Noviembre 2020

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NOVIEMBRE 2020

FISCAL

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El amparo indirecto por la omisión de reglas de carácter general para el pago de contribuciones durante la pandemia L.D. y M.I. Jonathan González Mora1 y L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano2

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ran revuelo se armó entre los contribuyentes, la contaduría pública y los abogados -en particular los avezados en materia fiscal- a inicios de abril de 2020 derivado de la molestia que causó en las esferas de la Secretaría de Hacienda, el que un juzgador otorgara una suspensión de plano contra actos de omisión del ejecutivo, en la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ante la presente emergencia sanitaria. Fue la Procuraduría Fiscal de la Federación la que se encargó primero, de señalar el hecho y posteriormente de decir que había ganado, en queja, la cancelación de la suspensión otorgada y al final de dicha comunicación3, agrego: “La procuraduría de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento”. Esta nota final demuestra la molestia que ocasionó a ciertos sectores de la recaudación tributaria, pues tales facultades, las de verificar el debido cumplimiento de obligaciones no es su facultad conforme a los artículos 7 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero si interponer querellas y denuncias en materia penal, lo que se

interpretó como un intento de intimidación por parte de la Procuraduría, a un contribuyente que esta ejerciendo un derecho constitucional. Les invitamos a analizar el asunto: La autoridad ejecutiva federal se encuentra obligada a tomar medidas pertinentes a fin de salvaguardar los derechos humanos de los particulares -sean mexicanos o no, cuando se encuentren en territorio nacional- en una situación de emergencia. Los derechos torales se constituyen por los de la vida, la salud, la libertad, y a actuar para prevenir deterioro económico del país y de su población. En ese sentido, el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF) aplicable a las contribuciones de carácter federal -incluidas las aportaciones de seguridad social y vivienda) establece: El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá: 1 Socio de la práctica legal de Grupo Reingeniería Patrimonial, rfp.patrimonial@gmail.com 2 Director de Grupo Reingeniería Patrimonial, integrante de la CROSS del IMCP y consultor con más de treinta años de experiencia en materia patrimonial rfp.patrimonial@gmail.com 3 Comunicado de prensa 037


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