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La Educación Superior obligatoria en México: marco legal inconcluso 2020
IEE Plantel Ciudad de México
LA EDUCACIÓN SUPERIOR OBLIGATORIA EN MÉXICO: MARCO LEGAL INCONCLUSO 2020
Ningún país del mundo ha logrado altas tasas de cobertura obligando a los jóvenes, mayores de edad, a estudiar una carrera o, incluso, un posgrado. Carlos Iván Moreno
RESUMEN
La educación superior es obligatoria en México desde abril de 2019. Fue una de las propuestas de campaña del actual presidente mexicano, y está consagrada en la Carta Magna con algunas consideraciones que la alejan del concepto de obligatoriedad que se �ene para los niveles previos, incluido el medio superior. En este ar�culo se analiza el marco legal de la propuesta educa�va que �ene, entre otras, la noble intención de incluir a los sectores de la población que han sido excluidos con frecuencia de la educación superior; asimismo, se argumenta la importancia de contar con los recursos financieros y materiales para concretar un proyecto que busca el beneficio de las personas que lo cursen, así como el arribo del sistema educa�vo nacional a los primeros planos de cobertura y calidad mundial.
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DESARROLLO
La educación superior es aquella que se cursa al concluir la educación media superior o bachillerato. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), la divide en universitaria y terciaria no universitaria. En cuanto a la primera, las universidades e ins�tuciones de educación superior se encargan de la formación profesional, la inves�gación cien�fica y la vinculación con la sociedad, y �enen autorización para expedir �tulos profesionales y grados académicos. Respecto de la educación terciaria no universitaria, las ins�tuciones que la imparten entregan �tulos de técnicos o tecnólogos, y los graduados �enen la posibilidad de con�nuar estudios universitarios (Salgado, s.f.).
La UNESCO (2019) establece también, en uno de los Obje�vos de Desarrollo Sostenible para 2030, que con la educación superior se debe asegurar el acceso en condiciones de igualdad para hombres y mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. De igual manera, señala que la educación superior es un elemento fundamental para, entre otras cosas, erradicar la pobreza, alcanzar salud y bienestar, lograr la igualdad de género, proporcionar trabajo decente y crecimiento económico, así como para obtener paz, jus�cia e ins�tuciones sólidas.
En México, durante el ciclo escolar 2015-2016, hubo 3.6 millones de personas matriculadas en la educación superior, quienes representaban el 10% de la población matriculada en el Sistema Educa�vo Nacional y el 3% del total de la población nacional. El 90.5% de la matrícula correspondió a la licenciatura, el 2.9% a la normal y el 6.5% a posgrado. El mayor porcentaje de estudiantes de este nivel se concentró en las ins�tuciones públicas con el 70.7, contra 29.3 inscritos en las privadas (Centro de Inves�gación Económica y Presupuestaria, s.f.: 27-28).
Este úl�mo dato reciente puede ser contrario a lo que la historia de la educación superior mexicana indica: que esta ha sido tradicionalmente dirigida hacia la población con mayores recursos económicos. De acuerdo con lo señalado por Quintanilla y Padilla (2003), se tuvo la idea de que desde sus inicios la educación superior mexicana tuvo como obje�vo principal instruir a las capas más privilegiadas de la población, proteger sus prerroga�vas y acrecentar sus regalías. Así, enfa�zan, algunos de los adje�vos más frecuentes para referirse al pasado de ese nivel educa�vo fueron: aristocrá�co, eli�sta, burgués “clasemediero”, racista y excluyente. Al ajustarse a los lineamientos de la UNESCO en esta materia, el gobierno mexicano ha buscado dejar atrás las concepciones que encuadran a la educación superior en un sector poblacional privilegiado.
El análisis de los procesos de diversificación y diferenciación ins�tucional de la educación superior se relaciona con las polí�cas de Estado enfocadas a promover la oferta de sus programas y a ampliar la concurrencia ins�tucional, así como a elevar la cobertura y calidad del sistema (Mungaray y López, 1996, citados en Moctezuma 2002), pero, sobre todo, adecuar el sistema educa�vo superior al mundo del trabajo de forma estratégica (Carnoy, 1997, citado en Moctezuma 2002). Estos pueden ser algunos de los obje�vos que orientaron a las autoridades mexicanas para proponer la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior; en cuanto a la primera, significa que el Estado �ene la obligación de proporcionar suficientes espacios en las ins�tuciones de educación superior públicas para quienes, “habiendo cubierto el ciclo educa�vo medio superior, decidan hacer efec�vo su derecho a recibir educación superior” (Ordorika, s.f.: 7). Respecto de la gratuidad, en otras naciones se ha argumentado que conduce a la igualdad de oportunidades, garan�za la universalidad o que mejora la calidad educa�va. Lloyd (2019), en un estudio a sistemas de educación superior gratuitos como los de Francia, Alemania, Austria y Argen�na, ha comprobado que asignar a la gratuidad esos beneficios no solo es erróneo, sino que trae problemas de financiamiento, calidad, deserción, malas condiciones laborales para docentes y sobresaturación de las aulas. Otros, como García (citada en Medina, 2019), han sostenido que la gratuidad podría conver�rse en una polí�ca pública paternalista y asistencialista que no dará resultados adecuados.
Ahora bien, hay que atender varias par�cularidades que ponen en un lugar singular a la educación superior mexicana en el plano internacional, ya que no se encontró ningún otro sistema que establezca la obligatoriedad para dicho nivel educa�vo. Por ejemplo, en Canadá, donde el 56% de la población �ene estudios superiores, la educación es obligatoria solo hasta los 16 o 18 años de edad, y la mayoría de ins�tuciones de educación superior son privadas (Centro de Estudios Cervan�nos, s.f.), a diferencia de México, donde al 2018 se es�maba que había un 16.8% de la población entre 23 y 64 años de edad que habían cursado estudios universitarios o realizado algún �po de educación terciaria (BBC News Mundo, 2018).
Así, en México, donde se ha impuesto la obligatoriedad de la educación superior antes que expandir su cobertura, la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) considera a la educación como una necesidad social y un derecho fundamental. El ar�culo 3° “ha sido reformado en diversas coyunturas históricas para expresar las orientaciones filosóficas del régimen polí�co, atender demandas sociales y sustentar los planes de gobierno” (Barba, 2019: 298). El régimen actual considera que las polí�cas de educación superior �enen su fundamento en el principio de equidad entre las personas y que buscan disminuir “las brechas de cobertura educa�va entre las regiones, en�dades y territorios del país, así como fomentar acciones ins�tucionales de carácter afirma�vo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad” (Art. 48, LGE, 2019).
El texto del ar�culo 3° cons�tucional ha sido modificado 13 veces desde su publicación original en 1917. La redacción vigente data del 25 de abril de 2019:
Toda persona �ene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipiosimpar�rá y garan�zará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.* La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente ar�culo.1 La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concien�zar sobre su importancia.
Es necesario precisar que las obligatoriedades para los dis�ntos niveles de la educación en México fueron aprobadas: preescolar, 2002; primaria y secundaria, 1993; media superior, 2012; superior, 2019. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VII del ar�culo 3° de la CPEUM, las universidades y demás ins�tuciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, y tendrán como fines educar, inves�gar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e inves�gación y de libre examen y discusión de las ideas. Ahora bien, la fracción X del mismo ar�culo establece que:
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado [no a los padres de familia, como en la educación básica]. Las autoridades federal y locales establecerán polí�cas para fomentar la inclusión, permanencia y con�nuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este �po educa�vo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las ins�tuciones públicas.
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Como se aprecia hasta aquí, la “obligatoriedad” de la educación superior queda en vilo. Al revisar la Ley General de Educación (LGE) vigente las cosas no se aclaran demasiado, ya que en el ar�culo 6° señala que todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la básica y la media superior. Hasta el cuarto párrafo se indica que la “obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del ar�culo 3o. cons�tucional y las leyes en la materia”. En este punto se encuentra una de las más grandes inconsistencias: la Ley para la Coordinación de la Educación Superior vigente en México entró en vigor durante el gobierno de José López Por�llo, ¡en diciembre de 1978! Es una tarea pendiente del Congreso de la Unión expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior, si se a�ende a lo señalado en el ar�culo Sexto transitorio de la CPEUM.
A par�r de 2019 el ar�culo 47 de la LGE contempla que la educación superior, como parte del Sistema Educa�vo Nacional, es el úl�mo esquema de la prestación de los servicios educa�vos para la cobertura universal que prevé el ar�culo 3° cons�tucional. Indica que este �po de educación está compuesto por “la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades”.
El Modelo Educa�vo para la Educación Obligatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, es más preciso en cuanto al fin de la educación superior en México: “su obje�vo es ofrecer formación profesional que permita al individuo incorporarse al campo laboral. Los currículos de este nivel no están regulados por la Secretaría de Educación Pública [SEP], aunque �enen que ser aprobados por la misma, salvo que la ins�tución tenga un estatuto de autonomía otorgado por la legislación local o federal” (SEP, 2017).
De regreso al marco norma�vo vigente, es importante enfa�zar que la obligatoriedad de la educación superior es de carácter federal y no afecta a las ins�tuciones a las que la ley otorga autonomía, de conformidad con la fracción VII del ar�culo 3° de la CPEUM. Lo anterior no impedirá que la SEP establezca directrices generales y acuerde los mecanismos de coordinación con las ins�tuciones públicas de educación superior, incluyendo a las autónomas.
Entonces, en el ámbito de sus respec�vas competencias, las autoridades de los tres niveles de gobierno cooperarán para garan�zar la gratuidad de este �po de educación “de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este �po educa�vo, en los términos que establezca la ley de la materia, priorizando la inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educa�vo en todo el territorio nacional” (Art. 48, LGE, 2019).
Los aspectos prác�cos para concretar la obligatoriedad de la educación superior en México pueden ser confundidos con buenos deseos de los legisladores debido, entre otras cosas, a que no especificaron la fecha exacta para expedir las leyes generales en la materia, solo dejaron abierto, en el ar�culo Sexto transitorio, que estas deberán estar listas a “más tardar en el año 2020”. Propusieron también impulsar un “sistema nacional de educación superior”, cuyo obje�vo será “coordinar los subsistemas universitario, tecnológico y de educación normal y formación docente, que permita garan�zar el desarrollo de una oferta educa�va con capacidad de atender las necesidades nacionales y regionales, además de las prioridades específicas de formación de profesionistas para el desarrollo del país” (Art. 50, LGE, 2019). Actualmente, la organización y coordinación de las ins�tuciones de educación superior en México la lleva a cabo la Asociación Nacional de Universidades e Ins�tuciones de Educación Superior (ANUIES), que agrupa 197 escuelas públicas y privadas a nivel nacional. Esta Asociación no gubernamental, fundada a mediados del siglo XX, ha par�cipado en la formulación de polí�cas nacionales y en la creación de organismos enfocados al desarrollo de la educación superior mexicana (ANUIES, 2020).
Desde la perspec�va financiera se establece, en el ar�culo 119 de la LGE, que el Ejecu�vo Federal y el gobierno de cada en�dad federa�va concurrirán al sostenimiento de la educación pública y de los servicios educa�vos. Para garan�zar la accesibilidad y gratuidad de la educación pública, el monto anual que des�ne el Estado no podrá ser menor al equivalente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, del cual se des�nará al menos el 1% del PIB para la educación superior y la inves�gación cien�fica y humanís�ca, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las ins�tuciones públicas de educación superior. Sin embargo, desde hace varios años el porcentaje del PIB des�nado a educación se ha mantenido, en promedio, en 3%, y el asignado en 2020 a la inves�gación y desarrollo es del 0.5%, cuando la media para este úl�mo es del 2.3% en países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Asimismo, el ar�culo Décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los ar�culos 3o., 31 y 73 de la CPEUM en materia educa�va, señala que para cumplir con el principio de obligatoriedad de la educación superior se “incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las en�dades federa�vas y de los municipios, en términos de las fracciones VIII y X del ar�culo 3o. de esta Cons�tución; adicionalmente, se establecerá un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garan�zar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este ar�culo”.
El fondo señalado se asignó en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 para la Subsecretaría de Educación Superior, con un monto de 350 millones de pesos, bajo la denominación “Fondo Federal Especial para garan�zar la obligatoriedad de los servicios de Educación Superior”. Es claro que esa can�dad será insuficiente para financiar el incremento de la matrícula que para 2018 fue de poco más de 4.5 millones de estudiantes, de los cuales casi el 65% estuvo inscrito en la educación superior pública y el resto en la privada.
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Al analizar el PEF 2020 el panorama no es muy halagüeño, ya que, aunque hubo un incremento de 4.8% respecto a 2019, lo asignado para el gasto educa�vo resulta poco significa�vo en cuanto al total del presupuesto, lo cual complica aún más el escenario para la obligatoriedad de la educación superior, como se ve en la siguiente tabla:
Presupuesto para educación pública
PROGRAMA Educación Pública
PEF 2019
5.27%
PEF 2020
5.34%
INCREMENTO 2020
0.07%
Fuente: Elaboración propia con datos de PEF 2019 y 2020
Tabla proporcionada por el autor
En el PEF 2019 le fueron asignados poco más de 120 mil millones de pesos a la educación superior, lo que representó el 39.04% del gasto para educación; en 2020 la cifra aumentó a 131 mil millones de pesos, 40.15% del presupuesto educa�vo, aunque en términos reales solo cons�tuye un incremento de 1.11%. Al comparar la repar�ción por subsistemas dependientes de la educación superior en los presupuestos 2019 y 2020, se comprueba que, aunque hay un incremento monetario en casi todos los rubros analizados, su porcentaje es mínimo y en dos de los subprogramas es menor, incluido el de Servicios de Educación Superior y Posgrado.
Presupuesto de educación superior asignado a subprogramas en PEF 2019 y 2020
SUBPROGRAMA
Servicios de Educación Superior y Posgrado Inves�gación Cien�fica y Desarrollo Tecnológico Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
PRESUPUESTO 2019 38.38%
3.35%
0.83%
PRESUPUESTO 2020
37.62%
4%
0.75%
INCREMENTO O DECREMENTO 2020 -0.76%
+0.65%
-0.08%
Fuente: Elaboración propia con datos de los anexos 17 PFE 2019 y 2020
Tabla proporcionada por el autor
Con base en los datos anteriores, soportados con el inacabado marco jurídico mexicano actual para implementar la educación superior, queda de manifiesto que el reto es de grandes proporciones y que se agravará después de la con�ngencia sanitaria que, al momento de redactar este ar�culo, mantenía paralizada a gran parte de la población nacional e internacional. Sin embargo, al ser una propuesta que data de hace varios años, que tuvo debates en los ámbitos legisla�vos y académicos especializados, y que busca la inclusión, no solo de quienes de manera recurrente han quedado excluidos de este nivel educa�vo, sino del propio sistema mexicano dentro de los mejores del mundo, es necesario que todas las voces involucradas sean atendidas para que se haga realidad.
REFLEXIONES FINALES
Lo obnubilado del panorama norma�vo de la educación superior obligatoria en México da pocas esperanzas de que en el corto plazo se logren los acuerdos a los que se refiere la LGE. Como se sabe, es indispensable tener certeza en el aspecto legal para el desarrollo armónico de las ac�vidades humanas en general; “las leyes cumplen un papel cons�tu�vo de la realidad social” (Moreno y Muñoz, 2019). Para los estudiosos del Derecho son normas jurídicas emanadas de los acuerdos sociales a través de sus representantes. Sin embargo, la educación superior y su complejidad “reclama otra función de una nueva ley: su capacidad para influir en las conductas de las personas y de las ins�tuciones mediante la coordinación y la información. Las leyes, además de sus funciones coerci�vas o morales, facilitan la ar�culación de las expecta�vas de los actores y, por lo tanto, su coordinación; también informan a los actores sobre las prioridades establecidas por el legislador” (Moreno y Muñoz, 2019).
La responsabilidad de coordinar y administrar la educación superior obligatoria en México quedará plasmada en la Ley General de Educación Superior (LGES), y allí serán establecidas las disposiciones en materia de financiamiento para cumplir con la obligatoriedad y gratuidad de este �po de educación, incluyendo las responsabilidades y apoyos de las autoridades locales (Art. 119, LGE, 2019). Esta nueva ley constará de 82 ar�culos y está por aprobarse.
Entre los puntos a resaltar para este análisis está la obligación de los tres niveles de gobierno de garan�zar el derecho a este �po de educación, sin embargo, se podrá limitar el acceso como un derecho condicionado a los requisitos establecidos por las ins�tuciones de educación superior públicas, con lo que se ensombrece la universalidad que se pretende. Además, seguirá restringida en las metrópolis la inclusión de estudiantes formados en escuelas no urbanas, lo que desdibuja también “la perspec�va de inclusión, interculturalidad e igualdad sustan�va pregonadas. Quizá por eso, se privilegia en la LGES la desconcentración geográfica de las IESP [Ins�tuciones de Educación Superior Pública]; las ins�tuciones que lo hagan tendrán un incremento en su presupuesto, como también aquéllas que incrementen matrícula escolar” (Cortés, 2020).
En el mismo nivel de preocupación que la legislación inconclusa, está el aspecto financiero, que, como se vio, no tuvo un incremento considerable en el PEF 2020. Una propuesta de este �po requiere de una planeación concertada en la que se asignen responsabilidades y se respeten los ámbitos de competencias, pero para todo ello se necesitan insumos. En cuanto a la gratuidad, se prevé que conllevará a tener menos recursos públicos para solventarla, saturación de las aulas y déficit de la calidad, entre otros asuntos. En este sen�do, para Miranda (2018), uno de los grandes problemas que enfrentará la obligatoriedad de la educación superior es la falta de recursos financieros, materiales y humanos del gobierno federal.
Por úl�mo, en México hay una tradición en inves�gación educa�va muy importante que ha sido desperdiciada o poco tomada en cuenta cuando se elaboran este �po de propuestas. Se sabe que los deseos del actual presidente de la República muchas veces dejan de lado la razón y la congruencia. Sin embargo, siempre será buen momento para enmendar proyectos de tan largo aliento como el que aquí se ha estudiado. Así, las experiencias de otras inicia�vas que hicieron obligatorias la educación preescolar y media superior, podrían ser consideradas para aproximarse con certeza a la concreción de la obligatoriedad de la educación superior.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Dr. Daniel Mendoza Bolaños
Docente del IEE
Docente del IEE. Doctor y maestro en Ciencias en la especialidad de Inves�gaciones Educa�vas por el Cinvestav; Licenciado en Pedagogía por la UNAM. Profesor de educación media, superior y posgrado en el área de metodología de la inves�gación. Autor de diversos ar�culos sobre historia de la educación en México y América La�na durante los siglos XIX y XX. d.daniel.mb@iee.edu.mx