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La liquidación y disolución de una empresa con sus implicaciones fiscales
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LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA CON SUS IMPLICACIONES FISCALES
INTRODUCCIÓN
En materia corpora�va, la disolución y liquidación de las sociedades mercan�les, es una opción que deben tomar en cuenta los empresarios, ante una decisión que impactará en el aspecto económico y jurídico de una empresa mercan�l, si finalmente el camino es dar por terminado en forma defini�va el negocio que unió a los socios.
Pero, si por otro lado, el camino de la disolución y liquidación es una estrategia mercan�l, fiscal, laboral o administra�va; no está de más apoyarse en diversas fuentes para un asesoramiento adecuado en materia corpora�va, puesto que percibir la disolución y liquidación como algo simple, puede traer consigo efectos al patrimonio y quizás su seguridad jurídica.
Se deberá tomar en cuenta que, si la intensión es el cierre total del negocio o empresa, hay interesados como lo son: trabajadores, proveedores, acreedores, autoridades, etc., que resultarán afectados en esta decisión.
Problemá�ca de la Liquidación y Disolución de una Sociedad Mercan�l
Fuente: Google
En el Código Fiscal de la Federación (CFF) así como en la norma�vidad rela�va a las sociedades mercan�les, no se encuentra ninguna disposición que establezca o prevea la obligación de las sociedades mercan�les de proporcionar los datos que permitan mantener actualizado el registro ante las autoridades, y aquellas sociedades que, de buena o mala fe, han sido abandonadas, están en una situación irregular o anormal, por lo que escapan a los controles que cons�tuyen los fines del registro.
Se encuentran frente a una laguna legal, de graves consecuencias, en prejuicio de terceros de buena fe y de la sociedad en general, ya que un registro de cualquier naturaleza, pero considerando siempre como una ins�tución des�nada a preservar la seguridad jurídica que conste de datos, al no encontrarse éstos actualizados, impide proporcionar una visión cierta de una realidad determinada y concreta, desvirtuando los fines perseguidos en la creación de sociedades.
IEE Plantel Monterrey Texto: C. P. Javier Tenorio Hernández
Los efectos de la disolución son los siguientes:
La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.
Queda obligada a añadir a su denominación la frase "en liquidación". Suspende toda su ac�vidad lucra�va. Desaparece el órgano administra�vo que se sus�tuye por los liquidadores. Cuando el proceso de liquidación se ex�enda por un período superior a un año, el balance anual es sus�tuido por un estado de cuentas.
El ar�culo 234 La Ley General de Sociedades Mercan�les (LGSM), establece el procedimiento de liquidación de una sociedad mercan�l, y a pesar de que la ley en cita no define de manera clara el concepto de liquidación, en su ar�culo 242 al referirse a las facultades de los liquidadores, se da una explicación general sobre dicho procedimiento1.
Diferentes autores en la doctrina se han dado a la tarea de definir a la liquidación de una manera más concisa, siendo uno de ellos Ángelo Sraffa2, quien señala que “La liquidación de la sociedad comercial, en sen�do técnico, consiste, pues, en aquel conjunto de operaciones que, regulando todas las relaciones nacidas entre la sociedad y terceros, hace posible la terminación de las relaciones entre los socios y la división rela�va del capital social”.
Para un entendimiento más amplio sobre el tema es necesario entender a que se refieren los conceptos que comúnmente se emplean en la materia así tenemos que por: a) La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero paraliza la ac�vidad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación. b) Concurso de acreedores. El inicio de la fase de liquidación por concurso de acreedores produce la disolución de pleno de derecho de la sociedad. La sociedad no procede al nombramiento de liquidadores. La legislación que aplicar es la establecida en el capítulo II del �tulo V de la Ley Concursal. c) Ex�nción: Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la ex�nción de la sociedad en el Registro Mercan�l, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido: d) La división del haber social: distribución del patrimonio restante entre los socios.
El Código Civil Federal (CCF) en nuestro país, establece
en el ar�culo 2726 que una vez disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación; la cual se prac�cará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, además debe agregarse a su razón social o denominación social las palabras “EN LIQUIDACIÓN”3. Mientras que dentro de la Ley General de Sociedades Mercan�les (LGSM), establece en el ar�culo 234 que una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, es decir, reconoce los principios de las Sociedades al quedar en estado de disolución, de igual manera, en el ar�culo 244 de la misma ley establece que los efectos para crear una disolución en la sociedad y aun en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos de liquidación.
En conclusión, la “Liquidación“ es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal de disolución, tendientes a la realización de su ac�vo, el pago de su pasivo y la determinación, si es que hubiere, del remanente del patrimonio social repar�ble entre los socios, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderán solidariamente por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo4.
Legislación Fiscal de la Liquidación y Disolución de las Sociedades Mercan�les
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
El impuesto se calcula por cada mes de calendario y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
1Lizardi, Manuel. Estudio de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Editorial Porrúa México, 2011. Pág. 341 2García, Manuel. Sociedades Mercantiles. Editorial Oxford University Press. Pág. 565. citando a Sraffa, Angelo. La liquidaciones delle società commerciali. Firenze 1899. Pág. 243 3Código Civil Federal CAPÍTULO V De la Liquidación de la Sociedad Artículo 2726 a 2735 4Ley General de Sociedades Mercantiles CAPÍTULO X De la disolución de las sociedades Artículo 229 a 233 CAPÍTULO XI De la liquidación de las sociedades Artículo 229 a 249
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Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
(Referente a las declaraciones de Sociedades en Liquidación)
El Ar�culo. 12 LISR establece que dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación. El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de la liquidación, en los términos del ar�culo 14 de la LISR, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del ac�vo, sin considerar en dichos pagos los ac�vos de establecimientos ubicados en el extranjero.
Al término de cada año de calendario se deberá presentar una declaración, a más tardar el 17 de enero del año siguiente, en donde se determinará y enterará el impuesto correspondiente al período comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el úl�mo mes del año que se trate acreditando los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad.
La úl�ma declaración será la del ejercicio de liquidación, la cual incluirá los ac�vos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquel en el que termine la liquidación.
Notas Fiscales
1) Respecto del pago del IVA, éste se efectuará por los mismos períodos y en las mismas fechas en que venía realizando con anterioridad al inicio del período de liquidación.
2) Sobre el cálculo de la Par�cipación de los Trabajadores en la U�lidades (PTU), el Art. 12 del Ley Impuestos Sobre la Renta no especifica el procedimiento para los casos de liquidación, en adición a lo anterior el ar�culo 11 del Código Fiscal de la Federación establece que habrá un ejercicio por todo el �empo que dure la liquidación, por tal razón se considerará el mismo período que para el pago de impuesto sobre la renta, que en este ejemplo será desde mayo de 2007 hasta agosto de 2008.
3) Las declaraciones informa�vas se presentarán el 15 de febrero de 2009, en virtud de que la ley no prevé una fecha para estos casos de liquidación. 4) El Código Fiscal de la Federación Establece que el ejercicio de liquidación comprenderá todo el �empo que dure la liquidación (ar�culo 11).
Avisos ante El Servicio de Administración Tributaria (SAT)5.
¿Quiénes lo presentan? La o el liquidador de personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Cuándo se presenta? El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó an�cipadamente.
El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de an�cipación.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, ar�culos 9 y 11.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ar�culos 29 y 30.
Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.5.3. y 2.5.16.
Fuente: Google
5Servicio de Administración Tributaria. (2020). sat.gob.mex. Recuperado el 12 de marzo de 2020, de https://www.sat.gob.mx/ tramites/28619/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-liquidacion
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CONCLUSIÓN
Diversos factores pueden llevar a una empresa a su disolución, los cuáles abren un proceso legal que desemboca bien en la liquidación del patrimonio social para el pago de sus obligaciones o el reparto entre sus socios, por lo tanto, la ex�nción de la sociedad como persona jurídica conlleva diversos requisitos a los encargados de ejecutarla. Es necesario antes de comenzar a evaluar si se está ante una causal de disolución, de no ser necesaria su comprobación inmediatamente comenzar la liquidación, pero debe aún bajo estas circunstancias ser planificada para evitar su no conclusión6.
Para efectos fiscales, las sociedades declaradas en suspensión de ac�vidades deberían seguir presentando declaraciones, cuando menos anuales; ya que dichas sociedades siguen en operación, en virtud de que el efecto inflacionario produciría ingresos acumulables o deducciones autorizadas.
En la actualidad muchos empresarios crean sociedades con el fin de establecer una estrategia fiscal y de negocio, u�lizando empresas creadas con el fin de tener an�güedad para poder entrar en concurso de muy amplio valor o simplemente tenerlas con reserva de patrimonio. Sin embargo, el tema de la Liquidación y Disolución está más enfocado en microempresarios que solo buscan una empresa familiar para el desarrollo de un negocio o modo de vida.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LGSM Ley General de sociedades Mercan�les CAPÍTULO X De la disolución de las sociedades Ar�culo 229 a 233 CAPÍTULO XI De la liquidación de las sociedades Ar�culo 229 a 249 CCF Código Civil Federal CAPÍTULO V De la Liquidación de la Sociedad Ar�culo 2726 a 2735 LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado CFF Código Fiscal de la Federación RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación
6Oscar Vásquez del Mercado, asambleas, fusión, liquidación, escisión de sociedades mercantiles, Editorial Porrúa, séptima edición, 1999, México, Capítulo V al VIII. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Fuente: Google
C. P. Javier Tenorio Hernández Alumno del IEE
Estudiante de la Maestría en Derecho Fiscal del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Campus Monterrey. Pasante de Maestría en Impuestos del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Campus Monterrey; Contador Público egresado de la Universidad Mexicana del Noreste. Coordinador Fiscal en Grupo Interra Casas y Parques SA de CV y Solaldmi, SA de CV. jtenoriohdz1@hotmail.com