“Surfiando” aguas usadas en el pueblo de Aguadilla Para todo aquel amante al surfing, ande cauteloso con las playas que frecuente, pues algunas aguas cargan consigo otras cosas además de olas y peces.
Por: Brittany M. Ubiñas Rivera
Introducción Desde aguas pasivas y tranquilas, hasta rugiente y vivo oleaje, las playas de Puerto Rico presentan una amplia variedad de oportunidades recreativas que complacen múltiples gustos y necesidades. En nuestras playas, se pueden realizar pasadías, nadar, bucear, navegar y practicar el surf, sólo por mencionar algunas de las muchas actividades que las personas pueden disfrutar en estos espacios. Desafortunadamente, algunas de nuestras playas muestran patrones de pobre calidad de agua que impiden el uso pleno de estas. La Junta de Calidad Ambiental (JCA) en su documento sobre Control de contaminación de las aguas, presenta los usos que se les pueden dar a los cuerpos de agua y explica cómo se categorizan los mismos. Según la JCA, los usos se clasifican en cuatro categorías básicas: la propagación y preservación de especies deseables (vida acuática), la recreación de contacto primario (natación), el contacto indirecto (paseo en botes y pesca deportiva, entre otros) y como fuente de agua potable. 26
No todas las playas que las personas visitan están clasificadas como playas de contacto primario ni están incluidas en la lista de playas monitoreadas por la JCA. Esta lista solamente incluye 35 playas. Según el borrador del documento Beach Monitoring Program Performance Criteria 2015-2016, para identificar y seleccionar estas playas, la JCA evaluó el Inventario de áreas para bañistas del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) publicado en el año 2007. Este inventario incluye todas las áreas costeras de Puerto Rico propicias para el baño y la recreación pasiva que están clasificadas como playas públicas bajo el Reglamento Número 4 de la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP). Además, la JCA evaluó otras áreas de baño que no están incluidas en el inventario ni están clasificadas como Distritos de Playas Públicas (Public Beach Districts, PBDs, por sus siglas en inglés), comúnmente conocidos como Balnearios. Hubo áreas que se excluyeron de la lista ya que, según lo expuesto en el documento, el monitoreo de las