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IMMEX. ¿Época de represión del fomento a la exportación?
IEE Plantel Monterrey
Fuente: Google
INTRODUCCIÓN
La industria maquiladora manufacturera y de servicios de exportación (IMMEX) una importante fuente de empleo directo e indirecto en México; capta poco más del 48% inversión extranjera directa generando con ello una estabilidad económica principalmente en las zonas donde se desarrolla.
Con base a información del INEGI (Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Geogra�a) al cierre de 2019, esta industria genera 3.011 millones de empleos directos. Por cada empleo directo, se crean en promedio 2 indirectos por tanto se le puede atribuir a esta industria un volumen importante de fuente de empleo.
Otro factor determinante respecto a la importancia de la industria recae en el volumen de las exportaciones (indicador base para el cálculo del producto interno bruto – PIB) que genera, al menos un 70%2 de exportaciones en nuestro país provienen de estas industrias por lo que se ha considerado a México como una importante plataforma logís�ca en América. Durante el 2018 esta industria importó el 68% del volumen total importado en nuestro país.
1INEGI. (27 de febrero de 2020). Indicadores de Establecimientos con Programa IMMEX. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/app/ saladeprensa/noticia.html?id=5592
IMMEX.
¿ÉPOCA DE REPRESIÓN DEL FOMENTO A LA EXPORTACIÓN?
De acuerdo con el Observatorio de Complejidad Económica (OEC por sus siglas en inglés) en 2017 México se consolida como la 9na economía con mayor exportación tan solo por debajo de tres países asiá�cos, cuatro europeos y uno americano3.
La competencia global dentro del sector industrial donde el precio del producto final toma especial relevancia, detona el auge de las zonas de procesamiento de exportaciones, regiones donde la brecha salarial entre el país industrializado y los países en desarrollo permi�eron mudar procesos industriales a estos úl�mos.
Si bien, la disparidad salarial entre el industrial y la maquila es un tema de enfoque, no podemos dejar pasar la evolución económica que ha transformado al país a raíz de la atracción de la inversión extrajera a dicho sector dando como resultado la generación de fuentes de empleo, diversificación de mercados, incremento en los niveles de exportación.
2El Economista. (14 de noviembre de 2019). El Economista. Obtenido de https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Secretarias-de-Econ omia-y-Hacienda-haran-cirugia-al-programa-IMMEX-20191114-0032.h tml 3Alex Simoes. (2017). The Observatory of Economy Complexity. Obtenido de https://oec.world/en/profile/country/mex/
Desde sus inicios en los años 60 la industria maquiladora ha sufrido importantes cambios permi�endo o repercu�endo en el desarrollo de esta. El presente ar�culo estará dividido en tres principales secciones; la primera, abordará uno de los más importantes cambios del úl�mo decenio en materia fiscal mismo que sur�ó efecto a finales de 2014 con base a la publicación del Decreto que reforma la Ley del IVA el 11 de diciembre de 2013 afectando con ello uno de los principales beneficios de la IMMEX (Industria Maquiladora, Manufacturera y de Servicios de Exportación).
La segunda sección encontraremos la exposición de mo�vos que llevó al poder legisla�vo a emi�r las reformas en materia de IVA afectando directamente las importaciones temporales bajo el régimen de elaboración, transformación y reparación para un programa maquila o de exportación.
En la tercera sección exploraremos el volumen de autorizaciones a lo largo de la entrada del Programa IMMEX en 2006 así como de la Cer�ficación en materia de IVA e IEPS en 2015. Marcaremos una tendencia.
Por úl�mo, daremos paso al planteamiento e interpretación de los ar�culos del Capítulo II del Decreto para el fomento a la IMMEX, los cuales hacen referencia a los beneficios que representan hoy en día la obtención de un Programa sin contar con la cer�ficación promovida en el 28-A de la Ley del IVA.
ANTECEDENTES
Tras la suspensión del Programa Bracero (1964) surge al año siguiente el Programa de Industrialización de la Frontera (PIF), con el fin de atender dos obje�vos principales: 1) generar empleos para los braceros mexicanos que se quedaron varados en la zona norte de México en búsqueda de oportunidades laborales, región donde de 40 a 50 porciento de la población se encontraba desempleada. 2) el auge de las zonas de procesamiento de exportaciones (ZPE) en países como Hong Kong, Taiwán, Filipinas, Singapur, entre otros; En donde se procesaban manufacturas con bajo costo de mano de obra4.
4Lawrance Douglas Taylor Hansen. (noviembre de 2003). Los orígenes de la industria maquiladora en México. Comercio Exterior. Obtenido de http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/59/7/RCE Previo al PIF las inversiones extranjeras se concentraban en la industria de la extracción. Para finales de los sesenta, inicios de los setenta se reorientaron hacia el embalaje y la producción fabril. En sus inicios el programa establecía como parte de su cons�tución en territorio nacional el 49% de inversión extranjera posteriormente en el periodo de 1972-1973 se creó un nuevo reglamento que permi�ó el establecimiento de plantas en regiones no fronterizas y la creación de empresas con la totalidad capital extranjero lo que detonó en un 84% la cons�tución de nuevas maquiladoras en el país.
Con el PIF se da paso al Decreto de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Decreto Maquila) con sus publicaciones oficiales en los años 1983, 1989 y 1998. A su vez, se refuerza la promoción de las exportaciones con la publicación del Programa de Importación Temporal para producir ar�culos de Exportación, en los años 1985 y 1990.
A fin de establecer estrategias para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico, en 1986 con la ra�ficación de nuestra par�cipación en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) iniciamos un proceso de apertura comercial mismo que se profundiza con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994.
Para 1998 mensualmente se establecían en promedio 50 maquiladoras5, tendencia que aumentó de una decena con la publicación del decreto de fomento a la industria maquiladora, manufacturera y de servicios de exportación (Decreto IMMEX) para finales de 2006; el cual integró en un mismo documento los an�guos Decretos Maquila y Pitex.
Fuente: Google
5Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. (01 de junio de 1998). Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Diario Oficial de la Federación, pág. 1.
Texto: Lic. Ricardo Haros Aceves
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Desde sus inicios los an�guos Maquila y Pitex posteriormente IMMEX gozaban de uno de los principales beneficios como parte del fomento de la exportación; La exención del impuesto al valor agregado (IVA) en la importación temporal para fines de elaboración, transformación o reparación (ETR) para exportación, misma que se les concedía con base al ar�culo 25 fracción I de la dicha Ley previo a la publicación que lo reformó el 11 de diciembre de 2013.
“Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.
texto original y vigente publicación: 29/dic/1978
No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.”
párrafo añadido publicación: 11/dic/2013
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Con la publicación del Decreto que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del 11 de diciembre de 2013 se reforma el segundo párrafo del ar�culo 25 en su fracción I, el cual previo a la reforma, eximía del pago de la tasa a las importaciones temporales para elaboración, transformación o reparación en programas maquila o de exportación. Se contaba con dicho beneficio desde la creación de la propia Ley en diciembre de 1978.
Asimismo, se adiciona en misma fecha el ar�culo 28-A el cual se dirige a la misma industria con programa maquila o de exportación es�pulando que si desean aplicar un crédito por el 100% del impuesto al valor agregado deberán obtener una cer�ficación otorgada por el Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el �tulo 7mo. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para hacerse acreedor a dicha cer�ficación en materia de IVA se debe contar con un programa IMMEX vigente y ac�vo, contar con al menos 10 trabajadores, 30 si se pretende importar mercancía del Anexo II del Decreto IMMEX, así como haber generado importaciones temporales en los úl�mos 12 meses y retornado al menos el 60% objeto de transformación, entre otros demás requisitos.
En sintonía con información obtenida de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, el 2019 ha sido históricamente el nivel más bajo en otorgamiento de Programas IMMEX desde el nacimiento de dicho programa, con apenas 185 programas autorizados. A su vez, tan solo 8 empresas quienes obtuvieron su Programa IMMEX durante el año 2019 lograron obtener su cer�ficación en materia de IVA (véase gráfico 1). Asimismo, se autorizaron 82 cer�ficaciones y cancelaron 147 el mismo año dejando un déficit de 65 afectaciones (gráfico 2).
Tal cual lo menciona la tratadista Norma Mendoza López “una gran parte de las empresas maquiladoras que no han logrado la cer�ficación �enen problema de liquidez, de flujo de efec�vo, han reducido las inversiones y en ocasiones se ha generado el cierre de plantas maquiladoras6”.
710 832
717
633 678 730 776
636
531 513
393 387
185
2
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
NÚMERO_IMMEX
Tabla proporcionada por el autor
Linear(NÚMERO_IMMEX)
Gráfico 1. Fuente: Directorio de Programas IMMEX actualizado al 31 de enero de 2020, Secretaría de Economía. Durante 2020, no se ha publicado el Directorio actualizado con la información rela�va a los meses de febrero, marzo y abril de 2020 violando con ello el derecho a la información conforme lo establece el ar�culo 6to. de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos.
Autorizaciones y bajas de Cer�ficación IVA en 2019
Bajas
Autorizaciones
0 20 30 60
Tabla proporcionada por el autor
80 100 120 140 160
Gráfico 2. Fuente: Compara�vo listados de empresas al 06 de febrero de 2019 y 07 de febrero de 2020. Empresas en el Registro en el Esquema de Cer�ficación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria.
Cabe destacar que conforme a lo establecido en el ar�culo 27 de la Ley del IVA, en las importaciones, “se considerará el valor que se u�lice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este úl�mo gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con mo�vo de la importación”.
El capítulo III de la Ley Aduanera establece que la base gravable para el impuesto general de importación será el valor en aduanas de la mercancía, para ello se deberá entender que contempla y qué no contempla dicho valor para posteriormente calcular el impuesto general de importación.
Por su parte el ar�culo 49 de la Ley Federal de Derechos establece “se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen u�lizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera”.
Asimismo, el ar�culo 63 de la Ley de Comercio Exterior, es�pula que “Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del ar�culo 3o. del Código Fiscal de la Federación.”
En resumen, en una importación se deberá tomar la base que determina la Ley Aduanera, calcular y adicionar, el impuesto general de importación, cuotas compensatorias (en su caso), el derecho de trámite aduanero. Una vez adicionados se calculará el IVA. Por consiguiente, el impacto económico para una industria exportadora estará determinado con base a las mercancías objeto de importación y los instrumentos que le sean otorgados para exentar los impuestos a mercancías extranjeras con fines de exportación.
CONCLUSIONES
Desde la cons�tución de una empresa hasta el proceso de solicitud de un Programa IMMEX, se requiere haber cumplido en promedio con 27 requisitos de índole administra�va, legal, fiscal y aduanera. El perfil IMMEX no garan�za hoy en día el no pago de Impuesto al Valor Agregado, habrá que cumplir adicionalmente con al menos otros 8 a 12 requisitos adicionales en búsqueda de la Cer�ficación citada. Asimismo, no podemos dejar de lado que el promotor a fin de constatar que cumple con los requisitos será visitado por las autoridades competentes para corroborar dicho cumplimiento.
Es sabido que, una parte de micro, pequeñas y medianas empresas en búsqueda ser considerados como una opción de proveeduría para la industria son orillados a buscar dichos instrumentos con el fin de poder ser considerados. No todos logran la obtención.
Texto: Lic. Ricardo Haros Aceves
IEE Plantel Monterrey
El endurecimiento en las normas jurídicas que proclaman acabar con malas prác�cas en la ges�ón de los instrumentos para el fomento de la exportación ha debilitado el número de autorizaciones tanto para programas IMMEX cuanto para Cer�ficaciones en materia de IVA e IEPS.
La tendencia no muestra un escenario favorable a los contribuyentes que están en búsqueda de compe�r en un mercado global que exige precio, servicio y calidad, ya que estos componentes en la prác�ca se ven opacados por normas fiscalizadoras un tanto proteccionistas que podrían limitar el potencial industrial.
En consecuencia, ante tal escenario, es de suma importancia que los contribuyentes que hoy en día gozan de los beneficios otorgados por la Cer�ficación en IVA e IEPS, mantengan una estricta vigilancia en el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, lo que les permi�rá reducir el riesgo de cancelación.
Por el contrario, quienes se encuentran en un escenario diferente al no poder cumplir con los requisitos establecidos para la aprobación de estos instrumentos, en primera instancia creo conveniente sean concien�zados sobre la disminución en los otorgamientos; Seguido de una explicación integral que contenga �empos, recursos, obligaciones y beneficios, entre otros, con el claro obje�vo de promover una obtención consciente.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alex Simoes. (2017). The Observatory of Economy Complexity. Obtenido de h�ps://oec.world/en/profile/ country/mex/ El Economista. (14 de Noviembre de 2019). El Economista. Obtenido de h�ps://www.eleconomista.com.mx/empresas/Secretarias-de-Econom ia-y-Hacienda-haran-cirugia-al-programa-IMMEX-20191114-0032.html INEGI. (27 de Febrero de 2020). Indicadores de Establecimientos con Programa IMMEX. Obtenido de h�ps://www.inegi.org.mx/app/salad eprensa/no�cia.html?id=5592 Lawrance Douglas Taylor Hansen. (Noviembre de 2003). Los orígenes de la industria maquiladora en México. Comercio Exterior. Obtenido de h�p://revistas.bancom ext.gob.mx/rce/magazines/59/7/RCE Norma Mendoza López. (2019). Impacto de la empresa maquiladora en México al no poseer la cer�ficación del impuesto al valor agregado. Bole�n Fiscal IEE, 50. Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. (01 de Junio de 1998). Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Diario Oficial de la Federación, pág. 1. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Fuente: Google
Lic. Ricardo Haros Aceves Alumno del IEE
Estudiante de Maestría en Derecho Fiscal en Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciado en Negocios Internacionales. Especialista en Cumplimiento Aduanero. Socio Consultor en HA Consul�ng. ricardo.aceves@hatradesolu�ons.com