11 minute read
Con�ngencia Sanitaria: Implicaciones Jurídicas en Materia Fiscal
IEE Plantel Guadalajara
CONTINGENCIA SANITARIA: IMPLICACIONES JURÍDICAS EN MATERIA FISCAL
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN
La problemá�ca del COVID-19 �ene implicaciones preferentemente en la protección (afectación) a la salud, lo cual obliga a tomar medidas de prevención ordenadas por la OMS, así como por mandato Cons�tucional1 .
El 16 de marzo de 2020, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en conjunto con la OMS, emi�eron Declaración dirigida al Sector Privado para hacer frente al COVID-192 .
De igual manera destaca la declaración del Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría (2020), quien recientemente emi�ó el comunicado denominado
Coronavirus (COVID-19): Acciones conjuntas para ganar
la guerra, donde establece en favor de las empresas lo siguiente: Aplazamiento de los pagos de tasas e impuestos; reducciones o moratorias temporales del IVA3 .
El día 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación4, el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emi�do por el Consejo de Salubridad General. De igual manera, el día 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación5, el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2., emi�do por la Secretaría de Salud, a través del cual se ordena la suspensión de las ac�vidades no esenciales tanto del sector público como privado6 .
1 Artículo 4º cuarto párrafo Constitucional: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución; Artículo 73 fracción XVI: El Congreso tiene facultad: Para dictar leyes sobre… salubridad general de la República. …2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 2 Ver en https://www.who.int/es/news-room/detail/16-03-2020-icc- who-joint-statement-an-unprecedented-private-sector-call-to-action-t o-tackle-covid-19 3 Visible en http://www.oecd.org/about/secretary-general/ Corona virus-COVID-19-Acciones-conjuntas-para-ganar-la-guerra.pdf 4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020 5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020 6 Los referidos acuerdos han causado una discusión sobre la interpretación jurídica de los mismos, pues al incluirse la “causa de fuerza mayor” como sustento de la declaratoria de la emergencia sanitaria, no se tiene certeza sobre las obligaciones patronales al respecto, en relación a lo previsto por los artículos 427, 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo.
No obstante lo anterior y, ante la situación evidente de contagios en nuestro país y dada la situación laboral y económica que ello conlleva, varios Organismos tanto Públicos7 como Privados8, han emi�do comunicados solicitando al Gobierno la implementación de medidas fiscales para hacer frente al COVID-19, sinte�zándose las mismas en los siguientes rubros:
• Suspensión de plazos y términos legales judiciales y jurisdiccionales. • Solicitud para suspensión de plazos procedimentales así como declaración de días inhábiles por suspensión; • Prórroga en presentación de declaraciones (Anual y mensual). • Prórroga en pagos provisionales y defini�vos. • Diferimiento del impuesto sobre la renta anual. • Agilidad en procesos de devolución de impuestos. • Reglas para la compensación universal.
A la fecha el Ejecu�vo Federal no ha emi�do ninguna facilidad ni es�mulo fiscal en favor de la inicia�va privada, destacando que en la Conferencia del Presidente del día 1 de abril de 2020, señaló enfá�camente que no otorgará condonaciones de impuestos9 .
7 Acuerdo General 4/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el DOF el día 20/03/2020 así como el Acuerdo SS/10/2020 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del día 16 de marzo de 2020 aún sin publicarse en el DOF, pero visible en http://www.tfjfa.gob.mx/pdf/ secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2020/SS-10 -2020.pdf/ relativos a suspensión de plazos procesales. 8 Ejemplo de ellos son la postura del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco visible en https://www.cronicajalisco.com/notas- proponen_industriales_de_jalisco_medidas_financieras_para_apoyo_ ante_covid_19-98190-2020; Confederación Patronal de la República Mexicana visible en: https://coparmex.org.mx/coparmex-propone-medidas-concretas-para -hacer-frente-a-los-efectos-economicos-del-covid-19/; Instituto Mexicano de Contadores Públicos visible en https://www.informeconfidencial.mx/finanzas/imcp-presenta-plan-ec onomico-de-emergencia-ante-covid-19/; Barra Mexicana de Abogados visible en http://www.bma.org.mx /assets/bma-recomendaciones-fiscales-covid-19-final.pdf; COPARMEX, visible en https://coparmex.org.mx/coparmex-propone -medidas-concretas-para-hacer-frente-a-los-efectos-economicos-del-c ovid-19/ 9 http://ntrzacatecas.com/2020/04/01/rechaza-amlo-peticion/ 10 Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 06/0 �/2020. 11 Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5402, martes 5 de noviembre de 2019 visible en: gaceta.diputados.gob.mx/
DESARROLLO
Fundamentos Legales sobre acciones de carácter fiscal para las con�ngencias
La pregunta que se plantea es: ¿El Ejecu�vo Federal está facultado para emi�r medidas con alcances fiscales dada la situación de emergencia?
Al respecto, recientemente el ar�culo 28 Cons�tucional fue reformado10 a fin de prohibir de manera expresa la condonación de impuestos. Sin embargo, de la discusión parlamentaria se desprende que el Legislador de forma expresa no previó que dicha prohibición alcanzara las exenciones de impuestos, ni menos aún para impedir los es�mulos fiscales en los términos que dispongan las leyes, dado que según lo refiere, son figuras jurídicas tributarias que persiguen fines como, por ejemplo, el crecimiento, el desarrollo y el empleo. (DIPUTADOS, 2019)11
En ese sen�do, el ar�culo 39 del Código Fiscal de la Federación (2020), establece la facultad del Ejecu�vo Federal para que pueda emi�r resoluciones de carácter general, a través de las cuales pueda condonar o eximir total o parcialmente del pago de contribuciones y accesorios (lo que ya no sería fac�ble dada la prohibición cons�tucional) así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias (Fracción I). De igual manera permite conceder subsidios o es�mulos fiscales (fracción III).
Fuente: Google
Texto: Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas
IEE Plantel Guadalajara
Aunado a lo anterior, existen antecedentes de Decretos que fueron emi�dos en términos de dichas facultades, a través de los cuales se otorgaron exenciones y es�mulos en situaciones peculiares, como lo fue el Decreto de Estímulos Fiscal Región Fronteriza publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2018 por el actual Presidente; así como el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de mayo de 2009, emi�do por el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa.
De esta manera, aún y con la prohibición expresa del ar�culo 28 Cons�tucional, el Ejecu�vo Federal sí está en posibilidades de emi�r acciones con repercusiones fiscales vía exenciones y es�mulos fiscales, considerando que ya existen acciones de esta materia emi�das por Mandatarios de otros países12 .
MEDIDAS PROPUESTAS
De carácter administra�vo y procedimental:
a) Suspensión de auditorías tanto presenciales como electrónicas.
Las empresas en estos momentos tendrán que decidir si con�núan labores (aún sin la declaratoria de con�ngencia) o bien si bajo la premisa de prevención, suspenden las mismas.
En tales circunstancias no es oportuno con�nuar ni con facultades de ges�ón que por lo general son electrónicas (por falta de personal) y menos aún presenciales, si consideramos que ello supondría contacto �sico prolongado.
Ante un momento de incer�dumbre resulta sensato permanecer en una amnis�a de fiscalización, inclusive para protección de los mismos funcionarios públicos.
b) Suspensión de auditorías que se encuentran en trámite.
12 Véanse las disposiciones emitidas por el Presidente de Estados Unidos Donal Trump visibles en https://www.latimes.com/business /story/2020-03-17/april-15-tax-payment-deadline-irs-delayed-coronav irus, sí como por Emmanuel Macron, visible en https:// www.youtube.com/watch?v=MEV6BHQaTnw, entre otros. Bajo las mismas premisas apuntadas, resultaría oportuno la suspensión de dichas auditorías. Lo anterior encuentra sustento en el ar�culo 46-A fracción VI del Código Fiscal de la Federación que prevén los supuestos de suspensión de las auditorías sin perjuicio del plazo para su conclusión.
c) Suspensión de plazos procesales.
Tanto para la aportación de documentación (dentro de un procedimiento de ges�ón o de fiscalización) así como en medios de defensa (recurso de revocación o juicio contencioso.
Desde luego, deben exis�r medidas de solución para situaciones extremas, por ejemplo, procedimientos de cancelación de CFDIS o embargos de cuentas bancarias como medidas de apremio, cumplimiento de sentencias, etc., para los cuales pueden habilitarse procedimientos virtuales que superen esos casos de par�cular importancia.
d) Presentación de declaraciones anuales, mensuales y provisionales (prórroga).
Una de las medidas reiteradas que se han solicitado por diversos organismos empresariales y de profesionistas, (IMCP; IMEF, BAMA, COPARMEX), ha sido la prórroga para la presentación de la declaración anual y para los pagos mensuales y provisionales.
La respuesta virtual del SAT ha sido que dichos trámites son electrónicos y que por tales razones, no existe ningún riesgo de contacto; sin embargo, se pierde de vista que la elaboración de las declaraciones, así como de pagos provisionales requiere un trabajo profesional conjunto, el cual implica reuniones de trabajo, lo que per sé supondría un riesgo de incumplimiento a la sana distancia.
Además de ello y lo más importante, la prórroga en la presentación de declaraciones de ninguna manera supondría una exención imposi�va; por el contrario, permi�ría una menor presión fiscal para las empresas a fin de afrontar la situación de menor ac�vidad comercial y mayor responsabilidad patronal.
Por lo que ve a la prórroga en pagos provisionales, también ello resultaría viable, considerando que para el impuesto sobre la renta el pago real se efectuaría al final del ejercicio sin que ello cause afectación a las finanzas públicas y sí permi�ría un pago real adecuado a la capacidad contribu�va de cada contribuyente.
Desgraciadamente no exis�ó respuesta de la Administración Tributaria a la prórroga en la presentación de la declaración anual y por el contrario, asumió una posición de exigencia en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, bajo una velada pe�ción de solidaridad13 .
e) Créditos y plazo de prórroga para pago de impuestos anuales y mensuales.
Para este caso, alguna de las propuestas de los organismos privados14 propone diferir el 25% del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2019, lo cual de otorgarse permi�ría liquidez a las empresas, además de diferir el pago del impuesto al valor agregado.
Esta pe�ción de diferimiento, en sí misma resulta razonables considerando que no se está ante un supuesto de condonación de contribuciones, sino ante una solicitud de incen�vo para coadyuvar con la situación par�cular de las empresas.
f) Condonación de impuestos.
Como ya ha sido referido, esto ha sido prohibido por la Cons�tución, sin embargo, ninguna de las propuestas de organismos privados (aquí referidas) han solicitado una condonación de contribuciones.
g) Estímulos Fiscales.
A nuestro parecer aquí radica una gran oportunidad para coadyuvar con la empresa por parte del Ejecu�vo Federal, pues de exis�r los citados es�mulos, podrían relacionarse de forma directa con el sostenimiento de las relaciones de trabajo, así como en el pago de salarios por suspensión laboral.
13 https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-hace-un-llamado-a-la-solidar idad-de-las-y-los-contribuyentes-para-enfrentar-la-emergencia-sanitar ia-009-2020?idiom=es 14 Comité Fiscal del Consejo de Cámaras de Industriales de Jalisco (CCIJ). Algunas medidas podrían estar dirigidas (además de las ya dichas), a incen�vos en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS o específicamente a conceder la deducción del 100% (y no restringida) de los pagos realizados a los trabajadores que se encuentran exentos para el impuesto sobre la renta y que actualmente están restringida, así como otorgar es�mulos fiscales específicos para los sectores empresariales más afectados, tales como turismo, transportes, hotelería, restaurantes, de transporte, entre otros.
CONCLUSIÓN
En nuestra opinión, la afectación de una con�ngencia como la que estamos viviendo no es exclusiva de un sector social y si bien, habrá que otorgar ayudas asistenciales a las clases vulnerables, ello no implica desconocer a las empresas y profesionistas que sin estar en esa condición, también padecerán de los efectos económicos colaterales.
Es decir, la polí�ca pública en situaciones emergentes, no puede discriminar de facto al sector produc�vo o empresarial bajo la premisa del apoyo a los más pobres, pues si bien el propio ar�culo 25 Cons�tucional establece la obligación del Estado para una mejor “distribución de la riqueza”, sin embargo reconoce de forma expresa que el desarrollo sustentable de los gobernados no es exclusivo del Estado, sino incluye la ac�vidad del sector privado.
Fuente: Google
Texto: Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas
Por lo tanto, no reconocer que en situaciones de con�ngencia (extraordinarias) es importante incen�var al sector público, a quien además se le pide “solidaridad” pero no se le apoya en estos momentos crí�cos, resulta de suyo una contradicción de pe�ción altamente gravosa para la relación entre gobierno e inicia�va privada.
Quizá habrá que explicitar que la restricción a la condonación de impuestos, no conlleva el establecimiento de es�mulos fiscales que en estos casos es cuando realmente se jus�fican.
Dejar de reconocer lo anterior, supondría cometer un grave error en las polí�cas de con�ngencia.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
h�ps://www.gob.mx/sat h�p://ntrzacatecas.com/2020/04/01/rechaza-amlo-pe�cion/ h�ps://www.who.int/es h�p://www.oecd.org/about/secretary-general/Coronaviru s-COVID-19-Acciones-conjuntas-para-ganar-la-guerra.pdf h�p://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&am p;fecha=30/03/2020 h�p://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&am p;fecha=31/03/2020 Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5402, martes 5 de noviembre de 2019 Consejo de Cámaras de Industriales de Jalisco (CCIJ).
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
IEE Plantel Guadalajara
Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas Docente IEE
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal del IEE sede Guadalajara. Maestro en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Derecho, Licenciado en Filoso�a, Especialidades en Derecho Procesal Fiscal y en Defensa Fiscal por el IEE sede Guadalajara.