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EDGAR AGUILERA

A GRANDES PROBLEMAS, GRANDES SOLUCIONES

No sólo los denominados Derechos Económicos, Sociales y Culturales están en riesgo cuando la corrupción se arraiga de modo sistemático, sino también nuestros más básicos derechos civiles y políticos.

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EDGAR AGUILERA

Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Profesor-investigador de tiempo completo adscrito al Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Profesor Visitante en la Universidad de Girona (Cataluña, España). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt.

La “Guía de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción” de Transparencia Internacional 1 contiene alrededor de 40 definiciones relacionadas con este fenómeno. Cuando se les revisa, resulta alarmante constatar que, si tomamos en cuenta la situación por la que atraviesa México, más que definiciones, muchas de ellas constituyen sendas descripciones de varios aspectos de nuestra realidad cotidiana que lacerantemente se van entrelazando hasta dar forma a un retrato de cuerpo entero del que, incluso, el autor de obras como La Metamorfosis y El Proceso se habría rehusado a hablar. Como muestra de lo anterior, basta centrarnos en los términos “corrupción política”, “corrupción a gran escala” y “captura del Estado”. El primero es definido por la Guía en comento como la manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones, quienes abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio. El segundo, como el conjunto de actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común. Y el tercero, como una situación en la cual poderosos individuos,

instituciones, empresas o grupos dentro o fuera de un país recurren a la corrupción para definir las políticas, el marco jurídico y la economía en beneficio de sus intereses privados. Triste y desafortunadamente familiar, ¿cierto?

Aunque estas nociones se encuentran íntimamente relacionadas, en estas breves líneas dirigiré mi atención a la llamada corrupción a gran escala, y más específicamente, a algunas de las propuestas más recientes para su combate. Pues bien, de acuerdo con Ramasastry 2

, un grupo de esas propuestas se inscribe en la línea de considerar a la corrupción a gran escala como un crimen internacional. En este sentido, aprovechando la existencia de la Corte Penal Internacional (CPI) y del denominado “Estatuto de Roma”, una opción podría consistir en hacer encuadrar a la corrupción a gran escala en uno de los actos inhumanos de carácter similar al exterminio, la esclavitud, al traslado forzoso de población, a la desaparición forzada, etcétera (que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de la población civil), a los que se refiere el inciso k) de la sección 1 del artículo 7 del referido Estatuto, el cual establece los elementos que, en términos generales, configuran a los crímenes de lesa humanidad 3 .

1 Véase: https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2014/10/Guía-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupción.pdf 2 Véase Ramasastry, Anita, “Is there a right to be free from corruption?”, en University of California, Davis Law Journal, Vol. 49:703, pp. 703-739. Disponible en: https://lawreview.law.ucdavis.edu/issues/49/2/Symposium/49-2_Ramasastry.pdf 3 De hecho, siguiendo esta ruta, en 2008 la ONG nigeriana de nombre “The Socio-Economic Rights and Accountability Project” (SERAP), solicitó a la CPI que examinara si la corrupción sistemática en ese país podía considerarse un caso específico del inciso k) del Artículo 7, a lo cual la Corte, hasta la fecha, no ha dado respuesta.

Otra opción podría ser que los estados Miembro del Estatuto de Roma pugnaran por incluir explícitamente, y dada su gravedad, a la corrupción a gran escala en el catálogo de crímenes internacionales que a la fecha son reconocidos (como el genocidio, los mencionados crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra). De este modo se podría evitar el tener que recurrir a las que parecieran interpretaciones forzadas del citado artículo 7.

Una opción más podría ser impulsar la creación de una Corte Internacional Anti-Corrupción 4 que tendría jurisdicción complementaria. Esto significa que sólo se involucraría en aquellos casos en los que el Estado en cuestión no pudiera o no tuviera la disposición de realizar las investigaciones conducentes ni de impartir justicia en su territorio con respecto a este crimen. Asimismo, para lograr que este tribunal internacional tuviera un impacto genuino, se ha sugerido que aceptar la jurisdicción de este órgano sea considerado como un requisito indispensable para cuestiones tales como recibir préstamos del Banco Mundial o ser parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Otro grupo de propuestas se inscribe en la línea de recurrir al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, la idea sería consagrar a nivel de Tratado, Convención, Protocolo o de algún otro instrumento internacional, el Derecho Humano a vivir libre de corrupción, lo cual resulta sensato, pues exalta “el manejo corrupto de los recursos públicos compromete la capacidad de los gobiernos de brindar una multitud de servicios, incluidos los relacionados con la salud, el bienestar y la educación, los cuales son esenciales para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales” 5 . Pero no sólo los denominados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) están en riesgo cuando la corrupción se arraiga de modo sistemático, sino también nuestros más bási

Foto: Especial.

cos derechos civiles y políticos. Ello debido a que “en los países donde la corrupción es sistemática y ha comprometido el Estado de Derecho, la implementación de los marcos jurídicos existentes, así como los esfuerzos orientados a su reforma, se ven truncados por jueces, abogados, fiscales policías, investigadores y auditores corruptos. Tales prácticas ponen en riesgo el derecho a la igualdad ante la ley y a un juicio justo o al debido proceso, y especialmente obstaculizan el acceso a la justicia de grupos desaventajados, pues no están en condiciones de sobornar a las autoridades” 6 . En suma, y también en palabras de la exAlta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, “la corrupción mata. El dinero robado por medios corruptos cada año es suficiente para alimentar 80 veces a los hambrientos del mundo. Cerca de 870 millones de personas se van a la cama todas las noches hambrientos, muchos de los cuales son niños; la corrupción les niega su derecho a la alimenta

4 Véase Stephenson, Mathew y Arjon, Sofie, “An international anti-corruption court? A synopsis of the debate”, disponible en: https://www.u4.no/publications/an-international-anti-corruption-court-a-synopsis-of-the-debate 5 Ramasastry, Op. Cit., p. 720. 6 Ibídem, p. 721, citando al Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

ción y, en algunos casos, su derecho a la vida… Un enfoque de Derechos Humanos al combate a la corrupción, responde al llamado de los pueblos del mundo por un orden social, político y económico que cumpla con la promesa de permitirle a la gente vivir libre de miedo, de miseria y de hambre” 7 . En vista de que los grupos de propuestas hasta ahora reseñados dependen, para que puedan ser hoy una realidad, de un gran esfuerzo de diplomacia y negociación por parte de la comunidad internacional –mismo que tendría que traducirse en la modificación y/o en la creación de los instrumentos internacionales respectivos a los efectos de incluir a la corrupción a gran escala como un crimen internacional adicional, de crear otros entes jurisdiccionales internacionales o de considerar al derecho a vivir libre de corrupción como un “nuevo” Derecho Humano (cosa que se perfila difícil y lenta, aunque, en efecto, no imposible)–, Ramasastry se decanta por explotar de manera creativa herramientas con las que ya se cuenta. Tal es el caso de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la cual, en su artículo 35 establece que: “Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con los principios de su derecho interno, para garantizar que las entidades o personas perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción tengan derecho a iniciar una acción legal contra los responsables de esos daños y perjuicios a fin de obtener indemnización. La idea de Ramasastry es que el derecho de las víctimas de actos de corrupción a un remedio jurídico efectivo que este artículo contempla, sea desarrollado por el derecho interno de cada país, de tal suerte que la sociedad civil resulte empoderada. ¿Cómo? Mediante la implementación de la posibilidad de que sus miembros, de forma individual o colectiva (esto último quizá a través de ONG’s), exijan compensaciones por la vía civil o bien, brindándoles la opción de que puedan actuar como coadyuvantes (también de forma individual o colectiva) en procesos penales contra las redes de corrupción de alto nivel e incluso como acusadores privados, valiéndose de figuras como la acción penal privada.

Estas son algunas de las propuestas y sugerencias más recientes en lo concerniente a la lucha contra la corrupción a gran escala. Seguramente hay muchas otras circulando o incubándose en las mentes de quienes, como el que escribe, y seguramente como quien lee, desean vivir en un mundo libre de corrupción sistemática y libre también de impunidad para los operadores de cleptocracias y cacocracias. Pese a la buena voluntad mostrada, esto último, es decir, traer a la justicia a los artífices de la corrupción a gran escala en nuestro país, acusándolos como lo que son, o sea como miembros de la “delincuencia organizada”, es algo que, sin duda, nos debe la llamada Cuarta Transformación.

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