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ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES ESTATALES DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Todas las disposiciones locales que difieran de la Ley General, a partir de ahora son vulnerables, pues ya existen antecedentes y pronunciamiento de nuestro máximo Tribunal. Urge armonizarlas o abrogarlas.

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ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA

Magistrado consultor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Experto en Responsabilidades administrativas, fiscalización y rendición de cuentas. Autor de 3 libros.

Un objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción es que los servidores públicos tengan los mismos derechos, responsabilidades y prohibiciones.

29 Abril 2020 L a Reforma Constitucional del 27 de mayo de 2015 tuvo como objetivo la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y ordenó que se expidieran las Leyes Reglamentarias correspondientes, lo que sucedió el 18 de julio de 2016, por lo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: 1.- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA). Ley nueva que establece las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para el funcionamiento de dicho Sistema. 2.- Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley nueva que establece las competencias en los órdenes de gobierno para determinar las obligaciones, prohibiciones y sanciones a los servidores públicos por la comisión de faltas administrativas y los particulares vinculados con éstas. 3.- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se crea para establecer la integración, organización, y nuevas atribuciones y funcionamiento de dicho Tribunal, dotarlo de autonomía e incorporarlo al Sistema Nacional Anticorrupción. 4.- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Nueva Ley para regular lo referente a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y para fortalecer el papel de la Auditoría Superior de la Federación. 5.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se reformó para determinar las funciones y atribuciones de la nueva Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. 6.- Código Penal Federal. Se reformó para incluir un título especial de Delitos cometidos por hechos de corrupción. 7.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se reformó para dotar a la Secretaría de la Función Pública de nuevas funciones y hacerla parte del Sistema Nacional Anticorrupción.

En el caso de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) entró en vigencia hasta el 19 de julio de 2017, por disposición en artículo Transitorio.

Uno de los objetivos principales de estas reformas fue determinar que todos los servidores públicos tuvieran los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones, independientemente del orden o nivel de gobierno en el que se desempeñen y que fuera un sólo Sistema Nacional de coordinación, lo cual quedó perfectamente plasmado en ambas Leyes Generales desde su inicio, al determinar lo siguiente: LGRA Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

LGSNA Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan,

La Suprema Corte ya ordenó invalidar disposiciones de leyes estatales.

Foto: Eikon.

investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Algunos estados de la República publicaron entre julio de 2016 y finales de 2017, sus propias Leyes, y otros hasta la fecha continúan aplicando la Ley General.

De las entidades federativas que optaron por legislar sus propias leyes locales, en algunos casos, incluyeron figuras o cuestiones que no se encuentran en las Leyes Generales, lo que desde un principio hemos cuestionado, al considerar inconstitucional, que una Ley Local rebase los alcances de una Ley General.

El pasado mes de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 115/2017, determinó en sesión de Pleno invalidar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, por no ajustarse a los principios establecidos en la Constitución Federal y las disposiciones contenidas en la Ley General de la materia, señalando que conforme a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX-V, y 124 constitucionales, los estados pueden emitir leyes que regulen la materia en su ámbito territorial, pero siempre que ello esté ajustado a los parámetros previstos en la Ley General, en sus aspectos sustantivos y adjetivos.

Por ello, declaró inválidos los artículos 9 y 84 de la ley referida, por contravenir el numeral 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por desconocer la facultad del Órgano Superior de Fiscalización local para investigar las posibles faltas

administrativas de las que tuviera co- nocimiento al momento de realizar la revisión de la cuenta pública.

Asimismo, invalidó el artículo 21 de la ley local, el cual establecía un catá- logo limitado de servidores públicos que estarían obligados a presentar de- claración patrimonial, lo que implicaba que no tendrían esa obligación los su- jetos que estuvieran fuera de ese lista- do, situación que resulta contraria a lo dispuesto en el numeral 32 de la Ley General de la materia, el cual dispone que todos los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses.

También invalidó el artículo 36, frac- ciones X a XXIV, de la ley local, pues ampliaba el catálogo de faltas no gra- ves previsto en el numeral 49 de la Ley General y además los supuestos adicio- nados se ubican como hipótesis de fal- tas graves contenidas en la mencionada Ley General.

Además invalidó la porción “concu- bina o concubinario” y “hasta el cuarto grado” del artículo 39, 64, fracción IV, segundo párrafo, en su porción norma- tiva: “La inhabilitación y la destitución podrán imponerse conjuntamente con la sanción económica”; 74, segundo párrafo, en su porción normativa “o substanciadora”; 75, último párrafo, y 105 en la porción normativa: “serán horas hábiles las que medien entre las 8:00 y las 18:00 horas” de la ley local, por ser contrarias a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también está por resolver otra Acción de Incons- titucionalidad respecto de la Ley de Responsabilidades de Nuevo León, en la cual ya se visualiza la declaratoria de inconstitucionalidad de varios artícu- los de esa norma por también rebasar los alcances de la Ley General.

Estas determinaciones cobran mu- cha relevancia pues, como se señaló en párrafos anteriores, hay otras leyes lo- cales en la materia, que, como Aguasca- lientes y Nuevo León, también rebasan a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. A continuación nos referiremos a al- gunos ejemplos:

Aguascal nt s

(1 de Agosto 2017) Además de lo ya declarado incons- titucional, hay otras disposiciones en las que la SCJN no se pronunció y siguen rebasando a la Ley Gene- ral, tal como el hecho de que esa Ley incluye también la responsabilidad política, lo que técnicamente es inco- rrecto, pues en términos constitucio- nales son distintos tipos de respon- sabilidad y la denominación de esta legislación se refiere únicamente a la parte Administrativa.

Suprime los recursos de Apelación y Revisión de la Ley General.

El Transitorio Quinto pudiera ser contradictorio con lo previsto en la Le- gislación General, pues señala:

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez vigen- te la Ley de Responsabilidades Adminis- trativas del Estado de Aguascalientes y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción deter- mine los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos presen- tarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor del presente Decreto se vienen empleando. Lo anterior, pues los formatos son au- torizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y no por los comités estatales, quienes deben ajustarse a lo que resuelva el primero.

Baja Cal forn a

(7 de Agosto 2017) El Transitorio Segundo pudiera ser contradictorio con lo previsto en la Le- gislación General, pues señala:

Segundo. Hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal An- ticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaracio- nes patrimonial y de intereses, los ser- vidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declara- ciones en los formatos aplicables antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Lo anterior, pues, como ya se men- cionó, los formatos son autorizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y no por los Comités Estatales, quienes deben ajus- tarse a lo que resuelva el primero. Como en los casos anteriores, no está previsto así en la Ley General.

Agrega un supuesto de aplicación de Medidas Cautelares al incorporar en su artículo 124 fracción VI el supuesto de “Custodia de folios reales o mercantiles”.

Baja Cal forn a Sur

(27 de junio 2017) El capítulo que se refiere a los sujetos obligados a presentar declaración patri- monial y de intereses agrega una carga adicional para algunos servidores públi- cos de alto rango a someterse a un exa- men toxicológico para la detección del uso de estupefacientes, psicotrópicos, in- halantes o fármacos que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, lo que no se regula en la Ley General.

En cuanto a la supletoriedad, agre- ga además de la legislación en materia contenciosa administrativa (que es la co- rrecta), la del Código de Procedimientos Civiles local, lo que contraviene lo dis- puesto en la Ley General, que determina expresamente que en los estados serán supletorias las Leyes de Procedimiento Contencioso Administrativo.

C udad d Mé co

(1 de septiembre 2017) Agrega en su artículo 49, siete fraccio- nes de Faltas No Graves que no con- templa la Ley General.

En cuanto a las Faltas Administrativas Graves, agrega un tipo adicional que, cu- riosamente, mediante reforma del 19 de noviembre de 2019, fue incorporado un poco diferente en la Ley General, que se refiere a la “Remuneración ilícita”.

Respecto de la figura de prescripción, la legislación de la Ciudad de México agrega una circunstancia diversa a lo que contempla la Ley General, al señalar en un párrafo del artículo 74 lo siguiente:

“También interrumpe la prescripción el dictado de una sentencia por el Tribunal que resuelve la nulidad para efectos de que se purgue un vicio procedimental.”… En cuanto a la supletoriedad, su ar- tículo 118 incluye además de la conten- ciosa administrativa al Código Nacio- nal de Procedimientos Penales.

Ch apas

(12 de julio 2017) Incorpora la responsabilidad política, a pesar de que la denominación se refiere únicamente a la parte Administrativa. Agrega Faltas No Graves que no contempla la Ley General.

Incorpora a las directrices contenidas en el artículo 7 de la Ley General, también como faltas administrativas.

Estado d Mé co

(30 de mayo 2017). Incorpora la responsabilidad política, a pesar de que la denominación se refiere únicamente a la parte administrativa. Agrega 10 Faltas No Graves que no contempla la Ley General y adiciona dos tipos de Faltas Graves de “Hostigamien- to y Acoso Sexual” que no están conteni- dos en el catálogo de la Ley General.

Jal sco

(26 de septiembre 2017) Agrega la responsabilidad política y éste es el único caso que sí se incluye en su denominación.

El artículo 46 señala que la Ley Ge- neral de Responsabilidades Administra- tivas es de observancia obligatoria en el Estado de Jalisco y de carácter principal frente a las disposiciones locales, lo que es contradictorio, pues esta ley agrega Faltas Administrativas No Graves que no están contempladas en la Ley General y además las combina con las Graves que sí están reguladas.

M choacán

(18 de Julio 2017) El artículo 25 se refiere a la informa- ción que debe contener el “sistema de evolución patrimonial, de decla- ración de intereses y de constancias

de presentación de declaración fis- cal”, contempla supuestos no regulados ni en la LGRA, ni en la LGSNA, en lo referente a la Plataforma Digital Nacional.

Otra particularidad es la reducción del plazo para presentar la Declaración Inicial y de Conclusión de Situación Patrimonial y de Intereses a 40 días, cuando la Ley General señala 60 días.

Mor los

(19 de julio 2017) Agrega un capítulo de compatibilidades de cargos públicos para los “funcionarios” que no está contemplado en la Ley General.

En el catálogo de Faltas No Graves, agrega ocho supuestos adicionales a la Ley General.

San Lu s Potosí

(3 de Junio 2017) Regula en su artículo 209 un procedimiento especial de responsabilidad administrativa en el Congreso del Estado, que obliga a las autoridades sustanciadoras a “elaborar un proyecto de resolución” y remitir los autos al Poder Legislativo Local, quien deberá conformar una “Comisión Jurisdiccional” que podrá confirmar o no dicho proyecto, en el segundo caso podrá hacer observaciones al Tribunal, mismo que no se contempla en la Ley General.

V racruz

(19 de diciembre 2017) Agrega una Falta Administrativa Grave de “Simulación de reintegro de recursos”, en el artículo 35.

En el catálogo de sanciones por faltas administrativas no graves previstas en el artículo 41, agrega dos distintas a la Ley General: … II. Amonestación pública con apercibimiento; y

III. Privación del derecho de ascenso.

Como se puede observar en los ejemplos arriba descritos, todas las disposiciones locales que difieran del contenido de la Ley General, a partir de ahora son vulnerables, pues ya existen antecedentes y pronunciamiento de nuestro máximo Tribunal, por lo que resulta urgente que se tomen acciones para armonizar las leyes locales o de plano abrogarlas para que sea aplicable sólo la Ley General de Responsabilidades Administrativas en todo el territorio nacional, tal como lo dispone su artículo 1º.

Las leyes veracruzanas, como otras, rebasan lineamientos de la Ley federal.

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