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Estrategias de gestión

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BIBLIOGRAFIA

BIBLIOGRAFIA

Estrategias de gestión

Es posible rastrear abordajes hacia la gestión de los conflictos en los mecanismos convencionales establecidos por el Estado. El principio que guía estos abordajes es el de la construcción de consensos políticos entre los actores sociales en disputa, parte de la premisa del Estado moderno, donde el contrato social es el paradigma de la materialización de la gestión a nivel colectivo, y se basa en que el Estado tiene monopolio de la resolución de conflictos30 .

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Con este objetivo, se han creado dispositivos e instituciones que adjudican, delegan o descongestionan la función pública para la gestión de conflictos en los poderes legislativo, judicial o ejecutivo. En este contexto, los ciudadanos deben hacer uso de los “servicios” del Estado y tramitar los conflictos en el campo de los abordajes formales.

Como se ha visto, las aproximaciones de los actores al conflicto son relacionales e implican intervenciones de diverso orden: es posible afirmar que un solo método difícilmente dará cuenta de la complejidad del conflicto. Los mecanismos formales de resolución de conflictos buscan que el Estado, partiendo de su rol ejecutivo como implementador de políticas públicas o administrador de la justicia, por medio de un tercero cualificado, tome las decisiones pertinentes según los marcos normativos.

En los cinco casos estudiados, de acuerdo con la experiencia de las comunidades en relación con el Estado, se puede evidenciar la presencia diferenciada de éste en los territorios. Las comunidades han acudido a diferentes tipos de respuestas institucionales, atendiendo a las rutas dispuestas y más accesibles de acuerdo a su contexto particular.

Las personerías municipales, corregidores, las inspecciones de policía y, por extensión, las alcaldías, son las oficinas del nivel local que tienen conocimiento y reciben constantemente solicitudes para la gestión de todo tipo de conflictos, entre ellos los conflictos por la tierra. Pese a esto, en tres de los cinco casos, la distancia geográfica y la dimensión de las disputas están entre las principales causas de la ausencia de este mecanismo. En los casos de los playones de Sincerín y algunos municipios de la Ciénaga Grande del Bajo Sinú se pudo identificar que los mecanismos de intervención estatal, aunque son utilizados no resultan efectivos, dada la complejidad de los conflictos territoriales que se viven en estas comunidades. Por ejemplo, la gestión de respuesta local ante una de las quejas más comunes como la perturbación de la propiedad privada, es casi nula, debido a la naturaleza pública del bien o

30. No obstante, la gestión de los conflictos no es monopolio del Estado en estricto sentido: las comunidades y los particulares también están facultados para resolverlos desde sus propios mecanismos, que en contextos particulares tienen un alto nivel de efectividad.

porque la competencia de respuesta para cada caso depende de la labor de un nivel institucional superior.

De igual manera, durante la larga historia de estas conflictividades, los líderes y lideresas han acumulado expedientes de los casos y la documentación de su labor, que constituyen una memoria de su lucha.

En medio de un panorama adverso, las comunidades han intentado gestionar sus conflictos, esencialmente, posicionándose y visibilizándolos. Con la expectativa fundamental de encontrar un trámite efectivo de los conflictos que padecen, han buscando instancias de decisión a nivel local, regional o nacional donde sus solicitudes sean escuchadas y reciban información clara e instrucciones sobre los procedimientos a seguir para responder a esas demandas.

Sin embargo, el aparato institucional colombiano adolece de celeridad en las respuestas, en virtud de las competencias correspondientes a cada entidad. A esto se suman las acciones insuficientes para enfrentar los factores estructurales de los conflictos, que en muchos casos tienen que ver con vicios jurídicos de origen y desequilibrios de poder que afectan los procesos de cada comunidad.

En Córdoba, los esfuerzos de la movilización social no solo se centraron en las vías de hecho: los mecanismos institucionales en articulación con el movimiento nacional del campesinado hicieron que el Incora profiriera las Resoluciones 545 y 010 de la Junta Directiva y la 3743 del 14 de agosto de 1981, que declaraban a la Ciénaga como un bien baldío y adjudicable a campesinos sin tierra. La Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande (Asprocig) junto a otros actores sociales, emprendieron la acción de tutela que condujo a la Sentencia T-194 de 1999, la cual incluyó (entre otras órdenes de protección y recuperación de la Ciénaga) una orden particular al Incora: detener la titulación de áreas protegidas inadjudicables como baldíos. A través de esta decisión, la Corte Constitucional ordenó medidas de protección para el Complejo Cenagoso, lastimosamente dicha sentencia no ha tenido cumplimiento (Ruiz Mestra & Torres Polo, 2016). De esta manera, en Córdoba la presencia de la ANUC y la movilización social, fue un medio para reivindicar las luchas sociales por la tierra, resultando en medidas cautelares de protección a partir de los abordajes comunitarios.

En el departamento de Bolívar, los grupos comunitarios en disputa, con el fin de defender sus expectativas de adjudicación sobre el bien público contrataron la asesoría de abogados e hicieron uso de diferentes mecanismos jurídicos: interpusieron derechos de petición, querellas, tutelas y demandas ante entidades y jueces. Estas acciones saturaron los mecanismos institucionales, e incluso, se repitieron en el tiempo, debido a la ausencia de respuesta institucional en relación con la inaplicabilidad de algunos de los mecanismos empleados.

En este sentido, las acciones judiciales se presentan como una estrategia de abordaje que personaliza la tensión: se interponen recursos sobre actores determinados con consecuencias específicas que, dicho de otra forma, desvían la atención del corazón del conflicto hacia los eventos o picos que lo caracterizan.

Para el caso de la serranía del Perijá se destacan dos acciones tempranas para la gestión del conflicto. La primera estuvo encabezada por el Inderena, consistía en la sustracción de la reserva forestal de los Motilones (creada por la Ley 2 de 1959); aquella buscaba la creación de los primeros resguardos yukpas y la adjudicación a campesinos sin tierra y tuvo como característica excepcional que se encaminaba expresamente a dirimir la tensión entre los derechos sobre la tierra de ambas comunidades:

[…] con el fin de: constituir en ella reservas para las comunidades indígenas denominadas “Yuko de Iroka” y “Yuko de Socorpa” y con el objeto de adelantar adjudicaciones a los colonos, en forma tal que se solucionen los conflictos que se han presentado entre dichas comunidades y los colonos [subrayado añadido] (Inderena, 1975, p. 2).

La segunda acción fue emprendida por las organizaciones de segundo nivel, constituidas tanto por campesinos como por la comunidad indígena yukpa en busca de la formalización y definición de sus territorios colectivos.

Por un lado, el pueblo yukpa ha fortalecido su estructura organizativa, buscando la garantía de sus derechos reconocidos en la Constitución de 1991. De acuerdo los planes de salvaguarda del Auto 004/2009, la acción de restitución de derechos territoriales étnicos de la Ley 1448 /11 y el Decreto Ley 4633; la Sentencia T-713 de 2017 de la Corte Constitucional ratifica la prevalencia de los derechos de las comunidades indígenas sobre el territorio y la obligación de garantizar el derecho a la consulta previa sobre la ubicación de un ETCR. En consecuencia y apalancada por la fuerte incidencia de los asesores de los yukpas en las instancias del alto gobierno, la comunidad obtuvo acciones concretas de respuesta por parte de la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio del Interior y otras entidades en cumplimiento de las órdenes de la sentencia de 2017.

Así mismo, las comunidades campesinas conformaron las organizaciones de segundo nivel, Mesa Regional Campesina y Asoperijá, con el objetivo de articular las gestiones que hacían ante el Estado para la formalización de sus tierras de forma individual. Entonces, abordaron el conflicto desde la consolidación de una visión colectiva de los derechos a la tierra, dando curso al trámite para la constitución de dos zonas de reserva campesina en el centro y norte de la serranía del Perijá. Para ello, han presentado solicitudes de sustracción de la zona de reserva forestal y formalización de la propiedad ante el Ministerio

de Ambiente y la ANT. De esta manera, dicho mecanismo adoptado por las comunidades campesinas es un abordaje de gestión del conflicto territorial ante el Estado que busca el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos al territorio; pero no tiene como objetivo principal la apertura de espacios de diálogo con las comunidades yukpas.

En el caso del Meta, la postura del Estado ha estado orientada al privilegio de las políticas ambientales por encima de la garantía del derecho de acceso a la tierra de las comunidades que ocupan esos territorios. Esta postura se hace visible a través de las acciones de las instituciones estatales como Parques Nacionales. Según esta, las comunidades deben abandonar estos territorios, por lo que ha promovido el programa de relocalización campesina que no ha surtido los efectos esperados de gestión del conflicto, puesto que a las comunidades no se les reconoce la tierra en proporción de sus hectáreas, además no tiene en cuenta la afectación en sus proyectos de vida y el arraigo al territorio.

En resumen, este mecanismo de abordaje busca generar respuestas del Estado a partir de sus instituciones, no obstante, dichas respuestas no han sido oportunas y, en la mayoría de los casos, han respondido de manera coyuntural y no estructural a los conflictos, ocasionando que se perpetúen en el tiempo.

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