LEX INFORMA CUADRAGÉSIMO SEXTA EDICIÓN

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CONTENIDO

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Carta Editorial

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Justicia Abierta: Enfoque en el quehacer de los Tribunales Electorales

Mtra. Elizabeth Bautista Velasco, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

El Desahogo de Pruebas en Juicio para acreditar una Absolución o Condena

Dr. Abraham Ortiz Contreras, Abogado Penalista e Instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio

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Justicia Restaurativa en México

Dr. Nimrod Mihael Champo Sánchez, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas

Democracia Participativa

Lic. Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

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Corrupción, Fraude y Lavado de Activos

Dr. Javier Morales, Consultor, Investigador y Desarrollador de procedimientos organizacionales para la integración preventiva y manejo de Conductas Desviadas de Fraude, Corrupción y Lavado de Dinero

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¿Puede una empresa demandar Daño Moral?

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo, Investigador y catedrático universitario

Semanario Judicial de la Federación

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30 Las noticias 33 La Efeméride CONTENIDO @revistaLEXINFORMA2

Director General

René Castelán Olguín

Secretaria General Norma Patricia Castelán Gómez

Secretario Particular Leobardo Domínguez González

Directora de Relaciones Públicas Dominga Delgado López

Directora de Diseño Editorial Rosa Alicia Cruz Hernádez

Director de Producción Audiovisual Juan Alejandro Martínez Suárez

Director de Comunicación José Rodrigo Cruz Hernández

DIRECTORIO

DIRECTORIO

Director de Redacción Fermín Alejandro Zúñiga Figueroa

Recursos Humanos Jorge Zohar Velasco Grande

Director de Publicidad Erick Ricardo Alamos Trejo

Equipo Jurídico

Alejandro Reyes Paez Lara Eduardo Natividad Santos Felipe de Jesús Castillo Esquivel

Equipo De Apoyo Lourdes Alejandra Guerrero Reyes Juan Pablo Hernández Urban Miguel Ángel Rojas Guerrero

LEX INFORMA, año 3, núm. 46, septiembre, 2022. Es una publicación quincenal editada por Corporativo Jurídico LEX, S.A. de C.V., Estado de México. Tel: 5579968517. Editor responsable: Rosa Alicia Cruz Hernández, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Impresa por Corporativo Jurídico LEX, Estado de México. Este número se terminó de imprimir el 30 de septiembre de 2022, con un tiraje de 10,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido aquí publicado sin fines de lucro, siempre y cuando se cite la fuente completa. Hecho en México, LEX INFORMA. Todos los derechos reservados © 2022.

Permiso en trámite.

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EDITORIAL EDITORIAL

Mientras el año se acerca cada vez más a su fin, recibimos la primera quincena de septiembre, mes patrio, con una nueva edición de nuestra revista. Para nosotros constituye un honor recibir un mes más con todos ustedes, en tanto estimamos su atención como algo valiosísimo.

Para bien o para mal, la modernidad ha permitido que tengamos todos siempre a nuestro alcance cantidades masivas de información. En un mundo donde todos tienen la posibilidad de elegir entre el contenido que consumen, la atención se destaca más que nunca como algo sagrado.

Por eso apreciamos tanto que sigan recurriendo a nuestras letras y les dediquen algunos minutos: ellas constituyen el esfuerzo que en conjunto hacemos los del equipo de la revista para poder ofrecerles a ustedes, a la vez, algo por lo cual seguir eligiéndonos.

Demás está decir que no creemos que sean sino ustedes quienes tienen la última palabra en cuanto a los temas que ponemos en la mesa.

Sin más, los invitamos a pasar adelante.

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Justicia Abierta: Enfoque en el quehacer de los Tribunales Electorales

Magistrada Presidenta del Tribunal

Electoral del Estado de Oaxaca

Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

Maestría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Nacionalista México con la Tesis: “Procedimiento Administrativo Especial Sancionador en Materia Electoral”aprobada por unanimidad con mención honorífica.

Doctorante en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca Capacitadora Asistente Electoral. Supervisora Electoral. Consejera Electoral Distrital. Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Consejera del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca. Docente en diversas universidades.

Aspirante a Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Conferencias y Ponente en diversos foros en materia electoral. Resolución de inconformidades; procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos; atención ciudadana y normas para la atención de solicitudes ciudadanas; encuestas por muestreo probabilístico; usuario simulado; auditoria de obra pública; pliego de responsabilidades de los servidores públicos; todos estos cursos recibidos en el Centro de Capacitación en Calidad (CECAL), dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Integrante de la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales A.C. (AMCEE).

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La Justicia Abierta en años recientes ha ido permeando el quehacer de los órganos jurisdiccionales en materia electoral. Aunque este concepto hunde sus raíces en los principios que rigen el sistema democrático mexicano, emerge al amparo del llamado Gobierno Abierto, una política pública de alcance internacional, que ha tenido un importante desarrollo conceptual. Se trata de una perspectiva grosso modo orientada hacia una mayor transparencia de la administración pública, rendición de cuentas, mejor información y una serie de enfoques incluyentes de la ciudadanía.

Sin embargo, esta perspectiva es un modelo aplicable también a los poderes legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos e incluso gobiernos municipales. En ese sentido, la justicia abierta, se inscribe en un enfoque más amplio que se conoce como Estado Abierto: un modelo cada vez más aceptado en las democracias del mundo.

Dentro de las dimensiones que configuran en la actualidad la justicia abierta se el acceso a la información, la transparencia y la publicidad son elementos centrales del sistema democrático. Parafraseando a Konrad Hesse, la democracia vive de la publicidad del proceso político. Es decir, las elecciones son posibles si la ciudadanía cuenta con las condiciones para formarse un juicio sobre lo que hay que decidir, por quién votar, cómo votar, que vías existen para la defensa de los derechos políticos o cómo se resuelven las controversias electorales.

Un segundo elemento fundamental del modelo de justicia abierta en la actualidad es la transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales en materia electoral. Esto con base a lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, derecho fundamental cuya tutela y garantía le corresponde al Estado. De manera que, como órganos judiciales o autónomos constitucionales, que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de

autoridad tienen el imperativo de garantizar el acceso a la información, debido a que la información que poseen es pública. Además, en el caso de las solicitudes de información, éstas tienen repercusiones internas al interior de un Tribunal porque contribuyen a orientar y mejorar el trabajo de divulgación, particularmente de la estadística judicial electoral, respondiendo así a las necesidades de información ciudadana.

En tercer término, otra dimensión de la justicia abierta en materia electoral y de carácter sustantivo, es la apertura al llamado diálogo jurisprudencial. Es decir, en términos de derecho comparado, la actualización constante, la interrelación y la congruencia con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, tal y como se aprecia en el contenido tanto de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como en su adopción en las sentencias y resoluciones del conjunto de Tribunales electorales.

En cuarto lugar, uno de los principales aspectos de la justicia abierta, sin lugar a duda, lo constituye la transparencia o publicidad de las decisiones judiciales. Así, conforme a la reforma a la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del 13 de agosto de 2020, se estableció que los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deben poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.

Así, en el caso del Tribunal Electoral del Estado cumple con dicha obligación, eliminando la precisión del deber de publicar los votos particulares, razonados y demás datos relevantes, situación que se realiza de facto al publicar las versiones públicas de las sentencias en la página web del Tribunal, y que constituye el medio a través del cual la ciudadanía accede a las versiones públicas de las sentencias dictadas por el Pleno del órgano jurisdiccional electoral local.

De igual manera, como parte de las actividades de acercamiento de la actividad jurisdiccional a

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la ciudadanía, finalizando cada sesión de Pleno del Tribunal, se implementa la elaboración y publicación de tarjetas informativas de cada una de las sentencias emitidas, las cuales se ponen a disposición del público en general a través de las redes sociales de Twitter y Facebook.

Finalmente, crear vínculos y una cercanía con la sociedad, impulsando actividades que impacten positivamente en el conocimiento y la confianza ciudadana hacia los tribunales electorales es una tarea necesaria. En Oaxaca se refleja en algunas acciones tales como las transmisiones en vivo de las sesiones públicas del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en las que se resuelven los asuntos jurisdiccionales tanto del Sistema de Partidos Políticos como del régimen de Sistemas Normativos Indígenas; las audiencias de oídas; la publicación en la página oficial del Tribunal del listado de asuntos a resolverse en las sesiones públicas, entre otras.

Queda claro que el modelo de justicia abierta, además de ser parte de la ética judicial y ampliar la confianza de la sociedad en la justicia, es la mejor forma de consolidar una ciudadanía informada, participativa y crítica. Es decir, una ciudadanía que participa activamente y contribuye a mejorar la función jurisdiccional.

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Dr. Abraham Ortiz Contreras

Abogado Penalista e Instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio.

Cuenta con los grados de licenciatura en derecho por la Universidad del Distrito Federal, con una Especialidad en Derecho Penal por el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES.

Cuenta también con la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, así como con el Doctorado en Ciencias penales con especialización en juicio orales por la misma institución.

Se encuentra certificado por SETEC del Consejo Consultivo Para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en juicios orales.

Asimismo cuenta con siete diplomados por el INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE EGRESADOS DE LA U.N.A.M. y uno de estrategias de litigación en juicios orales por la Escuela Jurídica y Forense del Sureste, así como un TALLER intitulado “NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL” impartido por el INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE EGRESADOS DE LA U.N.A.M. Dentro de su experiencia, podemos encontrar que cuenta con diversas conferencias y congresos internacionales impartidos por la Procuraduría General de la República, el instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM y del INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES EN DERECHO PENAL, A.C. INDEPAC.

El Desahogo de Pruebas en Juicio para acreditar una Absolución o Condena

En esta ocasión, la charla corrió a cargo del doctor Abraham Ortiz Contreras, abogado penalista e instructor certificado por la SETEC en el Sistema Penal Acusatorio, acerca de un tema que resulta, a su juicio, muy enriquecedor. Ya consolidados en el sistema acusatorio oral, unificar los criterios de los órganos jurisdiccionales al momento de desahogar las pruebas resulta necesario.

Existen seis órganos de prueba que pueden desfilar hacia la etapa de tribunal de enjuiciamiento, ya sea por parte de la fiscalía o de la defensa, para resolver con la lógica valoración de la prueba.

Del mismo modo, habría que entender la refutación de la prueba y la prueba nueva: cómo solicitar alguna es también una técnica de litigación.

La figura de la fiscalía es la que acredita la sentencia condenatoria con base en los elementos de tipo penal: objetivos, subjetivos, normativos y específicos. Ella debe conocer y acreditar cada uno de estos para lograr acreditar el injusto penal. Demás está decir que para esto es preciso conocer teoría del delito: cómo se acredita el injusto penal, cómo se acredita la culpabilidad, etc.

Lo fundamental, para poder acreditar cada uno de los elementos, es el umbral probatorio. La calidad de la información es lo que debe ser considerado para este criterio. Una vez en la etapa de tribunal de enjuiciamiento, el hecho se vuelve incontrovertible a razón de ya contar con esos acuerdos que prueban la veracidad del hecho. No obstante, ocurre muchas veces en la praxis que, a pesar de la existencia del acuerdo, uno empieza a interrogar o a contrainterrogar buscando sacar ¿qué información?

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En la fiscalía recae la carga probatoria. Nosotros, como defensores, buscaríamos de alguna forma desvirtualizar los elementos del tipo penal por parte de esta. Pero suele ocurrir que lo que busca la defensa no es desvirtualizar el tipo penal sino encontrar una insuficiencia probatoria. Ante tribunal de enjuiciamiento, la fiscalía no habría podido acreditar la acusación. Así vemos que se han logrado sentencias absolutorias sin ofrecer ningún órgano de prueba para el injusto penal.

Cuando la fiscalía despliega todos sus órganos de prueba, la información debe ser de calidad para acreditar cada uno de los elementos. En el interrogatorio, la parte que ofrece la prueba es la que interroga. Ante esto, lo que ha sucedido es que la defensa ha pretendido, por ejemplo, desacreditar alguna testimonial de un perito.

Esta es la razón por la cual, en opinión del doctor Abraham, se pierde la verdadera información de calidad para el caso: ¿por qué rindió ese dictamen? ¿Por qué llegó a esas conclusiones? ¿Qué va a acreditar dentro de su teoría del caso? Etc.

El problema radica en que, dentro de la información que va a proporcionar la fiscalía, esta debe acreditar: circunstancia de tiempo, modo, lugar y ejecución. Si no lo hace, estamos en presencia de una atipicidad. Por lo tanto, esta insuficiencia probatoria, con base en su atipicidad, va a terminar en una sentencia absolutoria.

El interrogatorio debe ser eficaz y preciso para obtener esta información de calidad.

En cuestión de los testigos, el problema se da cuando comienzan las objeciones. Cuando la fiscalía interroga al órgano de prueba, en ocasiones incluso realiza preguntas sugestivas (cuando el propio Código Nacional lo prohíbe). Esto quizá pueda deberse perfectamente a una cuestión de nerviosismo completamente natural, pero no se trata de objetar por objetar. Hay que tomar en cuenta, al momento de hacerlo, que la información recibida no “contamine” la calidad de información para el tribunal de enjuiciamiento.

Ahora bien, las discrepancias en torno al desahogo de pruebas vienen porque cada quien tiene su técnica de liquidación, como operadores jurídicos. La única válida, sin embargo, no es sino la del juzgador. Hay que saber, pues, qué criterio

tiene este juzgador para actuar pertinentemente.

Perdemos de vista que lo primordial es acreditar el delito y la plena responsabilidad. Tenemos que en el artículo 20 constitucional nos indica que “el objeto del procedimiento penal es el esclarecimiento de los hechos, que el culpable no quede impune, la reparación del daño”, etc. Todas estas aristas vendrían a ser completadas, de acuerdo al Código Nacional y a la praxis, que, si pretendemos llegar a una sentencia absolutoria, estaríamos hablando de los elementos negativos del delito.

Estamos, pues, en una situación donde nos preocupan tanto las técnicas de litigación que nos olvidamos de la teoría del delito. Una sola prueba de injustificación del delito puede suspender o cancelar el caso, por lo que es igual de importante prestar atención a ellas.

En general, podríamos decir que, en el procedimiento penal, más allá del esclarecimiento de los hechos, lo más importante es acreditar el delito. ¿Cómo vamos a lograr esto? A través de los testigos. Muchas veces, por querer implementar una técnica de litigación en realidad innecesaria, suele salir en detrimento de la teoría del caso.

A manera de conclusión, diríamos que debemos estar al tanto de todo lo que vamos a acreditar en la teoría del delito. ¿Cuál es el objeto material, el instrumento y producto en un evento delictivo? Recordemos que, con que quede uno sin acreditar, es suficiente para constituir una prueba de atipicidad y, por tanto, de sentencia absolutoria.

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Justicia Restaurativa en México

Impartida por el Dr. Nimrod Mihael Champo Sánchez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, la conferencia trató de una alternativa más humana al proceso penal.

Partimos de la idea de que el sistema de justicia penal está pasando por una crisis. A pesar de los múltiples intentos por modernizarlo acorde a un estado democrático de derecho, la realidad es que aún no cumple con esa finalidad. Las principales crisis del sistema son:

1. Altos costos económicos, físicos y emocionales para las partes,

2. Falta de contextualización de las conductas,

3. Alejamiento de las partes (imputado y víctima); pensar que una sentencia penal condenatoria resuelve el conflicto,

4. El uso indiscriminado de la pena de prisión y la elevación de su duración con fines meramente electoreros.

Ante este uso indiscriminado del sistema penal hemos desarrollado, a lo largo del tiempo, dos tendencias en cuanto al derecho penal: la punitiva y la humanizada. La primera incluye:

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Irrestricto cumplimiento del principio de legalidad,

Política Criminal tendiente al aumento de penas,

Combatir el fenómeno de la criminalidad cada vez más violenta y sanguinaria,

Las ideas retributivas del fin de la pena,

Expansión del Derecho penal,

La anticipación de la tutela penal,

Derecho penal del enemigo.

Por su parte, la tendencia humanizada incluye:

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Promesa jamás cumplida de considerarlo como la ultima ratio,

Derecho penal mínimo,

Ideas abolicionistas,

El garantismo,

La victimología moderna,

Sistemas acusatorios,

Control de convencionalidad,

Uso de los MASC (Métodos alternativos de

Dr. Nimrod Mihael

Champo Sánchez

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas

ƒ

Es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM; Especialista en Derecho Penal por la División de Estudios de Postgrado, Facultad de Derecho-UNAM, Maestro en Derecho por la División de Estudios de Postgrado, Facultad de DerechoUNAM, con Mención Honorifica y Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas.

ƒ Ha publicado: 1) EL DOMINIO DEL HECHO, formas de autoría en el delito, 4ª edición, Porrúa 2021. 2) LA LABOR DEL JURISTA, argumentar, buscar la verdad e investigar, Flores Editor y el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas 2012. 3) EL DERECHO PENAL DE LA SOCIEDAD DE RIESGO, UBIJUS y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas 2019, 4) EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES EN MÉXICO, IFP/UNAM-IIJ, 2014.; una docena de artículos de circulación nacional e internacional.

ƒ Actualmente se desempeña como Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas; y Coordinador del programa de Doctorado (PNPC), es Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE); Profesor del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (CIJUREP) y Profesor Invitado en diversas Universidades e Instituciones del país. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I (SNI/CONACYT).

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solución de conflictos).

El doctor señala la evidente contradicción existente en cuanto a la actitud que toma la sociedad ante estas dos posturas. Por un lado, suele suceder que, cuando la pretensión punitiva es en contra de nosotros, exigimos un derecho garantista en el sector de derechos humanos; por el otro, cuando es en contra de un tercero, “como sociedad prendemos las antorchas y queremos punibilizar”.

Pero hay que tener en cuenta lo siguiente: “el proceso penal no resuelve conflictos, sanciona conductas”. Lo que hace una sentencia penal es, pues, sancionar ciertas conductas; lo que no, es resolver un conflicto de raíz.

Un conflicto se deriva de la simple interacción entre la gente. Evidentemente, cada persona tiene intereses distintos, de modo que cada una toma posiciones específicas respecto a ellos. Cuando alguien más contraviene estos intereses personales con una posición distinta a la nuestra, es cuando surge un conflicto.

Bajo este supuesto podríamos suponer que, entonces, el conflicto resulta inherente a las personas. Pero de ser así, el conflicto sería también inherente de la sociedad y, en consecuencia, el delito también. Aunque no podrá nunca erradicarse del todo, bien puede moderarse. Así, puede verse al conflicto como un motor de cambio social.

La doctrina de los medios alternativos ubica cinco formas de afrontar un conflicto:

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Competición (asertivo y no cooperativo –ganar/perder),

filosofía aplicada a diversos ámbitos de la vida social. En este caso, vendría a ser una herramienta para nuestro proceso.

Hay que dejar en claro que no se trata de mediación: la justicia restaurativa parte de la idea de que un victimario y una víctima jamás podrán estar en la misma situación jerárquica.

Para el doctor, la verdadera reparación integral es “cuando se transforma la realidad de las personas”. Debemos dejar de ver la reparación como una vuelta al estado de las cosas previo al delito; la justicia restaurativa propone, en cambio, construir una nueva realidad tanto para la víctima como para el imputado.

Existen varias herramientas que sirven a la justicia restaurativa para poder operar en el proceso penal: conferencias familiares, círculos restaurativos, etc. Los ejemplos que brindó el doctor fueron bastante ilustrativos, proporcionando también enlaces directos a disposición de todos los interesados.

Pero, ¿existe la justicia restaurativa en México? Podríamos remitirnos al artículo 17 que habla que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”. A partir de aquí podemos introducir la idea de la justicia restaurativa. El problema aquí es la visión procesal que tiene nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales.

ƒ

Evitación (no asertivo no cooperativo – perder/ perder),

Ella nos habla de formas alternativas de solución de controversias judiciales: controversias que se resuelven en la presencia de un juez, mas no de la solución de conflictos. Asimismo, el artículo 186 del Código Nacional nos dice que los acuerdos reparatorios no buscan sino la conclusión del proceso; es decir, despresurizar al sistema.

ƒ

Acomodación (no asertivo sí competitivo –perder/ganar),

ƒ

Compromiso (medianamente asertivo, medianamente cooperativo),

ƒ Colaboración (asertivo y cooperativo – ganar/ ganar).

En el tema del conflicto penal, ganar/ganar no se traduce simplemente en términos materiales. Existen delitos de imposible reparación económica que muy fácilmente podría cualquiera mencionar. Es una falacia lo que ha hecho que la compensación económica sea lo más a lo que puede llegar el derecho penal.

En la búsqueda de otras herramientas se nos aparece el Movimiento de Justicia Restaurativa como una opción no exclusiva del derecho penal. Basado en ideas humanistas y pacificadoras, se trata de una

Se entiende por qué esto impide que se aplique verdaderamente la filosofía de la justicia restaurativa en México. La construcción de una nueva realidad con vistas a resolver verdaderamente los problemas se ve impedida. Diríamos, por tanto, que por lo menos en México la ley no reconoce como tal ninguna especie de justicia restaurativa.

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Democracia Participativa

Lic. Yanko Durán Prieto

Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Experta en Derecho Electoral.

Laboralmente se ha desempeñado en instituciones electorales administrativas o jurisdiccionales como Secretaria Auxiliar en la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Secretaria de Estudio y Cuenta en la ponencia del magistrado Víctor Yuri Zapata Leos en el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, Asesora del Consejero Electoral Mtro. Gilberto Sánchez Esparza y de la Consejera Electoral Estatal, Mtra. Julieta Fuentes Chávez en el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Fue Coordinadora Operativa Zona Centro del Instituto de Servicios Previos a Juicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Directora del Instituto de Defensoría Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

Se desempeño como Jefa de la Oficialía de Turnos de Primera Instancia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua y como Secretaría Jurídica adscrita a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. Defensora Pública en materia Civil y Familiar de la entonces Defensoría Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua. Secretaria Proyectista en la Ponencia de la Magistrada Rosa María Gutiérrez Pimienta en el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua.

Para esta charla tuvimos la participación de la Lic. Yanko Durán Prieto, consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Lo que la lleva a hablar del tema de la democracia participativa es que, específicamente en el estado de Chihuahua, actualmente existe una propuesta de reforma integral a la constitución política del estado. Entre los temas de relevancia que figuran en esta propuesta se encuentra precisamente el de la democracia participativa y los derechos humanos.

Resulta para la actualidad un poco limitativa la concepción de la democracia como un método de formación de decisiones públicas o como un conjunto de reglas que atribuyen al pueblo, a través de representantes, el poder decisor.

¿Es el consenso de la mayoría lo que legitima las decisiones? Algunos juristas y pensadores han intentado establecer las bases en las cuales debe hallar su verdadero fundamento la democracia. La mayoría conviene en que estos valores son una condicionante para que exista un régimen democrático. Para ellos la democracia no es, pues, más que un establecimiento: el decir quién y cómo

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siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales.

La expresión de “territorio inviolable” serían los derechos que no pueden suprimirse por medio de la decisión colectiva. La importancia de este concepto radica en que, evidentemente, existe una preocupación a que ciertos abusos puedan ser justificados por capricho de la mayoría.

Evidentemente, los derechos pertenecientes a este terreno no podrían modificarse y mucho menos eliminarse o suprimirse por medio de la decisión colectiva.

Otros autores identifican esta misma fórmula con el término de “coto vedado”. Pero independientemente del término que se le asigne, esta noción implica que “existen un conjunto de principios o de reglas básicas que tienen un rango constitucional que ningún poder político puede violar”.

Del respeto de estos derechos depende que pueda darse verdaderamente la democracia. Si el poder público traspasa

esta barrera del coto vedado, la democracia estaría tambaleando.

Cosa distinta a cuando algunos autores consideran que el concepto de democracia debe ser de índole constitucional. Esto es, que en sí mismo debe llevar inmerso el respeto a estos principios necesarios.

Así, tenemos que el esquema democrático abarca dos dimensiones: la formal y la sustancial. Con aquella, nos referimos a lo que mencionábamos arriba sobre el quien y el cómo; con esta, a la esfera de lo que debemos respetar: la esfera de lo indecidible. No únicamente abarca el territorio prohibido sino también el territorio obligado de respeto.

La ciudadanía, como titular de un derecho, tiene el poder de participar en las decisiones colectivas. Al momento de ejercer el voto, indirectamente participa de la manera en que va a gobernarse el Estado. De aquí que la democracia no deba ser, en opinión de la licenciada, solamente representativa sino participativa. Mientras se cumpla con esta condición, la toma de

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decisiones será mucho más sólida.

Al hablar de democracia representativa, nos referimos a todos estos espacios donde la ciudadanía puede influir directamente sobre los asuntos públicos de su incumbencia más allá de las actividades realizadas por los representantes públicos. Si bien no es una condición necesaria para un régimen democrático, sí es un atributo que “supone una menor distancia entre el gobierno de los representantes y las preferencias de quienes los eligen”.

La difusión de estos mecanismos en el estado de Chihuahua es relativamente nueva. Se han realizado ya, por ejemplo, plebiscitos donde la autoridad ha decidido respetar lo que la mayoría de personas opinaron, incluso echando para atrás un proyecto de iluminación.

Por eso opina la licenciada que es importante que la población participe en estas instancias donde pueden

hacerlo. Se trata de un derecho humano para el cual se han implementado ciertos mecanismos, si bien hasta ahora queda mucho por mejorar.

Hay que tomar en cuenta que la democracia solo puede funcionar mediante una tendencia más bien progresista: antes que nada, la democracia no es sino un ideal que, como todos, debe promoverse para mantenerse vivo. El poder público bien puede promover esta participación. Mediante esfuerzos conjuntos, podemos avanzar hasta la consolidación de la cultura democrática.

Lo que la licenciada y muchos otros persiguen es, en suma, lograr que la democracia participativa se instale como un sistema de vida entre la población y sus gobernantes. Se trata de un derecho que forma parte de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía; esto quiere decir que, inevitablemente, merece igual atención que los demás derechos humanos.

Recordemos que el sistema democrático solo es funcional cuando la ciudadanía participa en la toma de decisiones tanto de manera indirecta o semidirecta (representativa y participativa). La ciudadanía aún tiene la posibilidad de ejercer la cuota de poder que le corresponde en pos de un funcionamiento más representativo de la sociedad.

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Dr. Javier Morales

Consultor, Investigador y Desarrollador de procedimientos organizacionales para la integración preventiva y manejo de Conductas Desviadas de Fraude, Corrupción y Lavado de Dinero.

Más de 20 años como consultor, investigador y desarrollador de procedimientos organizacionales para la integración preventiva y manejo de Conductas Desviadas de Fraude, Corrupción y Lavado de Dinero.

17 años desarrollando Programas Anti-Lavado de Dinero, auditorías y adiestramientos para Instituciones Financieras bancarias y no bancarias (Ley Patriótica).

Más de 15 años desarrollando estructuras competitivas de reclutamiento en Recursos Humanos, Conductas y Cultura Organizacional y Manejo del Factor Humano.

25 años forzando las Leyes de Propiedad Intelectual (Copyright) en la prevención y manejo de casos de piratería.

20 años de experiencia como Profesor Universitario a niveles de Bachiller, Maestría y Doctorado (Justicia Criminal /Psicología/Economía Social/Conducta Organizacional).

Psicólogo Jurídico/Consultor de Tribunales de Justicia.

Consultor Conductual de los Juicios y Tribunales de Justicia (Psicología Legal) Especialidad: casos de fraude, corrupción y lavado de dinero. Consultor en Selección de Jurados.Psicología Investigativa y Autopsia Psicológica (Perfilación Criminal y Análisis Científico de las Conductas Criminales).

Corrupción, Fraude y Lavado de Activos

Tocó el turno de participar en una charla con nosotros para el doctor Javier Morales, consultor, investigador y desarrollador de procedimientos organizacionales para la integración preventiva y manejo de conductas desviadas de fraude, corrupción y lavado de dinero. El tema que abordó ya se mira en el título, y se relaciona directamente con el factor humano.

En un principio nos dejó en claro que este tipo de delito es uno vinculante directamente al factor humano: no son las computadoras las que cometen los fraudes. Para entender estos delitos, pues, hay que fijarnos en el factor humano. Se constituye de distintas instancias: planificación, toma de decisiones, capacidad cognitiva, nivel educativo, sacrificio, resultados, transferencia, entorno, mentalidad táctica.

Para el doctor, a nivel mundial, este tipo de delito no es considerado con base en estos factores, de modo que no cree que se maneje de manera adecuada. En esta charla, lo primordial fue explicarnos cómo se manejan estos elementos desde el aspecto de la auditoría y en la recopilación de evidencia para casos judiciales.

Ahora bien, como sabemos, el lavado de dinero implica transacciones entre diversas cuentas bancarias. El Fondo Monetario Internacional estima en 600 billones a 1.5 trillones el lavado de activos anualmente. Se entiende que la magnitud del problema es mayúscula y por eso merece nuestra atención.

Dentro de estas actividades delictivas, el elemento motivador no es sino el dinero, evidentemente.

Se desarrollan grandes montos que de alguna manera hay que poner en circulación en el sistema financiero.

Así pues, entendamos el lavado de dinero, a grandes rasgos, de la siguiente manera: Esconder o disfrazar activos.

Estructuración de transacciones de apariencia legal.

La conversión o transferencia de propiedad, a

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sabiendas de que deriva de ofensa criminal.

Cuando uno hace transacciones divididas en espacio de tiempo razonables (semanas, meses), para los bancos es muy difícil identificar que se trata de una actividad ilícita.

Poniéndonos en la postura del lavador de dinero, vemos que este debe tener muchas cosas en consideración. Sobre todo, se necesita una justificación o excusa para explicar de dónde surgió el dinero.

Existen cuatro tipos de lavadores, a saber: Criminal que lava su propio dinero.

Criminal que lava su propio dinero y el de otros. No criminal que lava dinero de otros a través de sus negocios.

No criminal que solo se dedica a lavar dinero (bróker).

Las etapas del lavado de dinero, por su parte, son tres:

Colocación: cuando damos el dinero al banco. Primer depósito con la justificación de su procedencia.

Diversificación: cuando comenzamos a utilizar los productos del banco de forma adecuada y estructurada, sin llamar la atención (préstamos, transferencias, etc.). Se trata de un proceso que toma tiempo, como lo mencionamos arriba.

Integración: sacamos el dinero de la institución, ya lavado, para depositarlo en otra institución. Ahora esa gran cantidad queda justificada por el simple hecho de provenir de otra institución financiera.

Ahora bien, cada país tiene sus leyes al respecto. En el caso de México, “el lavado de dinero permite a la delincuencia organizada financiar violencia y corrupción. Cumpliendo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), proteges el sistema financiero y contribuyes a la economía nacional”.

El Programa Anti Lavado de Dinero (PLD), que aplica en nuestro país, consta de 4 pilares para controlar estas actividades: políticas, capacitación, sistemas y auditorías. Actualmente se está implementando un quinto que se conoce como “debida diligencia del cliente”: esto es, que hemos de verificar con quién hace negociones nuestro cliente.

El propósito de dicha estrategia “es que la institución pueda predecir los tipos de transacciones habituales que el cliente va a realizar y de esta manera poder detectar con mayor precisión un comportamiento inusual de la actividad comercial o individual del cliente”. Asimismo,

“el poder identificar perfiles conductuales de los clientes para identificar conductas sospechosas”.

Por su parte, las instituciones financieras deben generar un Reporte de Actividades Sospechosas (RAS). El problema, señala el doctor Javier, es que, cuando algo es sospechoso para ti, pudiera no serlo para mí. Esta aparente subjetividad o arbitrariedad en cuanto a las actividades sospechosas es algo que también se intenta salvar.

Pero el propósito de un RAS es el de “informar a la Agencia FinCEN (Unidad de Inteligencia Financiera) de toda actividad que la institución sospeche, detecte o tenga conocimiento de que se está violando cualquier ley o reglamento (BSA). Para informar de este tipo de transacción se utiliza el RAS. Puede ser una transacción o un intento de transacción (aunque esta no se llegue a completar). También puede ser patrón de transacciones que no se ajusten a la conducta comercial o individual del cliente”.

Sin embargo, retomando la idea que mencionamos al principio sobre que es importantísimo considerar el factor humano con respecto a estos delitos, es entonces igual de importante apelar a la psicología jurídica para resolverlos.

En primera instancia, fraudes de esta magnitud requieren un conocimiento previo y amplio del sistema por parte del corrupto. De hecho, usualmente el propio delincuente se encuentra en una posición de poder dentro de la empresa o institución.

A manera de conclusión, nos queda retomar el principio que estuvo constantemente recordándonos el doctor Javier: los delitos los cometen los humanos, no las computadoras. Con vista a esto, es necesario apelar a la psicología jurídica; lo que necesitamos no es sino generar los criterios correspondientes para poder actuar correctamente en estos casos y erradicar el problema de raíz.

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¿Puede una empresa demandar Daño Moral?

En realidad son pocos los asuntos que han conocido los tribunales en Latinoamérica relacionados con la figura del daño moral, ello en comparación con otros países como Estados Unidos de Norte América, Inglaterra, Italia o España, éste último es uno de los Estados miembros de la Unión Europea, que menos restringen la concesión de daños morales. Tal vez lo anterior, obedezca a un problema en su acreditación mediante diversos medios de prueba; igual que, en la cuantificación del daño sufrido.

Ahora bien, en la mayoría de los casos, se ha accionado judicialmente el daño moral en lo tocante a la persona física o natural por la

afectación de los bienes extra patrimoniales o intangibles. De hecho, en la legislación mexicana, el artículo 1916 del Código Civil Federal, refiere que: “…por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.

Por otro lado, durante mucho tiempo, se ha discutido si las personas jurídicas, son susceptibles de sufrir “daño moral”, ya que la legislación civil al referirse a tal concepto, enumera en cuales bienes una persona puede padecer dicho daño. Es por ello, que resulta

Dr. Rubén Darío Merchant Ubaldo Investigador y catedrático universitario.

Licenciatura en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Empresarial. Doctor el Alta Dirección Estratégica Internacional.

Catedrático de posgrado en Derecho, Criminología y Alta Dirección, escritor e investigador.

Posdoctorado en “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” en la Universidad de Buenos Aires y con el auspicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. Conferencista Internacional.

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conveniente hacer un examen en el sentido de advertir, si una empresa tiene legitimación activa para demandar daño moral.

Por consiguiente, en forma enunciativa y no limitativa del precepto jurídico de la legislación civil que se cita, se observa que, al señalar el término persona, están incluidas tanto las personas físicas como las jurídico colectivas también llamadas personas morales, dentro de las que se encuentran las empresas, y que son susceptibles de resentir una afectación. De no ser así, se limitaría el acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

A mayor corolario, en sesión de fecha 26 de enero de 2005, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, emitió la tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2005 de rubro “DAÑO MORAL. LAS PERSONAS MORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA DEMANDAR SU REPARACIÓN EN CASO QUE SE AFECTE LA CONSIDERACIÓN QUE TIENEN LOS DEMÁS RESPECTO DE ELLAS (ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).”. Con lo anterior, se reconoció que las personas morales al ser también sujetos de derechos y obligaciones, según los artículos 25 a 27 del Código Civil para el Distrito Federal, adquieren personalidad para realizar ciertos fines distintos a los de cada uno de los miembros que las componen, como lo establece el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles; que obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, y si el derecho les atribuye la calidad de personas morales a esas colectividades que adquieren unidad y cohesión a través de la personalidad, y por medio de esta construcción técnica les permite adquirir individualidad de manera similar al ser humano, y toda vez que el daño moral está íntimamente relacionado con los

derechos de la personalidad, es indudable que por equiparación y analogía los conceptos relativos a la reputación y a la consideración que de sí misma tienen los demás, también se aplican a las personas morales.

Dicho criterio jurisprudencial, cambia radicalmente el cuestionamiento que imperaba en los órganos jurisdiccionales, respecto si efectivamente, las personas jurídicas podían demandar el pago de un daño moral, o si tal acción, sólo correspondía a las personas físicas, atribuyéndoles valores que antes sólo eran concebidos para las personas naturales. Amén de considerar que, resulta pertinente invocar el aforismo, que ha sido aplicado reiteradamente en el contexto de interpretaciones jurídicas “Dónde la ley no distingue, no hay porque distinguir”.

Similares criterios han adoptado los tribunales en países como Chile, Perú, Colombia, Brasil y España, en los que se ha sostenido que las personas jurídicas, sí sufren daño moral y éste es susceptible de ser reclamado e indemnizado. Ello en razón de que existe una lesión de derechos de personalidad, tales como el honor y reputación, bienes jurídicos de los que indudablemente pueden ser titulares las personas jurídicas.

No se puede soslayar, que el riesgo de posibles daños ocasionados como consecuencia de las relaciones jurídico negociables, se encuentra latente en elementos subjetivos como el buen nombre, la reputación y la calidad de los bienes y servicios que se tornan trascendentales, esto es, el descrédito que puede disminuir las ganancias que se pensaban obtener, con una repercusión de carácter económico.

Cabe enfatizar, que tocante a las instituciones del Estado como personas jurídico colectivas públicas, no les resulta aplicable similar analogía de afectación por daño moral. Lo anterior, en razón de que en primer término, no tienen un fin de lucro, es decir, el fin que persiguen, es la atención de un servicio público; y en segundo lugar, acorde con su naturaleza, se está expuesto de manera constante a la crítica, conformidad o inconformidad de la ciudadanía.

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Aunque, existen mecanismos como la “malicia efectiva” regulada en la legislación de la Ciudad de México, que posibilitan a un servidor público al reclamo ante la justicia, por la afectación en su patrimonio moral por opiniones y/o informaciones difundidas a través de los medios de comunicación.

Además, es válido que la pregunta planteada en el presente razonamiento genere polémica y que haya opiniones en contrario, en el sentido de considerar sutilmente que las personas jurídicas colectivas no tienen sentimientos; o bien, que la afectación económica, se refiera a un lucro cesante, y en consecuencia, no exista un daño moral. Sin embargo, los impartidores de justicia y operadores jurídicos, debemos considerar nuevos paradigmas y hechos que ocurren en el mundo fáctico, que requieren de una adecuación jurídica y acceso a la justicia, tal y como ocurrió con la reforma constitucional en México en junio de 2011 en materia de derechos humanos, al considerar conforme a los criterios del máximo Tribunal del país, que también se incluía en el bloque de derechos a las personas jurídico colectivas acorde a su naturaleza jurídica.

También sería conveniente abordar otros cuestionamientos aleatorios en torno al caso planteado, tales como: ¿En qué consistiría la afectación y pretensiones? ¿Cuáles serían los medios de prueba necesarios para acreditar el daño moral en perjuicio de las personas jurídicas colectivas? y ¿Cómo se determinaría la cuantificación? Desde luego, que requiere de otro estudio y análisis para advertir las respuestas.

Bajo las anteriores consideraciones, en un juicio de daño moral debe acreditarse el desprestigio social y empresarial, lo cual se ve reflejado en las repercusiones que tuvo una empresa, luego de la emisión de una nota pública dañina para su imagen. Por consiguiente, es menester que se aporten al juzgador elementos ilustrativos de ese daño a su reputación, como lo sería de manera enunciativa más no limitativa, la presentación de evidencias de clientes y proveedores que se desvincularon de su relación comercial a partir

de la difusión de la información dañosa; o de entidades financieras que habrían dificultado o negado la concesión de créditos a la empresa con motivo de esa mala publicidad; impactos negativos en el precio de sus acciones después de su publicación; e incluso, renuncias en masa o afectaciones en la moral de los empleados que mermaron su estabilidad o productividad.

Cada caso particular, nos indicará si es posible el ofrecimiento de pruebas documentales como convenios de terminación anticipada de contratos, balances financieros, cobertura mediática, encuestas o sondeos de mercado, calificación de entes reguladores, testimoniales o elementos técnicos como correos y mensajes de texto, por mencionar algunos medios de prueba; no olvidando que la pericial es la prueba reina en los juicios de daño moral generado a una empresa, pues sólo los expertos en valuación, corredores públicos, contadores públicos, mercadólogos, economistas o actuarios, cada uno en sus áreas de experticia y dependiendo de lo que se pretenda acreditar, gozan de conocimientos científicos para mostrar al Juzgador, si tales comportamientos y fluctuaciones en sus operaciones, son resultado directo de la emisión de información dañosa o son producto de la negligencia de la propia empresa, o bien, si provienen de una situación ajena a las partes en juicio, como sería el caso de una recesión económica con un impacto generalizado a todas las compañías del ramo.

En suma, no es la corporeidad lo que le otorga el carácter de persona sino el reconocimiento jurídico o consideración que de ella tienen los demás como la fama, el renombre, la popularidad, prestigio comercial o el mérito de la cohesión de intereses de una colectividad y con personalidad jurídica para defender sus propios bienes, por tanto, sería dable que se instituya en la legislación civil mexicana el concepto de daño moral, justamente para no generar polémica de tan trascendente figura, que a lo largo del tiempo ha evolucionado de manera significativa en otros países como Argentina con el “daño moral progresivo”.

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AMLO informó que con reformas a la GN se contará con 500 mil elementos para la seguridad del país

El mandatario federal agregó que buscan “profesionalizar, institucionalizar, moralizar la Guardia Nacional, que va a ser la institución más importante para garantizar la seguridad pública”.

Con las reformas en materia de la Guardia Nacional y Fuerzas Armadas, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que habría 500 mil elementos que darán seguridad a todo el territorio nacional.

“¿Por qué no contar en vez… de 115 mil elementos que tenemos de la Guardia, contar con casi 400 mil más del Ejército y de la Marina, estamos hablando de 500 mil elementos para tener en todo el territorio nacional presencia de elementos para garantizar la seguridad pública?”, cuestionó.

El mandatario federal agregó que buscan “profesionalizar, institucionalizar, moralizar la Guardia Nacional, que va a ser la institución más importante para garantizar la seguridad pública”.

“Necesitamos más tiempo para consolidar la Guardia Nacional y necesitamos que dependa de la Secretaría de la Defensa para que no vuelva a suceder que gentes como García Luna, Palomino, que no hicieron ninguna carrera en lo militar, sino en sus vidas desearon ser jefes de policías y por recomendaciones políticas llegaron a ocupar cargos importantísimos y sin principios ni ideales se echaron a perder, no aguantaron las tentaciones del poder y actuaron con prepotencia y se elevaron tanto que llegaron a tener muchísima influencia”, advirtió.

El presidente reconoció que la principal misión del Ejército era la defensa del territorio nacional, porque México era de los países más invadidos del mundo, “pero los tiempos han cambiado y ahora tenemos como desafío el garantizar la

paz la tranquilidad a interior del país y contamos con una institución que se fue creando a través del tiempo y que tiene capacidad para ayudar en la tarea de seguridad pública”.

Insistió que antes de su gobierno había únicamente 20 policías federales, cifra formal y señaló que, aunque no se tuviera un marco constitucional para la participación de Fuerzas Armadas, había militares y marinos entraban en esas labores que no le correspondían.

“También eso era una simulación porque, aunque la Constitución lo prohibía, entraba el Ejército y la Marina, lo que queremos es a ver vamos a reformar la Constitución, a adaptarla a la nueva realidad y no violarla, permitiendo que el Ejército y la Marina ayuden para consolidar la Guardia Nacional, eso es todo básicamente”, señaló.

Además, la Guardia Nacional podrá aprovechar de las Fuerzas Armadas las instalaciones, colegios, la disciplina, preparación, que “no está vinculada a grupos de intereses creados, ni a la oligarquía, el soldado es pueblo uniformado, ¿dónde están los escándalos de los militares corruptos, el Ejército mexicano no es como otros ejércitos y lo mismo en el caso de la Marina”.

A su llegada creó la corporación para sustituir a la Policía Federal que se pudrió, afirmó, por corrupción, autoritarismo, asociación delictuosa, porque se vincularon a la delincuencia, pero con la reforma se logró que todos los elementos de la Guardia Nacional pasen por las escuelas de Marina, por los colegios militares y destacó que hay carreras sobre seguridad pública y en todas, incluidas las que tienen que ver con labores propias de defensa, ya se incluyen materias sobre respeto a los derechos humanos.

https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/9/14/amloinformo-que-con-reformas-la-gn-se-contara-con-500-milelementos-para-la-seguridad-del-pais-293312.html

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Del Mazo anuncia la mayor ruta de conexión de transporte público entre Edomex y CDMX

a nuestra entidad para desarrollar uno de los tres proyectos de infraestructura más importantes de toda su administración, seguiremos respondiendo a su confianza con resultados y con la voluntad de seguir creando bienestar y oportunidades.

“Los mexiquenses reconocemos al presidente de la República como un aliado y un respaldo para las familias mexiquenses, su tenacidad, su trabajo constante, han sido fundamentales para concretar los proyectos que generan bienestar y desarrollo. Por su profundo sentido social y por sus muestras constantes de apoyo, de respaldo y de aprecio al Estado de México le expresamos nuestro mayor agradecimiento al presidente de todos los mexicanos, al licenciado Andrés Manuel López Obrador”, expresó Del Mazo.

El gobernador del Estado de México recordó que este año se inició la construcción de un gran proyecto de movilidad para la zona oriente del Estado de México y el Valle de México.

El gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, anunció la mayor ruta de conexión de transporte público entre su entidad y la capital de país, consistente en una ruta de trolebús entre Chalco y Santa Martha Acatitla, con un costo de 7 mil 300 millones de pesos, durante su Quinto Informe de Resultados.

“Este año, junto con el Gobierno de México y junto con el gobierno de la Ciudad de México iniciamos la construcción de un gran proyecto de movilidad para la zona oriente del Estado de México y del Valle de México: el trolebús Chalco-Santa Martha.

“Que comunicará los municipios de Chalco, Valle de Chalco, La Paz e Ixtapaluca, con la Línea A del Metro, así como con el Trolebús y Cablebús de la Ciudad de México. Se convertirá en el sistema de transporte masivo más importante de esta región del estado, con una inversión de más de 7 mil 300 millones de pesos”, indicó el mandatario mexiquense.

A la presentación de su Quinto Informe de Resultados, en la ciudad de Toluca, asistieron, entre otros, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández; la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y el senador zacatecano Arturo Monreal.

Al destacar las obras de vialidad que se están construyendo en la entidad, para conectar al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al que consideró una de las tres principales obras de la presente administración federal, el gobernador Del Mazo agradeció al presidente Andrés Manuel López Obrador, por su atención a la entidad.

“El Estado de México agradece la confianza del presidente Andrés Manuel López Obrador, al elegir

El gobernador mexiquense se refirió a los trabajos para el rescate integral de las lagunas de Xico y de Tláhuac, con una inversión de más de 19 mil millones de pesos, para garantizar agua para la zona oriente del estado.

En este punto, Del Mazo agradeció y dio todo el crédito del proyecto a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Sheinbaum.

“Este importante proyecto ha sido posible gracias al empuje decidido de la Jefa de Gobierno, quiero reconocer que esta iniciativa, desde su origen, su desarrollo y su implementación, ha sido liderada personalmente por la doctora Claudia Sheinbaum”, dijo.

Al inicio de su mensaje, que tuvo una duración de una hora con 12 minutos, el gobernador mexiquense aprovechó también para agradecer el apoyo que ha recibido del titular de la Segob, López Hernández, quien acudió en representación del Presidente.

“Agradecerle porque desde el momento que inició en su responsabilidad como secretario de Gobernación siempre ha estado muy cerca y muy pendiente del Estado de México, sea usted bienvenido señor secretario”, indicó.

“El próximo año será un momento de reflexión, debemos elegir lo que queremos para nuestro estado, para nuestro futuro y el futuro de nuestras familias. El respeto a nuestras diferencias tiene que ser el punto de partida que nos lleve a un proceso con certidumbre, ordenado y transparente.

“El diálogo como ruta para construir un proceso con tolerancia, con inclusión y con apertura; seamos responsables en nuestro actuar, debemos impulsar la consolidación de nuestra democracia y fortalecer las instituciones que la garantizan, debemos respetar la voluntad de los mexiquenses y cuidar la estabilidad de nuestro estado”, dijo.

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/del-mazoanuncia-la-mayor-ruta-de-conexion-de-transportepublico-entre-edomex-y-cdmx

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La EfemérideLa Efeméride

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15 de septiembre de 1810

Independencia de México.

11 años de batallas, traiciones y acuerdos. Finalmente el país consumó su independencia en 1821.

Todos los mexicanos sabemos que el 16 de septiembre se conmemora la Independencia de México. Fue el día en que la lucha comenzó. Era el año de 1810. La noche del “Grito de Dolores.”

En realidad, casi todos los países del mundo que tuvieron un proceso de Independencia suelen poner más atención en el inicio que en la consumación, porque el primero se asocia más con el heroísmo. La consumación en cambio muchas veces pasa a segundo plano.

Para lograr la Independencia de México hubo dos movimientos diferentes.Un movimiento social y político, encabezado por personajes como Miguel Hidalgo y José María Morelos que inició en 1810, recuerda el doctor Alfredo

Ávila Rueda, investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM.

Este tenía una fuerte presencia popular de trabajadores, jornaleros, mineros y pueblos indígenas. Fue una rebelión muy violenta que, además de la independencia, buscaba reinvindicar otras demandas populares.

Hubo otro movimiento que once años después consumó la Independencia, en 1821. Si bien también buscaba lograr la autonomía de la Nueva España frente a España, este pretendía ser más organizado y tener la menor participación popular posible, además estaba formado principalmente por las milicias.

 Pasos hacia la consumación

En 1820 se estableció en España un gobierno constitucional,

Lo más relevante de la lucha que inició el 16 de septiembre de 1810
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que garantizaba muchos derechos, entre ellos, la libertad de prensa. Pronto se empezaron a publicar, tanto en España como en la Nueva España ( territorio después llamado México), numerosos periódicos, panfletos y folletos que hablaban sobre el derecho a la autodeterminación y la posibilidad de la independencia.

“Fue una época de una gran efervescencia en el debate público y se empieza a hablar de la independencia de forma más abierta”, destaca el doctor Ávila. Cuando la independencia comenzó en 1810, el movimiento era oculto y se hizo mediante conspiraciones, pero en 1820 este tema ya se encontraba en el debate público y se podía hablar de eso abiertamente.

Entre 1820 y 1821 había diversos grupos que a pesar de sus diferencias estaban de acuerdo en que la independencia era algo bueno para la Nueva España. Entre estos grupos estaban los conservadores, gente de la iglesia o de la alta burocracia del virreinato que temían que el nuevo régimen constitucional en España les quitara privilegios.

Otros grupos, llamados autonomistas, estaban de acuerdo con el liberalismo de España pero querían más autogobierno para México. También estaban presentes grupos herederos de la insurgencia original como Vicente Guerrero y Guadalupe Victoria que llevaban una década peleando por la independencia. Integrantes de estos y otros grupos trabajaban y actuaban a favor de la emancipación tanto en la Nueva España como desde España.  El papel de Agustín de ITurbide

Agustín de Iturbide fue un jefe militar realista. En los primeros años de la lucha por la independencia él estaba en contra de las revueltas y a favor de la propiedad privada y los privilegios que tenían los militares. Sin embargo, años más adelante Iturbide también quería la independencia de México.

Durante la guerra había batallas y enfrentamientos, pero también correspondencia entre los bandos. No era raro que los jefes militares tanto de los ejércitos realistas como de los insurgentes se enviaran cartas invitando a sus oponentes a rendirse o a unirse a su causa.

Esto sucedió también entre Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero. A Iturbide la venía muy bien sumar a Vicente Guerrero a su causa porque sabía que con esta acción podría convencer a otros grupos que habían sido derrotados en el pasado, pero que aún seguían presentes y tenían fuerza, como el de Nicolás Bravo.

Otro suceso de enorme importancia para la consumación fue El Plan de Iguala,un documento que logró ganar la simpatía de numerosos grupos que querían la independencia y ofrecía beneficios a prácticamente todos.

Propone que la constitución siga vigente, mantener los fueros de la iglesia y el ejército, convocar un congreso con representantes de todas las provincias. Propone que un rey o príncipe español reinara aquí. Además se dirige a todos los americanos, a los que otorga los mismos derechos sin importar su origen étnico. Iturbide se atribuía la autoria del plan. Sin embargo, está hecho con las ideas que ya estaban en el debate público, tanto de España como de Nueva España.

Para proteger y hacer valer el Plan de Iguala se creó El Ejército Trigarante, que garantizaría los principios del plan: Religión, Independencia y Unión. En el Ejército Trigarante,

el ejército de Vicente Guerrero quedó subordinado al de Iturbide, tal como habían acordado los dos jefes militares y tal como había previsto el segundo; otros líderes insurgentes se fueron sumando. Este ejército entró triunfante en la Ciudad de México el 27 de septiembre de 1821.

Agustín de Iturbide jugó un papel muy importante en la consumación de la independencia de México. Fue el autor del Plan de Iguala y el jefe del Ejército de las Tres Garantías. Sin embargo, es muy importante destacar que él solo no hubiera podido conseguir la consumación y que detrás del él hubo muchos grupos y personas que estuvieron actuando.

Además de su papel para ayudar a que se consumara la Independencia de México, Iturbide fue un hombre muy ambicioso que hizo todo lo posible por coronarse emperador, lo cual consiguió. Pero finalmente fue derrocado, exiliado y, en 1824, fusilado.

 Cambios en la vida cotidiana: migración y epidemias

Hubo aspectos de la vida cotidiana de la gente que se vieron afectadas por el proceso de independencia. Uno ocurrió en la zona del Bajío. En esa región muchos hombres se fueron a la guerra y no regresaron ya sea porque murieron o porque se quedaron en otro lugar.

Esto llevó a que las mujeres quedaran al frente de los ranchos. El resultado fue que casi el 30 por ciento de los ranchos de esa zona eran propiedad de mujeres. Además ellas frecuentemente tenían que contratar hombres como jornaleros. Eso representó un cambio radical para la época en cuanto al papel de las mujeres en la sociedad.

También hubo cambios en la economía de la época que afectaron el día a día de las personas, por ejemplo los precios de algunos productos básicos. En ese entonces, se decía que algo terrible para la economía de México era la caída en los precios del maíz.

El precio cayó porque muchas haciendas que sembraban trigo y otros productos, con la guerra volvieron a producir maíz. La sobreproducción hizo que los precios cayeran y afectó a los grandes productores, sin embargo para la gente pobre del campo y de la ciudad estos cambios fueron positivos.

Ocurrió también que las ciudades comenzaron a adquirir una importancia que no tenían en la época colonial. Muchas personas que huyeron de la guerra se refugiaron en las ciudades. Estas comenzaron a presentar algunos de los problemas que también tienen ahora, como población marginal, sobrepoblación, así como enfermedades y epidemias.

Un ejemplo fue la epidemia (posiblemente de tifo, paludismo u otras fiebres) que acabó con 25 por ciento de la población de Puebla entre 1813 y 1816. Otro, la epidemia de fiebre amarilla que por esos mismos años se presentó en Veracruz y fue consecuencia de la llegada masiva de tropas españolas para la guerra. Los soldados llegaban al puerto y no contaban con las defensas de los lugareños contra estas enfermedades, por lo que la enfermedad prosperó afectando a mucha gente.

https://ciencia.unam.mx/leer/1039/independencia-demexico-lo-mas-relevante-de-la-lucha-que-inicio-el-16-deseptiembre-de-1810

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