Texto: Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas IEE Plantel Guadalajara
CONTINGENCIA SANITARIA: IMPLICACIONES JURÍDICAS EN MATERIA FISCAL
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INTRODUCCIÓN La problemá�ca del COVID-19 �ene implicaciones preferentemente en la protección (afectación) a la salud, lo cual obliga a tomar medidas de prevención ordenadas por la OMS, así como por mandato Cons�tucional1. El 16 de marzo de 2020, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en conjunto con la OMS, emi�eron Declaración dirigida al Sector Privado para hacer frente al COVID-192. De igual manera destaca la declaración del Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría (2020), quien recientemente emi�ó el comunicado denominado Coronavirus (COVID-19): Acciones conjuntas para ganar la guerra, donde establece en favor de las empresas lo siguiente: Aplazamiento de los pagos de tasas e impuestos; reducciones o moratorias temporales del IVA3. El día 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación4, el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emi�do por el Consejo de Salubridad General.
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De igual manera, el día 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación5, el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2., emi�do por la Secretaría de Salud, a través del cual se ordena la suspensión de las ac�vidades no esenciales tanto del sector público como privado6. 1 Artículo 4º cuarto párrafo Constitucional: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución; Artículo 73 fracción XVI: El Congreso tiene facultad: Para dictar leyes sobre… salubridad general de la República. …2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 2 Ver en https://www.who.int/es/news-room/detail/16-03-2020-iccwho-joint-statement-an-unprecedented-private-sector-call-to-action-t o-tackle-covid-19 3 Visible en http://www.oecd.org/about/secretary-general/ Corona virus-COVID-19-Acciones-conjuntas-para-ganar-la-guerra.pdf 4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020 5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020 6 Los referidos acuerdos han causado una discusión sobre la interpretación jurídica de los mismos, pues al incluirse la “causa de fuerza mayor” como sustento de la declaratoria de la emergencia sanitaria, no se tiene certeza sobre las obligaciones patronales al respecto, en relación a lo previsto por los artículos 427, 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo.
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