILIDAD POR LA VIDA MINISTERIO DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE Guillermo Reyes González Ministro

Agencia Nacional de Seguridad Vial Juan Carlos Beltrán Bedoya Director INVIAS Juan Alfonso Latorre Uriza

Aeronáutica Civil Sergio París Mendoza

Agencia Nacional de Infraestructura William Camargo Triana

Superintendencia de Transporte Ayda Ospina Arias

Cormagdalena Alfredo Esteban Varela De la Rosa Autor Álvaro Erazo Paz Diseño y Diagramación Angelo Hernández

Edición Martha Trujillo Ilustraciones Gerineldo Campos Imprenta Grafieditores

Contenido

Presentación ministro

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6 Introducción 7 Normas de seguridad vial

Principios de la seguridad vial 13 Pasos a seguir para obtenerla licencia de conducción

14 Sanciones 17

I Lo que deben tener en cuenta los motociclistas 18

II� Límites de velocidad

20 Lo que establecen las normas 21 Para tener en cuenta…�

22

III Normas para ciclistas 23 Infracciones y sanciones 25

IV� Normas para vehículos

Equipos que debe llevar el conductor 28 Recuadro 1razones por las que se inmoviliza el vehículo

29 Normas de estacionamiento 30

V� Daños materiales

VI Deberes de los peatones 33

VII Planes localesde seguridad vial 35

VIII� Reglas para el transporte aéreo ��������������������������������������������������������������������������������������� 37

Operaciones en aeronaves civiles 38 Luces de aeronaves

Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua 40 Equipo de emergencia

Señales de fumar y cinturones de seguridad 43 Equipajes transportados 44 Transporte de carga

45 Para tener en cuenta 45 IX� Reglas para pasajeros

46 Normas que deben seguir 47 X� Señales de tránsito

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PRESENTACIÓN MINISTRO

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INTRODUCCIÓN

Como el Gobierno que busca potenciar la vida, reducir las fatalidades en las vías de Colombia se constituye en el reto más importante para el Ministerio de Transporte, que a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) ha asumido el compromiso de disminuir la siniestralidad, teniendo como soporte el acatamiento a las normas de tránsito vigentes, incluida la Ley 2251 apro-

bada en 2022 por el Congreso de la República, que estableció disposiciones normativas para la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.

Se busca que de acuerdo con sus competencias, las entidades del Estado garanticen la protección de la vida, la integridad personal y la salud de los colombianos, promoviendo la circulación segura de las personas y de los vehículos, al igual que la calidad de la infraestructura de la red vial para su libre movimiento. Más que las responsabilidades personales, son las responsabilidades de país, con un proyecto de cambio en el que, se deben hacer las cosas ajustadas a la ley.

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Por eso, adicional a la reglamentación que ya existe, implementar estrategias efectivas para reducir los accidentes en las vías del país y concientizar a conductores, pasajeros y peatones de lo importante del acatamiento de las normas que rigen en Colombia en esa materia, se convierte en la tarea inmediata del Ministerio de Transporte, que mediante campañas en los medios de comunicación viene trabajando en esa dirección con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Con iniciativas como la de «Podrías ser tú», la entidad gubernamental busca que los ciudadanos se vean reflejados en situaciones cotidianas de interacción vial y reconozcan las buenas y malas prácticas en las carreteras y vías. El aumento en el registro de víctimas fatales en los últimos cinco años, donde los motociclistas siguen siendo los más afectados, seguidos de los peatones y usuarios de vehículo individual, llevó a la Agencia Nacional de seguridad Vial a crear estrategias pedagógicas para hacer conscientes de

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sus derechos y deberes a todos los actores viales a lo largo y ancho del país.

Como parte de las acciones con las que la ANSV busca responder a esta problemática, surge la idea de poner en circulación la cartilla “una Movilidad por la vida” que le apunta a modificar

los comportamientos de los usuarios del transporte en Colombia. Lo que se pretende con esta nueva herramienta de consulta es que cada uno sea consciente de que no es el único actor que circula en las vías, y comprenda que, así como un día se mueve como peatón, al día siguiente puede conducir un carro, una

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moto o andar en bicicleta y poner en riesgo su vida y la de los demás en cualquier escenario o situación, si no da cumplimiento a las normas de tránsito que hoy están activas.

Al igual que la campaña “Podrías ser tú”, la Agencia Nacional de seguridad Vial busca por medio de diferentes contenidos pedagógicos reforzar e incentivar aquellos comportamientos que constituyen buenas prácticas de seguridad vial, recordándoles a los usuarios en esta cartilla la leyes que han sido aprobadas, entre ellas la 2251, para la cir-

culación de motoclistas, deportistas de alto rendimiento, ciclistas, conductores de vehículos, pasajeros y transeúntes, entre otros, en un lenguaje sencillo y comprensible.

Este documento con fines didácticos, contiene además las señales de tránsito en su parte final, así como los deberes y derechos de los usuarios del transporte aéreo, convencidos de que la movilidad por la vida debe abarcar todos los tipos de medios de desplazamiento, porque el objetivo es uno solo: proteger la integridad de todos.

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NORMAS DE SEGURIDAD VIAL

Aunque muchas de las normas sobre seguridad vial están vigentes desde hace varios años, algunas fueron modificadas con la aprobación de la Ley 2251 de 2022 que aprobó el Congreso de la República y que busca garantizar la protección de la vida, la integridad personal y la salud de los residentes en todo el territorio nacional. Según la nueva legislación, las Entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben preservar la vida de los conductores, pasajeros y peatones promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de la

infraestructura de la red vial y la seguridad vehicular a lo largo y ancho del país.

Y es que el aumento de las fatalidades que se registra a nivel nacional, evidencia la necesidad de implementar acciones de mayor efectividad en la reducción del número de personas que fallecen diariamente en siniestros viales. En este sentido, el Primer Estudio Observacional: Línea base de indicadores estratégicos de desempeño en seguridad vial, presentado por la ANSV a finales de noviembre de 2022, aportó información detallada

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sobre el comportamiento de los diferentes usuarios del sistema vial, en su interacción con distintos tipos de entornos urbanos.

El análisis parte de una medición de indicadores estratégicos como el uso del cinturón de seguridad, cumplimiento del límite de velocidad, uso de sistemas de luces, porte del casco, uso de prendas reflectivas, sobreocupación de vehículos, conducción con elementos distractores, maniobras de riesgo en la vía y comportamiento de los peatones en los cruces.

Los resultados obtenidos permiten anotar que, en Colombia, a pesar de ser de obligatorio cumplimiento, solo el 67% de los conductores y el 49% de los acompañantes de vehículos livianos, usa cinturón de seguridad, mientras el 23% de los peatones hace cruces indebidos y más del 80%

(8 de cada 10 transeúntes) no utiliza la infraestructura que se adecua para su tránsito, como es el caso de los puentes peatonales.

Esta primera medición nacional le permitirá a la ANSV identificar el comportamiento como sociedad en las vías del país y a partir de allí, fortalecer la gestión de la seguridad vial con la implementación de acciones más efectivas para reducir la cantidad de muertes asociadas al tránsito en las diferentes regiones de Colombia.

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PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD VIAL

Como máxima autoridad en la aplicación de la política pública para prevenir, reducir y controlar la siniestralidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) desarrolla su gestión sobre tres ejes básicos:

1) Disponer de un sistema seguro para poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves en carreteras y vías nacionales, rurales y locales.

2) Responsabilidad compartida, seguridad vehicular y seguridad

en las vías, la cual va desde las normas técnicas en el diseño, fabricación, ensamblaje y mantenimiento de automotores hasta el control de las disposiciones de tránsito a los usuarios en todo el territorio nacional.

3) Especificaciones que prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

• Uno de los cambios que contempla la ley recae sobre la licencia de conducción, documento que será otorgado por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos por la entidad pública o privada autorizada para el efecto.

• De acuerdo con la normativa, la licencia debe incorporar el nombre completo del conductor, número del documento de identificación, fecha de nacimiento, fotografía, huella, tipo de sangre, categorías autorizadas, restricciones, año de expedición y de vencimiento y organismo de tránsito que la expide.

• En lo que corresponde a las características técnicas, la licencia de conducción debe contar con un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad, según la nueva ley aprobada.

• El conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su licencia, podrá solicitar la expedición adicional de la licencia de conducción digital, que contendrá todos los datos registrados por el usuario.

• La licencia digital tendrá los mismos efectos legales que la física, por lo que deberá ser aceptada por los organismos de control, y podrá ser presentada desde cualquier dispositivo portátil.

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PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

Además de tener como guía un manual de buenas prácticas en materia de seguridad vial, esta cartilla busca inculcar una conducción segura frente a las situaciones de tráfico a las que están expuestos a diario los peatones,

pasajeros y conductores en carreteras y vías.

Consciente de la importancia de conducir de manera segura para disminuir el riesgo de un siniestro, la ANSV busca que quienes pre-

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tenden obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, cumplan con una serie de requisitos, como saber leer y escribir y tener dieciséis (16) años cumplidos. A continuación enumeramos otras condiciones: a) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación

Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

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b) En esa línea, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

c) Se deberá obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.

d) Presentar un certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT.

e) En el caso de los vehículos de servicio público, se exigirá adicional a los anteriores requisitos, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de

conducción para este tipo de automotores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

f) Los conductores de servicio público deberán recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte, de acuerdo con las normas establecidas.

g) Si se busca acceder a la licencia de conducción por primera vez, recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz.

h) En consecuencia, se evaluarán las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.

DATO CLAVE:

Anualmente, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) publicará en su página web un registro consolidado sobre los vehículos involucrados en siniestros de tránsito con resultado de muerte o lesión que contenga la marca, modelo y tipo de vehículo y la edad del parque automotor inscrito en el sistema. Se garantizará que esta información sea gratuita, según las normas vigentes.

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SANCIONES

• A quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres (3) años.

• Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 del Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de in-

fracción, respectivamente.

• Si la Superintendencia de Transporte a través de su sistema de control y vigilancia (SICOV) detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que debe adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a la Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta.

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I. LO QUE DEBEN TENER EN CUENTA LOS MOTOCICLISTAS

El alto número de accidentes en las vías producido por motocicletas, llevó a las autoridades a establecer una serie de normas, varias de ellas contempladas en la nueva ley sobre seguridad vial aprobada por el Congreso de la República en 2022, para reducir la siniestralidad generada por vehículos de estas características, como por ejemplo:

1. Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos del Código Nacional de Tránsito, el cual establece que todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efec -

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tuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

2. Según las normas de tránsito, los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. Cualquier adelantamiento de un ciclista deberá realizarse a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo.

3. Los motociclistas podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar

casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

4. También deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

5. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

DATO CLAVE:

De acuerdo con la normativa, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

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II. LÍMITES DE VELOCIDAD

El exceso de velocidad se constituye en el principal factor de mortalidad en los siniestros viales en Colombia. Por eso con la aplicación de las normas que deben cumplir de manera obligatoria los conductores en esta materia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte, pretenden disminuir los riesgos de siniestralidad que existen por esta causa en el país.

De acuerdo con la ANSV, el 32% de los usuarios de vehículos particulares conduce con exceso de velocidad, indicador que presenta mayor condición crítica en los

motociclistas, con un 42%, especialmente en los centros urbanos, donde el porcentaje de accidentes de tránsito es mucho más alto por el desconocimiento o incumplimiento de las normas de seguridad vial por parte del conductor.

Es por ello que la legislación estableció los límites que se deben tener en cuenta a la hora de desplazarse en su vehículo o cualquier medio de movilización terrestre para garantizar un sistema seguro que priorice la vida tanto del conductor como la del pasajero o el peatón durante el recorrido que realice.

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Lo que establecen las normas

- En el caso de las vías urbanas la velocidad máxima y mínima para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo.

- La velocidad no podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora.

- En zonas escolares y en zonas residenciales ésta será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.

- En el caso de las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina, éstas no podrán sobrepasar los 40Km/h.

- En carreteras nacionales y departamentales, las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determi-

nadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía.

- En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora.

- Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora, de acuerdo con la nueva legislación.

- Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

- Las autoridades deberán garantizar la debida señalización de estas restricciones.

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PARA TENER EN CUENTA….

La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas señaladas y en las carreteras nacionales y departamentales, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, su velocidad de diseño, las características de operación, los

usuarios vulnerables, el uso del suelo y, el número de muertos y lesionados.

En los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos.

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III. NORMAS PARA CICLISTAS

Ante la muerte a diario de ciclistas en las diferentes vías del país, las autoridades han insistido en la necesidad de que los usuarios acaten las normas que

rigen actualmente en Colombia para quienes acuden a este medio de transporte con fines laborales, académicos, recreativos o deportivos.

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Según estudios realizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las personas de 21 a 28 años de edad son las que más están presentando siniestros en sus bicicletas con el 31%, seguido del segmento poblacional con edades que oscilan entre los 29 a 34 años (17 %) y del grupo de los 35 a 44 años con un 15 %. Por eso es tan importante que se acaten las reglas de tránsito que hoy están vigentes para los ciclistas en Colombia con el fin de reducir las cifras de accidentalidad en el país. En esta cartilla se enumeran las que deben tenerse en cuenta:

- Donde se desarrollen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas, la velocidad máxima de operación en las vías será de 25 km/h.

- En el caso de las vías donde no este regla -

mentada la velocidad, se utilizará el carril derecho.

- Deben portar chalecos o chaquetas reflectivas y acudir a dispositivos de luz en la parte delantera y trasera cuando se transite en horario nocturno.

- Es necesario permanecer en un carril cuando se desplacen en grupo, y por ningún motivo usar las vías asignadas al servicio público colectivo.

- Está prohibido transportar elementos que reduzcan la visibilidad o impidan un tránsito seguro, así como sujetarse de otros vehículos durante el desplazamiento.

- Se deben respetar los espacios autorizados para los peatones, como las aceras.

- Entre las disposiciones vigentes, se destaca el uso del casco debidamente abrochado, como también evitar el porte de dispositivos móviles que puedan distraer al conductor o ponerlo en riesgo.

- Se prohíbe llevar acompañantes en la bicicleta, a menos que tenga dispositivos especiales que permitan transportarlos de manera segura durante el recorrido.

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INFRACCIONES Y SANCIONES:

En Colombia están contempladas sanciones para los ciclistas que no acaten las normas de tránsito, como la inmovilización del vehículo y la asistencia a un curso pedagógico que tienen a su cargo las autoridades especializadas en esa materia. Infracciones como sujetarse de otro vehículo en movimiento, transitar por andenes o lugares de uso exclusivo de los peatones, circular sin los dispositivos luminosos, desplazarse por

zonas prohibidas o adelantarse entre dos vehículos automotores, entre otras, derivan en una sanción equivalente a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes.

La bicicleta será inmovilizada la primera vez por el término de cinco días, la segunda vez por veinte días y la tercera vez, cuarenta días, si se llega a prestar servicio público con este tipo de vehículos.

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IV.

NORMAS PARA VEHÍCULOS

El permanecer al frente del volante requiere de mucha responsabilidad, porque no solo está en juego la vida del conductor, sino también de los peatones y

pasajeros. Y es que en tan solo el año 2021 hubo 7.270 víctimas fatales por accidentes de tránsito en Colombia, un 33 % más que en 2020 cuando hubo res-

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tricciones de movilidad como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Por ello, a través de esta cartilla, la Agencia Nacional de Seguridad Vial quiere recordar algunas normas de tránsito que pueden salvar mu-

chas vidas, si son acatadas a tiempo.

Es importante que la gente sepa que el Código Nacional de Tránsito es el encargado de impartir las reglas que deben cumplir los actores viales para proteger su

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vida y la de sus acompañantes en las carreteras, avenidas y vías secundarias, como por ejemplo, respetar los semáforos, las señales de pare, los giros, los cruces y los límites de velocidad establecidos.

Para evitar choques de tránsito o siniestros viales, se tiene como regla básica no bloquear las intersecciones, ni estacionar en vías alternas, porque se corre el riesgo de sufrir accidentes laterales o traseros al obstaculizar el tráfico normal. El conductor tampoco debe cruzar a la izquierda sobre avenidas o calles de doble vía para evitar situaciones que puede lamentar. Además de respetar los límites

de velocidad contemplados en la normas de tránsito, es fundamental que quienes estén manejando acudan a las luces direccionales cuando se requiera para que los vehículos que están detrás puedan responder a cualquier maniobra que realice el conductor durante el recorrido.

El uso del cinturón de seguridad, tener el vehículo en buenas condiciones mecánicas y contar con los equipos necesarios para la prevención de accidentes, son reglas que deben tenerse en cuenta a la hora de conducir tanto en la ciudad como en la carretera para evitar cualquier situación de emergencia o eventualidad que pueda presentarse.

Equipos que debe llevar el conductor

- Dentro de los equipos para la prevención de seguridad, el conductor debe contar con un extintor y un gato con capacidad para elevar el vehículo al igual que una cruceta y dos señales de carretera de material reflectivo.

- También un botiquín de primeros auxilios y dos tacos para bloquear el automotor, así como una linterna, una llanta de repuesto y una caja de herramientas básica.

- El no contar con esos elementos de seguridad vial, le pueden acarrear al conductor o propietario del

vehículo una sanción económica.

- El Código establece que todos los vehículos deben contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente que la autoridad puede requerir en cualquier momento al conductor o propietario.

- Las autoridades y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos respectivos, incluida la licencia de conducción, el certificado de revisión técnico mecánica y de gases, el SOAT y el documento de identificación.

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RECUADRO 1 RAZONES POR LAS QUE SE INMOVILIZA EL VEHÍCULO

• Por falta de licencia de conducción o presentar a las autoridades de tránsito un documento adulterado, así como usar combustibles no regulados que pongan en peligro la vida del conductor o de los pasajeros.

• En caso de resultar positivo en la prueba de alcoholemia que realizan las autoridades de tránsito respectivas.

• Movilizar menores de 10 años en el asiento delantero y conducir sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

• Desplazarse por sitios restringidos en horas prohibidas o conducir un vehículo de carga en el que se transporte material sin la debida protección.

• Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno.

• Movilizar en el mismo automotor personas y sustancias peligrosas de manera simultánea, como explosivos, elementos tóxicos o radiactivos

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NORMAS DE ESTACIONAMIENTO

- Los conductores no pondrán estacionar en zonas de seguridad, andenes, áreas verdes o espacio exclusivo para peatones.

- Tampoco lo podrán hacer en puentes, túneles o acceso a estructuras elevadas, ni en paradas ni carriles del transporte público.

- La prohibición para parquear el vehículo se extiende a las entradas de garajes y donde interfiera con la salida de vehículos que

estén estacionados en el lugar.

- También en curvas o zonas de seguridad y protección de la vía férrea.

- La ley prohíbe conducir un vehículo con vidrios polarizados sin un debido permiso o llevar publicidad que dificulte la visibilidad.

- Es obligación respetar los entierros, manifestaciones públicas y demás actividades que hayan sido autorizadas por la Policía de Tránsito.

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V. DAÑOS MATERIALES

En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmue-

bles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.

En consecuencia, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

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Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.

La autoridad de tránsito no podrá determinar la cuantía de los daños.

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VI. DEBERES DE LOS PEATONES

Al igual que los conductores, los peatones también tienen deberes que están obligados a cumplir, como la prohibición para invadir las áreas asignadas al tránsito vehicular o portar elementos que pueden afectar la movilización de cualquier medio de transporte en el territorio nacional.

Entre las restricciones, se destacan, por ejemplo, cruzar sitios no permitidos, como la vía férrea, situarse atrás o delante de un carro con el motor encendido o realizar maniobras que pueden poner en

riesgo su vida, como agarrarse de vehículos en movimiento, de acuerdo con lo establecido por la ley.

a) Es obligación que el transeúnte utilice los pasos peatonales para salvaguardar su integridad física. Quienes infrinjan estas normas serán sancionados con una multa equivalente a un salario mínimo legal diario vigente.

b) Las normas establecen que el peatón debe caminar fuera de la carretera y acatando en todo

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momento las señales de tránsito vigentes en Colombia.

c) Además de cruzar por las esquinas y las cebras, el transeúnte debe desplazarse por las aceras conservando el lado derecho.

d) También debe respetar el derecho de prioridad que tienen los

vehículos de emergencia, como las ambulancias.

e) Subirse o bajarse de los vehículos, cuando éstos estén en movimiento, cualquiera que sea la maniobra que estén realizando.

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VII. PLANES LOCALES DE SEGURIDAD VIAL

Los Planes Locales de Seguridad Vial que formulen los distritos, áreas metropolitanas, departamentos y los municipios se armonizarán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial. Las entidades territoriales del orden departamental, así como las ciudades capitales del país, deberán formular, adoptar e implementar sus planes locales de seguridad vial de manera obligatoria.

Para las demás entidades territoriales, la Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará

la obligatoriedad de la formulación, adopción e implementación de dicho instrumento, previo análisis de criterios técnicos establecidos por esta entidad en su condición de máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.

Sin detrimento de lo anterior, por iniciativa propia, las entidades territoriales que lo identifiquen como necesario, podrán proceder a la formulación, adopción e implementación de su plan local de seguridad vial.

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En los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de tránsito implementarán planes de gestión de la velocidad que

deberán ser actualizados cada 2 años. Dichos planes serán reglamentados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Las entidades oficiales a cargo del desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial nacional, departamental y urbana podrán desarrollar planes de auditoría en los tramos de alta siniestralidad vial e implementar planes de gestión de la velocidad que deberán ser actualizados cada 2 años. Dichos planes serán reglamentados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

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VIII. REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO

Colombia cuenta con un transporte público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Por lo tanto, la Aeronáutica Civil tiene el compromiso y la responsabilidad de garantizar el transporte aéreo en el territorio nacional.

En su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde en consecuencia establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

Al igual que el transporte terrestre, la movilización aérea se rige

por unas normas de aeronavegabilidad para el desplazamiento seguro de los viajeros y el personal de tripulación. Ninguna persona, por ejemplo, puede operar una aeronave con un tanque de combustible instalado dentro del compartimiento de pasajeros, o en uno de los lugares asignados para el equipaje.

Si la aeronave está efectuando operaciones sobre el agua, más allá de la distancia de planeo desde la costa, con el motor o motores a mínima potencia, deberá tener equipos aprobados de flotación de fácil acceso para cada ocupante y por lo menos un dispositivo pirotécnico de señales.

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OPERACIONES EN AERONAVES CIVILES

Según el reglamento aeronáutico, ninguna persona puede operar una aeronave civil, a menos que dicha aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad. El piloto al mando es responsable de determinar si el avión está en condiciones para el vuelo seguro.

El inspector de aeronavegabilidad deberá suspender toda actividad de vuelo, cuando se encuentre una condición de inseguridad que puede afectar la operación; hasta tanto sea corregida la situación con el aval de la

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la aeronave no podrá ser operada.

Las aeronaves civiles deben contar con las certificaciones apropiadas y vigentes para poder desarrollar su actividad. Cada certificado de aeronavegabilidad utilizado debe tener indicada la matrícula asignada por el registro aeronáutico de la República de Colombia. De lo contrario deberá llevar un permiso especial de vuelo.

Un certificado de matrícula de la República de Colombia expedido a su propietario, o un certifi-

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cado de registro emitido bajo las leyes de un país extranjero.

El certificado de aeronavegabilidad o permiso especial de vuelo debe ser exhibido en la cabina de pasajeros o en la entrada de la cabina del piloto de forma tal que sea visible y legible para la tripulación.

La aeronave debe contar con un sistema adicional de radio comunicaciones de doble vía y los equipos de navegación apropia-

dos para las rutas a ser operadas. Todos los aviones deben estar equipados por lo menos con un transmisor localizador de emergencia (ELT) aprobado de cualquier tipo.

Todo avión deberá llevar a bordo un documento que acredite la homologación por concepto de ruido, aprobada por el país del explotador o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Luces de aeronaves

Durante el periodo comprendido entre la puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro periodo que pueda prescribir la UAEAC, todas las aeronaves en vuelo deberán tener: a) Luces anticolisión cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la aeronave.

b) Luces de navegación cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no se operarán otras luces si éstas pueden confundirse con las luces de navegación.

c) A no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro

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medio, llevarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura.

d) Cuando sus motores estén en funcionamiento, llevarán luces de anticolisión que indiquen este hecho.

Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua

Ninguna persona puede despegar un avión en cualquier operación sobre el agua más de 93 km (50 millas náuticas) de la costa más cercana, a menos que ese avión este equipado con chaleco salvavidas o un medio de flotación aprobado para cada ocupante del avión.

Tampoco puede despegar un avión para una operación sobre el agua de más de 60 minutos de vuelo o de 370 km (200 millas náuticas) de la costa más cercana, a menos que tenga a bordo el siguiente equipo de supervivencia:

-Un chaleco salvavidas para cada ocupante del avión, equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada.

-Suficientes botes salvavidas, con una capacidad y flotabilidad para acomodar a los ocupantes del avión.

- También un dispositivo pirotécnico de señales para cada bote salvavidas.

- Un dispositivo portátil para señales de radio de emergencia, autoflotante, resistente al agua,

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que sea capaz de transmitir en las frecuencias apropiadas de emergencia y que no dependa de la fuente de potencia de la aeronave para suplirse de energía.

- En las aeronaves que estén certificadas para efectuar un amaraje forzoso, se requiere que las cuerdas salvavidas sean instaladas y almacenadas de tal manera que:

a) Cada una de ellas se encuentre sujetada a cada lado del fuselaje y dispuestas para ser utilizadas con el fin de facilitar que

los ocupantes permanezcan en el ala después de un amaraje forzoso.

b) Los chalecos salvavidas, botes y dispositivos de señales requeridos, deberán estar instalados en lugares visiblemente marcados y de fácil acceso en el evento de un amaraje forzoso sin suficiente tiempo para efectuar los procedimientos preparatorios.

c) Un equipo de supervivencia adecuadamente equipado para la ruta a ser volada, debe estar fijado a cada bote salvavidas requerido.

Equipo de Emergencia:

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Ninguna persona puede operar un avión a menos que esté provisto con el equipo de emergencia en condiciones de operación de manera que asegure su utilidad en forma continua y su disponibilidad inmediata para su propósito específico.

Este debe ser fácilmente accesible a la tripulación y su método de operación debe estar claramente indicado. Cuando sea transportado en un compartimiento o contenedor, debe tener un aviso señalando su contenido al menos en idioma castellano y fecha de la última inspección.

La aeronave debe proveerse de extinguidores manuales de fuego para uso de la tripulación y pasajeros de acuerdo con lo siguiente:

1. El tipo y cantidad de agente extinguidor debe ser adecuado para la clase de incendio factible de ocurrir en el compartimiento donde el extinguidor vaya a ser utilizado.

2. Por lo menos un extinguidor de fuego manual debe ser convenientemente localizado en, la cabina de pilotaje, en un lugar que sea fácilmente accesible a la tripulación.

3. Los extinguidores de fuego portátiles deben ser instalados, y asegurados, de manera tal que los mismos no interfieran con la operación segura del avión, o no afecten adversamente la seguridad de los tripulantes y pasajeros.

- Se debe poseer un botiquín de primeros auxilios para el tratamiento de heridas que puedan ocurrir en el vuelo, o en accidentes menores. Cada avión que acomode más de 19 pasajeros debe ser equipado con un hacha de mano.

- Cada avión que transporte pasajeros debe tener un megáfono, o megáfonos portátiles, de alimentación a batería, rápidamente accesibles a los miembros de la tripulación destinados a dirigir una evacuación directa de emergencia.

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Señales de fumar y cinturones de seguridad

Ninguna persona puede operar un avión transportando pasajeros, a menos que esté equipado con señales, que sean visibles a los pasajeros y personal de cabina, para notificar cuándo está prohibido fumar, y cuándo deben asegurarse los cinturones de seguridad.

Las señales deben ser instaladas de tal forma que la tripulación pueda ponerlas en encendido apagado (ON y OFF). Deben encenderla durante el movimiento del avión sobre la superficie para

cada despegue y aterrizaje, y en cualquier otra situación en que lo considere necesario el piloto al mando.

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Equipajes transportados

Ningún piloto al mando de un avión que tenga una capacidad de asientos de más de 19 pasajeros puede permitir que el pasajero lleve su equipaje a bordo del avión, excepto:

a) En un compartimiento destinado al almacenaje de carga o de equipaje.

b) Debajo del asiento del pasajero, siempre que no pueda deslizar hacia adelante bajo el impacto de

choques severos que introduzcan la fuerza de inercia última, especificada en este Reglamento, o los requerimientos de las regulaciones bajo las cuales el avión haya sido certificado.

c) Los dispositivos de restricción del movimiento deben, además, limitar el movimiento lateral del equipaje bajo el asiento, y deben ser diseñados para resistir impactos de choques severos capaces de inducir fuerzas laterales.

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Transporte de carga

Ningún piloto al mando puede permitir cargas a ser transportadas en cualquier avión, a menos que sea transportada en un contenedor, recipiente o bandeja de carga aprobada, o compartimiento instalado en el avión.

Ésta debe ser transportada de acuerdo con lo siguiente:

1) Que sea asegurada por un cinturón de seguridad como para eliminar la posibilidad de deslizamientos bajo toda condición de vuelo y en tierra.

2) Que sea embalada o cubierta para evitar cualquier posible daño a los pasajeros y que no ejerza carga alguna sobre el asiento; o

sobre la estructura del piso.

3) Que no esté localizada en una posición que restrinja el acceso, o el uso, de cualquier salida de emergencia o puertas de acceso, o la utilización del pasillo entre la carga y el compartimiento de pasajeros.

4) Que no sea cargada directamente sobre los pasajeros sentados.

PARA TENER EN CUENTA:

Adicionalmente, las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros los requisitos de bioseguridad que deben tomar antes de abordar los vuelos y entregar toda la información sobre el horario de llegada al aeropuerto para evitar retrasos.

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IX. REGLAS PARA PASAJEROS

Para la movilización segura y a tiempo vía aérea es fundamental que los pasajeros cumplan con una serie de requisitos al momento de planear y abordar un vuelo. En primera medida, deben presentar sus documentos de viaje y seguir paso a paso las recomendaciones de la aerolínea que los transporta para ingresar a las salas de embarque. Una vez dentro de la aeronave, acatar las instrucciones de la tripulación sobre seguridad y comportamiento durante el viaje.

Las autoridades aconsejan, por ejemplo, a los pasajeros, leer con anterioridad al vuelo los tiquetes aéreos donde están especificados los deberes y derechos del usuario, como confirmar el cupo que le fue asignado por la empresa transportadora o cancelar la reserva realizada antes, en caso de no poder viajar en la fecha o itinerario previsto inicialmente.

- El pasajero debe acceder sin problema a los controles migratorios, incluida la revisión de su maleta con equipos Rayos X. Está

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prohibido portar ácidos, materiales radioactivos o equipos electrónicos que puedan interferir los

sistemas de comunicación de la aeronave.

Normas que deben seguir

- El piloto es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que la tripulación y todos los pasajeros están sometidos a su autoridad durante el vuelo.

- Las normas que regulan el transporte aéreo recomiendan

a los usuarios abstenerse de desabrochar el cinturón de seguridad o pararse de su silla en momentos no autorizados por la tripulación.

- También ingresar a la aeronave o permanecer en su interior en

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avanzado estado de embriaguez o efectos de sustancias alucinógenas.

- Se prohíbe al usuario fumar en las áreas no autorizadas de la aeronave, así como agredir tanto física como verbalmente a los pasajeros o personal de la tripulación.

- Los pasajeros no podrán generar pánico durante el vuelo, ni asumir conductas obscenas.

- Podrán transportar su mascota con autorización de la compañía aérea que lo asumirá como parte de su equipaje. Ésta debe ir

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registrada y deberá ser ubicada en la bodega del avión, luego de avisar con anticipación a la aerolínea de separar el guacal en donde se movilizará el animal.

- Un pasajero invidente que tenga como guía a su mascota, podrá estar acompañado en cabina, pero portando un bozal.

- Cualquier falla o incumplimiento en la prestación del servicio, podrá ser reportada bajo la figura

de reclamación ante la compañía aérea respectiva, a través de un formulario de quejas al que podrá acceder el pasajero en los puestos de atención e información de cada aeropuerto.

- La aerolínea es responsable de cualquier afectación que pueda tener el equipaje durante el vuelo. La empresa transportadora está obligada a responder por cualquier pérdida o sino puede verse abocada a una sanción.

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X. SEÑALES DE TRÁNSITO

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