Social ante los recientes cambios en la normativa del IGSS
Seguridad
EDITORIAL
Waleska Sterkel de Ortiz Directora Ejecutiva
Estimado lector, Reciba una cordial bienvenida a la cuarta edición del año 2023 de nuestra revista Workplace del mes de abril. Hemos dedicado esta trigésima tercera edición de Workplace a Seguridad Social ante los recientes cambios en la normativa del IGSS. Enfocado desde los puntos de vista de las diferentes posiciones estratégicas dentro de la empresa.
Agradecemos la participación de las seis plumas invitadas en esta edición, quienes desde su experiencia y conocimiento en el tema, dan una visión aplicada en nuestro contexto en movimiento.
¡La revista legal-laboral de AmCham Guatemala!
Colaboradores
Licda. Mirla Tubac Montesdeoca
Manager, Ernst & Young, S. A. | Presidente del Cómite Laboral y SIYSO de AmCham
Licda. Lissette Barrios
Gerente de Recursos Humanos y Comunicación, Vicepresidente del Cómite Laboral y SIYSO de AmCham
Presidente
María Stella Román de Aragón
AmCham´s Executive Director
Waleska Sterkel
Job Search Coordinator
Lucrecia Castañeda
Communication Coordinator
Lisa Peña
Layout & Design
Erwin Acajabón
Índice
Tema
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Los cambios más importantes introducidos por los nuevos reglamentos del IGSS
El Acuerdo 1529 del IGSS, una ventana de oportunidad
Comité Laboral y SySO: Resolución de dudas ante las reformas a los Acuerdos 464 y 1529
Cambios a la normativa del IGSS permiten incrementar la prevención
La importancia de una adecuada relación laboral para alcanzar el éxito en una empresa
Salud y Seguridad Ocupacional, principales prioridades de la Cooperativa Dos Pinos
Implicaciones de los Cambios Recientes en la Normativa del Seguro Social
Plumas invitadas
ALTA QIL+4 ABOGADOS
Evelyn Rebuli
Socia
IGSS
Dr. Edwin García
Jefe del Departamento Actuarial y Estadístico del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Eveline Soto
Socia Jefa del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
ENERGUATE
Lissette Barrios
Gerente de Recursos Humanos y Comunicación
GRUPO DISTELSA
Kevin Estuardo Morales López
Coordinador de Relaciones Laborales
DOS PINOS
William Ruano
Coordinador de Salud Ocupacional
DELOITTE
Estuardo Paganini, socio
Manuel Lara, Gerente Senior
En Guatemala nuestra Constitución garantiza la seguridad social como un derecho para todos sus habitantes, y no limita dicha protección a un determinado grupo. La ley Orgánica del IGSS, así mismo, señala que inicialmente se protegerá al sector productivo, pero que a medida que las circunstancias lo permitan, la cobertura deberá de extenderse para cubrir finalmente a toda la población.
Dentro de este marco legal, en los últimos seis meses la Junta Directiva del IGSS ha aprobado tres reglamentos, introduciendo numerosos cambios que impactan tanto a empleadores como a trabajadores, los cuales considero que pueden resumirse en cinco puntos.
El primero es un cambio de fondo y conceptual, pues históricamente el hecho generador para el pago de las cuotas de seguridad social y el cálculo de estas ha
sido el pago del salario que un patrono hace a un trabajador. Por lo tanto, si no había pago de salario no se generaba la obligación de pagar cuotas del IGSS, y si se daba un pago de salario, las cuotas eran determinadas directamente por el monto de salario cancelado. Esto ha cambiado y ahora el hecho generador, es decir, lo que determina la obligación de pagar seguridad social es que exista una relación laboral vigente. Por lo tanto, aunque el trabajador no devengue salario, si la relación laboral está vigente, deberá de pagarse seguridad social.
El segundo cambio es la forma de computar las cuotas de seguridad social, ya que se ha establecido una base mínima
para el pago de las cuotas equivalente al salario mínimo mensual para el territorio y actividad en donde se estén prestando los servicios. Como consecuencia de ello, que si existe alguna circunstancia por la cual un trabajador no devenga el salario mínimo (permisos sin salario, suspensiones sin goce de salario, entre otros casos) el IGSS deberá recibir el pago de las cuotas sobre el salario mínimo aplicable y no sobre lo realmente devengado por el trabajador. Siendo esto así, el trabajador seguirá pagando su cuota sobre el salario real devengado, pero el patrono deberá de pagar la cuota patronal sobre el salario mínimo vigente y aplicable al caso, más el diferencial entre lo pagado por el trabajador y la cuota del trabajador sobre el salario mínimo. Todo esto impacta
Los cambios más importantes introducidos por los nuevos reglamentos del IGSS
fuertemente en las cuotas a pagar por parte de los patronos.
El tercero es que ahora todo patrono está obligado a registrarse en el IGSS, independientemente del número de trabajadores que tenga contratados, eliminado así las excepciones que existían previamente. Lo anterior incluye cualquier centro de trabajo que cuente únicamente con un trabajador, así como las casas u hogares particulares. Es importante tener en cuenta que patrono puede ser tanto una persona individual, un profesional, o un comerciante, como una sociedad mercantil o civil, asociación, fundación, explotación agrícola, o construcción, entre otros, siempre que tenga contratado los servicios de un trabajador.
El cuarto cambio es que deben de reportarse todos los trabajadores, lo cual implica todo empleado en relación de dependencia. Para ello debemos recordar la definición de trabajador que nos da el Código de Trabajo, la cual indica que es toda persona individual que presta sus servicios a un Patrono bajo dependencia continuada, dirección
inmediata o delegada a cambio de una retribución; en otras palabras, todos aquellos que reciben instrucciones y su trabajo es supervisado por el empleador o por sus representantes. Derivado de lo anterior, debe de verificarse que todo trabajador sea reportado, independientemente de si adicionalmente a ser empleado, también es accionista, propietario, socio, representante patronal, representante legal o cónyuge del propietario, incluyendo a los trabajadores domésticos (estos últimos en régimen especial regulado en el Acuerdo 1235). Por otro lado, debemos tener claro que no todo representante legal de una empresa o un accionista es trabajador. Así, debemos reportar solo a aquellos que son trabajadores de la empresa, pues por ejemplo, el Presidente de un Consejo de Administración no es un empleado por ostentar dicho cargo y no debe de reportarse a menos que además de ostentar ese cargo, sea también empleado de la entidad.
Otro elemento muy importante a tomar en consideración es la definición que nos da el Artículo 4 del Código de Trabajo, en el cual se define que representante del patrono
es ”toda persona que ejerce en nombre del patrono las funciones de supervisión o dirección de la Empresa frente a los trabajadores” y nos lista ejemplos de estos: gerentes, directores, administradores, reclutadores o todos aquellos que estén legítimamente autorizados por aquel. Por lo tanto, un gerente general o cualquier persona que ocupe alguno de estos cargos, por ley es trabajador; y, si tenemos una empresa sin trabajadores, pero con un gerente y representante legal, estaríamos obligados a inscribir al patrono, toda vez que los gerentes sí son trabajadores.
Y, por último, el quinto cambio importante establecido en los nuevos Reglamentos del IGSS es la creación de un régimen especial para los trabajadores a tiempo parcial.
Cada uno de estos cambios ameritaría un artículo independiente, pero he querido enumerar en forma general y conceptual lo que engloban los nuevos reglamentos aprobados por las autoridades del IGSS y el impacto que cada uno de ellos puede tener para todos los empleadores.
Acuerdo 1529 del IGSS, una ventana de oportunidad
y fortalecer la prevención, promoción y atención de salud de los derechohabientes. Esta ampliación de cobertura busca beneficiar a aquellas empresas que declaran sus impuestos ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en el régimen general y no como pequeños contribuyentes.
El Acuerdo 1529 del IGSS, una ventana de oportunidad
El Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social publicó a principios de año, en el Diario de Centro América, el “Acuerdo
1529 REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN AL
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL”. Esta es una actualización de la norma Institucional que rige la inscripción tanto de patronos como de trabajadores, la cual cuenta con algunas variables de fondo que benefician a ambas partes.
De ese modo, se pretende motivar la expansión de sus operaciones y que puedan aprovechar los beneficios del programa Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), el cual funciona como un seguro empresarial que protege a los trabajadores por estos casos.
Beneficios para empleados y patronos.
incapacidad temporal para trabajar (Art. 67). Además, el patrono debe pagar una indemnización por enfermedad, por invalidez o por vejez (Art. 82, literal e). En el caso de las empresas agrícolas, la ley obliga al patrono a brindar asistencia médica y medicina obligatoria (Art. 165 literal b). Esta carga económica para las empresas está ampliada en los artículos 197 bis, 197h), 152 literal b) y 165 literales e y f.
El objetivo de estas mejoras es impulsar las acciones que permiten dar continuidad
Nuestro Código de Trabajo establece la obligación patronal de continuar pagando el salario de los trabajadores por enfermedad profesional y accidente de trabajo (Art. 61 Decreto 1441 literal g). También por descanso pre y postnatal, por enfermedad común y por
Aquí es en donde el Seguro Social entra como una ventana de oportunidad ante las contingencias, porque es precisamente el seguro social el que se hace cargo de indemnizar a los empleados a través del programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) el cual funciona como un seguro para la empresa ya que libera las finanzas empresariales de dichos pagos.
Adicionalmente, se contempla el pago de una cuota mortuoria y de un subsidio por
El
desmembración accidental del trabajador; también cubre las responsabilidades patronales de capacitación originadas en el artículo 302 del Acuerdo Gubernativo No. 229-2014 relacionadas con la Salud y la Seguridad Ocupacional e incluso, ayuda a la empresa en la creación de un plan de prevención.
1528) y capacitación ad hoc para su cadena de producción (Art. 1, Decreto 17-72), entre otros muchos beneficios.
reduce íntegro del pago del impuesto sobre la renta. Estas exenciones fiscales hacen que los beneficios de la institución sean atractivos para el empresario.
Con la contribución mensual del 12.67% que suman la cuota patronal del IGSS, del INTECAP e IRTRA, la Seguridad Social se hace cargo de las indemnizaciones por incapacidad temporal, por accidente temporal o permanente, capacitación en seguridad e higiene, recreación ilimitada para el patrono y su familia (Art. 12, Decreto
Una de las motivaciones principales para que el pequeño contribuyente incremente su capacidad productiva reside en el artículo 22 del Decreto 10-2012, el cual permite al contribuyente general reducir de su renta bruta el 100 por ciento del pago de planilla de los trabajadores inscritos en el Seguro Social, incluyendo la reserva para indemnizaciones.
Sin embargo, las empresas sin seguridad social no pueden aprovechar estos beneficios fiscales, debido a que el artículo 23 f del Decreto 10-2012 establece: “No se podrán deducir salarios que no estén reportados a la seguridad social”.
Otros beneficios fiscales También faculta reducir del impuesto sobre la renta la contribución directa realizada al IGSS, es decir que el 12.67 por ciento se
Por todo lo anterior, podemos decir que el Acuerdo 1529 da la oportunidad de tener mejoras significativas por medio de una atención médica de mayor calidad y protección financiera en caso de enfermedad o jubilación, tanto para trabajadores como empleadores.
Socia Jefa del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
Comité
Laboral y
SySO:
Resolución de dudas ante las reformas a los Acuerdos 464 y 1529
En la sesión del Comité Laboral y SySO se contó con la presencia de Eveline Soto, Jefa del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), para aclarar dudas respecto al acuerdo 1529, que contiene el Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social.
cuotas y otras obligaciones con relación a la seguridad social. El Instituto está realizando todos los esfuerzos posibles para que el Registro Mercantil se encuentre apoyando a todos los ciudadanos en la obtención de inscripción al seguro social. Enfocándose en realizar alianzas institucionales para construir una comunicación más eficaz; buscando además un gobierno de datos.
el pago realizado, tomando en cuenta que se puede generar una devolución del monto al patrono. Se puede llamar a la línea directa del IGSS al 2412-1512, al necesitarse una orientación más concreta sobre los requerimientos expuestos anteriormente.
El IGSS, es el responsable de administrar el sistema de seguro social. Una de sus funciones, es recibir las consultas que contiene la población sobre el pago de
Con mucha frecuencia se tiene duda sobre las contribuciones requeridas mínimamente con respecto al seguro social. El IGSS tiene una repuesta a la inquietud, respondiendo que los cálculos son justos y parejos, realizándose conforme al salario mínimo vigente. Como también, el Instituto expuso que está disponible y abierto a evaluar si considera incorrecto
Cabe resaltar, que la comunicación interinstitucional con el IGSS y otras entidades del gobierno es una inquietud muy constante. El IGSS ha realizado un intercambio de información con una base de datos de los ciudadanos que han sido inscritos en el sistema de seguridad social, movilizando la información para determinar quiénes fueron inscritos correctamente; resaltando la importancia de un convenio entre el Registro Mercantil y el IGSS. Se mencionó la manera en la que los
usuarios pueden obtener una constancia de su afiliación, como también de una actualización de datos, las consultas de cuotas y subsidios, etc.
Además, recordando que no quedan exentas las empresas de origen extranjero operando en Guatemala de su obligación de pagar el seguro del IGSS, y resaltando que el seguro privado no es un sustituyente
del seguro social que brinda el IGSS. Por último, se mencionó la manera en la que los usuarios pueden obtener una constancia de su afiliación, como también de una actualización de datos, las consultas de cuotas y subsidios, etc.
constancia de afiliación, actualizar datos, confirmar cuotas, entre otras consultas.
Durante la sesión, se dio a conocer también que el IGSS habilitó un portal electrónico para que el afiliado pueda verificar si
Mirla Tubac, presidenta del Comité, resaltó la importancia de este tipo de espacios para obtener información de primera mano que permita cumplir a cabalidad esta disposición.
Colaboradores de ENERGUATE son doblemente beneficiados con seguridad social y reducción de enfermedades laborales.
En enero de este año entró en vigencia el Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), con reformas de fondo que permiten a las empresas ampliar los beneficios de los colaboradores.
Uno de los cambios aprobados corresponde a la obligación de que los patronos que tengan uno o más trabajadores deben inscribirse en el IGSS, lo que favorece a aquellos trabajadores a gozar de la seguirdad social que en otro caso no tendrían.
En el caso de ENERGUATE, al tratarse de una empresa que cumple con todos
los requisitos establecidos en la reforma, estos cambios se aprovechan para ampliar la protección de los colaboradores, lo que se traduce en generar mayor bienestar y productividad.
En la distribuidora, los trabajadores gozan del beneficio de la seguridad social, además de un seguro de vida y gastos médicos que permiten ampliar a la compañía ampliar los programas preventivos y con ello la disminución de las enfermedades ocupacionales.
Al estar protegidos tanto por el IGSS como por la empresa se incrementa el nivel de productividad que impacta no solo a la
compañía, sino también al país, al hacer más ágiles los procesos que permiten a ENERGUATE llevar electricidad a 2.3 millones de usuarios.
La seguridad social es un derecho de los trabajadores y garantiza una protección ante cualquier eventualidad en la vida laboral de ellos, por ello es que desde la distribuidora se aplauden los avances de la institución y la modernización de los procesos.
Como empresa, también se mantiene el compromiso de velar por el cuidado de los colaboradores y aprovechar todos los espacios para su desarrollo.
Cambios a la normativa del IGSS permiten incrementar la prevención
Actualmente las relaciones laborales dentro de una organización, permiten crear vínculos entre la empresa y los colaboradores, los cuales son de suma importancia para establecer lineamientos organizacionales para el logro de objetivos.
Para crear vínculos altamente efectivos entre las empresas y sus colaboradores, es necesario tener en cuenta varios aspectos claves que son fundamentales para tener una buena relación laboral y crear una experiencia única durante el proceso.
Uno de ellos es la comunicación, que debe ser clara, asertiva, fluida y directa, comenzando desde el proceso de onboarding, el cual conlleva una serie de pasos más completos que un simple proceso de selección e inducción. El carecer de dicho elemento entre
ambas partes, puede dar como resultado un alto índice de rotación y la falta de una visión clara de los objetivos que se quieren alcanzar.
Crear un engagement laboral con los colaboradores es de suma importancia debido a que es la conexión emocional que hay con la empresa, y es un factor que se refleja en el compromiso y el nivel de esfuerzo de cada uno por alcanzar sus objetivos. La implementación de estrategias que atiendan las motivaciones todos los trabajadores serán determinantes para alcanzar dicho aspecto.
A mi punto de vista un elemento indispensable para toda organización es su clima laboral, que va más allá de una remuneración económica, debido a que es velar por que exista una
estabilidad emocional y saludable.
Y como todo ciclo, no hay que descuidar el proceso de offboarding, asegurar que la experiencia laboral haya sido agradable de inicio a fin, manteniendo una buena relación e identificando oportunidades de mejora para un feedback organizacional.
El tema de relaciones laborales en Guatemala, cada vez va tomando más auge en diferentes empresas, debido al asesoramiento y la sinergia que debe de existir entre el conjunto de áreas involucradas, los colaboradores y la aplicación de procedimientos que determinan la dirección hacia un mismo fin, que es el lograr resultados extraordinarios con gente extraordinaria.
La importancia de una adecuada relación laboral para alcanzar el éxito en una empresa
Leadership Circle 2023
William Ruano Coordinador de Salud OcupacionalEste tipo de acuerdos son importantes para el país así como para los colaboradores y sus familias, para mantener la salud y el bienestar en cada una de sus etapas.
Dos Pinos es una cooperativa que se ha trazado como prioridad crear valor, bienestar y salud para los colaboradores con prácticas sostenibles, contribuyendo a su desarrollo social y económico.
Por eso, ahora que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ha realizado cambios en su normativa para regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional, le hemos dado el seguimiento apropiado, porque creemos que estas mejoras en los procedimientos son buenas prácticas que fomentan el compromiso de las empresas, tanto desde las normas guatemaltecas que buscan el bienestar de cada persona, como desde nuestros inicios en la Cooperativa.
Ejemplo de ello es que, al momento de contratar a nuestros colaboradores, les solicitamos su papelería y a tres días de haber ingresado a la empresa ya cuentan
Salud y Seguridad
Ocupacional, principales prioridades de la Cooperativa Dos Pinos
con su afiliación, por si llegaran a sufrir algún incidente, accidente y/o enfermedad común.
Estamos conscientes de que en estos temas hay retos actuales, por lo que promovemos que las empresas que trabajan con Dos Pinos también afilien a su personal. Esta afiliación, según nuestra experiencia, busca brindarles un seguro que aporte a necesidades imprevistas de salud, manteniendo un ambiente familiar sano y seguro.
Ahora bien, los desafíos que se avecinan para todas las compañías, comienzan por un cambio de mentalidad, ya que deben contar con políticas en esta línea y personal que enfatice y vele por la salud de su equipo.
En la Cooperativa Dos Pinos creemos que este tipo de acuerdos son de suma importancia para el país, colaboradores y sus familias, para mantener la salud y el bienestar en cada una de sus etapas.
Implicaciones de los Cambios
Recientes en la Normativa del Seguro Social
Paganini Socio Manuel Lara Gerente SeniorEl seguro social aprobó actualizaciones a su normativa de forma reciente, con el objetivo de ampliar el número de afiliados a dicha institución, lo cual generó algunas implicaciones para la parte trabajadora y empleadora.
El seguro social aprobó actualizaciones a su normativa de forma reciente, con el objetivo de ampliar el número de afiliados a dicha institución, y con ello incrementar sus ingresos en concepto de aportes, ya que incluyó la obligación de inscribirse al seguro social al existir una relación laboral, sin importar el número de trabajadores y al sector que corresponda.
Es importante indicar que con anterioridad la regla general consistía en que el empleador tenía la obligación de inscribirse al seguro social, a partir de que existieran 3 o más trabajadores -con algunos casos de excepción-. Por lo cual, podemos concluir que mientras exista una relación laboral -sin importar el número de trabajadores-, el empleador tiene la obligación de
inscribirse al seguro social y cumplir con las obligaciones que esto conlleva.
Estos cambios y/o actualizaciones -como se indicó al inicio- tienen como objetivo que el seguro social pueda aumentar el número de afiliados, siendo el principal sector económico involucrado el perteneciente a la pequeña empresa o emprendedores, ya que cualquier empleador con 1 o 2 trabajadores -anterior a la entrada en vigencia de la nueva normativa- no tenía la obligación de inscribirse al seguro social. Estas modificaciones pueden observarse desde 2 perspectivas: a) Para la parte empleadora, debe inscribirse al seguro social y realizar
su aporte, lo cual tendrá un costo que no tenía con anterioridad, sin embargo, tendrá la certeza que sus trabajadores podrán gozar de los programas y servicios del seguro social; y b) Desde la perspectiva del trabajador, se le efectuará un descuento de su salario para realizar el aporte al seguro con el beneficio de poder gozar de los servicios y programas de dicho seguro.
Estos cambios tienen como objetivo alinearse a lo que establece la Constitución Política de la República y Ley Orgánica del Seguro Social, que tiene el propósito de que todos los habitantes de la nación, gocen de los servicios de seguridad social.