12 minute read
Fin de los Es�mulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte
IEE Plantel Guadalajara
FIN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN
El Gobierno Federal tuvo en consideración establecer mecanismos que fortalecieran la economía y fomentaran la produc�vidad de los contribuyentes principalmente en la frontera norte de nuestro país, con el fin de es�mular e incrementar la inversión y por ende la creación de nuevas fuentes de empleo, una de las pautas que se pusieron a consideración fue que en 2016, México estuvo clasificado en el segundo lugar a nivel mundial como "zona de conflicto mortal" (Interna�onal Ins�tute for Strategic Studies, 2017 citado por DOF, 2018), par�cularmente la zona norte del país siendo esta una de las más afectadas por crimen organizado, baja ac�vidad económica y elevados niveles de violencia, violencia que afecta a la producción de empresas, empleo e ingreso económico a la zona (Diario Oficial de la Federación, 2018, párr.2).
La ac�vidad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques nega�vos, especialmente relacionados con la entrada de China como un compe�dor comercial relevante en la industria manufacturera dando pie a disminución de oportunidades laborales y que a su vez facilita el desarrollo del crimen organizado, pues en los úl�mos años, los municipios más cercanos a Estados Unidos de América, en especial aquellos con puentes fronterizos, han presentado altos y crecientes índices de homicidios, lo cual se corrobora con la información del Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI) que muestra que la brecha de dichos sucesos entre los municipios de la frontera norte y el resto del país ha venido creciendo en los úl�mos años. Mientras que, en 2015 en los municipios de la frontera norte la tasa promedio de homicidios era de 26.2 por cada 100 mil habitantes, en el resto del país la cifra era de 17.8 y para 2017, estas cifras fueron 50.4 por cada 100 mil habitantes para frontera y 26.3 para el resto del país, (INEGI, 2015 Citado por DOF, 2018, párr. 3).
Dicho esto, la frontera del norte de México man�ene una dinámica económica dis�nta al resto del país, lo cual se derivada por la ubicación geográfica por lo cual existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que al pasar de los años el dólar ha ocasionado una dependencia como moneda u�lizada en esta región como valor de intercambio, aunado a esto el Gobierno Federal de México vio necesario impulsar la compe��vidad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte de México, desarrollando lo que vendría siendo un beneficio fiscal dirigido a contribuyentes tanto personas �sicas y personas morales, que realizaran ac�vidades empresariales en la RFN, ofreciendo es�mulos en materia de IVA e ISR que consisten en un crédito fiscal del 50% sobre la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un crédito del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los contribuyentes que percibieran ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte proveniente de ac�vidades empresariales, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, y con ello buscase el crecimiento económico el cual se relacionara con la produc�vidad de las ac�vidades empresariales, el capital que estas empresas acrecentarían para inver�r, y así promover la economía de esta región, dejando la pauta abierta al crecimiento social y laboral.
En virtud de lo anterior, el principal obje�vo del Decreto era el desarrollo integral y sustentable del país para obtener beneficios sociales, culturales y económicos, así mismo busca mejorar la compe��vidad con el mercado del país vecino, recuperar la ac�vidad comercial y prestación de servicios, atrayendo el turismo, retener al consumidor del comercio mexicano, atraer nuevos consumidores, elevar los ingresos por mayor ac�vidad económica generando empleos repercu�endo en un mayor bienestar general en la población y por ende mayor recaudación fiscal que impulsara la economía regional en la frontera norte para el mejor aprovechamiento de sus fortalezas, ventajas geográficas, estratégica ubicación, vocaciones naturales, condiciones climatológicas, atrac�vos turís�cos, oferta extraordinaria de servicios, eficiente mano de obra, población dinámica, responsable y trabajadora, desarrollo de tecnología, comunicaciones, experiencia y relaciones internacionales. (DOF, 2018, párr.15).
DESARROLLO
El Ejecutivo Federal estimó conveniente otorgar un estímulo fiscal en materia del ISR e IVA a contribuyentes personas físicas y morales, que realizaran actividades empresariales en la RFN, Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas (DOF, 2018), así mismo que dichos contribuyentes cumplieran con una serie de requisitos dentro de ellos, que percibieran ingresos exclusivamente en la RFN provenientes de actividades empresariales, que para efectos del beneficio fiscal se considerarían los ingresos obtenidos en la referida región y estos representaran al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal anterior, que acreditaran la antigüedad del domicilio fiscal en la RFN, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción de la sucursal, agencia o establecimiento, que contaran con firma electrónica avanzada; tuvieran acceso al buzón tributario entre otros requisitos, dichos estímulos tendrían una vigencia de 2 años, es decir del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2019 entró en vigor el Decreto de Estímulos Fiscales para la RFN y es importante recordar que los objetivos de este decreto eran establecer mecanismos que fortalecieran la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo, así como realce económico en la zona.
Recordemos que estos estímulos consisten en un crédito fiscal del 50% a la tasa del IVA aplicable a las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la RFN y que por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicaría en forma directa sobre la tasa mencionada conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de tal forma que únicamente se traslade al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del 8%.
Un crédito al ISR para los contribuyentes que percibieran ingresos exclusivamente en la RFN provenientes de actividades empresariales, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditaría contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio.
Desafortunadamente muchas empresas no se adhirieron a estos estímulos fiscales en la frontera norte del país, y aunque generaban altas expectativas los requisitos que solicitaban y el alcance que planeaba el estímulo, generó incertidumbre en los contribuyentes, y con desdén hacia el estímulo prefirieron quedarse como ya venían tributando, ya que estos no deseaban sentirse bajo presión o bajo la lupa de las autoridades fiscales, pues muchos de los contribuyentes creían que era una manera un tanto agresiva e invasiva de solicitar información, alguna de ella de manera mensual y otra tanta semestral.
Así mismo algunos contribuyentes ya contaban con algún beneficio fiscal, por ejemplo, muchas empresas se encontraban inscritas al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que difiere las cuotas compensatorias, así como el IVA, además del pago de impuestos generales por lo que no pudieron acceder a los beneficios fiscales de la zona libre (Ayala,2019), otro supuesto eran las empresas enfocadas a los suministros digitales, como audio y video. Es importante destacar que uno de los requisitos para adherirse a estos decretos es que los contribuyentes no se encontraran en el supuesto del Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del CFF el cual señala que, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, conociendo a estos como EDOS y EFOS.
Uno de los problemas que aconteció en la RFN es que los contribuyentes al momento de importar bienes y mercancías, o al adquirir proveedores del interior de la república, desembolsarían cantidades importantes de IVA, ya que estas erogaciones se efectuarían a la tasa del 16%, situación que generó que las empresas acumularan importantes saldos a favor de IVA , los cuales no podrían acreditar en su totalidad, quedándoles saldos a favor, que si se solicitaran en devolución sería una carga de trabajo fiscal muy complicada, por los requisitos que conlleva dicha solicitud.
Según los datos del SAT este les hizo saber a los contribuyentes, cuándo y cómo se pudieran inscribir al programa, sin embargo en su momento hubo muchas dificultades para solicitar y avisar al SAT su intención de obtener dicho estímulo, por lo que muchas empresas no se inscribieron por no saber cómo adherirse, unas de las preocupaciones para Juvenal Lobato Díaz, vicepresidente de la Comisión Fiscal de la Confederación Patronal de la República Mexicana es que no todos los ayuntamientos de la frontera norte fueron considerados, solamente se contemplaron 43 municipios, pues si se comenzaba a excluir se provocaría a la larga una desigualdad social, lo que veríamos es que habría entidades con mejor crecimiento económico y otras rezagadas. (Ayala, 2019).
Según los datos del SAT al 30 de junio de 2020 en total han sido 132,368 contribuyentes que se han adherido a este es�mulo, 128,973 para el es�mulo del IVA y solamente 2,498 al es�mulo del ISR. (SHCP,2020, pág.14)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Presupuesto de Gastos Fiscales para 2020 que la Tesorería de la Federación tuvo un gasto fiscal por otorgar estos es�mulos por $71,917 y $3,056 millones de pesos, por el crédito fiscal de IVA y por crédito del ISR respec�vamente. (SHCP,2020, pág.61)
Este gasto fiscal es lo que la Federación dejó de percibir como ingreso fiscal, beneficiando a los contribuyentes y a los consumidores de bienes y servicios, medida que en lo general �ene un gran impacto posi�vo.
Cabe destacar que en este presupuesto de gastos fiscales para el 2020 en cuanto el ejercicio fiscal de 2021 no considera gasto fiscal por concepto de estos es�mulos, por lo que se pudiera entender que para este ejercicio 2021 no será prorrogado este decreto RFN. El SAT ha informado que algunos de los contribuyentes que se acogieron a los es�mulos, no cumplieron con los requisitos para tener derecho a estos, por lo que harán una campaña para verificar esta situación y cobrar los impuestos respec�vos.
CONCLUSIÓN
En el Presupuesto de Gastos Fiscales para el 2020, la SHCP no está considerando para los gastos fiscales 2021 los es�mulos de la RFN. Así mismo en el Paquete Económico que se presentó a la Cámara de Diputados no se menciona la ampliación del decreto. Por lo que todo indica que este decreto que vencerá el 31 de diciembre de 2020 no se prorrogará para el 2021. Esta situación resulta preocupante para las finanzas de los contribuyentes pues es un dar paso atrás para muchos consumidores, microempresas y macroempresas que sí pudieron implementar el beneficio bajando sus precios y aumentando la compe��vidad que le ofrecía a la población de la Región Fronteriza, así como turistas nacionales e internacionales.
Si bien, analizando dicho supuesto el cual está por repercu�r nega�vamente, sería importante para todos los contribuyentes y consumidores, reunir a todos los actores de esta región para que se solicite al Poder Ejecu�vo la extensión del plazo al referido decreto, sugiriendo además que elimine algunos requisitos que complican la accesibilidad de los beneficios, pues la repercusión posi�va a lo largo de estos dos años ha hecho de la región fronteriza, una región económicamente más compe��va. Se puede solicitar con mayor ahínco debido a la situación económica que ha decrecido en este úl�mo año debido a la emergencia sanitaria por la que está pasando el país y el resto del mundo, hoy más que nunca es necesario contar con la vigencia de este decreto, que permi�ría que las empresas y consumidores tengan una recuperación económica favorable. En el caso de que no se prorrogue este decreto, provocaría un aumento de precios en los bienes y servicios en la RFN provocando efectos económicos tales como, la inflación, menor capacidad de pagos de los consumidores y recorte de personal en las empresas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Camila Ayala Espinosa. (21 Febrero 2019). Programa de zona libre necesita modificaciones: especialistas. 2019, de El economista Si�o web: h�ps://www.eleconomista.com.mx/ estados/Programa-de-zona-libre-necesita-modificaciones-esp ecialistas-20190221-0013.html Diario Oficial de la Federación. (2018). DECRETO de es�mulos fiscales región fronteriza norte. 31/12/2018, de DOF Si�o web: h�p://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485& fecha=31/12/2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (30 de junio de 2020). PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES 2020. 2020, de Gobierno de México Si�o web: h�ps://www.gob.mx/cms/uploads/a�achment/file/560811/P GF_2020.pdf SHCP. (2020). Informe Tributario y de Ges�ón Primer semestre 2020. 2020, de Gobierno de México Si�o web: h�p://oma www.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG%201er%20semes tre%202020.pdf
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Esteban Rodríguez Calderón Alumno IEE
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestro en Impuestos, Contador Público Cer�ficado, Profesor de la Maestría en Impuestos en la Universidad Autónoma de Baja California, se desempeña como Socio Director de Rodríguez Calderón y Asociados, S.C. erodriguez@rodriguezcalderon.mx