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La adhesión de convención regional para las personas mayores Martha
Mercado*
En términos poblacionales, en México hay 17,958,707 personas mayores, lo que equivale al 14% de la población total de nuestro país (INEGI, 2022). Se considera una persona mayor aquella de 60 años o más. Históricamente, este grupo etario se ha visto expuesto a discriminación, abandono, maltrato, abuso, violencia y a exclusión social. Por ejemplo, la Constitución de la Ciudad de México, una de las normas constitucionales más avanzadas en nuestro país, reconoce que, si bien todos las personas gozan de los derechos humanos, hay ciertos grupos que requieren una atención prioritaria, entre los que se encuentra precisamente el de las personas mayores. En el ámbito jurisdiccional es más frecuente la expresión grupo en situación de vulnerabilidad.
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México se adhirió a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Convención) el pasado 28 de marzo. Esto, entre otras cosas, significa que el Estado mexicano contrae obligaciones específicas de garantía y protección de los derechos de este grupo vulnerable. Pero también, como advierte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2022, p. 33), los Estados se suman al nuevo paradigma sostenido por la Convención, el cual defiende la vida plena, independiente y autónoma de la persona mayor.
Según el preámbulo de dicho documento, hay “[…] la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cul- tural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza”. En otras palabras, se persigue la vejez y envejecimiento activo y se deja atrás la visión pasiva de sujetos de mera protección (pasividad, enfermedad, dependencia).
La Convención forma parte de un conjunto de siete tratados especializados en diversas temáticas de los derechos humanos, creados en el seno de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Estos son: 1.Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 2.- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; 3.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”; 4.- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; 5.- Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia; 6.- Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia; y 7.- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Es la convención interamericana más joven, “[…] el primer y único instrumento internacional jurídicamente vinculante que declara los derechos de las personas mayores de manera amplia e integral” (CIDH, 2022, p. 34; Morales, 2018, p. 51). Fue suscrita el 15 de junio de 2015 y entró en vigor el 11 de enero de 2017 (el trigésimo día a partir de la fecha en que fuera depositado la segunda ratificación o adhesión;
Mercado es Magistrada Electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con el grado de Especialidad en Derecho Electoral por la misma casa de estudios, con mención honorifica en ambos casos. Se desempeñó como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Especializada, así como en la Sala Regional Ciudad de México. Fungió como asesora en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y fue Directora del Instituto de Formación y Capacitación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. @MarthaMercadoRm artículo 37). En la actualidad once países forman parte de la Convención: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Perú, Suriname y Uruguay. Unas semanas después de que México se adhiriera, Suriname lo hizo el 8 de mayo.
La Convención está conformada por el preámbulo y 41 artículos. Está dividida en siete capítulos. Aquí nos limitamos a destacar algunos puntos relevantes. En primer lugar, se contempla un nutrido catálogo de derechos protegidos, que va de los artículos 5 al 31; por mencionar algunos de los novedosos, igualdad y no discriminación por razones de edad; derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; derecho a la independencia y a la autonomía; derecho a la participación e integración comunitaria; derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. En cuanto a los derechos políticos, el artículo 27 en su primer párrafo señala: “La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad”.
En segundo lugar, la Convención contempla dos mecanismos de control: un mecanismo de seguimiento encargado de supervisar su implementación y un sistema para que los individuos puedan alegar violaciones de sus derechos. Respecto del primero, se contempla la creación de una
Conferencia de Estados parte (órgano principal) y un Comité de Expertos (designados por los Estados parte). La constitución de dicho mecanismo fue posible formalmente con la adhesión de México.
El segundo es atribuirle la competencia a la CIDH para que pueda recibir y examinar quejas o denuncias individuales que aleguen violación de los artículos convencionales por un Estado parte.
Aunado a lo anterior, la Convención faculta a la CIDH para que funcione como órgano de consulta en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la Convención, y de asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de sus disposiciones.
Como puede advertirse, México –como cualquiera otro de los Estados parte– tiene ante sí una doble tarea interconectada. Por un lado una labor colectiva de cuidar y mejorar la implementación de la Convención, pues esto justamente permitirá tener un instrumento de derechos eficaz. Por el otro, a nivel interno, la labor de ajustar o armonizar sus políticas públicas en la materia con los principios y derechos consagrados en la Convención.
REFERENCIAS
1. CIDH (2022). Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas. Washington: OEA.
2. INEGI (2022). Comunicado de prensa 568/22, 30 de septiembre. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMAY2022.pdf
3. Morales Ramírez, M. A. (2018). Derechos de las personas adultas mayores. México: IIJ-UNAM-INEHRM.