Año 6, Nº 23 · Octubre-Diciembre 2020 ISSN: 2448-6450
Planeación Fiscal Exención de Impuestos Estímulos Fiscales
EDITORIAL
Apreciable familia IEE: Presentamos el úl�mo Bole�n Fiscal del 2020, un año que deja huella indeleble en el mundo y no podía ser diferente en la educación, que es justo de las ac�vidades que más han tardado en regresar a la presencialidad, sin que se vea claramente cuando podría ocurrir dicho retorno. La mayoría de las voces apuntan a un regreso combinado entre clases presenciales y clase virtuales indefinidamente, lo que modificaría de manera notable, no sólo los modelos educa�vos, sino todas las estructuras, sean administra�vas, opera�vas, financieras, etc. Eso sin contar con la afectación de los temas económicos que, sin duda, tendrán también su impacto en el proceso de enseñanza-aprendizaje, por ejemplo, con el número creciente de alumnos que deberán trabajar y estudiar, o los que se quedaron sin empleo durante esta pandemia. El panorama sigue siendo complejo y di�cil de descifrar, de manera que nos quedan dos cosas por hacer ante este panorama: (1) estar atentos a lo que ocurre en el entorno para saber leer los �empos y poder intuir hacia dónde se moverá la educación; (2) pero también seguir adelante con nuestras labores, inves�gando, preparándonos, difundiendo y, en fin, cumpliendo de la mejor manera con todas las labores de la academia. Lo malo puede ser peor si las labores de las ins�tuciones educa�vas se de�enen, así que seguiremos atentos y trabajando de cara al cierre de este a�pico y di�cil año. Salvador Leaños
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COMITÉ EDITORIAL “Bole�n Fiscal IEE” Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos IEE CORPORATIVO
IEE PLANTEL MÉRIDA Lic. Guadalupe Robles García Coordinación de Posgrado e Inves�gación guadalupe.robles@iee.edu.mx
Dr. Salvador Leaños Flores Rector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos salvador.leanos@iee.edu.mx
Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata
Mtra. Celia Orozco Loya Dirección de Planeación y Desarrollo Ins�tucional celia.orozco@iee.edu.mx
Dr. Luis David Vázquez Heredia
Mtra. Cris�na Itzel Lemus Mar�nez Dirección de Calidad Académica Corpora�va itzel.lemus@iee.edu.mx Lic. Pamela González Durand Marke�ng Digital y Medios Virtuales pamela.gonzalez@iee.edu.mx IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO Lic. Ode�e Flores Cortés Coordinación de Posgrado e Inves�gación ode�e.flores@iee.edu.mx Dr. Alberto Ruiz Rioja Dr. Mauricio Guillermo De Anda Hernández Dr. Eduardo Lima Gómez Dr. Daniel Mendoza Bolaños IEE PLANTEL GUADALAJARA Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Inves�gación miriam.nunez@iee.edu.mx Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla Dra. María Teresa Montes Muñoz Dr. David Ángel Pacheco Ángeles
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Dr. Celso Augusto López Pérez
IEE PLANTEL MONTERREY Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Inves�gación alberto.serna@iee.edu.mx Mtro. José Manuel Cardona Monreal Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández
BOLETÍN FISCAL IEE. Año 6, No. 23, de octubre a diciembre de 2020, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización de este Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital y Medios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de úl�ma modificación, 31 de diciembre de 2020. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.
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CONTENIDO
Valores Empresariales
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Fin de los Es�mulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte
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Infracciones y Sanciones
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Con�ngencia Sanitaria: Implicaciones Jurídicas en Materia Fiscal
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Evaluando la Contaduría, la Economía y su relación con lo Fiscal en la perspec�va de la ciencia normal y paradigmas
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Los Contratos de Inversión que adicionan Seguros de Vida. Implicaciones Legales
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Garan�a de Igualdad, enfoque desde el Principio de Proporcionalidad
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Estatus Actual del Establecimiento Permanente en México
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EDUCACIÓN CONTINUA Conoce nuestra amplia oferta educativa de cursos, diplomados, seminarios, talleres, cursos de actualización, cursos coyunturales y cursos corporativos, si te interesa alguno y no lo encuentras, contáctanos para sugerirlo.
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Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez IEE Plantel Ciudad de México
VALORES EMPRESARIALES Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Toda empresa debe tener su propio perfil, que define su estructura, bajo sus propios caminos de actuación, que conforman su propia organización, esto se le llama valores empresariales. La importancia de tener definidos los valores empresariales, propicia un mayor rendimiento y beneficio económico, pues busca que cada empresa sea congruente con su filoso�a como de sus niveles de producción.
Los medios para la formación en la educación de los valores empresariales, se dan a través de diferentes recursos, como son video conferencias, cursos internos, mo�vación constante en el desarrollo empresarial. Los valores empresariales forman parte de la esencia de la é�ca fiscal, pues mo�van el buen uso de herramientas que fomenten una economía sustentable para toda la ciudadanía. DESARROLLO
Los valores más relevantes que debe de tener una empresa son: Compromiso laboral, esto es la realización ejemplar de nuestra ac�vidad profesional. Segundo ser Emprendedor, cuyo fruto será, tener estrategias para el crecimiento económico.
Las decisiones de un empresario son el reflejo de un talento personal e integrador. Esta capacidad de desarrollo genera por naturaleza un proyecto social que produce un crecimiento económico y cultural dentro del país.
El fin de los valores empresariales es delimitar la regulación de acciones como de normas que propicien un ambiente laboral sano acompañado de un espíritu empresarial compe��vo.
Las decisiones empresariales dan origen a nuevas estrategias laborales creando la iden�dad corporal que reflejan la forma de incrementar el producto laboral dentro del sector comercial donde permanece.
Los valores empresariales se deben desprender de la eficacia del departamento de capacitación, en la formación con�nua, que debe tener cada empleado.
Las estrategias empresariales generan un compromiso constante en la capacitación laboral, generando nuevas formas de procedimientos eficientes para lograr la calidad en su producto. La educación profesional como capacitación con�nua, hacen que una empresa desarrolle vías de crecimiento con�nuo y expansión territorial.
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VALORES EMPRESARIALES IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez
La educación empresarial se basa en los valores que cons�tuyen su filoso�a ins�tucional y su misión dentro de sus competencias económicas. Los valores son la representación de comportamientos que las personas que �enen dentro de un perfil laboral, que lo hacen actuar rectamente eficiente dentro del trabajo. Los valores empresariales deben fomentar trabajar en equipo, para formar el éxito de una comunidad laboral, donde a cada trabajador el reconocimiento en su desempeño laboral como factor de desarrollo en toda ac�vidad empresarial. Todas las ges�ones empresariales deben ser dirigidas a una misma meta, logran el crecimiento económico de una Nación. Se debe tener siempre el reconocimiento laboral dentro de la comunidad empresarial, cuyo fin es ac�var la economía de nuestro país. El éxito de una empresa empieza con el respeto de los derechos de los trabajadores, para que logren poseer una vida laboral, social y polí�ca, integra, dentro de una ciudadanía que demanda sus servicios. Los derechos de los trabajadores se logran en las condiciones de trabajo, como son horarios fijos, sueldos justos, áreas adaptadas para una mejora laboral. Si se siembra un buen perfil dentro del empleado, se logra un desempeño eficiente y constante en los productos que ofrece. El fundamento de toda ac�vidad empresarial debe basarse en la transparencia de sus acciones. Esto implica tener un respeto ante la empresa, ser leal y congruente en la forma de desempeñar el trabajo. Esto se reduce en ser transparente, en la calidad en el trabajo, dando como consecuencia, la creación de servicios eficientes, cuyo fruto son excelentes productos que cubren las necesidades sociales. Los valores empresariales generan comportamientos exitosos, su prác�ca produce la eficiencia laboral. Cabe resaltar que cada empresa tendrá énfasis en valores propios que hablan de sus principios de acción como de producción. Lo que hay que resaltar es que cada trabajador, jefe o director primero que nada es un ser humano, que debe tener una educación en la é�ca profesional, esto implica una moral recta, dentro de una filoso�a empresarial, cuyo fin es el Bien Común.
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É�ca y eficiencia laboral se deben de conjugar para el desarrollo laboral. Para la formación en valores, que muestran la calidad de la prác�ca laboral y segundo la producción del capital empresarial. Se debe hacer énfasis en que la eficiencia empresarial es una conjunción del conocimiento técnico-cien�fico y moral. Pues toda acción administra�va, produc�va, debe ser custodiada en los valores empresariales. El capital empresarial posee dos momentos. El primero inmaterial, que es la capacidad de transparencia en la conciencia como en las intenciones del trabajador. Los valores que porta cada persona desde su existencia más los que va adquiriendo en su desarrollo profesional. Segundo el capital material des�nado a la oferta de productos que ofrece la empresa al mercado. Estos se destacan por su funcionalidad laboral y posicionamiento en el mercado. Se posee la habilidad de ofrecer productos que dan origen a una empresa, creando con ello su propio mercado, dando como consecuencia la propia comercialización. Valores empresariales 1. Trabajo en equipo: Tener la capacidad de enlazar las acciones dentro de una empresa, para generar resultados eficientes. Tener una especificación en cada área laboral, que sea parte de una pieza clave en la columna vertebral de las acciones empresariales. Cada cargo laboral suma en la unidad empresarial bajo una eficiente dirección. 2. Eficiencia laboral: Ser estratega para la creación de ingresos patrimoniales y posicionamiento en el mercado laboral. 3. Prudencia laboral: Consiste en saber actuar en cada situación laboral con conciencia recta sin intereses personales. 4. Jus�cia laboral: Tener un salario equita�vo respecto a la acción laboral. En forma �tularidad, se debe recibir frutos de acuerdo a la capacidad de acción, en otras palabras, cada empleado posee una labor económica. 5. Preparación con�núa: No basta solo la capacidad de aprendizaje técnico y laboral dentro de una profesión, se debe tener una actualización con�nua. “La naturaleza de la fuerza laboral se traslada y evalúa el uso intensivo del trabajo �sico a un proceso abstracto en el que se procesan las ideas de los empleados”. (Webster, 2006, p. 358).
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VALORES EMPRESARIALES Texto: Dra. María Begoña Saíz Núñez 6. Aplicación aser�va de conocimientos: Se busca saber aplicar el conocimiento de forma eficaz, saber generar juicios prác�cos que generen acciones inteligentes. En el área material no se logra el éxito empresarial, sino en su transformación. 7. Capacitación integral: Cada empleado debe poseer la capacidad de saber realizar múl�ples ac�vidades empresariales. Tener la capacidad de saber hacer más allá de una ac�vidad en la empresa. “En esta sociedad, los trabajadores no solo son empleados, sino recursos que hay que desarrollar “. (Webster, 2006, p. 358). 8. Respecto a la naturaleza y al medio ambiente: El reconocimiento de las propiedades �sicas de la naturaleza, lleva al trabajador a desarrollar su labor con eficiencia, porque sabe qué hace y para qué sirve cada elemento natural, dando como consecuencia la creación de utensilios, benefactores para la humanidad. 9. Uso adecuado de la tecnología: El conocimiento en la inves�gación se alcanza en el uso adecuado en la tecnología. La invención y el descubrimiento siempre deben de estar juntos, generando mayor acome�vidad. 10. Comunicación empresarial: El lenguaje ins�tucional y la expresión de los retos en la ac�vidad laboral, nos dan como fruto la iden�dad de la empresa, que se manifiestan en una imagen hacia el mercado. La expansión de servicios y promoción de estos nos ayuda a tener un mayor mercado. 11. Integridad: Actuar de acuerdo a la filoso�a ins�tucional de la empresa. Tener presente los modelos ins�tucionales que invitan al empleado al buen actuar. 12. Congruencia: Los juicios prác�cos de la empresa, deben corresponder a su comportamiento laboral. 13. Hones�dad: Transparencia en los servicios que se presta. 14. Equidad: Igualdad de condiciones de trabajo para cada uno de los miembros que integran una comunidad laboral. 15. Responsabilidad: Aplicación de los conocimientos adquiridos en la preparación profesional, para generar un saber hacer acertado en cada disposición laboral. CONCLUSIONES Los valores empresariales son el reflejo de la formación empresarial, se trasciende cuando se logra crecer siempre en recursos materiales, pero sobre todo educa�vos. Las empresas hoy en día, deben ofrecer sus productos sin barreras �sicas con un lenguaje claro para poder captar a los clientes. Saber hacer mercado dentro de un mercado ya establecido.
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“La trascendencia del conocimiento en el nuevo contexto económico y social urge a que a la gente se le conceda un mejor papel, ya que se requiere una planta laboral más capacitada y especializada para generar la producción de los llamados bienes del conocimiento”. (Webster, 2006, p. 359). Una buena ges�ón empresarial ayudará a crear un patrimonio no solo propio sino a nivel nacional, en base a los recursos naturales de un país, y lo más importante la mano de obra eficiente, juicios prác�cos oportunos bajo una brillante dirección humana y comprome�do en la jus�cia social y económica base del Bien Común. El corazón empresarial debe ser un conjunto de talentos que trabajan bajo un fin común, innovar en el mercado. “El talento nos lleva a la ac�vidad de la aplicación del conocimiento, es decir, la aplicación adecuada y prudente del saber humano”. (Saiz, 2017, p.53). Los valores empresariales generan un bienestar económico que se infunde a nivel social y polí�co. Cada empresa es una fuente de riqueza patrimonial, su excelente ges�ón provocará un mercado digno a nivel ins�tucional. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Saíz Núñez María Begoña (2017). BOLETIN FISCAL IEE. Año 3 N, 8. Enero – Marzo 2017.CDMX. México. Saíz Núñez Maria Begoña (2018). Tópicos de é�ca fiscal. IEE. CDMX. México. Webster Henestrosa (2006). É�ca actual y profesional. CENGAGE Learning. España. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Dra. María Begoña Saíz Núñez Docente IEE
Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar. Doctorado en Filoso�a por el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona España y el Centro Universitario de la Ciudad de México y el Ateneo Filosófico. Maestría en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filoso�a por UNAM. Licenciatura en Filoso�a por la Universidad La Salle.
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Texto: Mtro. Esteban Rodríguez Calderón IEE Plantel Guadalajara
FIN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Fuente: Google
INTRODUCCIÓN El Gobierno Federal tuvo en consideración establecer mecanismos que fortalecieran la economía y fomentaran la produc�vidad de los contribuyentes principalmente en la frontera norte de nuestro país, con el fin de es�mular e incrementar la inversión y por ende la creación de nuevas fuentes de empleo, una de las pautas que se pusieron a consideración fue que en 2016, México estuvo clasificado en el segundo lugar a nivel mundial como "zona de conflicto mortal" (Interna�onal Ins�tute for Strategic Studies, 2017 citado por DOF, 2018), par�cularmente la zona norte del país siendo esta una de las más afectadas por crimen organizado, baja ac�vidad económica y elevados niveles de violencia, violencia que afecta a la producción de empresas, empleo e ingreso económico a la zona (Diario Oficial de la Federación, 2018, párr.2). La ac�vidad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques nega�vos, especialmente relacionados con la entrada de China como un compe�dor comercial relevante en la industria manufacturera dando pie a disminución de oportunidades laborales y que a su vez facilita el desarrollo del crimen organizado, pues en los úl�mos años, los municipios más cercanos a Estados Unidos de América, en especial aquellos con puentes fronterizos, han presentado altos y crecientes índices de homicidios, lo cual se corrobora con la información del Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a (INEGI) que muestra que la brecha de dichos sucesos entre los municipios de la frontera norte y el resto del país ha venido creciendo en los úl�mos años. Mientras que, en 2015 en los municipios de la frontera norte la tasa promedio de homicidios era de 26.2 por cada 100 mil habitantes, en el resto del país la cifra era de 17.8 y para 2017, estas cifras fueron 50.4 por cada 100 mil habitantes para frontera y 26.3 para el resto del país, (INEGI, 2015 Citado por DOF, 2018, párr. 3).
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FIN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Texto: Mtro. Esteban Rodríguez Calderón Dicho esto, la frontera del norte de México man�ene una dinámica económica dis�nta al resto del país, lo cual se derivada por la ubicación geográfica por lo cual existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que al pasar de los años el dólar ha ocasionado una dependencia como moneda u�lizada en esta región como valor de intercambio, aunado a esto el Gobierno Federal de México vio necesario impulsar la compe��vidad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte de México, desarrollando lo que vendría siendo un beneficio fiscal dirigido a contribuyentes tanto personas �sicas y personas morales, que realizaran ac�vidades empresariales en la RFN, ofreciendo es�mulos en materia de IVA e ISR que consisten en un crédito fiscal del 50% sobre la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un crédito del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los contribuyentes que percibieran ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte proveniente de ac�vidades empresariales, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, y con ello buscase el crecimiento económico el cual se relacionara con la produc�vidad de las ac�vidades empresariales, el capital que estas empresas acrecentarían para inver�r, y así promover la economía de esta región, dejando la pauta abierta al crecimiento social y laboral. En virtud de lo anterior, el principal obje�vo del Decreto era el desarrollo integral y sustentable del país para obtener beneficios sociales, culturales y económicos, así mismo busca mejorar la compe��vidad con el mercado del país vecino, recuperar la ac�vidad comercial y prestación de servicios, atrayendo el turismo, retener al consumidor del comercio mexicano, atraer nuevos consumidores, elevar los ingresos por mayor ac�vidad económica generando empleos repercu�endo en un mayor bienestar general en la población y por ende mayor recaudación fiscal que impulsara la economía regional en la frontera norte para el mejor aprovechamiento de sus fortalezas, ventajas geográficas, estratégica ubicación, vocaciones naturales, condiciones climatológicas, atrac�vos turís�cos, oferta extraordinaria de servicios, eficiente mano de obra, población dinámica, responsable y trabajadora, desarrollo de tecnología, comunicaciones, experiencia y relaciones internacionales. (DOF, 2018, párr.15).
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DESARROLLO El Ejecutivo Federal estimó conveniente otorgar un estímulo fiscal en materia del ISR e IVA a contribuyentes personas físicas y morales, que realizaran actividades empresariales en la RFN, Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas (DOF, 2018), así mismo que dichos contribuyentes cumplieran con una serie de requisitos dentro de ellos, que percibieran ingresos exclusivamente en la RFN provenientes de actividades empresariales, que para efectos del beneficio fiscal se considerarían los ingresos obtenidos en la referida región y estos representaran al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio fiscal anterior, que acreditaran la antigüedad del domicilio fiscal en la RFN, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción de la sucursal, agencia o establecimiento, que contaran con firma electrónica avanzada; tuvieran acceso al buzón tributario entre otros requisitos, dichos estímulos tendrían una vigencia de 2 años, es decir del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2019 entró en vigor el Decreto de Estímulos Fiscales para la RFN y es importante recordar que los objetivos de este decreto eran establecer mecanismos que fortalecieran la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo, así como realce económico en la zona.
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FIN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE IEE Plantel Guadalajara
Texto: Mtro. Esteban Rodríguez Calderón
Recordemos que estos estímulos consisten en un crédito fiscal del 50% a la tasa del IVA aplicable a las personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la RFN y que por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicaría en forma directa sobre la tasa mencionada conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de tal forma que únicamente se traslade al adquirente de los bienes o servicios una carga fiscal del 8%. Un crédito al ISR para los contribuyentes que percibieran ingresos exclusivamente en la RFN provenientes de actividades empresariales, consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, el cual se acreditaría contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio. Desafortunadamente muchas empresas no se adhirieron a estos estímulos fiscales en la frontera norte del país, y aunque generaban altas expectativas los requisitos que solicitaban y el alcance que planeaba el estímulo, generó incertidumbre en los contribuyentes, y con desdén hacia el estímulo prefirieron quedarse como ya venían tributando, ya que estos no deseaban sentirse bajo presión o bajo la lupa de las autoridades fiscales, pues muchos de los contribuyentes creían que era una manera un tanto agresiva e invasiva de solicitar información, alguna de ella de manera mensual y otra tanta semestral. Así mismo algunos contribuyentes ya contaban con algún beneficio fiscal, por ejemplo, muchas empresas se encontraban inscritas al Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que difiere las cuotas compensatorias, así como el IVA, además del pago de impuestos generales por lo que no pudieron acceder a los beneficios fiscales de la zona libre (Ayala,2019), otro supuesto eran las empresas enfocadas a los suministros digitales, como audio y video.
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Es importante destacar que uno de los requisitos para adherirse a estos decretos es que los contribuyentes no se encontraran en el supuesto del Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del CFF el cual señala que, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, conociendo a estos como EDOS y EFOS. Uno de los problemas que aconteció en la RFN es que los contribuyentes al momento de importar bienes y mercancías, o al adquirir proveedores del interior de la república, desembolsarían cantidades importantes de IVA, ya que estas erogaciones se efectuarían a la tasa del 16%, situación que generó que las empresas acumularan importantes saldos a favor de IVA , los cuales no podrían acreditar en su totalidad, quedándoles saldos a favor, que si se solicitaran en devolución sería una carga de trabajo fiscal muy complicada, por los requisitos que conlleva dicha solicitud. Según los datos del SAT este les hizo saber a los contribuyentes, cuándo y cómo se pudieran inscribir al programa, sin embargo en su momento hubo muchas dificultades para solicitar y avisar al SAT su intención de obtener dicho estímulo, por lo que muchas empresas no se inscribieron por no saber cómo adherirse, unas de las preocupaciones para Juvenal Lobato Díaz, vicepresidente de la Comisión Fiscal de la Confederación Patronal de la República Mexicana es que no todos los ayuntamientos de la frontera norte fueron considerados, solamente se contemplaron 43 municipios, pues si se comenzaba a excluir se provocaría a la larga una desigualdad social, lo que veríamos es que habría entidades con mejor crecimiento económico y otras rezagadas. (Ayala, 2019). Según los datos del SAT al 30 de junio de 2020 en total han sido 132,368 contribuyentes que se han adherido a este es�mulo, 128,973 para el es�mulo del IVA y solamente 2,498 al es�mulo del ISR. (SHCP,2020, pág.14)
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FIN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE Texto: Mtro. Esteban Rodríguez Calderón La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Presupuesto de Gastos Fiscales para 2020 que la Tesorería de la Federación tuvo un gasto fiscal por otorgar estos es�mulos por $71,917 y $3,056 millones de pesos, por el crédito fiscal de IVA y por crédito del ISR respec�vamente. (SHCP,2020, pág.61) Este gasto fiscal es lo que la Federación dejó de percibir como ingreso fiscal, beneficiando a los contribuyentes y a los consumidores de bienes y servicios, medida que en lo general �ene un gran impacto posi�vo. Cabe destacar que en este presupuesto de gastos fiscales para el 2020 en cuanto el ejercicio fiscal de 2021 no considera gasto fiscal por concepto de estos es�mulos, por lo que se pudiera entender que para este ejercicio 2021 no será prorrogado este decreto RFN. El SAT ha informado que algunos de los contribuyentes que se acogieron a los es�mulos, no cumplieron con los requisitos para tener derecho a estos, por lo que harán una campaña para verificar esta situación y cobrar los impuestos respec�vos. CONCLUSIÓN En el Presupuesto de Gastos Fiscales para el 2020, la SHCP no está considerando para los gastos fiscales 2021 los es�mulos de la RFN. Así mismo en el Paquete Económico que se presentó a la Cámara de Diputados no se menciona la ampliación del decreto. Por lo que todo indica que este decreto que vencerá el 31 de diciembre de 2020 no se prorrogará para el 2021. Esta situación resulta preocupante para las finanzas de los contribuyentes pues es un dar paso atrás para muchos consumidores, microempresas y macroempresas que sí pudieron implementar el beneficio bajando sus precios y aumentando la compe��vidad que le ofrecía a la población de la Región Fronteriza, así como turistas nacionales e internacionales. Si bien, analizando dicho supuesto el cual está por repercu�r nega�vamente, sería importante para todos los contribuyentes y consumidores, reunir a todos los actores de esta región para que se solicite al Poder Ejecu�vo la extensión del plazo al referido decreto, sugiriendo además que elimine algunos requisitos que complican la accesibilidad de los beneficios, pues la repercusión posi�va a lo largo de estos dos años ha hecho de la región fronteriza, una región económicamente más compe��va.
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Se puede solicitar con mayor ahínco debido a la situación económica que ha decrecido en este úl�mo año debido a la emergencia sanitaria por la que está pasando el país y el resto del mundo, hoy más que nunca es necesario contar con la vigencia de este decreto, que permi�ría que las empresas y consumidores tengan una recuperación económica favorable. En el caso de que no se prorrogue este decreto, provocaría un aumento de precios en los bienes y servicios en la RFN provocando efectos económicos tales como, la inflación, menor capacidad de pagos de los consumidores y recorte de personal en las empresas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Camila Ayala Espinosa. (21 Febrero 2019). Programa de zona libre necesita modificaciones: especialistas. 2019, de El economista Si�o web: h�ps://www.eleconomista.com.mx/ estados/Programa-de-zona-libre-necesita-modificaciones-esp ecialistas-20190221-0013.html Diario Oficial de la Federación. (2018). DECRETO de es�mulos fiscales región fronteriza norte. 31/12/2018, de DOF Si�o web: h�p://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547485& fecha=31/12/2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (30 de junio de 2020). PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES 2020. 2020, de Gobierno de México Si�o web: h�ps://www.gob.mx/cms/uploads/a�achment/file/560811/P GF_2020.pdf SHCP. (2020). Informe Tributario y de Ges�ón Primer semestre 2020. 2020, de Gobierno de México Si�o web: h�p://oma www.sat.gob.mx/cifras_sat/Documents/ITG%201er%20semes tre%202020.pdf El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Esteban Rodríguez Calderón Alumno IEE
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Maestro en Impuestos, Contador Público Cer�ficado, Profesor de la Maestría en Impuestos en la Universidad Autónoma de Baja California, se desempeña como Socio Director de Rodríguez Calderón y Asociados, S.C. erodriguez@rodriguezcalderon.mx
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Texto: Lic. Yesenia Infante Ríos IEE Plantel Monterrey
INFRACCIONES Y SANCIONES Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Debido a los avances tecnológicos e intelectuales en busca de la lucha contra la evasión fiscal y la voluntad polí�ca de incrementar la recaudación tributaria, el fisco ha tenido una presencia cada vez más importante en la vida de los contribuyentes mexicanos. La administración pública ha buscado aumentar la entrada de dinero al fisco a través de la aplicación de multas y demás sanciones tributarias ante el reiterado incumplimiento de los contribuyentes. Asimismo, la finalidad de toda sanción es cas�gar al contribuyente sin que deba transformarse, el sistema represivo, es un medio de recaudación. La inquietud por parte de la administración tributaria radica en cuál es la forma más eficiente de evitar la evasión y mejorar la recaudación sin llegar a sancionar por el incumplimiento de obligaciones tributarias. Y la inquietud por parte de los contribuyentes, es cuales serían las consecuencias de este incumplimiento. Ahora bien, en este trabajo analizaremos su marco jurídico, lo cual nos permi�rá observar los principales problemas en esta materia y los elementos de las infracciones y la forma en que la autoridad fiscal puede sancionarlos.
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Las sanciones, son otro tema importante que abordaremos ya que surgen como consecuencia de la violación de la norma jurídica, que cometen los contribuyentes. DESARROLLO El Derecho Fiscal se relaciona con otras ramas del derecho de las cuales toma sus principios generales, uno de ellos es el Derecho Penal sobre el cual se sustentan las infracciones. Algunos autores han definido a las infracciones como: Refugio de Jesús Rodríguez • “Todo acto de omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben”. Raúl Rodríguez Lobato • “Toda transgresión o incumplimiento de una ley”. Las infracciones son aquellas que se producen cuando se violan prescripciones de orden formal y se producen cuando al obligado se lo encuentra evadiendo. El sustento de esta acción la encontramos en el Ar�culo 73 Cons�tucional en la Fracción XXI que nos menciona: “para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los cas�gos que por ellos deben imponerse”.
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INFRACCIONES Y SANCIONES Texto: Lic. Yesenia Infante Ríos
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El Ar�culo 71 del Código Fiscal de la Federación, establece que el infractor será la persona que realice los supuestos establecidos como infracciones, así como la que omita el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales.
Ins�tuciones de Crédito Art. 84-A: Las que pueden incurrir las en�dades financieras o sociedades coopera�vas de ahorro y préstamo.
Ahora en mi opinión creo que para que pueda haber una infracción es necesario que se consideren algunos puntos como: A. La conducta que es la manifestación de voluntad que mediante acción produce un cambio. B. La culpabilidad es la relación intelectual que liga al sujeto (contribuyente) con su acto. C. La punibilidad es referida a una pena o sanción prevista por la ley.
Usuarios de Servicios Financieros Art.84-C: Los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las ins�tuciones de crédito. Factoraje Art. 84-E: La que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las sociedades financieras de objeto múl�ple. Casa de Bolsa Art.84-G: El no proporcionar la información a que se refiere el ar�culo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.
Diversos �pos de Infracciones
Facultad de comprobación Art.85: Oponerse a que se prac�que la visita en el domicilio fiscal, no conservar información.
El Código Fiscal de la Federación clasifica las Infracciones de la siguiente manera:
Marbetes o precintar A No adherirlos, hacer uso diferente.
Omisión de pago Art.76: Por omisión en el pago de las contribuciones, por devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en can�dad mayor de la que corresponda. Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.
Las sanciones fiscales
Error Aritmé�co Art.78: Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmé�co en las declaraciones. Registro federal de Contribuyentes Art.79: No solicitar la inscripción; no presentar inscripción a un tercero cuando se esté obligado, no presentar avisos al Registro, no citar la clave de registro, no autorizar actas cons�tu�vas de fusión, escisión, o liquidación, señalar un domicilio fiscal dis�nto, no asentar actas correctamente. Declaraciones Art.81: Relacionadas con las obligaciones de pago de las contribuciones, de presentar declaraciones, solicitudes o avisos y constancias. Contabilidad Art.83: Respeto a la obligación de llevar la contabilidad, no conservarla, no expedir documentación que ampare mercancías.
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El principal obje�vo de las sanciones consiste en lograr el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria, que todos los contribuyentes la determinen y paguen en forma cabal, oportuna y voluntaria. La decisión que adopta el contribuyente no está influida por emociones ni por ins�ntos, sino que es el resultado de un frío proceso compara�vo entre el cálculo de la ventajas e inconvenientes de actuar en una u otra forma; cumplir o no hacerlo. Refugio de Jesús Rodríguez • Define a las sanciones como “la consecuencia inmediata de la violación de la norma jurídica”. Las sanciones se clasifican en dos �pos que son Administra�vas y Penales según la norma jurídica. Sanciones administra�vas, podemos mencionar que son el cas�go que aplica la autoridad, a las violaciones de los ordenamientos administra�vos, pretendiendo por medio de estas el cumplimiento de las obligaciones que �ene los ciudadanos con la sociedad.
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INFRACCIONES Y SANCIONES IEE Plantel Monterrey
Texto: Lic. Yesenia Infante Ríos
Su fundamento se encuentra en el Ar�culo 21 de la Cons�tución, la autoridad Administra�va, la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernamentales y de policía.
En la omisión de las obligaciones fiscales, las autoridades impondrán las infracciones correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal, sin dejar de establecer ciertas reglas como son no aplicar una ley que esté abrogada o derogada.
Sanciones penales, implican para el infractor una pérdida o disminución de sus bienes jurídicos, sea la libertad personal o la de su patrimonio, estas pueden ser multas, recargos, gastos de ejecución, confiscación de bienes e indemnizaciones. Asimismo, la finalidad de las sanciones, las cuales son el evitar las prác�cas de los contribuyentes de evadir el cumplimiento de las disposiciones fiscales, siendo a su vez de carácter preven�vo y respec�vo. El obje�vo de las sanciones, son sancionar directamente al contribuyente que no cumple con sus obligaciones fiscales, además sirve como un instrumento para asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y disciplinar al infractor. CONCLUSIÓN En conclusión, se puede manifestar que, a lo largo de los úl�mos años, la Administración Tributaria fue perfeccionando el sistema mediante el cual controla la tributación. Este �po de perfeccionamiento se llevó a cabo gracias al avance tecnológico y la evolución de la legislación tributaria que permite realizar un trabajo mucho más eficiente y preciso y, de esta manera, resguardar los intereses del fisco y lograr un eficaz ejercicio de las funciones de control y de fiscalización por parte del organismo fiscal, evitando maniobras dolosas.
Asimismo, se encuentran las sanciones tributarias, las cuales pueden aplicarse como consecuencia de las infracciones, estas pueden originar la indemnización a la autoridad hacendaria por el daño causado, ya sea voluntariamente o por la aplicación del procedimiento administra�vo de ejecución. El infractor entrega al Fisco la can�dad exacta de la obligación omi�da, adicionando las actualizaciones y recargos correspondientes. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS h�p://www.postgrados.cunoc.edu.gt/tesis/b5d5941855a44f2 eb5d2e7904666aabbe57d882e.pdf editado por CASANEGRA DE JANTSCHER, Milka y BIRD, Richard M. (Madrid, IEF, 1992). h�ps://es.scribd.com/document/456458833/INFRACCIONES-Y -SANCIONES-TRIBUTARIAS-SEGUN-EL-CODIGO-TRIBUTARIO-do cx h�ps://studylib.es/doc/8899097/tesis---codigo-tributario El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Lic. Yesenia Infante Ríos Alumna IEE
Licenciada en Contabilidad por el Ins�tuto Tecnológico de Piedras Negras, estudiante de la Maestría en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Plantel Monterrey. nola811@hotmail.com
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Texto: Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas IEE Plantel Guadalajara
CONTINGENCIA SANITARIA: IMPLICACIONES JURÍDICAS EN MATERIA FISCAL
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INTRODUCCIÓN La problemá�ca del COVID-19 �ene implicaciones preferentemente en la protección (afectación) a la salud, lo cual obliga a tomar medidas de prevención ordenadas por la OMS, así como por mandato Cons�tucional1. El 16 de marzo de 2020, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en conjunto con la OMS, emi�eron Declaración dirigida al Sector Privado para hacer frente al COVID-192. De igual manera destaca la declaración del Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría (2020), quien recientemente emi�ó el comunicado denominado Coronavirus (COVID-19): Acciones conjuntas para ganar la guerra, donde establece en favor de las empresas lo siguiente: Aplazamiento de los pagos de tasas e impuestos; reducciones o moratorias temporales del IVA3. El día 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación4, el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emi�do por el Consejo de Salubridad General.
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De igual manera, el día 31 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación5, el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2., emi�do por la Secretaría de Salud, a través del cual se ordena la suspensión de las ac�vidades no esenciales tanto del sector público como privado6. 1 Artículo 4º cuarto párrafo Constitucional: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución; Artículo 73 fracción XVI: El Congreso tiene facultad: Para dictar leyes sobre… salubridad general de la República. …2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. 2 Ver en https://www.who.int/es/news-room/detail/16-03-2020-iccwho-joint-statement-an-unprecedented-private-sector-call-to-action-t o-tackle-covid-19 3 Visible en http://www.oecd.org/about/secretary-general/ Corona virus-COVID-19-Acciones-conjuntas-para-ganar-la-guerra.pdf 4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020 5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020 6 Los referidos acuerdos han causado una discusión sobre la interpretación jurídica de los mismos, pues al incluirse la “causa de fuerza mayor” como sustento de la declaratoria de la emergencia sanitaria, no se tiene certeza sobre las obligaciones patronales al respecto, en relación a lo previsto por los artículos 427, 429 y 430 de la Ley Federal del Trabajo.
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Texto: Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas
No obstante lo anterior y, ante la situación evidente de contagios en nuestro país y dada la situación laboral y económica que ello conlleva, varios Organismos tanto Públicos7 como Privados8, han emi�do comunicados solicitando al Gobierno la implementación de medidas fiscales para hacer frente al COVID-19, sinte�zándose las mismas en los siguientes rubros: • Suspensión de plazos y términos legales judiciales y jurisdiccionales. • Solicitud para suspensión de plazos procedimentales así como declaración de días inhábiles por suspensión; • Prórroga en presentación de declaraciones (Anual y mensual). • Prórroga en pagos provisionales y defini�vos. • Diferimiento del impuesto sobre la renta anual. • Agilidad en procesos de devolución de impuestos. • Reglas para la compensación universal. A la fecha el Ejecu�vo Federal no ha emi�do ninguna facilidad ni es�mulo fiscal en favor de la inicia�va privada, destacando que en la Conferencia del Presidente del día 1 de abril de 2020, señaló enfá�camente que no otorgará condonaciones de impuestos9.
7 Acuerdo General 4/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el DOF el día 20/03/2020 así como el Acuerdo SS/10/2020 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del día 16 de marzo de 2020 aún sin publicarse en el DOF, pero visible en http://www.tfjfa.gob.mx/pdf/ secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2020/SS-10 -2020.pdf/ relativos a suspensión de plazos procesales. 8 Ejemplo de ellos son la postura del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco visible en https://www.cronicajalisco.com/notasproponen_industriales_de_jalisco_medidas_financieras_para_apoyo_ ante_covid_19-98190-2020; Confederación Patronal de la República Mexicana visible en: https://coparmex.org.mx/coparmex-propone-medidas-concretas-para -hacer-frente-a-los-efectos-economicos-del-covid-19/; Instituto Mexicano de Contadores Públicos visible en https://www.informeconfidencial.mx/finanzas/imcp-presenta-plan-ec onomico-de-emergencia-ante-covid-19/; Barra Mexicana de Abogados visible en http://www.bma.org.mx /assets/bma-recomendaciones-fiscales-covid-19-final.pdf; COPARMEX, visible en https://coparmex.org.mx/coparmex-propone -medidas-concretas-para-hacer-frente-a-los-efectos-economicos-del-c ovid-19/ 9 http://ntrzacatecas.com/2020/04/01/rechaza-amlo-peticion/ 10 Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 06/0 �/2020. 11 Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5402, martes 5 de noviembre de 2019 visible en: gaceta.diputados.gob.mx/
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DESARROLLO Fundamentos Legales sobre acciones de carácter fiscal para las con�ngencias La pregunta que se plantea es: ¿El Ejecu�vo Federal está facultado para emi�r medidas con alcances fiscales dada la situación de emergencia? Al respecto, recientemente el ar�culo 28 Cons�tucional fue reformado10 a fin de prohibir de manera expresa la condonación de impuestos. Sin embargo, de la discusión parlamentaria se desprende que el Legislador de forma expresa no previó que dicha prohibición alcanzara las exenciones de impuestos, ni menos aún para impedir los es�mulos fiscales en los términos que dispongan las leyes, dado que según lo refiere, son figuras jurídicas tributarias que persiguen fines como, por ejemplo, el crecimiento, el desarrollo y el empleo. (DIPUTADOS, 2019)11 En ese sen�do, el ar�culo 39 del Código Fiscal de la Federación (2020), establece la facultad del Ejecu�vo Federal para que pueda emi�r resoluciones de carácter general, a través de las cuales pueda condonar o eximir total o parcialmente del pago de contribuciones y accesorios (lo que ya no sería fac�ble dada la prohibición cons�tucional) así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias (Fracción I). De igual manera permite conceder subsidios o es�mulos fiscales (fracción III).
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Texto: Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas
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Aunado a lo anterior, existen antecedentes de Decretos que fueron emi�dos en términos de dichas facultades, a través de los cuales se otorgaron exenciones y es�mulos en situaciones peculiares, como lo fue el Decreto de Estímulos Fiscal Región Fronteriza publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2018 por el actual Presidente; así como el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de mayo de 2009, emi�do por el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa.
Bajo las mismas premisas apuntadas, resultaría oportuno la suspensión de dichas auditorías. Lo anterior encuentra sustento en el ar�culo 46-A fracción VI del Código Fiscal de la Federación que prevén los supuestos de suspensión de las auditorías sin perjuicio del plazo para su conclusión.
De esta manera, aún y con la prohibición expresa del ar�culo 28 Cons�tucional, el Ejecu�vo Federal sí está en posibilidades de emi�r acciones con repercusiones fiscales vía exenciones y es�mulos fiscales, considerando que ya existen acciones de esta materia emi�das por Mandatarios de otros países12.
Desde luego, deben exis�r medidas de solución para situaciones extremas, por ejemplo, procedimientos de cancelación de CFDIS o embargos de cuentas bancarias como medidas de apremio, cumplimiento de sentencias, etc., para los cuales pueden habilitarse procedimientos virtuales que superen esos casos de par�cular importancia.
MEDIDAS PROPUESTAS De carácter administra�vo y procedimental: a) Suspensión de auditorías tanto presenciales como electrónicas. Las empresas en estos momentos tendrán que decidir si con�núan labores (aún sin la declaratoria de con�ngencia) o bien si bajo la premisa de prevención, suspenden las mismas. En tales circunstancias no es oportuno con�nuar ni con facultades de ges�ón que por lo general son electrónicas (por falta de personal) y menos aún presenciales, si consideramos que ello supondría contacto �sico prolongado. Ante un momento de incer�dumbre resulta sensato permanecer en una amnis�a de fiscalización, inclusive para protección de los mismos funcionarios públicos. b) Suspensión de auditorías que se encuentran en trámite. 12 Véanse las disposiciones emitidas por el Presidente de Estados Unidos Donal Trump visibles en https://www.latimes.com/business /story/2020-03-17/april-15-tax-payment-deadline-irs-delayed-coronav irus, sí como por Emmanuel Macron, visible en https:// www.youtube.com/watch?v=MEV6BHQaTnw, entre otros.
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c) Suspensión de plazos procesales. Tanto para la aportación de documentación (dentro de un procedimiento de ges�ón o de fiscalización) así como en medios de defensa (recurso de revocación o juicio contencioso.
d) Presentación de declaraciones anuales, mensuales y provisionales (prórroga). Una de las medidas reiteradas que se han solicitado por diversos organismos empresariales y de profesionistas, (IMCP; IMEF, BAMA, COPARMEX), ha sido la prórroga para la presentación de la declaración anual y para los pagos mensuales y provisionales. La respuesta virtual del SAT ha sido que dichos trámites son electrónicos y que por tales razones, no existe ningún riesgo de contacto; sin embargo, se pierde de vista que la elaboración de las declaraciones, así como de pagos provisionales requiere un trabajo profesional conjunto, el cual implica reuniones de trabajo, lo que per sé supondría un riesgo de incumplimiento a la sana distancia. Además de ello y lo más importante, la prórroga en la presentación de declaraciones de ninguna manera supondría una exención imposi�va; por el contrario, permi�ría una menor presión fiscal para las empresas a fin de afrontar la situación de menor ac�vidad comercial y mayor responsabilidad patronal.
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Por lo que ve a la prórroga en pagos provisionales, también ello resultaría viable, considerando que para el impuesto sobre la renta el pago real se efectuaría al final del ejercicio sin que ello cause afectación a las finanzas públicas y sí permi�ría un pago real adecuado a la capacidad contribu�va de cada contribuyente. Desgraciadamente no exis�ó respuesta de la Administración Tributaria a la prórroga en la presentación de la declaración anual y por el contrario, asumió una posición de exigencia en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, bajo una velada pe�ción de solidaridad13. e) Créditos y plazo de prórroga para pago de impuestos anuales y mensuales. Para este caso, alguna de las propuestas de los organismos privados14 propone diferir el 25% del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2019, lo cual de otorgarse permi�ría liquidez a las empresas, además de diferir el pago del impuesto al valor agregado. Esta pe�ción de diferimiento, en sí misma resulta razonables considerando que no se está ante un supuesto de condonación de contribuciones, sino ante una solicitud de incen�vo para coadyuvar con la situación par�cular de las empresas. f) Condonación de impuestos.
Algunas medidas podrían estar dirigidas (además de las ya dichas), a incen�vos en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS o específicamente a conceder la deducción del 100% (y no restringida) de los pagos realizados a los trabajadores que se encuentran exentos para el impuesto sobre la renta y que actualmente están restringida, así como otorgar es�mulos fiscales específicos para los sectores empresariales más afectados, tales como turismo, transportes, hotelería, restaurantes, de transporte, entre otros. CONCLUSIÓN En nuestra opinión, la afectación de una con�ngencia como la que estamos viviendo no es exclusiva de un sector social y si bien, habrá que otorgar ayudas asistenciales a las clases vulnerables, ello no implica desconocer a las empresas y profesionistas que sin estar en esa condición, también padecerán de los efectos económicos colaterales. Es decir, la polí�ca pública en situaciones emergentes, no puede discriminar de facto al sector produc�vo o empresarial bajo la premisa del apoyo a los más pobres, pues si bien el propio ar�culo 25 Cons�tucional establece la obligación del Estado para una mejor “distribución de la riqueza”, sin embargo reconoce de forma expresa que el desarrollo sustentable de los gobernados no es exclusivo del Estado, sino incluye la ac�vidad del sector privado.
Como ya ha sido referido, esto ha sido prohibido por la Cons�tución, sin embargo, ninguna de las propuestas de organismos privados (aquí referidas) han solicitado una condonación de contribuciones. g) Estímulos Fiscales. A nuestro parecer aquí radica una gran oportunidad para coadyuvar con la empresa por parte del Ejecu�vo Federal, pues de exis�r los citados es�mulos, podrían relacionarse de forma directa con el sostenimiento de las relaciones de trabajo, así como en el pago de salarios por suspensión laboral. Fuente: Google 13 https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-hace-un-llamado-a-la-solidar idad-de-las-y-los-contribuyentes-para-enfrentar-la-emergencia-sanitar ia-009-2020?idiom=es 14 Comité Fiscal del Consejo de Cámaras de Industriales de Jalisco (CCIJ).
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CONTINGENCIA SANITARIA: IMPLICACIONES JURÍDICAS EN MATERIA FISCAL
Texto: Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas
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Por lo tanto, no reconocer que en situaciones de con�ngencia (extraordinarias) es importante incen�var al sector público, a quien además se le pide “solidaridad” pero no se le apoya en estos momentos crí�cos, resulta de suyo una contradicción de pe�ción altamente gravosa para la relación entre gobierno e inicia�va privada. Quizá habrá que explicitar que la restricción a la condonación de impuestos, no conlleva el establecimiento de es�mulos fiscales que en estos casos es cuando realmente se jus�fican. Dejar de reconocer lo anterior, supondría cometer un grave error en las polí�cas de con�ngencia. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS h�ps://www.gob.mx/sat h�p://ntrzacatecas.com/2020/04/01/rechaza-amlo-pe�cion/ h�ps://www.who.int/es h�p://www.oecd.org/about/secretary-general/Coronaviru s-COVID-19-Acciones-conjuntas-para-ganar-la-guerra.pdf h�p://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&am p;fecha=30/03/2020 h�p://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&am p;fecha=31/03/2020 Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5402, martes 5 de noviembre de 2019 Consejo de Cámaras de Industriales de Jalisco (CCIJ). El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Oscar Adrián Fabián Barajas Docente IEE
Doctorante en Ciencias de lo Fiscal del IEE sede Guadalajara. Maestro en Impuestos por la Universidad de Guadalajara. Licenciado en Derecho, Licenciado en Filoso�a, Especialidades en Derecho Procesal Fiscal y en Defensa Fiscal por el IEE sede Guadalajara.
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful IEE Plantel Ciudad de México
EVALUANDO LA CONTADURÍA, LA ECONOMÍA Y SU RELACIÓN CON LO FISCAL EN LA PERSPECTIVA DE LA CIENCIA NORMAL Y PARADIGMAS
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INTRODUCCIÓN La ciencia procura la explicación obje�va de fenómenos, donde existe para ello la construcción de variables, y a la vez su interrelación para su aceptación y en un dado momento la posible predicción de fenómenos, más o menos controlados, donde el ser humano obtenga un beneficio de la capacidad predic�va. Hay quienes en el campo de las llamadas ciencias sociales, a diferencia de las ciencias posi�vas, aceptan de manera más que recurrente cambios de paradigmas para beneficios aparentemente colec�vos. A par�r de la determinación de un fenómeno a estudiar, la inves�gación cien�fica, bajo el tratamiento que se emplea se ajusta por lo general a con�nuar con reglas preestablecidas que no contradigan las teorías que son generalmente aceptadas por los grupos de poder y la comunidad cien�fica. El desarrollo de la ciencia normal, parte de la determinación de un paradigma, visto en los momentos y dimensiones, hacia el pasado que se sustenta en un paradigma viejo y la ciencia posterior que se sujeta a no cues�onar el viejo paradigma y sólo precisa la teoría o amplía la demostración; de ahí que Kuhn (1986) no considere ciencia la extensión de la inves�gación cien�fica bajo reglas y cánones preestablecidos.
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De acuerdo con Kuhn, la historia de la ciencia se encuentra marcada por largos periodos de refinamiento estable, que él denomina "Ciencia normal", y que se ven sistemá�camente interrumpidos por cambios bruscos de una teoría a otra sin ninguna posibilidad de comunicación entre ellas. A estas bruscas interrupciones, Kuhn (1986) las llama "revoluciones cien�ficas". Apoyándonos en Kuhn (1986), el cambio de un paradigma por otro, a través de una resolución, no ocurre debido a que el nuevo paradigma responde mejor las preguntas que el viejo. Ocurre más bien, debido a que la teoría an�gua se muestra cada vez más incapaz de resolver las anomalías que se le presentan, y la comunidad de cien�ficos la abandona por otra a través de lo que el mismo Kuhn (1986) ha denominado switch gestál�co o teorías cognosci�vas de la percepción (Moreno Rivera, 2017). Fuente: Google
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EVALUANDO LA CONTADURÍA, LA ECONOMÍA Y SU RELACIÓN CON LO FISCAL EN LA PERSPECTIVA DE LA CIENCIA NORMAL Y PARADIGMAS Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Con base en la teoría de la ciencia desarrollada por Kuhn (1986: 13) hemos de entender por paradigmas a las “realizaciones cien�ficas universalmente reconocidas que, durante cierto �empo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad cien�fica”. La superioridad de estas realizaciones sobre sus compe�doras y el reconocimiento por la comunidad cien�fica deviene de su capacidad para resolver problemas que los profesionales consideran agudos. DESARROLLO Normalmente se concibe la ac�vidad cien�fica normal dentro de los cuadros conceptuales proporcionados por la educación superior. Esto permite, en opinión de Kuhn (1986), una rigidez conceptual y la camisa de fuerza de aferrarse a un paradigma. Cuando la profesión no puede pasar por alto ya las anomalías que subvierten la tradición existente de prác�cas cien�ficas, se inician las inves�gaciones extraordinarias que conducen por fin a la profesión a un nuevo conjunto de compromisos, una base nueva para la prác�ca de la ciencia. Un factor importante para la creación de ciencia es la competencia entre fracciones de la comunidad cien�fica, lo que da como resultado, el rechazo de una teoría previamente aceptada o la adopción de otra. Un paradigma, además de ofrecer un marco conceptual con que apreciar los fenómenos que pretende explicar, requiere de herramientas específicas con que plantear hipótesis, probarlas y establecer estrategias de polí�ca económica. La teoría de la complejidad, desarrollada inicialmente en el ámbito de la computación y las ciencias naturales, hace uso de metodologías de la mecánica estadís�ca y de modelos computacionales basados en agentes para estudiar procesos de interacción. (Voit, 2005) y (Miller y Page, 2007). Por otra parte, evidencias empíricas encontradas recientemente en estudios de economía experimental y del comportamiento han hecho posible construir una meta-teoría en las que los agentes toman decisiones heurís�cas con base en criterios de racionalidad acotada, como el contagio y la imitación, y se ven es�mulados por incen�vos que pueden ser egoístas, pero también pro-sociales, como la reciprocidad y la aversión a la inequidad. (Bowles, 2004).
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El conocimiento social al que pertenece la Contaduría se encuentra regido por un orden norma�vo. Según una corriente interpreta�va, debido a las caracterís�cas que lo iden�fican con el conocimiento cien�fico y por su acercamiento a éste, cons�tuye, por ahora, un conocimiento protocien�fico, entendiéndolo como aquel que es u�lizado para referirse o describir una hipótesis en la que se plantea una inves�gación, que, si se demuestra o comprueba, llegaría a ser de gran importancia en el ámbito cien�fico. Esta corriente interpreta�va basa su juicio en los siguientes aspectos: Las disposiciones que conforman la teoría contable se encuentran contenidas en bole�nes, leyes, códigos, reglamentos y en literatura contable especializada. Dificulta su condición de ciencia el hecho que la Contaduría está sujeta a cambios. Ejemplo: Modificaciones en la norma�vidad contable y fiscal. La teoría contable describe, explica y controla los fenómenos que estudia, aunque no siempre puede generalizarlos y predecirlos. Cuando lo hace, obedece a estudios de orden social que son competencia de otras disciplinas sociales (Gu�érrez Andrade, 2008). Se relaciona de manera puntual a los siguientes aspectos: • Obje�vidad: Aunque persigue la obje�vidad no siempre lo logra, pues existen limitaciones para evaluar con exac�tud ciertos fenómenos financieros. Ejemplo: Prorrateo de gastos de producción. • Universalidad: La Contaduría no ha producido leyes de aplicación general. La Teoría Contable ofrece diferentes opciones para generar información de este �po con respecto de un mismo fenómeno financiero. Ejemplo: La u�lidad varía según se haya valuado un inventario mediante PEPS O UEPS. • Verificabilidad: La información que produce la Contaduría no siempre está sujeta a verificación en los mismos términos y por diferentes personas debido al manejo de diferentes criterios para estudiar un mismo fenómeno. Ejemplo: Cargos referentes a gastos que dependen del método de depreciación.
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EVALUANDO LA CONTADURÍA, LA ECONOMÍA Y SU RELACIÓN CON LO FISCAL EN LA PERSPECTIVA DE LA CIENCIA NORMAL Y PARADIGMAS IEE Plantel Ciudad de México
Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful
Otra corriente interpreta�va, señala que la Contaduría es una disciplina social de carácter cien�fico que, fundamentada en una teoría específica y a través de un proceso, ob�ene y comprueba información financiera sobre transacciones celebradas por en�dades económicas. Puntualmente se citan los siguientes aspectos: • Metodicidad: La Contaduría cuenta con una metodología para alcanzar sus obje�vos. Aplica un proceso contable y se sirve de métodos específicos. • Racionalidad: La Contaduría es racional pues a par�r de abstracciones, elabora juicios y formula racionamientos. • Descripción: La Contaduría describe fenómenos financieros por medio de marcos conceptuales y terminología propios. • Explicación: La Contaduría explica fenómenos financieros por medio del análisis y la interpretación de estados contables. La Contaduría puede aplicar el método de la ciencia debido a su ac�tud cien�fica, que se fundamenta en una conducta que aspira a iden�ficarse con las caracterís�cas y obje�vos de la ciencia. La Contaduría presenta un campo específico de actuación, �ene un carácter pluridisciplinario, pues se apoya en disciplinas como las finanzas, la administración y la economía. El conocimiento contable es metódico pues aplica una metodología. Es racional por cuánto formula razonamientos. En consecuencia, las proposiciones que integran la teoría contable, en cuanto ciencia, se encuentran conformadas por principios, reglas, criterios, postulados, normas, pronunciamientos, procedimientos, métodos, técnicas, instrumentos y terminología propios de la Contaduría (Gu�érrez Andrade, 2008). Para consolidar a la Contaduría como ciencia: el conocimiento cien�fico debe acrecentar su producción de inves�gaciones contables originales y debe divulgarlas transmi�endo el conocimiento contable cien�fico. Para consolidarse la Contaduría como una ciencia social, se deben conformar sólidas comunidades cien�ficas, escuelas de inves�gación y de estudio del medio en el cual las prác�cas se irán a realizar, considerando que todos los entornos y modelos económicos son totalmente diferentes y no universales.
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La ciencia contable, es capaz de ajustarse a los medios cambiantes, a los entornos, a las necesidades y a sus requerimientos respondiendo afirma�vamente a ellos, es primordial la evolución del pensamiento contable, al plantearse dentro de sus límites la profundización conceptual mediante una búsqueda del tan anhelado conocimiento cien�fico. La conformación histórica de un momento puede ser favorable o no para la renovación cien�fica. ¿Dónde estamos ahora? A más de 10 años de la crisis de 2008 seguimos con las preguntas fundamentales si la ciencia nos da una respuesta puntual. No hay que dejar de repe�r que desde el inicio de milenio actual, estamos viviendo un período anormal en las capacidades para comprender los comportamientos del ser humano en su sociedad; lo más di�cil o lo inquietante es alcanzar a comprender que, probablemente, estamos en el fin de un ciclo histórico, de un sistema universal que pareciera estar en desequilibrio, resultado no sólo del fin del sistema económico que predominó o predomina junto a la crisis del Estado socialdemócrata, sino el fin de la creencia en el modelo keynesiano o en el modelo monetarista o neoliberal como se le ha denominado comúnmente en el mundo occidental. Estamos viviendo la crisis del Estado o de la crisis del mercado, que coincide o se hace acompañar por procesos de par�cipación social aparente o de democra�zación incierta que determinan, contra lo esperado, la crisis de una legi�midad estatal, por el alto grado de indeterminación en que esto ocurre (Cordero Ulate, 2008). Los economistas normalmente se cobijan en una corriente de pensamiento y por ello, más bien forman parte del núcleo de inves�gadores que presentan una histórica resistencia al cambio de paradigmas. Como ha apuntado Kahneman (2012: 463), el primer psicólogo en recibir el Nobel de economía, la historia del pensamiento económico es una prueba que “los racionales econos no son ciertamente suscep�bles de revocar preferencias”. En Economía, igual que en el resto de las ciencias sociales, los fenómenos que más favorecen el cambio de paradigmas son las perturbaciones profundas y de larga duración.
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EVALUANDO LA CONTADURÍA, LA ECONOMÍA Y SU RELACIÓN CON LO FISCAL EN LA PERSPECTIVA DE LA CIENCIA NORMAL Y PARADIGMAS Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Los paradigmas económicos no han podido permanecer inmunes a las úl�mas tres grandes crisis o depresiones del siglo XX y XXI: 1929, 1973 y 2008. Así ha sucedido, de modo que es una tarea ardua explicar la historia del análisis económico de este periodo sin tener presente esos tres episodios. Pese a las diferencias ideológicas, todas estas polí�cas concuerdan en considerar los preceptos liberales ineficaces para afrontar la crisis y recurren, en mayor o menor medida con mayor o menor convicción, a la intervención del Estado, implicándolo directamente en el desenvolvimiento económico; dejan a un lado el papel secundario y subsidiario otorgado al Estado por el pensamiento clásico y dan paso a una economía en la que el Estado se suma al mercado como agente regulador. El entorno macroeconómico en que se desenvuelven las polí�cas fiscales entre 1973 y 2007 es mucho menos favorable que en el periodo anterior. Los años setenta y primera mitad de los años ochenta están marcados por la estanflación: estancamiento económico, desempleo más que elevado e inflación incontrolada. En la segunda mitad de los años ochenta se inicia una fase expansiva que se ex�ende hasta 2007, salvando la contracción que �ene lugar a principios de los noventa, pero es una expansión muy inferior a la posbélica: el ritmo de crecimiento interanual queda reducido a la mitad, la tasa natural de desempleo se eleva hasta el 6% y la inflación, aunque controlada, no deja de ser un riesgo permanente (González Temprano, 2008). Las consecuencias de estas tres décadas para las finanzas públicas son, básicamente, una caída porcentual de los ingresos procedentes de la ac�vidad económica y un aumento del gasto por el incremento del desempleo. A este gasto se añade el derivado de las polí�cas sociales no vinculadas al ciclo económico (pensiones, salud y educación), que no deja de acrecentarse a medida que se alcanzan mayores niveles de ingreso o renta y se agudiza el proceso de envejecimiento. El resultado final es un desarrollo incesante del gasto público, aunque en términos porcentuales del PIB �enda a contenerse entre mediados de los años ochenta y 2007 por la recuperación económica y el correspondiente descenso del desempleo.
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El panorama no puede ser más propicio para que entre en crisis el principio de responsabilidad fiscal, que en algunos casos se expresa en el equilibrio fiscal, sin afectar el desarrollo del mercado como paradigma de reproducción del sistema económico preponderante. Efec�vamente, durante estas tres décadas (entre la década de los años ochenta y 2008) la mayor parte de las economías incurren en un déficit público de carácter prác�camente estructural y prominente. Este déficit se financia recurriendo a la deuda pública, lo que empuja a ésta a volúmenes insospechados, de suerte que una parte creciente del presupuesto se des�na a hacer frente a sus obligaciones (González Temprano, 2008). El debate entre las doctrinas keynesianas y sus escuelas y la monetaristas o neoliberal, se resuelve defini�vamente en los años setenta a favor del monetarismo. La causa no es otra que las limitaciones del neokeynesianismo para dar cumplida respuesta a los nuevos desa�os sin afectar los mecanismos de acumulación y reproducción del sistema económico (estancamiento, inflación, desempleo, aumento de los salarios monetarios, déficit y deuda), más en concreto, no ofrece una alterna�va que acabe con la presencia simultánea de recesión e inflación. Esto permite que el ideario de la Escuela de Chicago liderada por Friedman se alce con la supremacía, aunque ésta sea limitada.
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Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful
Por lo que respecta al objeto de este ensayo, interesa resaltar que el mayor desencuentro del monetarismo y el neokeynesianismo reside en considerar que el sector privado �ende a la estabilidad y que es el Gobierno el que introduce perturbaciones por cambios en la oferta monetaria; perturbaciones que han de ser comba�das, fundamentalmente, con polí�cas monetarias para recuperar la estabilidad macroeconómica. Ello lleva a es�mar que no puede ignorarse el efecto de la polí�ca fiscal en la producción y los precios, pero es un efecto irrelevante (González Temprano, 2008). Uno de los ámbitos donde concurren mayores aproximaciones entre las dis�ntas corrientes de pensamiento es el cues�onamiento de la capacidad del Estado para regular la economía. Estas incer�dumbres forman parte de lo que hemos denominado teoría de los fallos del Estado. Esta teoría de los fallos del Estado adquiere tal difusión en las postrimerías del siglo XX, que no sólo la hallamos en un amplio espectro del análisis económico, la encontramos también en otras ciencias como son la polí�ca y la sociología. Haciendo un repaso somero de su expansión, podemos indicar que en el análisis económico las teorías más nombradas son las formuladas por los denominados neoliberales, par�cularmente Friedman y Hayek, pero junto a las aportaciones de estos autores es obligatorio mencionar, por ejemplo, las realizadas por la Public Choice, amén de las corrientes de las que nos acabamos de ocupar. A todas ellas hay que añadir las elaboradas desde una perspec�va marxista, como es el caso de Miliband y O’Connor. En el ámbito de la polí�ca y la sociología, merecen un lugar destacado las contribuciones del estructuralismo francés, como son la de Poulantzas, y las pertenecientes a la Escuela de Frankfurt, en las que sobresalen Habermas y Offe. Reiteramos, estamos ante un conjunto muy diverso de teorías, pero coincidentes en enfa�zar las contradicciones de la acción estatal en un capitalismo maduro y democrá�co (González Temprano, 2008). El apoyo a la protección social del Estado explica, en buena medida, que las ins�tuciones se resistan a adaptar el sistema fiscal a la nueva realidad económica, con independencia de la idea que les merezca el aumento del gasto durante esos años, se sienten condicionadas electoralmente para aminorarlo, como también para incrementar los impuestos, más allá de que la medida resulte polémica en una fase recesiva.
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Si a esto se añade la contracción porcentual de los ingresos procedentes de la ac�vidad económica, parece razonable afirmar que la cultura económica y el marco polí�co favorecen la aparición del déficit y el recurso a la deuda para su financiación (parte de ella la pagarán las generaciones futuras, no los votantes actuales). Resumiendo, la vulneración del principio de responsabilidad fiscal y el ensanchamiento de la deuda pública durante los años setenta no son ajenos al ámbito ins�tucional, como ha enfa�zado la Public Choice, par�cularmente su figura señera J. Buchanan (González Temprano, 2008). La intervención del Estado y la aplicación de polí�cas inequívocas y transparentes, especialmente en el campo fiscal, que debe fortalecerse día a día, son indispensables para reducir la desigualdad en los ingresos. El crecimiento económico por sí solo puede, incluso, generar situaciones de gran inequidad en la distribución de la riqueza (Pike�y, 2018) La tesis de Pike�y (2018) contradice la creencia generalizada de los economistas neoclásicos liberales, quienes bajo las enseñanzas de la teoría neoclásica del equilibrio general walrasiano han sostenido que la libertad del mecanismo de los precios (entre muchas otras condiciones), debería permi�r la asignación pareto-eficiente de la riqueza, razón por la cual dicha teoría resulta ser neutra frente al problema é�co de la buena, mala o inequita�va distribución de los ingresos. De esta forma, la teoría del equilibrio general no puede admi�r una discusión teórica y é�ca de fondo sobre la distribución de los ingresos. La obra de Pike�y cues�ona así una de las creencias más arraigadas de la teoría económica dominante. La ciencia económica, a diferencia de las disciplinas del ámbito natural, di�cilmente llegan a resolver debates surgidos de posiciones teóricas encontradas. Las pruebas estadís�cas que avalan una determinada teoría suelen ser poco robustas y la evidencia más concluyente es usualmente de carácter cualita�vo (Castañeda, 2010). Los consensos en economía se limitan a la explicación de pocos fenómenos, como sería la incapacidad del sistema comunista para producir innovación y sa�sfacer las necesidades básicas de sus ciudadanos, o bien la importancia de una banca central autónoma para contener las presiones inflacionarias y reducir la frecuencia de las crisis.
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CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
La adopción de nuevas teorías produce un cambio consiguiente en los problemas disponibles para el análisis cien�fico y en las normas por las que la profesión determinaba qué debería considerarse como problema admisible o como solución legí�ma de un problema. Y cada una de ellas transformaba la imaginación cien�fica en modos que, eventualmente, deberemos describir como una transformación del mundo en que se llevaba a cabo el trabajo cien�fico. Esos cambios, junto con las controversias que los acompañan casi siempre, son las caracterís�cas que definen las revoluciones cien�ficas.
Bowles, S. (2004). Microeconomics. Behavior, Ins�tu�ons, and Evolu�on, Princeton: Princeton University Pres y Rusell Sage Founda�on. Castañeda, Gonzalo (2010). crisis económicas y cambios de paradigma, Estudios Económicos, vol. 25, núm. 2, julio-diciembre, 2010, pp. 425-441 El Colegio de México, México. Cordero Ulate, Allen (2008). El paradigma inconcluso. Kuhn y la sociología en América La�na, FLACSO, Guatemala. González Temprano, Antonio (2012). Crisis económicas y cambios de paradigmas fiscales; 1929-2008. Colección de Libros Problemas del Desarrollo. UNAM, México. Gu�érrez Andrade, Osvaldo Walter (2008). La metodología de las ciencias económicas y empresariales perspec�vas, núm. 22, julio-diciembre, 2008, pp. 9-44 Universidad Católica Boliviana San Pablo Cochabamba, Bolivia. Kahneman, D.(2012). Pensar rápido, pensar despacio, Debate, Barcelona. Kuhn, Thomas S. (1986). La estructura de las revoluciones cien�ficas. Editorial Fondo de Cultura Económica, México. Miller, J y S. Page. (2007). Complex Adap�ve Systems. An Introduc�on to Computa�onal Models of Social Life, Princeton: Princeton University Press. Moreno Rivera, Emmanuel (2017). Ideas contemporáneas sobre filoso�a y metodología de la economía. UAEM. Facultad de economía, México. Pike�y, Thomas (2018). El capital en el siglo XXI. Paidós, Argen�na. Voit J. (2005). The Sta�s�cal Mechanics of Financial Markets, Berlín: SpringerVerlag.
Las nuevas teorías implican un cambio en las reglas que regían la prác�ca anterior de la ciencia normal. Esto acepta el éxito del trabajo cien�fico realizado. Esto se traduce en que se cambian las reglas que se sujetaban a la inves�gación cien�fica y se considera que las nuevas teorías son suficientes en cuanto a su aceptación. En caso que el quehacer cien�fico se yuxtaponga a las teorías existentes, da origen a nuevas ciencias, tal es el caso de la astrología con relación a la astronomía. Una nueva teoría raramente, o nunca, cons�tuye sólo un incremento de lo que ya se conoce. Su asimilación requiere la reconstrucción de la teoría anterior y la reevaluación de hechos anteriores; un proceso intrínsecamente revolucionario, que es raro que pueda llevar a cabo por completo un hombre solo y que nunca �ene lugar de la noche a la mañana. La legi�mación futura de la ciencia está en proveer una base para el desarrollo social y económico, y contribuir al desarrollo económico como una fuente de competencia local, nacional, regional e internacional. Esto además congruente con la aceptación que �enen los aportes cien�ficos al mundo de las ac�vidades que las sociedades emprenden como unidades de generación de bienestar, ingreso y riqueza. Las nuevas invenciones teóricas son los únicos sucesos cien�ficos que �enen un efecto revolucionario. Los hechos y las teorías cien�ficas no son categorías separadas, excepto quizá dentro de una tradición única de una prác�ca cien�fica normal.
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful Docente IEE
Licenciado en Economía por la Universidad Autónoma Metropolitana, Maestro en Administración Pública por la Universidad del Valle de México y Doctor en Ciencias de los Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Diplomado en Estudios de la Integración Europea, Colegio de México y Diplomado en Regulación, Secretaría de Economía. Ha publicado más de 40 ar�culos en periódicos y revistas especializadas. Es autor de varios libros, entre los que destaca “La Unión Europea: Una experiencia de integración regional”
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Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García IEE Plantel Guadalajara
LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN QUE ADICIONAN SEGUROS DE VIDA. IMPLICACIONES LEGALES Fuente: Google
INTRODUCCIÓN En el mercado ha proliferado el ofrecimiento de contratos de inversión, endosados dentro de un seguro de vida celebrado previamente entre la Ins�tución de seguros y el contratante, donde en algunos casos se ha asegurado que la inversión que se obtenga se encuentra exenta del pago del Impuesto sobre la Renta. Por ello, el obje�vo de la presente colaboración será el analizar las implicaciones legales de dichos contratos de inversión, con la finalidad de conocer los alcances fiscales y patrimoniales que pueden generar, así como sus ventajas y desventajas para aquellos que estén interesados en su contratación. DESARROLLO 2.1. Generalidades En el presente ar�culo se habla de “contratos de inversión” que se encuentran endosados a un seguro de vida, los cuales serán definidos en los contratos como “aumento de valor en efec�vo” o “cláusulas vitalicias saldadas a prima única”. Por citar un ejemplo, en los endosos de aumento de valor en efec�vo (adicionados a un seguro de vida) se establece que el beneficiario podrá adquirir las Cláusulas Vitalicias que desee, siempre que cumpla con los montos mínimos establecidos para su contratación (Seguros MTY, 2020, p.3).
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Al término de la vigencia de la cobertura básica, el contratante podrá solicitar el “valor de rescate” de cada una de las cláusulas vitalicias contratadas, o con�nuar con éstas. Por “valor de rescate” se en�ende la can�dad de dinero contemplada en una tabla demominada “tabla de valores garan�zados AVE”, gráfica que se agregará al contrato celebrado entre la Ins�tución de Seguros y el Contratante, y cuyos valores permanecerán vigentes durante el plazo de cada cláusula contratada (Seguros MTY, 2020, p.2). Es decir, que –adicional a la suma asegurada dentro del seguro de vida- el contratante podrá contratar esas cláusulas vitalicias, a través del pago de una prima única durante su periodo de vigencia y, en virtud del aumento de éstas, podrá obtener una ganancia por concepto de “valor de rescate” una vez que el contratante decida recuperar el valor de éstas. En términos del contrato materia de análisis, una vez que se obtenga el valor de rescate de dichas cláusulas vitalicias, las mismas quedan automá�camente canceladas (Seguros MTY, 2020, p.3). Cabe entonces cues�onarnos, ¿por qué exis�ría una ganancia al aportar una can�dad de dinero a una Ins�tución de Seguros?. En términos de dicho contrato, existe un concepto denominado “fondo en administración” que corresponde a la can�dad de dinero a favor del contratante, integrada por los siguientes conceptos:
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LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN QUE ADICIONAN SEGUROS DE VIDA. IMPLICACIONES LEGALES Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García
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a) Las sumas aseguradas correspondientes a la cobertura por superviviencia que hubieran vencido. b) Las sumas aseguradas de los dotales a corto plazo que hubieran sido contratados adicionalmente. c) Los intereses generados por la inversión de los anteriores conceptos.
• Se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 65 sesenta y cinco años; y • Transcurran cinco años desde la fecha de contratación del seguro, y el momento en el que se pague la indemnización.
Dicho fondo, será inver�do en valores de renta fija emi�dos por ins�tuciones de crédito, por el Gobierno Federal, o en cualquier otro �po de valores autorizados para inversiones que permitan a la Ins�tución de Seguros el obtener el mayor rendimiento posible, con la mayor seguridad y liquidez, contemplándose una restricción para inver�r dicho fondo en instrumentos de renta variable (Seguros MTY, 2020, p.2).
Además, se establece como requisito que el asegurado pague la prima correspondiente.
Por tanto, queda claro que la “ganancia” que pudiera obtener el contratante, derivará de la inversión y rendimiento que genere la Ins�tución de Seguros, de ahí que se u�lice el término “contrato de inversión” endosado a un seguro de vida, para efectos del presente ar�culo, puesto que ello resulta el objeto y naturaleza jurídica de dicho acto jurídico.
• Los beneficios se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado, en los términos de las leyes de seguridad social; y • Que los beneficiarios sean las personas relacionadas con el �tular, en los términos de la fracción I del ar�culo 151, así como numeral 27 fracción XI, ambos de la LISR.
2.2. Aspecto Fiscal Uno de los aspectos que más pudiera llamar la atención para los interesados en adquirir éste �po de contratos, es precisamente el poder lograr una inversión –ganancia- donde además, se encuentren exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, puesto que se ha tenido conocimiento que algunos de estos “contratos de inversión” así han sido ofertados por los agentes de seguros –sin implicar directamente a alguna Ins�tuciónlo cual, debe analizarse con detenimiento, por las posibles repercusiones que pudieran generar con el Servicio de Administración Tributaria. Del análisis de nuestras leyes fiscales (LISR, art. 93 fracción XXI) adver�mos que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta –tratándose de seguros de vida- respecto de los ingresos percibidos de Ins�tuciones de Seguros cons�tuidas conforme a las leyes mexicanas, en los siguientes supuestos: a) Respecto de las can�dades pagadas por las Ins�tuciones de Seguros al asegurado (cuando el riesgo amparado sea la supervivencia) siempre que la indemnización:
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b) Respecto de las can�dades que paguen las Ins�tuciones de Seguros a los asegurados o sus beneficiarios, derivados de contratos de seguros de vida, donde la prima sea pagada por el empleador, y siempre que:
Tratándose de dividendos derivados de la póliza de seguros o de su colec�vidad no aplicará la exención. c) Respecto de las can�dades que paguen las Ins�tuciones de Seguros a los asegurados o sus beneficiarios, derivados de contratos de seguros de vida, donde la prima sea pagada por persona ajena al empleador, siempre que • Los beneficios se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal; y • El riesgo amparado anterior, deberá calcularse tomando en consideración todas las pólizas de seguros que cubran dichos riesgos, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador. d) Tratándose de can�dades pagadas por las Ins�tuciones de Seguros por conceptos de jubilaciones, pensiones, re�ro o seguro de gastos médicos, debe acudirse a la mecánica en par�cular de dichos conceptos para saber si son, o no, exentos del pago del Impuesto sobre la renta, a saber: el ar�culo 93 fracciones IV o VI de la LISR.
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LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN QUE ADICIONAN SEGUROS DE VIDA. IMPLICACIONES LEGALES IEE Plantel Guadalajara Como adver�rmos con antelación, queda claro que las can�dades que se entreguen al asegurado o a sus beneficiarios respecto del riesgo amparado por el seguro de vida no será sujeto del pago del Impuesto sobre la Renta, siempre que nos encontremos en las hipótesis descritas con antelación. Por otra parte, respecto de los contratos de inversión a los que se hacen alusión en la presente colaboración, también queda claro que los mismos sí serán sujetos del Impuesto sobre la Renta, en caso que el asegurado o el beneficiario obtenga una ganancia respecto de la inversión inicial que realizó, donde incluso la propia Ins�tución de Seguros será la responsable en retener el Tributo in comento. 2.3. Aspecto Patrimonial El presente subcapítulo será abordado en Dicotomía, puesto que por una parte se analizarán las posibles con�ngencias patrimoniales (origen) que pudiera ocasionar el realizar la contratación de “Cláusulas vitalicias” por los interesados y, por otra se analizará la protección (blindaje) que pudieran ofrecer este �po de contratos. En primer término debemos tomar en consideración que –a diferencia del seguro de vida- al adquirir un contrato de inversión o “cláusulas vitalicias” se pagará una prima única a la Ins�tución de Seguros, misma que �ene la obligación de reportar el ingreso de dicha can�dad al Sistema Financiero Mexicano, por lo que los interesados deben como aspecto precautorio, contar con los elementos idóneos para acreditar el origen de dicha prima única, en caso de cualquier controversia en cuanto a su auten�cidad. Es decir, si “Juan Pérez” ingresa un monto de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de inversión, deberá contar con las pruebas necesarias para acreditar que dicha can�dad fue obtenida lícitamente, porque de no ser así, pudiera i) enfrentar problemas fiscales con el Servicio de Administración Tributaria, ii) con la Unidad de Inteligencia Financiera (lavado de dinero) ó iii) inclusive hasta con la Fiscalía Especializada en Ex�nción de Dominio.
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Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García Importante es destacar los úl�mos dos procedimientos [incisos ii) y iii)] puesto que la Unidad de Inteligencia Financiera pudiera ordenar el congelamiento de cuentas bancarias del contratante si �ene “presunciones” por lavado de dinero, lo que implicará para el afectado el contratar servicios jurídicos para comparecer ante dicha autoridad administra�va a través de su procedimiento interno para solicitar que se re�re de la Lista de Personas Bloqueados, o bien acudir al juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito en materia Administra�va para solicitar la suspensión del congelamiento de sus cuentas bancarias. En el úl�mo –que es el aspecto más novedoso- la Fiscalía Especializada en Ex�nción de Dominio pudiera ejercitar el procedimiento correspondiente en contra del Contratante. Para que proceda la acción de ex�nción de dominio, es necesario que la Fiscalía acredite el nexo causal entre la realización de una conducta ilícita prescrita por el ar�culo 22 Cons�tucional (a guisa de ejemplo: lavado de dinero) y el bien cuya ex�nción del dominio se demande, que en este caso sería la can�dad inver�da ante la Ins�tución de Seguros, o los bienes adquiridos con la can�dad entregada -en su integridad o con su respec�va ganancia- por dicha Ins�tución. No obstante, aún cuando hemos hablado de los riesgos que conllevaría el contratar este �po de contratos de inversión, también es cierto que al ser contratos que se encuentran endosados a un seguro de vida, con�enen un aspecto de blindaje patrimonial que no ha sido tan explorado en la prác�ca, el cual se encuentra contemplado en el ar�culo 180 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyo contenido resulta el siguiente: Ar�culo 180.- Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del asegurado no serán suscep�bles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado. Lo anterior implicará que la suma asegurada del seguro de vida, incluyendo el valor de rescate de las “cláusulas vitalicias” o “contratos de inversión” se encuentra dentro de ésta protección, por lo que no serán suscep�bles de embargarse, inclusive ni por ejecución ordenada dentro de un concurso o quiebra del asegurado.
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LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN QUE ADICIONAN SEGUROS DE VIDA. IMPLICACIONES LEGALES Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García Ello implica un autén�co mecanismo de protección patrimonial tanto para el asegurado como para sus beneficiarios, que ofrece beneficios adicionales a otros mecanismos como el patrimonio de familia, puesto que éste �ene como limitante para los bienes, que no exceda su valor de $3’475,200.00 (tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.)1, mientras que tratándose de la protección otorgada a los seguros de vida, dicha exclusión por cuan�a no resulta aplicable. CONCLUSIONES En un primer aspecto, es muy importante definir que este �po de contratos de inversión no pueden ser u�lizados como una “planeación fiscal”, puesto que no se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta sobre la ganancia financiera, lo cual debe ser del conocimiento de los interesados porque se insiste, se ha tenido conocimiento de casos en donde agentes de seguros los ofrecen en dicho sen�do. En un segundo aspecto, si bien existen algunas posibles con�ngencias para lo interesados (origen de los ingresos) lo cierto es que siempre que los recursos sean de procedencia licita, no debe exis�r temor alguno de su parte, donde se insiste, por precaución es indispensable contar con elementos suficientes para acreditar su origen lícito en caso de cualquier controversia ante las autoridades competentes. Resulta concluyente que este �po de contratos de inversión que adicionan seguros de vida presentan una opción viable para asegurar el beneficio económico, tanto para el asegurado como para sus beneficiarios, donde el único gravamen fiscal será el aplicable a la u�lidad financiera que se obtenga, conservando exenta la can�dad asegurada. Teniendo cuidado del origen lícito de las can�dades inver�das por parte del asegurado contratado, es una forma aconsejable de proteger estos fondos de cualquier embargo, aún en el caso de concurso o quiebra del asegurado.
1 Ello porque el Código Civil del Estado de Jalisco contempla que el valor de los bienes no deberá exceder la cantidad de 40,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s), por lo que al realizar la operación aritmética con el valor actual de la UMA (86.88) es donde se obtiene dicha cantidad.
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IEE Plantel Guadalajara REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CCEJ. Código Civil del Estado de Jalisco, Congreso del Estado de Jalisco, 2020. CPEUM. Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, 2020, visible dentro del link siguiente: h�p://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/ 1_060320. pdf, acceso el 23 de octubre del 2020. LISR. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Cámara de Diputados, 2019, visible dentro del link siguiente: h�p://www.dipu tados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE.pdf, acceso el 23 de octubre del 2020. Ley Sobre el Contrato de Seguro, Cámara de Diputados, 2013, visible dentro del link siguiente: h�p://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf, acceso el 23 de octubre del 2020. Seguros Monterrey. (2020). Endoso de aumento de valores en efec�vo condiciones par�culares. Recuperado de h�ps://www.mnyl.com.mx/document library/ seguros-personales/de-ahorro/star-dotal/ave_stardotal.pdf. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Docente IEE
Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Derecho Público con especialidad en Derecho Procesal Fiscal y Administra�vo por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara, Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana Campus CDMX. Doctorando en Derecho en la Universidad San Pablo-CEU en Madrid España. Socio Director de la Firma “Peña Briseño, Peña Barba. Abogados”. victor@penabriseno.com
Lic. Michel Antonio Flores García Docente- Alumno IEE
Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestrante en Derecho Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Asociado en la Firma “Peña Briseño, Peña Barba. Abogados” en el área “Administra�vo-Fiscal”. antonio.flores@penabriseno.com
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Texto: Mtro. Javier Eli Domínguez Hernández IEE Plantel Ciudad de México
GARANTÍA DE IGUALDAD, ENFOQUE DESDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Fuente: Google
"No hay nada más noble que la Ley -afirmó Marco-, pues distingue a los hombres de las bestias, porque estas se rigen tan solo por el instinto y el hombre es gobernado por las leyes de su espíritu y, por lo tanto, es libre"1. RESUMEN En la actualidad el reconocimiento de los derechos fundamentales ha tenido un gran avance, después de la modificación cons�tucional de junio de 2011, debido a la progresividad que la misma reconoce, esto, es propio de todas las normas entre las cuales se encuentran las fiscales y deben reconocer estos derechos fundamentales, mismos que se han visto apartados de forma importante. En específico se abordará el derecho fundamental de la “IGUALDAD”, de acuerdo con la Cons�tución todos tenemos el derecho a ser tratados por igual y en su caso que las normas contemplen y velen por este derecho. El presente ar�culo �ene como obje�vo el analizar el derecho de igualdad y sus efectos en la materia fiscal bajo el enfoque del principio de proporcionalidad y deberá superar el test de proporcionalidad de la norma a aplicar.
INTRODUCCIÓN El derecho fundamental de igualdad reconocido por la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) sos�ene que las personas deben ser tratadas uniformemente sin dis�nción alguna, teniendo una interdependencia entre la igualdad, la equidad y el derecho a la no discriminación. Por lo cual debe velarse por que las normas cumplan con la igualdad y ser analizadas en su caso por el principio de proporcionalidad. La igualdad es un pilar fundamental en un Estado de derecho, como propia organización y buscando el bien común, atendiendo a una igualdad formal y de hecho. Como se mencionó, la igualdad vista desde el enfoque formal es decir de iure, a�ende a las normas, su aplicación y los derechos sean generales sin dis�nción y uniformes, mientras que en la igualdad de hecho a�ende a temas más específicos como lo es un sector o grupo de personas en atención a su capacidad económica, social, cultural etcétera, con el fin de que sus derechos humanos sean aplicados sin ninguna restricción y disfrute real. DESARROLLO
1 La Columna de Hierro, pág. 50, Taylor Caldwell, tercera edición, Maeva, 2013
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Para con�nuar en el análisis es imponte en primer termino definir a la igualdad. Según la real Academia Española indica que igualdad es:
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GARANTÍA DE IGUALDAD, ENFOQUE DESDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Mtro. Javier Eli Domínguez Hernández 1. f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad. 2. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo. 3. f. Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones. 4. f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones. De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano refieren a la igualdad jurídica conformada por dos aspectos, primero como un ideal igualitario y en un segundo aspecto como un principio de jus�cia2. Anteriormente la igualdad era una exigencia moral fundamental, y fue necesario su reconocimiento en una ley suprema a fin de dar fuerza a este derecho un derecho inicialmente “de todos los hombres”, y ese derecho de todos los hombres para ser juzgados por las mismas leyes sin excepción. Esta garan�a de igualdad significaba que en la jus�cia era un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales considerando las diferencias entre estos, lo que trae aparejado el tratamiento con el principio de equidad. Luego entonces se podría indicar como concepto de igualdad el trato uniforme y sin dis�nción cuando se ubiquen una misma situación, teniendo los mismos derechos y obligaciones. El no dar ese tratamiento igual a los iguales puede provocar entonces por efecto una violación al derecho humano de no ser discriminado, de ahí que el principio de igualdad y no discriminación son base fundamental en nuestro ordenamiento jurídico mexicano e internacional. Una vez conceptualizada la igualdad, es preciso indicar que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozan de los “derechos humanos” los cuales no pueden restringirse ni suspenderse salvo ciertos casos establecidos por la Ley Suprema, y las normas siempre se interpretarán favoreciendo a las personas en una protección más amplia. Por lo tanto, todas las normas y las autoridades sin excepción alguna deberán velar porque los derechos humanos sean garan�zados y respetados, de ahí que se traslada esta disposición al derecho humano de igualdad. 2 Diccionario jurídico mexicano, quinto tomo, I-J, Segunda Parte, Universidad Autónoma de México 1982 3 DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO. 1a./J. 125/2017, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Décima Época Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, Pág. 121 Registro digital 2015679
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De acuerdo con lo anterior las “personas” gozan del derecho fundamental de igualdad, recordando, en el sistema jurídico mexicano el término personas incluye tanto a las personas morales como personas �sicas, por lo cual este derecho de Igualdad les es aplicable a ambas, claro es, a las personas morales le serán aplicables las que sean compa�bles con su esencia. La igualdad jurídica según la Suprema Corte de Jus�cia de la Nación (SCJN) en la tesis con registro digital 20156793 indica que debe ser interpretada en dos ámbitos: • Igualdad ante la ley • Igualdad en la ley La igualdad “ante” la Ley implica que las normas deben ser aplicadas a las personas sin dis�nción alguna, uniformemente, siempre y cuando estas se ubiquen en la misma situación y solo podrán aplicar de forma diferente si existe un debida fundamentación y mo�vación que implique un trato diferenciado. Y respecto a la igualdad “en” la Ley, le corresponde al poder legisla�vo en el momento de la construcción de la norma, el cual debe ser debidamente respetado para evitar diferenciaciones entre las personas sin que exista una jus�ficación cons�tucional válida. De lo anterior se aprecia a la igualdad en la ley como un principio general rector en el proceso legisla�vo, pero puede encontrar en si una diferenciación entre las personas siempre y cuando esto sea jus�ficado de fondo. Esto implica entonces que la igualdad si puede establecer dis�nciones, pero no necesariamente implica discriminación y la diferencia es: la dis�nción parte de un escenario obje�vo y razonable que bajo una debida fundamentación y mo�vación puede generar categorías diferenciadas, pero totalmente jus�ficadas, lo cual no sucede frente a la discriminación. Hasta este momento se puede apreciar a la igualdad como dar un trato uniforme y sin dis�nción cuando se ubiquen una misma situación, pero en su avance deja una faceta formal y busca la sustancia provocando entonces ciertas dis�nciones, dando como resultado la apertura a nuevos principios que se ocupan de revisar si esa dis�nción realizada es o no cons�tucional dando paso al principio de proporcionalidad y como parte de este el “test de Proporcionalidad” encargado de atender la construcción de la norma.
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El test de proporcionalidad es la herramienta interpreta�va que resolverá si una norma respeta o no el principio de igualdad en los tratos diferenciados. Tiene como principal obje�vo el determinar si una norma legal es cons�tucional o no, el cual se puede ubicar en dos etapas, siendo la primera el fijar el alcance de derecho fundamental y en su caso si esta norma lo limita y en segunda etapa si esa limitante de la norma supera o no el test de proporcionalidad. Dando respuesta a si, la norma �ene un fin cons�tucionalmente válido, idóneo, necesario y proporcional al derecho fundamental. Por lo anterior se parte de que el test de proporcionalidad requiere: 1. Juicio de igualdad verificando si existe o no un trato injus�ficado. 2. Aplicación del principio de proporcionalidad conformado por: a) Perseguir un fin obje�vo cons�tucionalmente válido b) Debe ser racional y adecuada, que cons�tuya un medio apto para conducir al obje�vo perseguido; c) Que no existan medidas alterna�vas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y d) El grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental. Como se puede verificar el test de proporcionalidad determina si el legisla�vo cumplió en su labor de emisión de la norma en profundizar en el estudio para sostener que el trato diferenciado o reducido entre sujetos comparables es o no cons�tucional atendiendo a la jus�ficación por grado y nivel, y si el medio elegido es el idóneo para cumplir el fin. Es importante aclarar que el mul�citado principio de proporcionalidad es totalmente diferente al principio de proporcionalidad tributaria, pues el primero sirve para ponderar sobre la idoneidad, fin legí�mo y debida adecuación en los derechos fundamentales, en el caso específico el de igualdad, y el segundo refiere a la capacidad contribu�va y económica de los contribuyentes a estos efectos la SCJN refiere que “principio de proporcionalidad tributaria se refiere a la capacidad económica de los contribuyentes, estableciendo una premisa de contribución conforme a la cual quienes cuentan con mayores posibilidades económicas tributarán en forma cualita�vamente superior a la de quienes �enen posibilidades más reducidas”4
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La Primera Sala de la SCJN determinó las siguientes tesis: PRIMERA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. IDENTIFICACIÓN DE UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA. En primera instancia se debe iden�ficar el fin perseguido por el legislador con la medida tomada, estos pueden ser de valores, intereses, bienes o principios que el Estado puede perseguir. SEGUNDA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA IDONEIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA. En esta etapa se analiza si la medida impugnada �ende a alcanzar en algún grado los fines perseguidos por el legislador. Se presupone la existencia de una relación entre la intervención el derecho y el fin perseguido. TERCERA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA NECESIDAD DE LA MEDIDA LEGISLATIVA. En esta tercera etapa se busca el analizar si existen medidas alternas a la u�lizada que afecten en menor grado los derechos fundamentales, en caso de encontrarse una medida alterna entonces se concluiría que la medida es incons�tucional. CUARTA ETAPA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. EXAMEN DE LA PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO DE LA MEDIDA LEGISLATIVA. En esta úl�ma etapa se hace una ponderación entre los dos principios que se contraponen. Se colocan en la balanza los beneficios esperados frente al costo, es decir, valorar el beneficio respecto de la restricción o diferenciación de los derechos fundamentales. Fuente: Google
4 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. SUS DIFERENCIAS. TCC I.4o.C.26 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, Página 1392, Registro digital 168824
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GARANTÍA DE IGUALDAD, ENFOQUE DESDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Mtro. Javier Eli Domínguez Hernández Llegando así básicamente a la jus�ficación del porque de la norma�vidad, el principio de proporcionalidad como un instrumento de interpretación respecto de la intervención del Estado en los derechos fundamentales de la persona. Finalmente, como ejemplo a lo anterior tenemos el siguiente caso de interpretación reciente en materia fiscal emi�do por la Segunda Sala de la SCJN al indicar que el ar�culo 25, fracción VI de la LIF para el ejercicio fiscal 2019, si supera el test de proporcionalidad. “i) Persigue un fin cons�tucionalmente válido, ya que la finalidad del legislador fue impedir prác�cas de evasión, generar mayor control por parte de la administración tributaria sobre los acreditamientos y un mejor registro de la recaudación; ii) Es racional y adecuada, toda vez que no afecta la existencia del saldo a favor del contribuyente debido a que sólo se establecen modalidades para su obtención, ya sea ex�nguir diversas obligaciones tributarias por adeudo propio, o bien, solicitar su devolución; y, iii) Es proporcional, porque en atención a la finalidad perseguida, si bien impacta en la disposición inmediata de su flujo de efec�vo, lo cierto es que �ene a su alcance los métodos para llevar a cabo la recuperación de los saldos a favor mediante su solicitud ante la autoridad hacendaria, o bien, compensarlos contra los mismos impuestos.”5 Se aprecia que al momento de valorar si lo dispuesto por la Ley de Ingresos de la Federación supera el test de proporcionalidad, la SCJN aplica los cuatro pasos vistos anteriormente y determina que a la luz del test de proporcionalidad lo dispuesto en la restricción de la compensación universal es racional y adecuada, pues si bien es cierto se limita en cierta forma la mecánica de recuperación del los saldos a favor, también lo es que deja a salvo el derecho de poder recuperarlo vía devolución. El propósito del presente ar�culo no es determinar si esto es o no lesivo el tema de la limitante a la compensación universal, sino en visualizar como es la aplicación del test de proporcionalidad.
5 “COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, SUPERA EL TES DE PROPORCIONALIDAD. 2a./J. 7/2020, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Décima Época, libro 74, enero de 2020, Tomo I, Pág. 868 Registro digital 2021454”.
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CONCLUSIÓN Como se analizó el derecho humano de igualdad y el de no discriminación son base fundamental en el sistema jurídico, se deberá salvaguardar, velar, respetar y hacer respetar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad referidos en la Ley Suprema. Ahora bien, el principio de igualdad se traduce en ese derecho de las personas a recibir un mismo trato respecto de todos aquellos que se encuentren en las mismas circunstancias siendo permi�do al legislador establecer ciertas diferenciaciones entre los iguales pero basadas en un fin específico cons�tucionalmente válido que al aplicar el examen de idoneidad a la medida legisla�va y la necesidad de establecer dicha medida sea proporcional en la ponderación de los derechos que se contraponen. Por lo tanto, un trato diferenciado no necesariamente es violatorio al derecho de igualdad sino solo cuando esta diferenciación no cuenta con una razón jus�ficada y razonablemente obje�va. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, úl�ma reforma 8 de mayo 2020. Diccionario jurídico mexicano, quinto tomo, Universidad Autónoma de México. Semanario Judicial de la Federación. h�ps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1172/3. pdf El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Mtro. Javier Eli Domínguez Hernández Docente IEE
Catedrá�co a nivel maestría del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos y catedrá�co del área fiscal a nivel licenciatura en diversas Universidades, Maestro en Impuestos, Licenciado en Derecho y Licenciado en Contaduría Cer�ficado, Director General del Corpora�vo DH Consultores Fiscales y Contables. javiereli@corpora�vodh.com
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Texto: Mtro. Ulises Cid Mar�nez Navarro IEE Plantel Guadalajara
ESTATUS ACTUAL DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Como punto de par�da, es importante recordar que en México el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe pagarse por los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y por los residentes en el extranjero que obtengan ingresos de fuente de riqueza en nuestro territorio no atribuibles a un establecimiento permanente (EP), así como los ingresos que se atribuyan a los residentes en el extranjero al cons�tuir un EP en nuestro país; según establece el ar�culo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). DESARROLLO Para tales efectos, la definición de EP, así como sus excepciones, se encuentran en los ar�culos 2 y 3 de la LISR. Al respecto, en el citado ar�culo 2 se define como establecimiento permanente a “cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes” (LISR, 2020). Asimismo, se establece una lista no exhaus�va de los supuestos en los que se entenderá que existe un EP, considerando entre otros a “las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales” (LISR, 2020).
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Así también, en el propio ar�culo 2 se establecen diversos supuestos en los que debe considerarse que un residente en el extranjero �ene un EP en México cuando actúa a través de un agente independiente o a través de una persona �sica o moral, dis�nta de un agente independiente; así como algunos supuestos par�culares en los que se considerará que existe un EP de residentes en el extranjero. Por su parte, en el ar�culo 3 de la LISR se encuentra una lista de ac�vidades que no se considerarán EP. En relación con lo mencionado, Herber Be�nger Barrios, en su obra Efecto Imposi�vo del Establecimiento Permanente, considera que: El extranjero que lleva a cabo ac�vidades empresariales en un Estado, independientemente de que actúe, ya sea en forma directa o a través de terceros bajo ciertas caracterís�cas, se considera para efectos fiscales como establecimiento permanente, y en consecuencia, se encuentra sujeto a las normas imposi�vas en el país en el cual ob�ene los ingresos (Be�nger, 2010, p. 291).
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ESTATUS ACTUAL DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO Texto: Mtro. Ulises Cid Mar�nez Navarro Por otro lado, el ar�culo 5 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Modelo de Convenio OCDE) vigente, establece que se considerará como EP “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad” (OCDE, 2017, p. 35), definición que es congruente con el contenido de los tratados firmados por México. Así también, se incorpora en dicho ar�culo 5, una lista no exhaus�va de lo que en especial debe considerarse como establecimiento permanente. Encontrándose allí, las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas y los talleres, etc., así como algunos otros supuestos par�culares que deben contemplarse como establecimiento permanente. Por su parte, según se establece en los comentarios al ar�culo 5 del Modelo de Convenio OCDE: El concepto de establecimiento permanente se u�liza principalmente para determinar el derecho de un Estado contratante a gravar los beneficios de una empresa del otro Estado contratante. En virtud del ar�culo 7, un Estado contratante no puede gravar los beneficios de una empresa del otro Estado contratante salvo que esta realice su ac�vidad por medio de un establecimiento permanente situado en aquel (OCDE, 2017, p. 117).
Con base en lo mencionado, se puede considerar que el EP resulta de las ac�vidades realizadas por residentes en el extranjero en territorio nacional que se encuentran en los supuestos establecidos en la LISR y/o los tratados para evitar la doble tributación con los países con los que México ha celebrado los mismos, y los cuales no se encuentren en las excluyentes de dichas disposiciones.
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Sentado lo anterior, resulta importante mencionar que los cambios que se abordarán en relación con el concepto de EP resultaron, en principio, del reporte final de la Acción 7 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), el cual se enfocó en revisar la definición del concepto de EP para evitar el uso de estrategias de elusión fiscal que buscan impedir que se configure dicho establecimiento, entre las que se encuentran casos en que personas dis�ntas de los agentes independientes actúan por cuenta de un residente en el extranjero, así como la realización de ac�vidades preparatorias o auxiliares como excepción al concepto de EP, resultando de ello propuestas de cambios al Ar�culo 5 sobre “Establecimiento Permanente” del Modelo de Convenio OCDE, mismas que fueron incorporadas en 2017, para contrarrestar esas estrategias de elusión fiscal. A este respecto, cabe mencionar que los propios comentarios al ar�culo 5 del Modelo de Convenio OCDE establecen que “los cambios introducidos en los comentarios tienen sólo intención prospectiva y, como tales, no afectan a la interpretación de las disposiciones anteriores de dicho modelo, ni de los convenios fiscales que hayan recogido sus disposiciones” (OCDE, 2017, p. 117). En la misma línea con lo mencionado, el pasado 9 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de modificaciones a la LISR que sin duda tendrán una trascendencia importante en la regulación relacionada con el EP en nuestro país, mismos que iniciaron su vigencia a par�r del 1 de enero del ejercicio 2020. Al respecto, en la exposición de mo�vos del ejecu�vo federal sobre dichas modificaciones, se menciona lo siguiente: México, como miembro de la OCDE y del G20 ha par�cipado ac�vamente en el desarrollo e implementación de medidas resultantes del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), bajo el cual se desarrollaron 15 Acciones para comba�r esquemas de evasión y elusión fiscal. Esto busca comba�r las estrategias de planificación fiscal u�lizadas para cambiar de manera ar�ficial los beneficios económicos a lugares de escasa o nula tributación, lo que permite eludir casi por completo el pago del ISR en México (Presidencia de la República, 2019, p. I).
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Por su parte, es importante mencionar que la gran mayoría de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México vigentes, aún no se encuentran actualizados de acuerdo con el Modelo de Convenio OCDE, sin embargo, dicha actualización se efectuará en gran parte, a través de las modificaciones que nuestro país decidió celebrar en el Instrumento Mul�lateral (IML) que resultó de la acción 15 del plan de acción BEPS, mediante el cual se modificarán los convenios fiscales bilaterales, mismo que fue firmado por México el pasado 7 de junio de 2017 y presentado ante la Cámara de Senadores el pasado 23 de noviembre de 2018, por lo cual, entrará en vigencia hasta que se concluya su proceso legisla�vo mediante la aprobación de dicha Cámara, así como su publicación en el DOF. En relación con ello, no está de más recordar que la regla miscelánea 2.1.35 vigente para 2020, permite u�lizar los comentarios a los ar�culos del Modelo de Convenio OCDE como fuente para la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (RMF, 2020). Por su parte, se encuentran en el acervo de precedentes, diferentes tesis de Tribunales Colegiados de Circuito, así como una más reciente de la novena época del pleno de la Suprema Corte de Jus�cia, en las que se concluye que dichos comentarios pueden ser u�lizados como fuente de interpretación, considerándola en esta úl�ma como ley suave “so� low”, en inglés (SCJN, 2009). CONCLUSIONES Para tales efectos, a con�nuación se enlistan las modificaciones que entraron en vigor a par�r del 1 de enero de 2020 dividiéndolas por tema, incluyendo algunos breves puntos que resultan de los comentarios a los ar�culos del Modelo de Convenio OCDE vigente. a) Elusión fraudulenta del estatus de EP mediante acuerdos de comisionista y estrategias similares. Según se menciona en el informe de la acción 7 de BEPS, gracias a la celebración de contratos de comisión, una empresa extranjera podía vender sus productos en un Estado sin contar con un EP propiamente dicho al que pudieran atribuirse tales ventas a efectos fiscales, no teniendo que tributar, en consecuencia, en dicho Estado por los beneficios generados por las mismas.
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Debido a que el sujeto que realiza las ventas no es el propietario de los productos que son objeto del intercambio, éste no podía verse some�do a gravamen por las rentas obtenidas con dichas ventas, pudiendo eventualmente tener que tributar tan sólo por la retribución y/o contraprestación que percibe a cambio de sus servicios, generalmente, una comisión. (OCDE, 2015, p 10). Por otra parte, en relación a las estrategias análogas para evitar el concepto de establecimiento permanente, dicho informe hace referencia a situaciones en las que los contratos se negocian fundamentalmente en un Estado, pero se celebran o autorizan en el extranjero, o bien cuando la persona que ejerce habitualmente los poderes que le facultan para celebrar contratos actúa como «agente independiente», aun cuando sea una parte estrechamente relacionada de la empresa extranjera por cuenta de la que actúa (OCDE, 2015, p 10). Para tales efectos, cuando las ac�vidades que realiza un intermediario en un país �enen como finalidad la celebración habitual de contratos que generarán obligaciones que deban cumplirse por una empresa extranjera, habrá que considerar que esta empresa �ene un nexo suficiente que jus�fica su imposición tributaria en ese país, a menos que el intermediario realice esas ac�vidades en el marco de una ac�vidad independiente. En relación con lo mencionado, en la reforma fiscal en México, con vigencia a par�r de 2020, se modifica el segundo párrafo, del Ar�culo 2, de la LISR para quedar como sigue: No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona �sica o moral, dis�nta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero �ene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las ac�vidades que dicha persona �sica o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y estos:
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ESTATUS ACTUAL DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO Texto: Mtro. Ulises Cid Mar�nez Navarro I. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo; II. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, u III. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio. Para efectos del párrafo anterior, no se considerará que existe un establecimiento permanente en territorio nacional cuando las ac�vidades realizadas por dichas personas �sicas o morales sean las mencionadas en el ar�culo 3 de esta Ley (LISR, 2020). (Énfasis añadido)
En relación con la modificación citada, a con�nuación, se mencionan algunos de los puntos más trascendentales, tomando como base los comentarios al ar�culo 5 del Modelo de Convenio OCDE. Las personas cuyas ac�vidades pueden cons�tuir un EP de la empresa son personas, empleadas o no, que actúan por cuenta de la empresa y no lo hacen en el marco del ejercicio de una ac�vidad económica como agentes independientes, pueden ser personas �sicas o jurídicas y no �enen que ser residentes ni poseer un lugar de negocios en México. Solamente las personas que concluyen habitualmente contratos bien a nombre de la empresa o que van a ser ejecutados por esta, o aquellas que habitualmente desempeñan el papel principal conducente a la celebración de dichos contratos, que la empresa concluye ru�nariamente sin modificación significa�va por su parte, pueden cons�tuir un EP de esa empresa. El empleo de dicho concepto, presupone la recurrencia de la conclusión de contratos por esa persona, o como resultado directo de su ac�vidad, y no solo en casos aislados. La expresión “concluye contratos” se refiere a las situaciones en las que un contrato se considera celebrado por una persona conforme a la legislación mexicana, al respecto, un contrato puede concluirse en México aun cuando se firme fuera del país, así, puede decirse que una persona que negocia en México todos los elementos y detalles de un contrato de forma que vincula a la empresa, ha concluido el contrato en el país, aun cuando lo firme otra persona fuera de este.
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La frase “o desempeñe habitualmente el papel principal conducente a la celebración de contratos, que la empresa concluye ru�nariamente sin modificación significa�va por su parte” aborda las situaciones en las que la conclusión de un contrato resulta directamente de las acciones que la persona lleva a cabo en México por cuenta de la empresa, aunque según la legislación aplicable, el contrato no lo concluya esa persona en el país. Esta frase busca abarcar aquellos casos en los que las ac�vidades que ejerce una persona en México �enen el propósito de concluir contratos de forma regular para su ejecución por una empresa extranjera, es decir, cuando dicha persona actúa como personal de ventas de la empresa. El papel principal conducente a la celebración de contratos estará, por tanto, asociado generalmente a las ges�ones de la persona que convenció al tercero para celebrar dicho contrato con la empresa. Los contratos comprenden los rela�vos a las operaciones que cons�tuyen la ac�vidad propia de la empresa, siendo irrelevante, por ejemplo, si la persona concluye contratos laborales por la empresa, o contratos análogos rela�vos exclusivamente a operaciones internas. Por su parte, no es suficiente para cons�tuir un EP, el mero hecho de que una persona haya asis�do e incluso par�cipado en negociaciones en México entre una empresa y un cliente. Por úl�mo, el criterio de que un agente debe concluir “habitualmente” contratos o desempeñar el papel principal conducente a la conclusión de contratos, refleja que la presencia de una empresa en México debe ser más que meramente transitoria para poder considerar que dicha empresa man�ene un EP y, por tanto, una presencia gravable en el país. La amplitud y la frecuencia de la ac�vidad necesarias para concluir que el agente “concluye habitualmente contratos o desempeña el papel principal conducente a la conclusión de contratos” en México, depende de la naturaleza de los contratos y de las ac�vidades económicas de la mandante y no es posible definir un criterio preciso sobre la frecuencia. Así también, se modifican el sexto y sép�mo párrafos, del Ar�culo 2, de la LISR para quedar de la siguiente manera:
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De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero �ene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona �sica o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su ac�vidad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus ac�vidades, entre otros, cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. a VI. ... Se presume que una persona �sica o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas (LISR, 2020). (Énfasis añadido)
El cambio trascendental en estos párrafos del Ar�culo 2 de la LISR, corresponde a que se incorpora una presunción que es�pula que un agente no se considerará independiente cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean partes relacionadas. En este sen�do, dicho párrafo es dis�nto a la úl�ma parte del párrafo 6 del Ar�culo 5, del Modelo de Convenio OCDE, en donde se u�liza el concepto de “empresas estrechamente vinculadas”, en lugar de partes relacionadas, encontrándose en el párrafo 8 de dicho ar�culo la definición. En virtud de lo anterior, por la similitud de dichos conceptos, los comentarios a los ar�culos del Modelo de Convenio OCDE, sirven como orientadores para una correcta interpretación, sobre todo para la definición del concepto de “casi exclusivamente” en los casos de operaciones de residentes fiscales en el extranjero de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación que se hubiera modificado de manera bilateral o a través del IML, sin olvidar que en las operaciones de residentes fiscales en el extranjero en un país sin tratado con México se debe tomar en cuenta el concepto de partes relacionadas que se encuentra en la propia LISR. Por otro lado, en relación con los países que �enen en vigor un tratado para evitar la doble tributación, pero que no ha sido modificado, ni de manera bilateral, ni a través del instrumento mul�lateral, este cambio, no podrá aplicarse por la prevalencia de las disposiciones contenidas en el tratado suscrito.
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De acuerdo con lo anterior, en los comentarios a los ar�culos del Modelo de Convenio OCDE, se establece que la condición de independiente es menos probable si esa persona ejerce su ac�vidad íntegra o casi íntegramente por cuenta de una única empresa (o un grupo de empresas estrechamente vinculadas entre sí) durante toda la duración de la ac�vidad económica de esa persona o durante un largo período. Sin embargo, si una persona interviene exclusivamente para una empresa, a la que no está estrechamente vinculada, durante un corto periodo (por ejemplo, en el inicio de la ac�vidad económica de esa persona), es posible que pueda considerarse que el agente independiente actúa en el marco ordinario de su ac�vidad. Para tales efectos, deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias para determinar si las ac�vidades de una persona cons�tuyen el ejercicio de una ac�vidad económica como agente independiente (OCDE, 2017, p. 148). Dicha disposición se aplica cuando la persona interviene “exclusiva o casi exclusivamente” por cuenta de empresas estrechamente vinculadas. Cuando las ac�vidades que ejerce una persona por cuenta de una empresa a la que no está estrechamente vinculada no cons�tuyen una parte significa�va de la ac�vidad de esa persona, esta persona no tendrá la consideración de agente independiente. Cuando, por ejemplo, las ventas que concluya un agente para empresas a las que no esté estrechamente vinculado representen menos del 10 por ciento de todas las ventas que realiza como agente para otras empresas, deberá considerarse que ese agente actúa “exclusiva o casi exclusivamente” por cuenta de empresas estrechamente vinculadas (OCDE, 2017, p. 148). b) Elusión ar�ficiosa del estatus del EP acogiéndose a las excepciones de ac�vidades específicas. En el reporte final de la acción 7 de BEPS se menciona que se modificará el apartado 4 del ar�culo 5 del Modelo de Convenio OCDE, de modo que cada una de las excepciones incluidas en dicha disposición se restrinja a ac�vidades que son por lo demás de un carácter preparatorio o auxiliar.
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ESTATUS ACTUAL DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO Texto: Mtro. Ulises Cid Mar�nez Navarro En relación con lo anterior, a fin de buscar congruencia en la legislación de México con los cambios sugeridos, fue modificado el primer párrafo del ar�culo 3 de la LISR, incorporando el requisito para que se considere como excepción a la configuración de un EP, que todas las ac�vidades que se enlistan tengan el carácter de preparatorio o auxiliar, quedando dicha disposición de la siguiente manera. No se considerará que cons�tuye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de ac�vidades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la ac�vidad empresarial del residente en el extranjero. Se considera que no se cons�tuye un establecimiento permanente cuando se realicen las siguientes ac�vidades, siempre que tengan el carácter de preparatorio o auxiliar: (LISR, 2020). (Énfasis añadido)
En relación con la definición de lo que debe entenderse como preparatorio o auxiliar, algunos de los comentarios a los ar�culos del Modelo de Convenio OCDE más trascendentales, siguen la línea de lo que se menciona en los siguientes párrafos. El carácter preparatorio o auxiliar de las ac�vidades realizadas debe considerarse a la luz de otras ac�vidades que cons�tuyen funciones complementarias que forman parte de una ac�vidad económica cohesionada y que llevan a cabo, en México, la misma empresa o empresas estrechamente vinculadas. El criterio decisivo para determinar si las ac�vidades que �enen un carácter preparatorio o auxiliar, consiste en determinar si las ac�vidades cons�tuyen en sí mismas una parte esencial y significa�va de las ac�vidades del conjunto de la empresa que se celebren en México. Un lugar cuyo objeto general sea idén�co al de la empresa en su conjunto no realiza una ac�vidad preparatoria o auxiliar. Fuente: Google
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Una ac�vidad que �ene carácter preparatorio será aquella que se realiza con la perspec�va de la ejecución de lo que cons�tuye la parte esencial y significa�va de la ac�vidad del conjunto de la empresa. Puesto que la ac�vidad preparatoria antecede a otra ac�vidad, con frecuencia se llevará a cabo durante un corto periodo, que vendrá determinado por la naturaleza de la ac�vidad principal de la empresa. Sin embargo, no siempre será así, ya que es posible llevar a cabo una ac�vidad en México durante un largo periodo de �empo en preparación de ac�vidades que se llevarán a cabo en otro lugar. Por otro lado, una ac�vidad con carácter auxiliar será normalmente una ac�vidad de apoyo, no subsumida por la parte esencial y significa�va de la ac�vidad del conjunto de la empresa. Es poco probable que una ac�vidad que requiere una proporción importante de los ac�vos o de los trabajadores de la empresa pueda considerarse como ac�vidad de carácter auxiliar. Por úl�mo, es importante recordar que dicha modificación di�cilmente podrá aplicarse cuando se trate de una operación de un residente fiscal en el extranjero de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación no modificado de manera bilateral o a través del instrumento mul�lateral. c) Fragmentación relacionadas.
de
ac�vidades
entre
partes
Otro de los cambios abordados en el reporte final de la acción 7 de BEPS es el que �ene que ver con la limitación para evitar la fragmentación de ac�vidades. En relación con este punto, teniendo en cuenta la facilidad con la que se pueden crear filiales o fragmentar operaciones, la lógica de esta limitante no debe restringirse a casos en los que la misma empresa man�ene dis�ntos lugares de negocio en México, sino que debe extenderse a situaciones en los que dichos lugares de negocio pertenecen a empresas estrechamente relacionadas. Esta norma es la consecuencia lógica de la decisión de restringir las excluyentes del EP a ac�vidades que �enen un carácter preparatorio o auxiliar porque, en ausencia de dicha norma, sería rela�vamente fácil u�lizar empresas relacionadas para dividir ac�vidades, que tomadas juntas todas ellas, van más allá del límite.
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En relación con lo anterior, en México se modifican el segundo y tercer párrafos al ar�culo 3 de la LISR, limitando así en la legislación domés�ca la posibilidad de que se fragmenten operaciones por grupos empresariales para evitar la cons�tución de un EP. Al respecto, los citados párrafos establecen: El párrafo anterior no será aplicable cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva, a las que realice un establecimiento permanente que tenga en territorio nacional, o a las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Tampoco será aplicable el párrafo anterior cuando el residente en el extranjero o una parte relacionada, tenga en territorio nacional algún lugar de negocios en donde se desarrollen funciones complementarias que sean parte de una operación de negocios cohesiva, pero cuya combinación de ac�vidades dé como resultado que no tengan el carácter preparatorio o auxiliar. Lo dispuesto en este ar�culo también será aplicable en el caso de ac�vidades realizadas a través de una persona �sica o moral, dis�nta de un agente independiente (LISR, 2020).
En relación con este punto, tomando como base los comentarios a los ar�culos del Modelo de Convenio OCDE, las excepciones al EP no se aplican a un lugar de negocios que pudiera cons�tuir un EP en México, si las ac�vidades desarrolladas en ese lugar y otras ac�vidades de la misma empresa o de empresas estrechamente vinculadas, desarrolladas en ese mismo lugar o en otro en México, cons�tuyen funciones complementarias que forman parte de una ac�vidad cohesionada. Sin embargo, para que se aplique dichas excepciones, al menos uno de los lugares donde se desarrollan dichas ac�vidades debe cons�tuir un EP en México o, de no ser así, el conjunto de la ac�vidad resultante de la combinación de las ac�vidades consideradas en nuestro país debe exceder de lo que cons�tuyen ac�vidades meramente preparatorias o auxiliares.
Como conclusión, será importante estar atentos a las transacciones que celebren en el país los residentes en el extranjero, a fin de iden�ficar, valorar y definir correctamente sus efectos fiscales, sobre todo en el contexto de los trascendentales cambios en el concepto de EP en la LISR, que comenzaron su vigencia el 1 de enero de 2020, así como los cambios en los tratados para evitar la doble tributación firmados por México, una vez que se apruebe por la Cámara de Senadores y se publique el IML previamente citado. Lo cual, en mi opinión, traerá como consecuencia que el análisis del EP y su interpretación deba efectuarse desde las tres perspec�vas siguientes: a) Operaciones en México de extranjeros residentes fiscales en un país sin tratado para evitar la doble tributación con México, en donde los comentarios al Modelo de Convenio OCDE tendrán poca o prác�camente nula fuerza como fuente de interpretación, en virtud de que no se está ante un tratado vigente, si no que se trata de la interpretación de la norma interna de nuestro país. b) Operaciones en México de extranjeros residentes fiscales en un país con tratado que no se ha modificado, ni de manera bilateral, ni a través del IML, en donde no podrán aplicarse las modificaciones a la Ley del ISR, debiendo cumplirse las disposiciones del propio tratado. c) Operaciones en México de extranjeros residentes fiscales en un país con tratado modificado de manera bilateral o a través del IML, en donde aplicarán las modificaciones a concepto de EP y podrán u�lizarse los comentarios al Modelo de Convenio OCDE como fuente de interpretación.
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Mtro. Ulises Cid Mar�nez Navarro Docente IEE
Contador Público Cer�ficado y Licenciado en Derecho, Maestría en Análisis Tributario por la Universidad de Guadalajara, aspirante a Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el IEE, socio de la prác�ca de impuestos y servicios legales de la firma Shutz Consultores y Cía, S.C., umar�nez@shutz.com.mx
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