FEBRERO 2021

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FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Trabajo a Domicilio y Teletrabajo M.I. y L.C.C. Álvaro Byrd Director General de IPS 4780-9570 EXT 214 alvaro.byrd@integralps.mx www.integralps.mx

E

l pasado ocho y nueve de diciembre de 2020 fue aprobado por las cámaras del Honorable Congreso de la Unión una modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la que se adiciona un capítulo denominado <<teletrabajo>> enfocado en regular los derechos y obligaciones del coloquialmente llamado “home office”. De esta propuesta de reforma de Ley se pueden generar grandes consecuencias y deja muchos puntos que sugieren dificultad en su aplicación. El ruido periodístico que generó esta medida está basado principalmente en la obligación de los patrones de pagar los servicios total o parcialmente para sus trabajadores al aplicar estas medidas de “home office”, que más bien se vuelven obligatorias derivado de la situación sanitaria en la que vive gran parte del mundo y, en particular nuestro país, con tasas desafortunadamente muy altas en mortalidad. Desde el punto de vista económico esto es una medida cuestionable, puesto que, ante la baja del Producto Interno

Bruto (PIB) registrada durante el 2020 teniendo como principal causa la disminución de las actividades económicas, igualmente derivadas de la pandemia, la pequeña y mediana empresa, requiere una disminución de gastos, ya que el incremento de estos puede ocasionar la quiebra de las compañías al no poder hacer frente a estas responsabilidades. Es decir, si bien el patrón tenía un gasto por el servicio de internet, supongamos a una velocidad relativamente elevada, ahora tendría que hacer el pago de este servicio -probablemente a velocidades menores – por cada colaborador, en definitiva, multiplicando el monto de sus erogaciones. También es común que las oficinas concentren en pocas impresoras la cobertura de demanda de impresión que se genere en cada empresa, pues bien, el decreto tuvo a bien también obligar a los patrones a proporcionar impresoras, sillas ergonómicas, entre otros, que de igual manera implicarían un aumento en la necesidad de inversión o en el gasto mensual mínimo para funcionar y cumplir con la Ley. No siendo suficiente, el propio decreto establece para los patrones que, además del servicio de “telecomunicación”, estos deberán cubrir la parte proporcional del costo de electricidad que se requiera para el desarrollo de las actividades del trabajo en el esquema “home office”, lo cual, además de agravar el problema de las erogaciones, provoca una incertidumbre sobre el cómo se logrará validar el


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