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JUAN AGUSTÍN ARGIBAY MOLINA
EL COMBATE AL LAVADO DE ACTIVOS, OPORTUNIDAD CONTRA LA CORRUPCIÓN
Cuando se realiza una investigación contra ilícitos y la colaboración en los distintos niveles involucrados es la adecuada, la prevención del lavado de dinero permite identificar oportunamente actividades delictivas.
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JUAN A. ARGIBAY MOLINA
Es abogado por Universidad Del Salvador y Master in Laws por McGill University, de Canadá. Es Prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación (Argentina) y se desempeña como Coordinador del Área Operativa de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC). Es miembro de la Red de Cazadores de Corrupción, auspiciado por el gobierno de Noruega.
Durante los últimos 40 años, por distintas vías, la comunidad internacional ha intentado mejorar los niveles de cooperación con el objeto de enriquecer los índices de eficacia de la persecución criminal. En este sentido, existe cierto consenso respecto a que los abordajes estatales individuales no resultan lo suficientemente efectivos para lograr ese resultado. Ello se debe, en gran medida, a que los niveles de organización de las personas que delinquen demuestran una verdadera integración (vertical y horizontal), permitiendo que delitos cometidos en un país, sean de competencia local o federal, alcancen efectos trasnacionales.
El ejemplo más obvio y recurrente es la posibilidad de esconder el botín en el extranjero. Constituir una persona jurídica en el exterior, utilizar personas interpuestas o prestanombres, abrir cuentas bancarias a nombre de las estructuras creadas, depositar, transferir, cancelar deudas u obligaciones, adquirir bienes para, en definitiva, disfrutar del dinero mal habido.
La clave radica en comprender que las estrategias sofisticadas, basadas
97 Abril 2020 en juegos de coordinación delictiva, exigen de respuestas integrales que exhiban, a su vez, elevados niveles de cooperación entre los distintos países, las diferentes entidades de una misma nación, como también los propios organismos estatales del país.
La investigación del lavado de activos condensa esta necesidad de articulación por la propia estructura del sistema administrativo de prevención, que gira en torno a la unidad de información financiera.
El sistema de prevención del lavado funciona sobre la base de la información financiera que actores privados como públicos ponen a disposición del Estado. Cuando los niveles de colaboración son los adecuados, esta herramienta permite, entre otras cosas, (i) identificar los bienes que fueron adquiridos con los beneficios económicos generados por una actividad delictiva; como también, (ii) identificar a las personas que tomaron intervención en las operaciones identificadas. Lo dicho aplica para todos los delitos que generan beneficios económicos susceptibles de ser puestos en circulación en la economía y, por tanto, alcanza específicamente a los que vinculan con la corrupción.
El la ado d act os Es evidente que las definiciones legales de aquello que constituye delito variarán de país en país, de acuerdo con la descripción que, en concreto, se haga de cada tipo penal. Sin embargo, el caso específico del lavado de activos es diferente. ¿Por qué?, pues precisamente todos los instrumentos internacionales vinculados con la temática alientan a los países a tipificar el lavado de activos de manera similar para favorecer la cooperación internacional (cfr. Convención de Viena de 1988, Convención de Palermo de 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, etc). Además, más allá de los compromisos internacionales que cada estado asume, en lo que al lavado de activos respecta, existen diversos organismos multilaterales que se encargan de desarrollar capacidades, de establecer buenas prácticas y evaluar los niveles de cumplimientos de los estándares que se fijan para garantizar mínimamente la existencia de mecanismos idóneos para detectar y sancionar este tipo de conductas (cfr. OCDE, GAFI, GAFILAT, etc). En la Argentina, comete el tipo penal de lavado de activos quien, mediante la realización de una operación, de cualquier modo, pone en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que la procedencia de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito (cfr. Art. 303, Código Penal). Ello significa que, en términos muy generales, en una investigación de lavado de activos lo que la Fiscalía debe acreditar es: (i) la identificación razonable de la existencia de un delito precedente o base; (ii) la generación de beneficios económicos sobre la base de ese delito precedente; (iii) la operación mediante la que, en concreto, se pone en circulación esos bienes provenientes de un ilícito; (iv) la consecuencia posible de que adquieran la apariencia de un origen lícito. Veamos:
Identificación del delito precedente Sintéticamente, en la Argentina, desde que se implementó la reforma legal de 2011 y se estableció la autonomía del tipo penal, la investigación del lavado no exige acreditar la existencia del delito precedente. En efecto, puede condenarse por el tipo penal de lavado aún cuando no se hubiera podido establecer cuál fue el delito generador de los beneficios económicos puestos en circulación en el mercado. Es obvio, claro está, que la identificación del delito base facilita —y mucho— la investigación por lavado. En este sentido, los casos de condena por corrupción que generan automáticamente pesquisas por lavado, sin perjuicio de los avatares propios de la recolección de evidencia necesaria, fluyen en el río de la justicia mucho más fácil.
Beneficios por el delito precedente La determinación de los beneficios económicos refiere a la necesidad de establecer, cuando fuere posible, los montos involucrados en la operación de lavado. Por ejemplo, en el caso de la compra de un vehículo de alta gama o la adquisición de un inmueble suntuoso será cuestión meramente de identificar el valor de la transacción. Ahora bien, en ciertos escenarios, esta valoración puede resultar verdaderamente compleja. Tal sería el caso de maniobras que reflejen la confusión de bienes lícitos con ilícitos.
Circular los bienes del ilícito La operación refiere al el concepto más intuitivo de la investigación por lavado de activos. Se trata de la operación celebrada mediante la que, efectivamente, se ponen en circulación en el mercado los bienes obtenidos a partir de una actividad delictiva. Entre las operaciones de lavado más comunes, un ejemplo elocuente es la celebración de contratos de mutuo. Es que, precisamente, estos instru
mentos permiten cambiar dinero en efectivo —proveniente de una actividad ilícita— por un crédito a cobrar, hasta quizás con intereses. Otros ejemplos recurrentes son las adquisiciones de bienes suntuosos por los familiares o allegados de una persona expuesta políticamente, un funcionario del Estado o un político.
Aparentar un origen lícito Respecto de la consecuencia posible de que los bienes adquieran apariencia de origen lícito, más allá del tecnicismo de la legislación argentina, lo relevante es comprender que la operación de lavado debe, en cierta forma, permitir que los beneficios económicos puestos en circulación aparenten contar con un origen lícito. La operación debe ser idónea para permitir, como posible, esta apariencia.
Herramienta contra la corrupción Ahora bien, una de las características salientes de los actos de corrupción es que, usualmente, los mecanismos que se utilizan para realizar pagos indebidos, dar sobornos, ventajas indebidas o dádivas, se realizan de modo subrepticio, mediante personas interpuestas o mecanismos legales de complejidad con el objeto de dificultar el acceso a la información relevante a las autoridades legales. En efecto, son estos problemas de información lo que impiden la detección y sanción de estas conductas.
En este contexto, el lavado de activos se presenta como una herramienta útil para reducir la corrupción, precisamente, por su fuerza comunicacional. Es que, como es sabido, el sistema de prevención de lavado de activos se basa en la administración de flujos de información (financiera, fiscal, bursátil, etc.) que, tanto actores privados como públicos, comparten con el Estado, a partir de deberes de colaboración legalmente impuestos (en la Argentina se denomina “sujetos obligados a
informar” a las personas o entidades legalmente designadas para ejercer este rol). El Estado procesa esos datos mediante la unidad de información financiera para luego diseminar aquella fuera valorada como relevante a las autoridades legales responsables de investigar delitos.
En prieta síntesis, lo que la investigación por lavado de activos ofrece es una oportunidad adicional para, a partir de un movimiento financiero, una transacción estándar (compra de una vivienda, de un vehículo, etc.), una inversión bursátil, entre muchas otras posibles, generar una investigación que, indirectamente, contribuya a acreditar el delito base de que se trate.
Si un funcionario corrupto recibiera, por ejemplo, pagos indebidos en cuentas bancarias bajo su control y luego transfiera esos saldos a las cuentas bancarias de sus hijos o pareja, probablemente, si el sistema de prevención de lavado de activos funcionara como se espera, la entidad financiera involucrada emitiría alguna alerta o reporte a la unidad de información financiera y, si ésta cuenta con las herramientas de análisis suficientes para procesar esa información en tiempo oportuno, debería iniciarse un caso por presunto lavado de activos respecto del funciona
rio como también del titular de la cuenta bancaria utilizada, siempre y cuando, claro está, este último conociera de la procedencia ilícita de los bienes.
Esta es, a grandes rasgos, la lógica detrás de la investigación del lavado de activos: investigar este delito a partir de otro ya conocido (delito base) o, a partir de reportes de operaciones sospechosas de lavado o inconsistencias patrimoniales groseras, investigar el lavado de activos y el delito base, si no hubiera sido investigado todavía.
Conclus on s
En la Argentina, sin perjuicio de los cambios en la política criminal que cada gobierno de turno implementa, la investigación del lavado de activos como herramienta para reducir la corrupción ha probado ser muy efectiva. Por un lado, multiplica las oportunidades del Estado de hacer un completo escrutinio respecto del patrimonio de sus funcionarios: a la investigación del delito base o precedente se le suma la investigación por lavado. Por otro lado, reduce las oportunidades de riesgo moral o desvío de los agentes a cargo de las investigaciones pues frente a cualquier desapego de las reglas durante la investigación del delito base, ello podrá y será rápidamente detectado al investigarse el lavado.
Finalmente, dado que la investigación de lavado de activos conlleva una profunda investigación patrimonial (financiera, fiscal, económico, etc.) que, a su vez, incorpora valiosa información sensible aportada por la unidad de información financiera, es razonable inferir que la utilización de esta herramienta puede favorecer el acceso a información relevante respecto de casos de corrupción no detectados como también puede mejorar las oportunidad de acreditar delito base que requiera de una complejidad mayor, sencillamente por su fuerza comunicativa. Ello, además, facilitará no sólo la aplicación de las medidas de resguardo de bienes que el caso torne prudente disponer (embargos, medidas cautelares, etc.) sino que facilitará las medidas de decomiso y recuperación de activos.
De allí que, tal y como lo han hecho la mayor parte de los países desarrollados, la investigación del lavado de activos debe, poco a poco, integrarse con las políticas y estrategias anticorrupción de la misma manera en que debe prepararse a los investigadores anticorrupción para capitalizar la información útil que las investigaciones por lavado ofrecen.
Si de cuentos se trata...
Cuéntalo
DOS TITANES EN EL PURGATORIO
Daniel González-Dávila presidencia@bufetenacional.org
Abogado por la UNAM. Exdelegado presidencial ante la SCJN y jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales de la misma. Desde 2007, es socio presidente de Bufete Jurídico Nacional. Escritor y Barítono.
La penumbra era densa en un inmenso desierto. Los ojos del alma apenas podían distinguir un pequeño punto de luz en el horizonte. Lo llamaban “el punto sin retorno”. Ese pequeño punto era la única esperanza. Millones esperaban que un día ese punto se abriera para ellos y pudieran traspasarlo para llegar al Creador, mientras las preguntas fundamentales eran generalizadas: “¿cómo puede haber un espacio temporal inserto dentro de lo eterno? ¿No es acaso Dios todo amor y misericordia? ¿Cuánto iba a durar este vacío infame, esta indiferencia del Altísimo? –Tranquilo, Ignacio –le dijo un día Anahel, un ángel alado, andrógino, luminiscente y de extrema belleza–. Hay millones de personas orando por las almas del Purgatorio. No te atormentes más. Sabes que pronto estarás con el Señor, pero antes tienes que limpiar tu alma de toda impureza. Y para eso es menester hacer meditación sobre la vida que llevaste en la Tierra. –Sé que he sido un pecador, ¿pero cuánto tiempo más durará este martirio? –Lo necesario. No has sido un mal hombre, todo lo contrario. Pero entre otras nimiedades, has negado el magisterio de la Iglesia, y eso no es muy bien visto en este vecindario. Al que más se le da, más se le exigirá. –Ni hablar. No me queda más que esperar, supongo. –Supones bien. Pero no sólo es esperar, es meditar sobre tus actos. –Lo he hecho de sobra. ¡Pero ahora este lugar me resulta tremendamente aburrido! –Veo que ya superaste la etapa del vacío. Bien por ti. Eres un alma fuerte. No tardarás mucho en salir de aquí. Por lo pronto puedo llevarte con alguien que está en condiciones similares a las tuyas y con quien creo que tendrás buena afinidad. Es un alma férrea que también está de paso, purgando algunas minucias. Te gustará conocerlo o, más bien, reconocerlo. –¿Harías eso por mí? Aquí la soledad es abrumadora. –Lo hago por ambos. Los dos son espíritus de bondad arrolladora que han tenido que pasar por aquí por breve tiempo y casi por mero trámite. Juan fue siempre un ejemplo de generosidad, humildad y bonhomía que reconoció al Señor en cuanto cruzó el umbral. Pero al igual que tú tiene que meditar sobre un par de cosas pendientes en su conciencia. Te agradará saber que es un gran jurista, al igual que tú. –¿Y quién es este jurista de quien me hablas? –¿Por qué no lo averiguas por ti mismo? –Te estoy inmensamente agradecido. ¡Pronto! ¡Llévame con él!
El ángel envolvió al espíritu de Ignacio y se fusionaron en un torbellino que los trasladó a otro sitio desértico muy similar al que Ignacio habitaba. Inmediatamente, los dos juristas estaban uno frente al otro. –¿El señor Ministro Juan Díaz Romero? –preguntó con asombro. –¿El maestro Ignacio Burgoa Orihuela? –prosiguió don Juan. –¡Un momento! –exclamó Anahel–. No sé si lo han notado, pero ustedes son
Ignacio Burgoa Orihuela α1918–2005 Ω
Juan Díaz Romero α1930–2014 Ω
almas del Purgatorio. Aquí de nada valen los títulos ni los honores. No hay más maestro, ni doctor, ni Ministro que el Divino Maestro. –Lo siento mucho –dijo el maestro Burgoa–, pero nuestras almas aún están apegadas a nuestra antigua forma física. Me es imposible ver la figura de don Juan sin llamarlo como es debido. En el Reino de los Cielos será otra cosa. –Concuerdo con el maestro Burgoa –dijo don Juan–. El respeto que me merece don Ignacio como maestro emérito y difusor del juicio de amparo me obliga a llamarlo como siempre fue conocido en el medio jurídico de mi país. El ángel suspiró y dijo: –Abogados… ¡nunca hay manera de darles gusto! Los dejo pues para que charlen en paz. Anahel desapareció en un arremolinado salto cuántico, dejando un par de plumas blancas en el suelo. –Es un privilegio poder tener su compañía, señor Ministro –dijo Burgoa–. No sé por cuánto tiempo pueda gozar de ella. Sentémonos en estas rocas. –El privilegio es todo mío –contestó el Ministro–. Supongo que ésta ha sido una concesión breve del ángel que lo trajo a mi desierto, así que aprovechemos la oportunidad para conocernos mejor. –Hemos coincidido en varias ocasiones en foros académicos y judiciales. Lamento mucho no haber hecho más por cultivar una amistad con usted, uniéndonos como hasta ahora la pasión por la justicia y el amor por el servicio a los demás a través del ejercicio profesional. –La responsabilidad es mutua. Yo tampoco hice mucho por lograr un acercamiento. Pero eso ha quedado en el pasado. Aquí todavía podemos enmendar las cosas. –Debo decirle que sin excepción alguna fue un placer para mí deleitarme con su prolífica producción de tesis aisladas, de jurisprudencia y sus proyectos de sentencia. Siempre me llamó mucho la atención la manera prudente y serena con la que presentaba sus proyectos ante el pleno. Tenía usted una manera muy peculiar de defender sus argumentos. Luchaba fervientemente por lo que creía que era lo correcto y, cuando el pleno no le era favorable, comenzaba por ceder ante las cuestiones secundarias. Lo que más me impresionaba era que cuando el pleno estaba mayoritariamente en contra de su proyecto, usted mismo se ofrecía a redactar uno nuevo con toda humildad, lo que yo jamás vi en otro de sus colegas. Quizá me equivoque. –Sí se llegó a dar el caso de que otros Ministros asumieran la labor de redactar un nuevo proyecto contrario al original, pero no era la regla. No obstante, debo serle absolutamente franco. Poco antes de mi retiro me homenajearon con un epistolario donde muchos ami-
gos y colegas se derretían en cumplidos y cortesías hacia mi persona. Nunca me había sentido tan agradecido como tan incómodo. Cuando uno trata de llevar una vida sencilla, modesta y prudente, lo menos que quiere es que lo premien y reconozcan públicamente por ello. Eso atenta precisamente contra la sencillez y la modestia por la que lo premian. Me pusieron en una situación muy difícil porque siempre he creído que el ego de las personas es nuestro peor enemigo. –Verdaderamente el ego es el mejor fabricante de ilusiones del hombre, fuente de grandes calamidades y de absoluta perdición. Pero fuera de la incomodidad que le produjo el ser reconocido como un Juez de honda calidez humana, su carrera judicial fue fuente de inspiración para crear un Código de Ética para el Poder Judicial de la Federación, que tanta falta hacía y que aún sigue sin cumplirse a cabalidad. –Ese Código de Ética… –suspiró el Ministro– ¡Cómo me gustaría que fuere mejorado, pero sobre todo cumplido! –Para mí es efectivamente un documento perfectible, pero lo encuentro muy bien sustentado en la ética aristotélica, cuyo ejercicio conduce a la felicidad. Más que un documento que rige la vida de los jueces en sus asuntos, me parece un instructivo judicial para ser feliz. –Nunca había reparado en ese punto de vista, mi estimado maestro. ¿En qué se basa usted para hacer esta afirmación? –Me viene a la mente la Ética a Nicómaco de El Estagirita, donde éste señala que la virtud es aquella cosa que es destruida por la deficiencia o el exceso. Estas son las virtudes del carácter. Por ejemplo, quien huye de todo es un cobarde, y quien no teme a nada es un temerario. El punto medio aristotélico es la valentía, que surge del buen hábito. Virtudes del carácter como estas encontramos en el Código de Ética, tanto como las virtudes aplicadas a las artes productivas, en donde básicamente no se busca un término medio, más que en el sentido de que no se debe quitar o añadir nada a lo perfecto, sino que en términos de lo que es mejor, buscamos un extremo, no un punto medio, como lo es la excelencia en el arte de juzgar. –Efectivamente –dijo don Juan–. El punto medio aristotélico es la clave. Entre la amargura del avaro y la locura del despilfarrador se encuentra la cordura y la felicidad que disfruta quien obra con largueza. –Magnífico ejemplo que me hace recordar algo muy íntimo de usted. –¿Cómo dice? –Como usted recordará, mi nieto político tuvo en 2004, por encargo del pleno de la Corte, la responsabilidad de organizar un donativo del Poder Judicial de la Federación a la UNICEF por el terrible tsunami acaecido en Indonesia. Al poco tiempo me confió que usted fue el funcionario judicial que, por mucho, mayor donación hizo en la colecta. –Pues su nieto político jamás debió decirle eso. Lo que hace la mano izquierda no debe saberlo la derecha. –Y reprimenda severa hubiere merecido si lo hubiere hecho público, pero me lo confió como un secreto familiar. –De cualquier manera, me parece que obró con imprudencia. –Puede ser que sí. Sólo Dios lo sabe. Al parecer, hasta los más ínfimos actos de nuestra vida son tomados en cuenta para estar en donde estamos. –¡Dígamelo a mí! –Pero señor Ministro, ¡su vida ha sido intachable! –Me esforcé al máximo porque así fuera, pero meditando sobre mi vida en este desierto me he dado cuenta de que pude hacer más y no lo hice. –¿Por qué lo dice? –Usted debe conocer de sobra algunos escándalos que tuvieron lugar en la Corte mientras yo fui Ministro, que incluso trascendieron a la prensa nacional y a la opinión pública. Yo siempre me mantuve al margen bajo el pensamiento errado de que cada quien debe lidiar con su conciencia y que lo único que debía importarme era la mía. De hecho, solía pensar que, aunque la Corte era rigurosa para confirmar las destituciones de Magistrados que se desviaban del camino, los Ministros sólo podían renunciar por causa grave, y eso sólo estaba bajo su propio libre albedrío. En eso me equivoqué. Para no obrar con doble moral, debí alzar la voz en esas ocasiones y promover su destitución a través de un juicio político al actualizarse violaciones a la Constitución, tras haber perdido su buena reputación, que es requisito para ocupar el cargo. El buen Juez por su casa empieza. En verdad me arrepiento de haber guardado silencio. –Es cierto que en su momento hubo un par de casos que sin duda lastimaron la imagen y la integridad del máximo tribunal. Pero me parece que promover juicios políticos hubiere sido ahondar en el escándalo. ¿No cree usted que hubiere sido mejor que el pleno hubiere invitado a los Ministros involucrados a salir por la puerta de atrás, como recientemente sucedió? –¿Está usted diciendo que la reciente salida de un Ministro fue orquestada por el pleno de la Corte? –No sólo orquestada por el pleno de la Corte, ¡sino en sometimiento a la voluntad presidencial! –Ni lejanamente creo que eso haya sucedido. –Bien sabemos que la causa grave debe estar justificada en la propia renuncia. El Presidente de la República no tiene facultades constitucionales para justificar la renuncia de un Ministro, y mucho menos ante la prensa. Al Presidente simplemente le urgía que el Ministro abandonare la Corte, y la renuncia estuvo muy astutamente redactada para dejar constancia del hecho. –Si lo vemos desde esa perspectiva, puede que usted tenga razón. De hecho, me parece un acto de corrupción que el Presidente de la República pretenda influir en las decisiones de la Corte, tanto como guardar silencio sobre esa intromisión por parte de los Ministros que la conforman. Toda esa relación disfuncional es corrupción pura de dos vías. –Y esto no es nuevo, don Juan. Permítame narrarle por qué salí del Poder Judicial de la Federación en mi juventud. –¿Qué fue lo que pasó? ¿Por qué dejó usted el cargo? –Precisamente porque se pretendía atentar contra mi independencia como Juez por parte del Ejecutivo federal, con la anuencia del máximo tribunal. Recuerdo perfectamente el asunto. Se trató de una suspensión que concedí a una empresa denominada “Autotransportes del Pacífico, S.A. de C.V.”, con la que toqué intereses muy sensibles del Secretario de Comunicaciones y Transportes y del propio presidente Adolfo Ruiz Cortines. Ambos funcionarios intentaron hacerme retroceder en mi decisión y desde luego me negué. Fue entonces cuando el Presidente de la República acudió ante el pleno de la Suprema Corte y éste sesionó inútilmente para cambiarme de adscripción a la Ciudad de Mérida. Cuando me di cuenta de que no contaría con el apoyo ni siquiera del máximo tribunal del país, presenté mi renuncia al entonces presidente de la Corte, José María Ortiz Tirado, quien me la recibió con gran alivio. Eran otros tiempos, en donde el Presidente de la República mandaba en todo el país y sobre los poderes de la Unión. Recuerdo con agrado cómo mis alumnos de la Facultad de Derecho fabricaron un ataúd por “la muerte del amparo” y lo llevaron a la Suprema Corte. –Efectivamente, eran otros tiempos que posiblemente estén a punto de revivirse con un golpe de Estado judicial –dijo el Ministro Díaz Romero. –¿Se refiere usted a la inminente creación de una “Sala Anticorrupción”?
Foto: NASA.
–¡Desde luego! La intromisión presidencial está ganando terreno de un modo cada vez más evidente. Dígame usted, ¿qué asunto relacionado con actos de corrupción no son ya de la competencia de la Primera o de la Segunda Salas? ¿Delitos, sanciones administrativas, confiscaciones, inhabilitaciones, etcétera? Si ya existen dos cuerpos colegiados de igual jerarquía encargados de juzgar ese tipo de asuntos, crear otro que conozca de los mismos, pero sólo de determinadas personas, es crear un tribunal especial, una verdadera locura, amén de que ello inflaría innecesariamente al pleno de la Corte y con el claro propósito de convertirla en un escaparate sometido a la voluntad presidencial. –Bueno, pero los Ministros designados no representan a quien los designó. Debe haber un punto en que la sana vergüenza los debe hacer votar de manera libre y con criterio propio frente a sus pares. –Yo no meto las manos al fuego por nadie –prosiguió don Juan–. Quisiera creer en la bonhomía natural de las personas, pero la vida me ha enseñado que se debe andar por el mundo con precaución. –¿Cree usted en la bondad natural de las personas? –Creo que el ser humano es capaz de hacer los más grandes sacrificios y los más grandes actos de amor que la imaginación es capaz de concebir. Pero también creo que la ocasión hace al ladrón. –Se llama concupiscencia, Ministro. Y es lo que nos tiene aquí alejados de Dios. –Por eso precisamente creo que se debe normar de modo exhaustivo la conducta de las personas, y especialmente la de los jueces. Me gusta el Código de Ética vigente, pero creo que hay muchas cosas que se abstuvo de prever. –¿Cómo cuáles? –Pues hay cosas muy obvias. No es la constante, pero existe en el Poder Judicial una corrupción innegable, vínculos con el crimen organizado, venta de plazas, pero muy por encima de todo, el cáncer del nepotismo. Hay Jueces y Magistrados que tienen a toda su familia trabajando en su oficina o en las de otros jueces a cambio de recibir a las suyas. Incluso, Ministros y Ministras que tienen o tuvieron a sus hijos como Jueces o Magistrados, cuando éstos deberían negarse a ocupar estos cargos como si de tratara de zambullirse en un lago que arde con azufre. Estos funcionarios son ciegos ante el poder. Hacen las cosas sin pensar en las consecuencias, sin ver que son vistos y que están bajo el escrutinio de la opinión pública. No tienen conciencia y su moral ha sido distorsionada por los privilegios de su cargo. Es una realidad triste y amarga. –Entonces, ¿le gustaría una reforma al Poder Judicial? –En ese sentido, sí. Más vigilancia a los Jueces y proscripción de familiares hasta en el quinto grado. El Poder Judicial se asemeja, guardadas sean las proporciones, a las peores épocas de los sindicatos de Pemex y de los maestros. ¡Familias enteras trabajan al amparo de un funcionario corrupto! –Pero señor Ministro, al menos en mi larga carrera como litigante en el Poder Judicial federal, nunca en mi vida tuve que enfrentarme a un solo acto de corrupción. Para mí fue un deleite constatar que el Poder Judicial es impoluto. Me devuelvo a la Ética Nicomaquea y a lo que Aristóteles dice sobre los hábitos y las virtudes: “una golondrina no hace primavera”. –Maestro querido, usted corrió con suerte porque su renombre resonaba en todos los tribunales del país. Pero la gente de a pie no siempre corría con la misma ventura. Créame. Yo conozco muy bien a mi propia familia. Si Abril 2020
bien es cierto que en lo general la Novena y Décima Épocas han estado libres de corrup- ción en la Corte, se sospechaba que Magis- trados y Jueces tenían vínculos con el crimen organizado y utilizaban al juicio de amparo para liberar criminales. Efectivamente, una golondrina no hace primavera, pero en casa tenemos muchas golondrinas. Y aunque fue- re una sola, esa simple golondrina pone en entredicho la dignidad, la honorabilidad y la integridad de todo el Poder Judicial. Por esa razón me place en gran medida la actitud de cero tolerancia que el actual presidente de la Corte está ejerciendo desde lo más alto de su investidura. Hasta donde sé, ya van 18 casos de destituciones del puesto por distintos mo- tivos, 99 suspensiones y 30 inhabilitaciones temporales. Pero eso no es suficiente. Se ne- cesitan reglas más claras y más duras para desterrar el flagelo de la corrupción, en con- sonancia con lo que, espero de buena fe, se está haciendo a nivel nacional. –A mí me parece que a nivel nacional se están sustituyendo unos corruptos por otros corrup- tos. Le aseguro que todo el adelgazamiento de la administración pública se traducirá en miles de millones de pesos que irán a parar a los bolsillos de nuevos ladrones para hacer nuevos ricos. La corrupción está encarnada en el corazón humano desde el inicio de la civilización. La única manera de combatirla es hacer que la honestidad provenga del fuero interno y no de una obligación impuesta por las leyes. Kelsen definió al derecho como una “técnica social específica de motivación indi- recta”. ¿Por qué motivación indirecta? Porque son otros los que nos obligan a actuar de determinada manera, a través del premio o el castigo, y no nuestro fuero interno a través del imperativo categórico de conducta kantia- no. Sólo haciendo que la motivación para ser honestos provenga de nuestro fuero interno puede eliminar la corrupción, y para ello se requiere que desde pequeños nos inculquen valores cívicos, morales y espirituales en las escuelas. –Me quedo con los valores cívicos. Pero me parece que impartir valores espirituales viola- ría el principio del Estado laico. –No lo creo, señor Ministro. La laicidad signi- fica que los jerarcas eclesiásticos no interven- gan en la educación ni en la vida pública. Pero la Iglesia de Cristo es laica. La Iglesia somos todos, no sus jerarcas. No es lo mismo laici- dad que ateísmo. Si nos ajustamos con ple- na exactitud al artículo tercero constitucional, puede enseñarse historia de las religiones, filosofía de la religión e incluso Revelación Judeocristiana sin atentar contra el laicismo ni contra el pensamiento crítico, siempre que esa educación no esté impartida por ministros de algún culto religioso. Ciencia y espirituali- dad son perfectamente compatibles si com- binamos las capacidades de ambos hemisfe- rios de nuestro cerebro: el izquierdo, racional y calculador, y el derecho, abstracto y místico. Bien sabe usted que la teoría que explica el nacimiento del Universo, el Big Bang, fue au- ténticamente revelada al astrofísico Georges Lemaître, un sacerdote católico. Las leyes de la Física no están reñidas con la existencia de un legislador supremo, simplemente porque no hay ley sin legislador, incluidas las leyes de la evolución. Enseñar a los jóvenes que hay leyes sin legislador es lo que ahora los hace pensar también que hay voluntad sin direc- ción, vida sin propósito y conciencia sin va- lores. Esa es precisamente la fuente de todos los males de nuestra sociedad decadente. –Tiene usted ahí un buen punto a considerar. –Creo que, de hecho, se puede fácilmen- te cambiar la protesta constitucional por un juramento e instituir el delito de perjurio, in- cluso derivado de la falsa declaración ante la autoridad jurisdiccional. Eso no atenta contra la laicidad del Estado que, insisto, es la mera abstención de los jerarcas eclesiales de parti- cipar en los asuntos públicos. –Veo muy difícil que se pueda implementar el perjurio sin la oposición de amplios sectores políticos. Creo que la simple protesta consti- tucional no tiene marcha atrás. Y con base en ella usted mismo peleó contra el propio presi- dente José López Portillo, si no mal recuerdo. –Efectivamente, lo denuncié por traición a la patria y por cometer el delito de peculado en contra de la Nación, a él y a toda su camarilla de ladrones. –¡Si tan sólo hubiera tenido usted el tiempo suficiente de hacer lo mismo en la administra- ción presidencial anterior! –¡Lo hubiera hecho sin temor alguno! ¡El desfalco y el cinismo de López Portillo y sus secuaces son un juego de niños frente a lo que acaba de sufrir nuestro país a manos de estos deleznables y rapaces criminales de cuello blanco! Simplemente no encuentro ra- zón para que pasado ya más de un año de terminada la gestión presidencial no hayan rodado tres o cuatro docenas de cabezas. El que consiente la corrupción es otro corrupto. –Volvemos a lo mismo. El Presidente hizo una protesta constitucional, pero no hay forma de obligarlo a que la cumpla. El maestro Burgoa permaneció en silencio unos instantes. –Señor Ministro –dijo en tono compungido–, yo también tengo algo que confesarle. –¿Qué cosa, don Ignacio? –De igual manera juré hacer cumplir la Cons- titución, pero la violé. Cuando fui Juez de Distrito. –¡Pero cómo! –Desde 1947 ininterrumpidamente hasta mi muerte, en el 2005, fui profesor en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, que a la postre se convirtió en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Casi 60 años. Esa fue siempre mi más ardo- rosa pasión.
–Lo sé muy bien. –Pues resulta que un día nos llegó a todos los Jueces y Magistrados una circular que nos recordaba que ninguno de nosotros, conforme a la Constitución, podía desempeñar trabajo remunerado alguno, salvo aquellos cargos honoríficos y académicos que no fueran contra este principio. –Y esa regla permanece vigente. –Así es, don Juan. Fue entonces cuando me entrevisté con el presidente de la Corte, el distinguido diputado constituyente don Hilario Medina, y le expuse mi situación. Le dije que yo daba mi clase muy temprano y que ello no se interponía con mis actividades jurisdiccionales, a lo que el Ministro respondió que no podía hacer ninguna excepción. “Con mucha tristeza tendré entonces que presentar mi renuncia”, le dije. El Ministro pensó que yo me refería a presentar mi renuncia a mi clase de “Garantías y Amparo”, y me dijo: “Sé que será duro para usted, pero verá que con el tiempo lo superará”, a lo que yo le repuse: “No, señor Ministro, mi renuncia será al cargo de Juez de Distrito, no al de profesor de la Universidad”.
Esto hizo reír al Ministro Díaz Romero con franqueza. –¿Y qué le contestó el Ministro Medina? –Pues quedó atónito. Luego de pensarlo un rato me dijo: “Dígame, compañero Burgoa, ¿cuánto percibe usted mensualmente como profesor universitario?”, a lo que yo repuse, “alrededor de 60 pesos, señor presidente”. El Ministro meditó por un momento y me respondió: “Esa cantidad supongo que la consume usted en cigarrillos, licenciado Burgoa, por lo que no creo que se actualice la prohibición consagrada en el artículo 101 de la Constitución General de la República. Quédese tranquilo. Puede usted seguir dando su clase y desempeñar al mismo tiempo su cargo judicial. Sólo le pido que esto quede entre usted y yo”. –¡Fantástico! –exclamó don Juan–. A diferencia de las que hemos comentado, este tipo de violaciones a la Constitución a nadie dañan. Yo le digo lo mismo: quédese tranquilo. Y hablando de cigarrillos, ¿de dónde sacó usted ese puro que tiene en la mano? ¿Acaso en su desierto hay un dispensario de habanos? –Supongo que del mismo sitio de donde sacó usted la toga que lleva puesta, Ministro. –¿Tengo puesta una toga? ¡No lo había notado! –En este lugar al parecer proyectamos nuestra conciencia tal y como nos veíamos y concebíamos a nosotros mismos cuando estábamos en el mundo.
En ese instante, un portal de luz se abrió entre ellos y el ángel Anahel apareció de nuevo. –Efectivamente, señores –intervino el ángel–. En este lugar las almas se autoproyectan como mejor se consideraban en vida. Se sorprenderían de ver a recalcitrantes pecadores proyectarse a sí mismos deformes o incluso con forma de demonios. Me da mucho gusto escuchar todo lo que ustedes han hablado en esta especie de catarsis. He conseguido por la gracia del Altísimo que se haga justicia infinitesimal. –¿Cómo dices, Anahel?– preguntó el maestro Burgoa– ¿Justicia infinitesimal? –Así es, Ignacio. En vida, Dios es todo misericordia, pero tras pasar el umbral es además todo justicia. Es una paradoja que sólo Dios puede resolver. –Pues sí que es una paradoja –repuso el maestro–, porque si Dios es todo justicia, ¿quién se salvará? La concupiscencia del hombre es universal. ¡Nadie escapa de ella! –Te olvidas de que Cristo es el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo. Él quiere que todos se salven, pero la condición es el arrepentimiento. Ustedes han llevado una vida proba y no han incurrido en pecado mortal. Por eso sólo están purgando impurezas sutiles del alma para lograr esa justicia absoluta. Se han dolido de lo único que faltaba para perfeccionar el espíritu, que es haber admitido, en cada caso, violaciones sutiles a la Constitución de su país y haber abusado, aunque sea ínfimamente, por acción o por omisión, del poder que les fue confiado, pues toda autoridad proviene de Dios. Ahora sus almas están puras y listas para el juicio. –¿El juicio? –preguntó el Ministro–. Pero si ya hemos sido limpiados de impurezas, ¿no equivale esto a ser liberados de este desierto? ¿Volveremos a ser juzgados? ¿Qué acaso Dios se equivoca en la primera instancia y debe haber una segunda? –Este debate es ya muy viejo, querido Juan –respondió Anahel. –El Papa Juan XXII sostenía que sólo había un juicio final y no otro después de la muerte, pues Dios es incapaz de equivocarse –dijo el maestro Burgoa. –Herejía pura –contestó Anahel–. El Purgatorio y el Tercer Cielo son lugares temporales insertos en lo eterno, mientras que el Paraíso y el Infierno están fuera del Universo creado. Ustedes han cumplido su proceso de purificación porque así lo han decidido y lo que sigue es escapar de la dimensión temporal para
105 Abril 2020 acceder a la resurrección universal y a la vida eterna. –¿Entonces resucitarán tanto justos como pecadores? –preguntó el Ministro. –El sol y la lluvia bañan a todos por igual, pero el Señor colocará a los corderos a su derecha y a los cabritos a su izquierda. Y todo se reduce prácticamente a cuánto amaste. –¿Y cuál será la diferencia? –El acceso al divino fruto, que hace la diferencia entre el éxtasis espiritual o el sufrimiento y el vacío. –No comprendo. –Es muy sencillo, Juan. Cuando la pareja primigenia desobedeció a Dios y comió del fruto prohibido quedaron claras dos cosas: la primera, que eran débiles de carácter y, la segunda, que se les había tratado injustamente al privarlos del maná celestial, el éxtasis espiritual que excede infinitamente cualquier placer de los sentidos. Tras su expulsión del paraíso, el plan divino fue regresarlos al mismo sin mancha y esta vez dignos de acceder al divino fruto. Miles de años de vacuidad; 2000 años de profecías; la pasión, muerte y resurrección del Señor; 2000 años de mesianismo, y aún otros 2000 que restan por ser cumplidos según el Libro de la Revelación, llevan por objeto regresar las cosas al estado que guardaban antes de la violación al derecho humano de ser igual a Dios y a las criaturas del Cielo, no sólo semejante. No hay una sola coma en toda la Biblia que no lleve por objeto domar el carácter, regresar las cosas a su estado primordial y dar acceso al hombre redimido al divino fruto en la vida eterna. Así de sencillo ha sido el plan de Dios desde el pecado original. –Me parece escuchar a la sentencia de amparo más bella jamás escrita –dijo el maestro Burgoa. –Parecería que efectivamente lo es, mi querido Ignacio. ¿Están listos para dar el salto? –¡Listo! –exclamó el ministro. –¡Cuanto antes! –secundó el maestro. –Ha sido un placer conocerlos, abogados. Que la gracia de nuestro Señor Jesucristo permanezca en ustedes para siempre.
Anahel desapareció en su acostumbrado acto de escapista, mientras el punto sin retorno que había en el horizonte del desierto del ministro Díaz Romero empezaba a hacerse más y más grande, hasta que su luz los envolvió por completo.
El cuento aquí termina, porque lo que sucedió después de lo ya narrado está más allá del tiempo y del espacio.
QUID PRO QUO
Caso: McDonnell v. United States
Órgano Jurisdiccional: Suprema Corte de los Estados Unidos de Norte América
Justice redactor del fallo: Chief Justice Roberts
Paulo Arturo Flores Tello
Maestro en Derecho de la Empresa por la Universidad Panamericana campus Santa Fe. Abogado por la Universidad de Guadalajara.
Antecedentes El 3 de noviembre de 2009, Robert McDonnell fue electo gobernador del estado de Virginia en los Estados Unidos de Norteamérica. El slogan de su campaña fue “Bob’s for Jobs” y puso especial énfasis en promover la inversión en ese Estado.
Durante su campaña, McDonnell conoció a Jonnie Williams, quien se desempeñaba como CEO de la empresa Star Scientific. Williams ofreció al candidato usar su avión privado para transportarse durante la campaña. Poco después de la elección, ambos hombres se reunieron para cenar en compañía de Maureen, la esposa de McDonnell, cuando Williams escuchó que ésta compraría un vestido para el evento de la toma de protesta, se ofreció a comprarlo por ella. Posteriormente, el abogado de los McDonnell le pidió a Williams no comprar el vestido, Maureen, por su parte, le dijo a Williams que aceptaría su oferta en otra ocasión.
En 2010, el gobernador y Williams se reunieron de nuevo en el avión privado de este último, ahí, Williams le pidió ayuda al gobernador para que las universidades públicas de Virginia realizaran estudios sobre la anatabina, la cual es un compuesto que se encuentra en las plantas de tabaco.
Lo anterior, dado que Star Scientific desarrolló un suplemento nutricional denominado Anatabloc, el cual contenía anatabina, y respecto del que buscaban la autorización de la Food and Drug Administration (FDA), para comercializarlo como medicamento antiinflamatorio, por lo que la investigación de las Universidades públicas de Virginia ayudaría a lograr dicho objetivo.
El gobernador aceptó ayudar a Williams, por lo que le presentó con el doctor William Hazel, Secretario de Salud y Recursos Humanos de su administración. No obstante, el doctor Hazel no ayudó a Williams a obtener los estudios de las universidades públicas, pues no le convenció científicamente el proyecto de Anatabloc.
Seis meses después, la esposa del gobernador ofreció a Williams sentarse junto a su
esposo en uno de sus mítines políticos. Previo al evento, Williams llevó de compras a Maureen, la cual gastó 20 mil dólares en ropa de diseñador. Dos días después, Williams envío a Maureen un correo electrónico con información de Anatabloc, Maureen reenvío el correo a su esposo y éste inmediatamente preguntó a su hija sobre los gastos de su boda y a su hermana sobre la situación financiera de un conjunto de propiedades familiares.
Al día siguiente, Williams y Maureen se reunieron de nueva cuenta, en esta ocasión, a cambio de ayudarle con Anatabloc, Maureen le pidió un préstamo de 50 mil dólares y 15 mil dólares de regalo para ayudar a pagar la boda de su hija. Williams aceptó ambas solicitudes y entregó el dinero. Posteriormente, a petición de Maureen, Williams compró un reloj marca Rolex para el gobernador. Maureen entregó el reloj al gobernador como un regalo navideño.
En agosto de 2011, en su residencia oficial, el gobernador McDonnell organizó un evento con la empresa de Williams, Star Scientific, a la ocasión fueron invitados los investigadores de la University of Virginia y la Virginia Commonwealth University. Durante el evento fueron entregadas muestras gratuitas de Anatabloc y 8 cheques por 25 mil dólares para que los investigadores prepararan propuestas de investigación del fármaco.
En enero de 2012, Maureen solicitó a Williams un nuevo préstamo por 50 mil dólares, el cual fue concedido. En mayo de 2012, el gobernador pidió otro más por 20 mil dólares, que siguió la misma suerte. Del mismo modo, Williams pagó a los McDonnell varias rondas de golf, viajes de fin de semana y obsequió 10 mil dólares como regalo de bodas a la hija de éstos.
El Caso: En el mes enero de 2014, el gobernador McDonnell y su esposa fueron acusados de aceptar pagos, préstamos, regalos y otras cosas de valor a cambio de realizar “actos oficiales” tendentes a legitimar, promover y obtener la realización de estudios, en favor de los productos comercializados por Star Scientific.
Foto: Depositphotos.
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Para acreditar su acusación, el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica estaba obligado a acreditar que los McDonnell aceptaron realizar un “acto oficial” a cambio de los préstamos y regalos otorgados por Williams. En la legislación estadounidense, este delito se actualiza en el momento en el que el servidor público recibe el pago acordado, con independencia de si el “acto oficial” prometido a cambio se realiza o no.
La definición legal en los Estados Unidos de “acto oficial” es cualquier “cuestión, asunto, causa, demanda, procedimiento o controversia, que se encuentre pendiente de decisión o acción o que debiera ser ejecutada por el gobernador, dentro de sus facultades y atribuciones.”
El gobierno acusó a los McDonnell de realizar al menos cinco tipos de actos oficiales a cambio de las cantidades y regalos que les fueron entregados: 1. Hacer citas entre los funcionarios públicos subordinados a él y Williams, con el objeto de que discutieran y promovieran Anatabloc. 2. Organizar y acudir a eventos realizados en la residencia oficial, con la finalidad de incitar a los investigadores de las universidades públicas a investigar la anatabina y Anatabloc. 3. Contactar a otros funcionarios públicos con la finalidad de que las universidades públicas de Virginia realizaran investigaciones sobre la anatabina. 4. Promover los productos de Star Scientific y facilitar sus relaciones públicas con los servidores públicos del gobierno de Virginia. 5. Recomendar a los servidores públicos de mando reunirse con personal de Star Scientific con la finalidad de analizar de qué manera sus productos bajarían los costos del sistema de salud.
El juicio en contra de McDonnell fue llevado a cabo frente a un jurado y duró cinco semanas. A cambio de inmunidad, Williams testificó que había otorgado los préstamos y regalos al gobernador y su esposa, a cambio de que le ayudaran con la realización de investigaciones sobre la anatabina y Anatabloc en las universidades públicas de Virginia.
Por su parte, McDonnell aceptó haber recibido los préstamos y los regalos, sin embargo, manifestó que había pedido a funcionarios públicos de su gobierno reunirse con privados “miles de veces”, sin que aquellos estuvieran obligados a actuar en determinado sentido y sin que esto pudiera ser considerado como un “acto oficial”.
Previo a la deliberación del jurado, la corte distrital le instruyó para que considerase como “acto oficial” cualquier “cuestión,
asunto, causa, demanda, procedimiento o controversia, que se encuentre pendiente de decisión o acción o que debiera ser ejecutada por el gobernador, dentro de sus facultades y atribuciones”. Por su parte, McDonnell pidió que se indicara al jurado que una actividad rutinaria o una práctica de un oficial electo no constituye por sí misma un “acto oficial”, por lo que la mera realización de una cita o un evento, no debían ser comprendidos como actos oficiales. Su petición fue negada por la corte distrital.
Los McDonnell fueron encontrados culpa- bles. Robert fue condenado a dos años de prisión, por su parte, Maureen fue condenada a cumplir un año en la cárcel. La sentencia fue apelada ante el Cuarto Circuito, por lo que hace a Robert, la condena fue ratificada, mientras que la correspondiente a Maureen no había sido resuelta a la fecha del dictado de la sentencia de mérito.
Inconforme con lo anterior, Robert McDon- nell acudió ante la Suprema Corte de Justicia estadounidense.
La Resolución: La Suprema Corte revocó la sentencia dicta- da en contra del gobernador McDonnell. Para ello, determinó qué debe interpretarse por “acto oficial” y en específico por “cuestión, asunto, causa, demanda, procedimiento o controversia, que se encuentre pendiente de decisión o acción o que debiera ser ejecutada por el funcionario, dentro de sus facultades y atribuciones”.
En su determinación, la Suprema Cor- te refiere que el sentido de esta disposición no debe ser interpretado de manera laxa, es decir, no debe contemplarse como “acto oficial” cualquier cuestión o asunto realizado habitualmente por los funcionarios públicos. Para reforzar lo anterior, se menciona que los términos “cuestión y asunto” deben ser ana- lizados en conjunto con el resto de los térmi- nos que integran el estatuto, es decir, “causa, demanda, procedimiento o controversia”.
Así, la Suprema Corte menciona que dado que los conceptos “causa, demanda, proce- dimiento o controversia”, refieren a asuntos legales de naturaleza formal, en ese mismo sentido deben ser interpretados los diversos “cuestión y asunto”, pues “una palabra es co- nocida por las demás palabras que le acom- pañan”. Por ello, las cuestiones y los asuntos que dan lugar al delito contemplado en el es- tatuto debe compartir naturaleza con el res- to de las actividades mencionadas, es decir, debe consistir en un asunto formal.
En razón de lo anterior, en la resolución se considera que la definición de “acto oficial” conlleva necesariamente el ejercicio formal de las facultades y atribuciones de la autori- dad de mérito, por lo que una simple llamada o una reunión no califican como tal.
En ese mismo sentido, la Corte invoca el caso Sun-Diamond en el cual resolvió que re- cibir a equipos deportivos en la Casa Blanca, la visita de un Secretario de Educación a una Escuela o la de un Secretario de Agricultura a campesinos, no constituyen “actos oficiales” por sí mismos, pues no implican la toma de una decisión o la realización de una acción determinada.
Para la Corte, considerar lo contrario im- plicaría acusar a prácticamente todos los fun- cionarios de actos de corrupción, pues desde una comida hasta una aportación a una cam- paña sería considerada un quid, mientras que una llamada telefónica o una reunión sería considerada un quo.
En este caso, la Corte expresa que era necesario acreditar que se tomó la decisión de iniciar las investigaciones solicitadas por Williams o se realizó una acción tendente a iniciarlas, lo cual no está acreditado en el jui- cio, pues las reuniones y llamadas realizadas no son de tal entidad que puedan ser consi- deradas como “actos oficiales”.
Por lo tanto, la Suprema Corte consideró que la Corte Distrital no guió debidamente al jurado, respecto a lo que debe considerarse como un “acto oficial”, por lo que revocó la sentencia dictada en contra del gobernador McDonnell.
Colofón: La sentencia de la Suprema Corte estadou- nidense adolece de falta de exhaustividad. El análisis sobre lo que constituye un acto oficial y qué no lo es, resulta suficiente. No obstan- te, esta resolución jamás despeja la interro- gante sobre por qué razón el gobernador y su esposa recibieron los créditos y regalos de Williams.
Como se mencionó, para la actualización del delito basta el acuerdo entre las partes de que a cambio de bienes o favores, será reali- zado un acto oficial en beneficio del particular, esto es, no es necesario que dicho acto se realice para que el delito se configure.
En este caso, los regalos y préstamos que Williams realizó a favor de los McDonnell te- nían sólo una intención clara entre ellos, obte- ner que las Universidades Públicas de Virginia realizaran investigaciones científicas sobre la anatabina y Anatabloc.
No existe en el relato del caso, otra razón por la cual Williams llevaría de compras a Maureen y le dejaría gastar 20 mil dólares, así como tampoco la hay para que le haya rega- lado 25 mil dólares para la celebración de la boda de su hija.
No obstante, la Suprema Corte de los Es- tados Unidos de Norteamérica se centró en la definición de lo que debe considerarse como un acto oficial, cuando la realización de dicho acto no es ni siquiera requisito esencial para la configuración del delito.
La resolución fue adoptada por unanimi- dad en la corte estadounidense. Abril 2020
Al onso herrera arcía
Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt. Twitter: @jAlfonsoHerrera
IMPACTO DE LA CORRUPCIÓN EN LOS DERECHOS HUMANOS
Tablante Carlos y Morales Antoniazzi Mariela, México, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2018, 366 págs.
Existe una relación poco cuestionable entre los Derechos Humanos y la corrupción. En su resolución 1/18, la Comisión Interamericana fundamentó ese vínculo bajo el principio de integralidad de los derechos y formuló recomendaciones al respecto. Este libro colectivo se dedica precisamente a explicar el por qué deben concebirse violaciones a Derechos Humanos a partir de prácticas corruptas. También ofrece estudios de caso a efecto de facilitar el análisis comparativo de algunas experiencias latinoamericanas (Brasil, Guatemala, México, Perú y Venezuela).
En la doctrina, ha podido postularse una idea fuerte de derechos de núcleo básico. Esta tesis implica que la concepción de algún supuesto derecho, a partir de la subjetiva idea de considerarlo como tal, tiende a debilitar, antes que a fortalecer, la protección efectiva del conjunto de los Derechos Humanos. No todo puede ser “derecho humano” en la medida en que esa dinámica de comprensión lleva a un tendencial escenario en el que nada lo es.
Lo anterior no significa que deba minusvalorarse la presencia de ciertos fenómenos o realidades socialmente arraigadas que impactan en sentido negativo a los derechos con un enfoque especial, aunque no exclusivamente, colectivo. O que impactan negativamente a derechos especiales, aunque no exclusivamente, sociales. Tampoco implica que ese impacto sea indiferente para la protección jurídica del sistema de derechos. Este es el marco en el que se ubica a la corrupción, como lo desarrolla la Comisión Interamericana en la citada resolución o como lo demuestran los estudios de este propio libro. No se trata de proponer la construcción de un nuevo “derecho humano” a una vida libre de corrupción (hay que coincidir con Anne Peters en el propio texto en este aspecto). Pero tampoco se trata de desdeñar su nocivo impacto en los derechos o de concebirlo como una situación ajena a su vulneración. En ese sentido, dicho fenómeno no debería estar exento de colocarse como una conducta dañina a los derechos, el cual se vuelve especialmente dramático cuando puede acreditarse que impacta a los sectores más vulnerables de la sociedad, que padecen pobreza o desigualdad histórica o estructural.
La premisa de base es una constatación que raya en el sentido común: los derechos se ven afectados por ciertas prácticas y actitudes corruptas. Es decir, que hay formas de corrupción que van más allá de los daños patrimoniales al Estado y que constituyen una fuente de violación a Derechos Humanos. Y si los viola, los ordenamientos jurídicos no pueden dejar de prever políticas públicas, así como garantías jurisdiccionales y administrativas que permitan su defensa, medidas de reparación y hacer posible la atribución de responsabilidades a los responsables.
Este libro colectivo es útil para comprender la fundamentación teórica de esas relaciones. También ilustra una fundamentación jurídica en términos de principios tales como la integralidad o la causalidad. Analiza además el vínculo entre la delincuencia organizada y la corrupción política e identifica estándares construidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de Derechos Humanos e institucionalidad democrática frente al fenómeno.
Cualquier agenda de combate a la corrupción, como la que se ha venido intentando profundizar en México, debiera tener presente estas centrales aproximaciones. En ello se juega la completitud y el éxito de una estrategia genuinamente orientada, no sólo en la eficacia de esa batalla, sino en las lógicas del Estado de derecho, la democracia constitucional y los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos.