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armados
otorgan competencias a sus agentes. En efecto: la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y de él emana el poder público (CP art 3); el pueblo lo constituyen las personas en ejercicio de sus derechos políticos. La efectividad de los derechos políticos se traduce en la inclusión directa del ciudadano en “los asuntos que interesan a la colectividad, así como un control permanente al ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado […] (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-379/16, 2016).
Frente a estas definiciones teóricas es de gran importancia el tener una mirada crítica y territorial, puesto que en principio ningún Estado —por poderoso que sea— logra una soberanía plena o un control total sobre su territorio y la población lo habita.
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A principios del siglo XIX, Colombia, de la misma manera que la mayoría de los países de América Latina, se basó en los modelos europeos y estadounidenses para determinar los elementos esenciales de sus instituciones. Por consiguiente, para el caso colombiano, no es posible hablar del cumplimiento total de la figura del contrato social porque, históricamente, en este territorio han existido manifestaciones parciales, dispares y heterogéneas del modelo de Estado moderno.
Así, la disparidad en la implementación de dicho modelo en nuestro país ha configurado zonas periféricas con una baja o crítica capacidad institucional local, posibilitando que otras formas de relacionamiento y organización se gesten en el territorio. En aquellas zonas, el Estado desarrolla algunas acciones asistencialistas, a veces provee servicios públicos básicos y su presencia en el ejercicio de sus funciones es parcial, en especial las relacionadas con la seguridad, el cobro de impuestos y la administración de justicia. Sin embargo:
[…] el fracaso del Estado es relativo, si se tiene en cuenta que sigue cumpliendo funciones esenciales de regulación y que la mayoría de los ciudadanos ven en él la única fuente legítima de poder. En segundo lugar, la vida social e institucional en Colombia aparece como una especie de archipiélago en el cual los espacios hiper-contractualizados conviven con espacios hiper-descontractualizados (de Sousa Santos & García Villegas, 2001, pp. 35-36).
Presencia diferenciada del Estado y los grupos armados
Colombia es un país atravesado por dinámicas complejas e históricas de guerra y desigualdad; el accionar del Estado se ha visto afectado dado que su presencia en algunos territorios ha sido débil, generando las periferias mencionadas. Según Dejusticia
Más de la mitad del país tiene un Estado local con capacidad crítica o muy baja. En muchos territorios periféricos los municipios no tienen la capacidad de cumplir fidelidad constitucional de garantizarles a las personas sus derechos. Estos municipios no tienen los elementos básicos de Estado: el monopolio de la fuerza, el poder para cobrar impuestos, una justicia eficaz y la capacidad administrativa técnica para tomar y aplicar decisiones efectivas (Chaparro et al., 2016, p. 78).
Por lo tanto, se configura una presencia diferenciada del Estado que impide que dichos bienes y servicios lleguen a todos los rincones del país, implicando un desarrollo desigual del aparato institucional a nivel local.
En otras palabras, un Estado que se configura como débil, fraccionado o ausente en ciertos lugares, o que no tiene jurisdicción sobre la totalidad de su territorio, no logra monopolizar la administración de justicia y esta queda en manos de otros actores. En este sentido, no solo la falta de institucionalidad, sino la precariedad de la misma, genera espacios propicios para que ingresen formas alternas de administración de la justicia que adquieren legitimidad; en contraposición a la baja credibilidad, la ineficacia y el difícil acceso al sistema que los actores estatales representan. Este es el caso de las prácticas de justicia llevadas a cabo por las organizaciones comunitarias y las dictaminadas por los grupos armados. Para Villadiego y Lalinde (2017)
[…] en varias regiones de Colombia el Estado no se encuentra completamente consolidado (García Villegas y Espinosa, 2013), pues allí la sociedad no se ha pacificado, el Estado de derecho no se ha impuesto, el Estado no se ha democratizado y la desigualdad social no se ha superado (García Villegas y Uprimny, 1999). Lo que hace aún más difícil la tarea de fortalecimiento estatal y construcción de un Estado social y democrático de derecho en estos territorios es que los propósitos de pacificación, limitación del poder, democratización y búsqueda de cierta igualdad material deben perseguirse simultáneamente y no de manera escalonada, que sería una forma más sencilla. En otras palabras, el fortalecimiento del Estado en Colombia no se puede alcanzar “desconociendo los principios del Estado de derecho, bloqueando la participación democrática u olvidando la justicia social” (Uprimny, 2001, p. 95). (Villadiego Burbano & Lalinde Ordóñez, 2017, p. 13)
En ese contexto, la presencia diferenciada del Estado ha ocasionado que las comunidades desarrollen formas organizativas para lograr acuerdos de convivencia y control en sus territorios. Sumado a esto, los grupos armados han entrado a disputar por la fuerza la autonomía de las comunidades para gestionar estos conflictos, convirtiéndose en instancias organizadoras y controladoras:
Esta justicia Local la he definido como la suma de los criterios básicos (valores normativos), mecanismos (fórmulas consensuadas de arreglo), instancias