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Análisis de "Fecha Cierta"de documentos privados
IEE Plantel Monterrey
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INTRODUCCIÓN
Derivado de la “Cuarta Transformación” este ar�culo es relacionado a la tesis 2a./J. 161/2019 (10a.)1 en la cual se señala que los documentos privados deben cumplir con el requisito de Fecha Cierta tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, lo cual de entrada causó cierto temor para todas las empresas ya que las autoridades fiscales solicitarían este requisito sin lugar a duda.
Ahora bien, es importante recordar si esto es nuevo o solo es un reforzamiento a algo que ya estaba establecido, pero en la prác�ca no se realizaba de la forma que las autoridades lo buscaban.
Derivado de lo anterior, el pasado 06 de diciembre de 2019 se publicó la contradicción de tesis 203/20192 a la que hacemos referencia en los párrafos anteriores la cual reitera lo ya establecido en ley, es decir que el tema de fecha cierta no es algo novedoso, no es algo que cambie los paradigmas de la prueba en materia fiscal, por el contrario, simplemente reitera lo que establece Código Civil en cuanto al valor y alcance probatorio.
1Suprema Corte de Justicia de la Nación. (28 de diciembre de 2019). sjf.scjn.gob.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2021 218&Clase=DetalleTesisBL
ANÁLISIS DE
DE DOCUMENTOS PRIVADOS
DESARROLLO
Entrando en materia, la fecha cierta a�ende a un solo elemento de prueba: cuando se firmó/realizó la operación, lo cual es simplemente un elemento de certeza que por alguna razón las autoridades quieren tener como requisito, pero al final del día este no lo es todo, ya que al tener la fecha cierta esta es solo una de las pruebas que puede exis�r en una operación mercan�l.
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2Suprema Corte de Justicia de la Nación. (06 de 12 de 2019). DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" ……. México. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=29 181&Clase=DetalleTesisEjecutorias
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Un documento privado frente a un tercero es algo que se llama una prueba indiciaria por lo cual por sí misma no genera convicción, pero si esta prueba es vinculada a otras y analizada en armonía con las demás pruebas siempre y cuando todas se dirijan hacia la misma dirección, ya genera convicción. Ya que los documentos privados se valoran al razonable criterio de un juez. A manera de ejemplificar lo antes mencionado, si dos personas se reúnen para celebrar un contrato de compra-venta de un bien, pero a este no se le otorga fecha cierta, tendríamos que preguntarnos ¿Qué más podríamos tener para demostrar que en realidad se transmi�ó el bien y no se trata de una operación simulada? Por lo que se daría a la tarea de reunir pruebas como por ejemplo la transferencia bancaria, tes�gos, derechos pagados, entre otras; todas estas pruebas por sí mismas no generan convicción de que transmi�ste el bien, pero cualquier persona razonable podrá observar que de fondo existen suficientes pruebas para comprobar que la operación mercan�l de compraventa del bien fue realizada y no simulada. De eso se trata la carga de la prueba, pero las autoridades le están dando demasiada importancia a la fecha cierta ya que para ellos se ha conver�do prác�camente en definitorio, para corroborar que algo existe o no exis�ó. Hoy en día, en los procesos de facultades de comprobación las autoridades fiscales al no ver el requisito de la fecha cierta, consideran como inexistente la operación; pero con esto nos surge la siguiente interrogante: ¿Por qué las autoridades toman esta postura si se les está facilitando el contrato más otros indicios que soportan que el acto fue real? Defini�vamente a eso se le puede llamar una violación de procedimiento que trasciende al resultado final. En nuestra opinión las autoridades fiscales cometerían un grave error si en lugar de analizar el valor de la(s) prueba(s) por sí misma(s), solo se analizará si cumple con el requisito de la fecha cierta y de ahí determinar si la operación fue existente o inexistente. Adicional a lo anterior, un punto a favor de todos los contribuyentes es el establecido en el ar�culo 21° de la establece el principio de “buena fe” el cual es referente a que todos los actos de los contribuyentes se presumirán de buena fe.
Texto: Lic. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo
Ley Federal de Derechos del Contribuyente3 en el cual se
Lic. Julián Alberto Cruz Mar�nez
Es decir, con fundamento en este concepto si el contribuyente facilita un contrato, una factura, una transferencia bancaria, una lista de asistencia, o cualquier prueba que pueda soportar el acto mercantil del pasado, pero no se cuente con la fecha cierta resulta irrelevante porque las reglas de la prueba y materia fiscal son distintas a las de derecho civil, tienen su origen en derecho civil pero esta Ley Federal de Derechos al Contribuyente pasa a modificar el enfoque, porque aquí no se está hablando de un sistema adversarial de las autoridades en contra del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria no es nuestro enemigo, el SAT es una autoridad que su misión es ayudarnos a pagar mejor nuestros impuestos, asesorarnos y supervisar que el cálculo de los mismos se esté realizando correctamente.
Asimismo, en caso de que esto pueda llegar a los tribunales y las autoridades fiscales desechen las pruebas por no contar con el requisito de fecha cierta se podría mencionar que esta es una violación de procedimiento que trasciende al resultado final y por lo tanto es una violación grave nulidad licitaria.
Es importante no olvidar que las autoridades fiscales y el país son uno mismo por tanto no hay que verlos como un enemigo, ni que ellos a su vez nos vean de esa misma forma al momento de optimizar el pago de los impuestos mediante una interpretación armónica de las disposiciones fiscales ya que estas no son de mala fe.
De la misma manera, y acorde con nuestra experiencia, algo muy común es que las autoridades fiscales no cumplen con lo establecido en el ar�culo 8° de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (derecho de pe�ción) ya que al solicitar haciendo uso de nuestro derecho de pe�ción, orientación ya sea de manera formal o económica sobre lo que la autoridad requiere para soportar ciertas operaciones, dicha orientación nunca nos ha sido proporcionada, lo cual se traduce a una violación a lo establecido en la Carta Magna.
3Ley Federal de Derechos del Contribuyente. (23 de junio de 2005). diputados.gob.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf
Texto: Lic. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo Lic. Julián Alberto Cruz Mar�nez
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Ahora bien, en la actualidad un problema muy común es el tema de caer en el listado o tener operaciones con un contribuyente de la lista negra del SAT o 69-B en la cual por el simple hecho de tener operaciones efectuadas con estos, ya se presume como presunta Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS); pero si al momento de tus facultades para soportar la materialidad de la operación, presentas lo que se piensa que puede ser prueba suficiente de la operación y se solicita con fundamento en ar�culos que obligan a las autoridades a que orienten qué información necesitan ya que si no se hace así, no es suficiente la proporcionada, y no se requiere la información faltante teniendo la facultad de realizar el requerimiento, ahí existe otra violación de procedimiento que trasciende al resultado.
CONCLUSIÓN
El requisito de la fecha cierta en primera instancia está establecido para materia fiscal en una tesis lo cual nos hace recordar nuestras materias de derecho en las cuales se menciona que la ley es la principal fuente de obligaciones para los contribuyentes es decir que no se deben de dejar de observar las pruebas que se establecen en las leyes para soportar operaciones mercan�les efectuadas en el pasado.
De igual manera sería prudente mencionar que hay más maneras de obtener fecha cierta además de contratar los servicios de un notario para otorgar fe pública a los documentos, por ejemplo, mediante el uso de constancias de conservación las cuales otorgan fecha cierta a los mensajes de datos (documentos) por un menor costo y con un menor impacto operacional.
Ya que el problema es que no se conoce cuándo podríamos tener una revisión por parte de las autoridades fiscales los contribuyentes tendrían que cer�ficar ante notario público cualquier contrato que celebren, lo cual generaría un gasto considerable para las finanzas de todos los contribuyentes ya que es el gasto del notario al igual que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley Federal de Derechos del Contribuyente. (23 de junio de 2005). diputados.gob.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de h�p://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LFDC.pdf Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. (06 de 12 de 2019). DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" ……. México. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de h�ps://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=2 9181&Clase=DetalleTesisEjecutorias Suprema Corte de Jus�cia de la Nación. (28 de diciembre de 2019). sjf.scjn.gob.mx. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de h�ps://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/ paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2021218&Clase=DetalleTesisBL
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Lic. Cynthia Gabriela Cruz Vallejo Alumna del IEE
Facultad de Contaduría Pública y Administración (FACPYA), Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León. Auditor Fiscal. cynthia.gcv@gmail.com
Lic. Julián Alberto Cruz Mar�nez Alumno del IEE
Facultad de Contaduría Pública y Administración (FACPYA), Crowe Global. Supervisor de Impuestos. juliaan.cruz@hotmail.com