Capítulo I: Políticas Inclusivas
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MARCO NORMATIVO Y PROGRAMÁTICO PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
La educación inclusiva es un derecho que se fundamenta en diferentes tratados internacionales que fueron ratificados por el Paraguay. También se han emitido numerosas recomendaciones emanadas de conferencias y encuentros donde participaron representantes del mec. El país, por otra parte, ha promulgado varias leyes pertinentes a la materia, además de impulsar políticas públicas (planes, programas, etc.) que son consecuentes con estos mandatos legislativos.
2.1. Marco Normativo Internacional •
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos» (Art. 1). «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (Art. 2). «Toda persona tiene derecho a la educación. La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales» (Art. 26).
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Convención sobre los Derechos de Niño (Naciones Unidas, 1989). «Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, con el fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades» (Art. 8).
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Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 1994). «Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza» (Art. 6).
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Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas 2006) «Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida» (Art. 24).
Después de diez años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad resuelve emitir la Observación General N.° 4 sobre el Derecho a la Educación Inclusiva, a través de la cual se describen algunas aclaraciones importantes en relación con el Derecho a la Educación, enfocadas especialmente en la atención de personas con discapacidad, pero sosteniendo que la educación inclusiva impacta positivamente en todos los alumnos. A continuación, se presentan unos extractos más llamativos y contundentes del documento: La educación inclusiva es indispensable para que todos los alumnos reciban una educación de gran calidad, incluidas las personas con discapacidad, y para el desarrollo de sociedades inclusivas, pacíficas y justas. Además, existen poderosas razones educativas, sociales y económicas.
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